¿Reelección del ombudsman?

A dos meses del proceso de designación del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la propia institución ha enviado a las comisiones locales afines a Raúl Plascencia por lo menos cinco formatos de carta de apoyo a la reelección de éste a fin de que recaben firmas entre las organizaciones civiles. La elección de un ombudsman es un asunto de la mayor importancia, pues la función del defensor público de los derechos humanos es la promoción de estos derechos y el combate a las arbitrariedades de los servidores públicos.

La tarea del ombudsman es de enorme relevancia para la consecución de uno de los objetivos más relevantes en una sociedad democrática: la vigencia efectiva de los derechos humanos. El ombudsman debe actuar invariablemente con plena autonomía, de manera expedita, con alta calidad profesional, objetividad y coraje, sin asumir jamás banderías partidarias ni basar sus actos en cálculos políticos. Su causa es la defensa de los derechos humanos y su enemigo el abuso de poder, sea quien fuere el perpetrador. La principal ventaja para respaldar o no al actual ombudsman nacional es la de que, a diferencia de los demás posibles aspirantes, ya sabemos cómo actuó en el ejercicio de su cargo, y eso nos permite una evaluación basada no en los buenos propósitos que manifieste sino en su conocido proceder al frente de la defensoría. Muchas cosas tendría que aclarar el doctor Plascencia. Este breve espacio sólo me permite anotar algunas.

¿Por qué cuando la Suprema Corte iba a resolver en definitiva la suerte de Florence Cassez manifestó que era de esperarse un fallo que no favoreciera a la delincuente? Juzgar así a la enjuiciada sólo era posible desconociendo el expediente, las groseras y gigantescas contradicciones de las supuestas víctimas. Y si el ombudsman lo desconocía, incurrió en ligereza ética al pronunciarse por que el amparo fuera negado. Después denunció penalmente a los exfuncionarios que armaron el montaje contra Florence, minimizado hasta entonces por él mismo. ¿Por qué lo hizo hasta que los denunciados dejaron de ser servidores públicos, más de siete años después de que se descubrió la farsa, más de tres años después de que él asumiera la presidencia de la CNDH y cuando la acción penal ya había prescrito?

¿Por qué se apresuró a emitir una recomendación contra el abogado general de la UNAM —uno de los probables aspirantes a presidir la CNDH— en un caso que la máxima casa de estudios ya había atendido con apreciable rapidez, pues el profesor que acosó sexualmente a una alumna había sido despedido a unos pocos días de los hechos? ¿Por qué posteriormente solicitó medidas precautorias en relación con el mismo funcionario por un hecho que, independientemente de que resultó inexistente —el plagio de un texto—, no puede calificarse como acto de autoridad? ¿Por qué la recomendación en un caso tan grave como el de la matanza de San Fernando demoró 41 meses, y otras han tardado hasta tres años no obstante el numeroso personal de la CNDH? ¿Por qué no presentó acción de inconstitucionalidad contra el nuevo arraigo, mucho más abusivo que el anterior, previsto en el código nacional de procedimientos penales? ¿Es verdad que  ciertos nombramientos que ha hecho en altos cargos han obedecido —así lo alardean los mismos designados— a peticiones de legisladores que negociaron favorablemente su elección hace cinco años?