No hay condiciones
para la realización de elecciones libres
y justas en Venezuela

18 de mayo de 2018
Comunicado 112/18

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la falta de condiciones mínimas necesarias para la realización de elecciones libres, justas y confiables en Venezuela. La CIDH llama a realizar, en plazo razonable y adecuado, elecciones sobre la base del pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos y principios democráticos.

            En los últimos años la Comisión ha observado el profundo y progresivo deterioro de la institucionalidad democrática en Venezuela. En su más reciente informe Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela, la CIDH concluyó que “en Venezuela existe una suspensión de facto en el ejercicio de los derechos políticos de su población”.

Elecciones fijadas al margen de la ley y la Constitución venezolana

Según la información disponible, el proceso electoral fue decretado por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (ANC) sobre la base de facultades que exceden las competencias de un órgano constituyente y adelantando los plazos tradicionales; evidenciándose manejo del cronograma electoral sin imparcialidad y objetividad.

            En efecto, el 23 de enero de 2018 la ANC aprobó un Decreto Constituyente “de Acciones en Defensa de la Paz, la Democracia, la Soberanía e Independencia de la República Bolivariana de Venezuela”. El 7 de febrero de 2018, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó dichas elecciones para el 22 de abril de 2018. El 1 de marzo de 2018, la ANC acordó convocar para el mes de mayo de 2018, el proceso electoral para la elección de los Consejos Legislativos Estatales, y re-programar las elecciones presidenciales. El CNE acató las decisiones de la ANC y convocó las elecciones en primer lugar para el mes de abril, y luego las postergó para el 20 de mayo de 2018.

            De acuerdo a los hechos que preceden, la CIDH considera que el proceso de convocatoria a elecciones en Venezuela no cumple con los estándares internacionales, los tiempos han sido manejados de modo imprevisible y arbitrario, no ha sido consensuado con las fuerzas de oposición; y que tampoco cumple con los procedimientos establecidos en la propia Constitución venezolana.

Órgano electoral sin garantías de independencia e imparcialidad

Constituye un estándar aceptado por la comunidad internacional el hecho que para asegurar unas elecciones libres es necesaria la existencia de un órgano electoral con garantías de autonomía, independencia e imparcialidad. En ese sentido, la CIDH ha reiterado su preocupación por el hecho que el Consejo Nacional Electoral venezolano no es un órgano independiente e imparcial, capaz de garantizar la aplicación igualitaria de la ley electoral y de los derechos políticos de los venezolanos.

            El órgano electoral venezolano sigue integrado en su mayoría por operadores de confianza del Gobierno y sus decisiones han evidenciado su parcialidad al partido oficial. La CIDH se ha referido en sus informes y comunicados a situaciones tales como: la suspensión del proceso de referéndum revocatorio al Presidente de la República; la imposición de obstáculos a la participación de candidatos políticos y partidos de oposición; la prolongada suspensión de elecciones municipales y regionales y su convocatoria apresurada y fuera del plazo previsto en la ley; así como a los graves cuestionamientos sobre “ventajismo” y denuncias de fraudes en las elecciones para la ANC de 30 de julio de 2017 y las elecciones regionales de 15 de octubre de 2017.

Obstáculos para la libre participación de partidos políticos y candidatos

Las elecciones convocadas para el 20 de mayo tendrán lugar en el marco de la no validación de partidos políticos de oposición inoperantes. La no validación, ordenada por la ANC sobre la base de causales no establecidas en la ley, tales como que sólo podrán participar quienes hayan participado en las “elecciones inmediatamente anteriores”, afecta profundamente e ilegítimamente el pluralismo democrático que debe regir estos procesos.

            Según la información recibida, luego de las no validaciones, el sistema político venezolano estaría conformado por diecisiete partidos, de los cuales doce pertenecen a la alianza política del Gobierno Nacional y sólo cinco a la oposición. La Comisión nota que en el proceso electoral de 2016, se contó con un total de 67 partidos políticos.

            A esto se suman las inhabilitaciones de funcionarios públicos que forman parte de la oposición y que son posibles candidatos a cargos públicos electivos, con el fin de impedir su participación política de manera definitiva. Estas inhabilitaciones han mermado significativamente la participación de varios candidatos en estas y otras elecciones; y la posibilidad efectiva de que las personas venezolanas cuenten con opciones sustantivas para el cargo de la presidencia, como las que había anunciado la oposición.

            Asimismo, según la información disponible, el CNE dictó plazos insuficientes y requisitos irrazonables que tuvieron como resultado impedir a posibles candidatos su derecho a inscribirse y a participar en el proceso electoral.

Universalidad del sufragio: exclusión de nuevos votantes y venezolanos
en el extranjero

La convocatoria apresurada a elecciones y el manejo del cronograma electoral, antes referida, también ha afectado seriamente la garantía del voto universal y su acceso para los nuevos electores y personas venezolanas en el extranjero.

            Según cifras recibidas, más de 800.000 nuevos votantes se incluyeron en el corte del registro electoral, pero al menos 1,900,000 jóvenes potenciales electores no se inscribieron en el registro electoral dados los cortos plazos y la falta de materiales e información pública. De igual manera, el proceso electoral no habría facilitado el registro oportuno del gran número de personas venezolanas que se han visto forzadas a salir de Venezuela como consecuencia de violaciones a los derechos humanos, la violencia e inseguridad, la persecución por opiniones políticas y los efectos de la crisis económica.

            En virtud de lo anterior, la Comisión estima que el proceso electoral convocado para el 20 de mayo no cuenta actualmente con las condiciones mínimas necesarias para la realización de elecciones libres, justas y confiables en Venezuela, mediante un sistema electoral independiente y con las garantías al principio de la universidad y pluralidad electoral. Por ello, insta al Estado a adoptar las medidas necesarias para realizar otro proceso de elecciones genuinas que hagan efectivo el ejercicio del derecho al sufragio libre.

            Finalmente, la Comisión reitera su solicitud de anuencia al Estado de Venezuela para realizar una visita de observación, que permita monitorear en el país, la grave situación general de derechos humanos.

            La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/112.asp
(26/05/2018)