Recomendación al gobernador
de Zacatecas por la agresión sexual
a cuatro alumnas por su profesor
de música en un jardín de niños público

Derivado de un recurso de impugnación por el caso de cuatro alumnas de un Jardín de Niños dependiente de la Secretaría de Educación de Zacatecas, que fueron agraviadas por su profesor de música que las sentaba en sus piernas y les realizaba tocamientos en el cuerpo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 76/2017 al Gobernador de esa entidad, Alejandro Tello Cristerna.

            Las madres y una tía de las pequeñas presentaron quejas por esas agresiones sexuales ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Zacatecas, instancia que determinó la responsabilidad del profesor y emitió la Recomendación 10/2016 dirigida a la Secretaría de Educación Pública del Estado, que no se pronunció oportunamente sobre su aceptación, aunque con posterioridad y ante el requerimiento de la CNDH informó que la observó y llevó a cabo su cumplimiento.

            Sin embargo, la madre de una de las alumnas afectadas consideró insuficiente el contenido de la Recomendación de la Comisión local, manifestando que en todo momento debe velarse por la seguridad de los menores y el principio del interés superior de la niñez, además de que no garantizaba la no repetición de las faltas cometidas por el profesor; por ello, la inconforme presentó un recurso de impugnación ante la Comisión Estatal, la cual remitió a la CNDH, que registró con el número de expediente CNDH/2/2016/395/RI.

            Este Organismo Nacional considera que, de acuerdo con las evidencias del expediente de queja original, las conductas violatorias de los derechos humanos cometidas en agravio de las cuatro menores de edad están acreditadas con las propias declaraciones de las niñas, los testimonios de sus madres y familiares, los dictámenes psicológicos emitidos por el Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses y en las consideraciones contenidas en las sentencias definitivas de dos causas penales, en las que se concluyó que el agresor, en el ejercicio de su profesión como maestro en el Jardín de Niños, faltó a su calidad de garante y agravió de forma directa a las niñas.

            La Comisión Nacional se pronunció por la reparación integral del daño a las víctimas y por las medidas de no repetición. También señaló que se procediera contra las autoridades responsables que propiciaron y celebraron “convenio” con las representantes de las menores de edad afectadas, así como en contra de autoridades que administrativa y laboralmente sólo ordenaron la “reubicación del profesor” y las que instruyeron se procediera a la evaluación de las niñas “para determinar si decían la verdad o mentían en relación al profesor”, lo que en última instancia infringió el derecho de las víctimas a no ser revictimizadas.

            Este Organismo Nacional reitera su rechazo a este tipo de conductas y manifiesta una especial preocupación porque las agresiones sexuales que sufren las niñas en centros escolares en el país queden impunes, porque esos hechos pueden conllevar a la normalización de una subcultura de la violencia en contra de menores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

            Por ello, pide al Gobernador de Zacatecas girar sus instrucciones a efecto de que la Secretaría de Educación de la entidad repare el daño causado a las cuatro niñas en términos de la Ley de Atención a Víctimas del Estado y se proceda a su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, con el objetivo de que puedan tener acceso a los beneficios del correspondiente Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

            Proporcionar atención psicológica y de rehabilitación a las menores y a las víctimas indirectas que así lo requieran; impartir un curso de carácter obligatorio a todo el personal, docente y administrativo de la Secretaría de Educación de Zacatecas, sobre prevención, detección y actuación en casos de abuso infantil, dirigido en primer lugar a las autoridades del Jardín de Niños y progresivamente a la totalidad de planteles educativos de la entidad.

            Asegurar la difusión, conocimiento y efectiva aplicación de los Protocolos del Estado para la Prevención, Detección y Actuación en Casos de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato en las Escuelas de Educación Básica, elaborando registros e indicadores que sirvan para conocer la incidencia de casos en los planteles educativos.

            Colaborar en el seguimiento de los procedimientos administrativos de responsabilidad que se inicien en contra del profesor de música y demás autoridades señaladas, con motivo de la queja que la CNDH presente ante la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado. Incorporar una copia de esta Recomendación a los expedientes laborales y personales de los servidores públicos involucrados en el caso.

            Realizar lo conducente, a efecto de que el profesor responsable, previo consentimiento, reciba el tratamiento correspondiente, en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Zacatecas. Designar al servidor público que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_010.pdf
(25/01/2018)