Recomendación 33/2017
al Gobernador de Baja California,
la Comisión Nacional de Seguridad
y la Procuraduría General de la República
por la detención y falsa acusación
de un migrante hondureño

Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2017
Comunicado DGC/298/17

Por la detención y retención prolongada, así como la violación a su integridad física y psicológica, de una persona migrante hondureña de origen garífuna, a quien se le imputaban delitos relacionados con delincuencia organizada, contra la salud y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, hechos atribuidos a policías federales y estatales en Tijuana, Baja California, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 33/2017, dirigida al Gobernador de esa entidad, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, y a los titulares de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales Heredia, y de la Procuraduría General de la República (PGR), Raúl Cervantes Andrade.

            De igual manera, la CNDH acreditó que el Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF) cumplimentó indebidamente una solicitud de arraigo en instalaciones militares por un período de cinco días, ocasionando que el agraviado se encontrara en estado de indefensión e incomunicado.

            También, dicho AMPF no le mencionó su derecho a la asistencia consular que como extranjero tenía, y fue procesado penalmente por los delitos mencionados, aunado a que a pesar de que su defensora pública solicitó al AMPF iniciara una investigación por los hechos narrados por su representado, relativos a que sufrió abuso por parte de elementos del Estado, esa autoridad omitió efectuarla.

            El 2 de octubre de 2014 la CNDH recibió la queja en la que se exponía el caso del agraviado, quien manifestó hechos atribuibles a la Policía Federal (PF), a la Policía Estatal Preventiva de Baja California (Policía Estatal) y la PGR, de cuya valoración jurídica se pudo advertir que el 9 de marzo de 2009 fue detenido en Tijuana, Baja California, por agentes de la PF, quienes lo obligaron a desplazarse sobre sus rodillas, además, junto con elementos de la Policía Estatal lo pusieron a disposición de la autoridad ministerial competente 15 horas después de la detención; dieron a conocer sus datos personales y expusieron su imagen a los medios de comunicación.

            El 15 de octubre de 2014, la PGR presentó ante el Juzgado de Distrito que conoció del caso, conclusiones no acusatorias en favor del agraviado, considerando que no ocurrieron las conductas ilícitas atribuidas al mismo, por lo que fue absuelto y 10 días después egresó del CEFERESO 4.

            Un perito médico y un psicólogo de la Comisión Nacional acudieron a las instalaciones de Ecosalud, ubicadas en la comunidad de Corozal, República de Honduras, donde entrevistaron a la víctima y aplicaron una revisión de su integridad física.

            Tras concluir su investigación, este Organismo Nacional acreditó que fueron violados los derechos humanos del agraviado a la libertad, a la integridad personal, a la privacidad, al honor, a la protección de datos personales, a la legalidad y al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia.

            En su Recomendación la CNDH solicita al Gobernador de Baja California y al Comisionado Nacional de Seguridad se repare el daño la víctima, mediante compensación justa y atención psicológica; colaborar en el seguimiento de las quejas y denuncias de hechos que la CNDH formule ante la Contraloría Interna y la Procuraduría General de Justicia de la entidad, Procuraduría General de la República y Órgano Interno de Control de la PF, así como inscribirlo en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga acceso en lo conducente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

            También, elaborar y presentar una iniciativa de Ley de Víctimas para la entidad, capacitar en derechos humanos a los elementos de la Policía Estatal Preventiva y Policía Federal, para que al detener a personas en flagrancia sean puestas a disposición de la autoridad competente sin demora y no se exponga ni exhiban sus datos ante medios de comunicación.

            Al Procurador General de la República se le solicitó practicar las diligencias en la averiguación previa del caso, para que se integre a la brevedad; colaborar con la CNDH en la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control de la PGR; dirigir circular a los Agentes del Ministerio Público de la Federación y al personal adscrito en la Delegación en Baja California, para que se abstengan de emitir determinaciones sobre la retención y resguardo de indiciados en instalaciones del al Ejército Mexicano, y se les aleccione sobre la garantía de los extranjeros de ser notificados en el derecho de contar con asistencia consular.

            En relación con el arraigo que se le impuso a la víctima referido en los hechos de la recomendación, la CNDH reitera su postura en el sentido de que el arraigo es una práctica contraria a los estándares internacionales y de riesgo en materia de derechos humanos, en tanto que esa figura contraviene los principios de presunción de inocencia y pro persona, en virtud de que la persona arraigada está sometida a una privación de la libertad calificada como “medida cautelar” previa al inicio del proceso judicial; por lo cual en dicha Recomendación se señala que copia de la misma se enviará al Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus atribuciones, como parte que es del Constituyente Permanente, pueda derogarse la misma.

            Esta Comisión Nacional destaca que no se opone a la prevención, investigación y persecución de delitos por las autoridades, sino a que con motivo de ello se vulneren derechos humanos.

Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_298.pdf
(28/09/2017)