Editorial

Perseo comienza ahora denunciando —Detener para investigar— el uso terriblemente abusivo, amparado por la ley, que se hace en nuestro país de la prisión preventiva, tanto en su variante de encarcelamiento en las prisiones “oficiales” como la que se practica mediante el arraigo todavía vigente en México —a pesar del repudio universal y unánime de todas las voces autorizadas— y otro arraigo pasmoso que, sin decir su nombre, se establece, sin límites de duración ni por clase de delitos, en el Código Nacional de Procedimientos Penales que pronto comenzará a entrar en vigor paulatinamente en todo el territorio nacional.

Prosigue Perseo anunciando los últimos tres frutos de la serie ‘Derechos humanos’ de su programa editorial, todos ellos bajo el amparo generoso de la prestigiosa Editorial Porrúa: EL MINISTERIO PÚBLICO. Diagnósticos y propuestas para reformarlo; PRESOS Y PRISONES. El sistema penitenciario desde la perspectiva de los derechos humanos, y MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANO EN MÉXICO.

Mario Bunge viene de nuevo. Ahora entrevista a un capitán militar canadiense con quien dialoga —El porvenir de las fuerza armadas— acerca de los cambios drásticos, atenuadores, que deben sufrir los ejércitos de los países ante las transformaciones de las relaciones de poder en el mundo.

Alex Kerner, historiador en varias universidades israelíes, nos desvela —Cristóbal Colón: mitos y misterios— algunas falsas creencias muy difundidas acerca de la hazaña del navegante genovés con la que comenzó la globalización del mundo.

En Clásicos, Azorín —José Augusto Trinidad Martínez Ruiz (1873-1967), novelista, ensayista, y dramaturgo español— nos hace una pequeña y conmovedora confesión acerca del talante, la enfermedad y la muerte de su tío Antonio. Y Gustavo Adolfo Bécquer nos estremece de nuevo, ahora mediante su poesía, con Serenata.

En el espacio de la ONU, Emma Watson —la entrañable Hermione de “Harry Potter”—, Embajadora de Buena Voluntad de ‘ONU-Mujeres’, nos comparte el sabio y emotivo discurso que pronunció en la apertura de la campaña Heforshe (Élparaella) que promueve un feminismo auténticamente equitativo y humanista. Y el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales del organismo pide a las autoridades mexicanas investigar pronto y de manera independiente las posibles ejecuciones sumarias de 22 presuntos delincuentes por parte de militares, en Tlatlaya, Guerrero.

La OMS —La prevención del suicidio, un imperativo global— nos alerta sobre la epidemia de suicidios que azota al mundo y apunta algunas de las acciones que concertadamente pueden realizar los países para prevenirlos

Mediante su opinión consultiva OC-21/14 sobre ‘‘Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional’’, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado con precisión las obligaciones de los gobiernos de la región en materia de protección de los derechos humanos de los niños migrantes o en país extranjero, derivadas de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Amnistía Internacional vuelve a alertarnos con detalle sobre la tortura en México, que, lamentablemente, dice la organización, sigue siendo una práctica generalizada y persistente. También anuncia su visita a Ángel Amílcar, migrante hondureño que lleva cinco años preso, presumiblemente de manera injusta, en una cárcel de Tepic, Nayarit, y quien aparentemente ha sido víctima de tortura, maltrato y discriminación. Finalmente, expresa su preocupación de que el activista indígena Mario Luna Romero, defensor de los derechos de la comunidad yaqui de Sonora, recientemente detenido, esté enfrentando un procedimiento penal injusto.

Cosas veredes nos enfrenta esta vez a la crisis humanitaria de los Niños emigrantes a Estados Unidos, especialmente la de los niños centroamericanos, causada principalmente por la violencia exacerbada, la miseria, el hambre y la ausencia de condiciones mínimas de existencia decorosa que se padece en sus países. Luego —¿Reelección del ombudsman?—, a los traspiés más graves del ombudsman nacional, cercano a terminar su periodo legal, que no lo recomiendan para ser reelegido en el cargo. Enseguida —Un abuso no excepcional—, al frecuente y abusivo empleo del arraigo, y de su habitual compañera, la falsa acusación —muchas veces apoyada en testigos pagados— que se desplegó en el sexenio del presidente Calderón, en el marco de la infausta lucha que emprendió contra el crimen organizado. Y finalmente, a las atrocidades, intolerables y hasta ahora toleradas, del grupo extremista denominado El Estado Islámico, que en nombre del amor a su dios masacra a quienes no comparten las creencias de sus adláteres.

Perseo concluye con nimiedades amables encaminadas a aliviar las asperezas de la jornada. Ω

Algunas curiosidades asociadas al número 201

20 Base de los sistemas numéricos de los mayas y de los vascos.
20 Caras del icosaedro regular (20 triángulos equiláteros) y vértices del dodecaedro regular (12 pentágonos regulares), dos de los llamados sólidos platónicos por haber sido ideados y estudiados por Platón.
20 Jugadas distintas con las que es posible iniciar un juego de ajedrez.
20 Promedio en minutos que tarda en morir una persona ahorcada.
20 Vida promedio en años de una abeja reina.
20 Número atómico del calcio (Ca).
20 Cigarrillos que contiene la mayoría de las cajetillas.
20 Ancho en pulgadas de la mayoría de las almohadas.
20 Años que duran en México las patentes de los inventos.
20 Hijos (de dos matrimonios) que tuvo el compositor Juan Sebastián Bach[2].
20 Número de nueves que hay entre el 0 y el 100.
20 Regiones de Italia[3].
20 Largo aproximado en centímetros de la cuarta —distancia entre las puntas del pulgar y del índice de la mano extendida de un hombre promedio—.Ω

 


[1] A esta edición de la revista le corresponde el número 20.

[2] Cuatro de ellos fueron músicos destacados, tres del primer matrimonio (Wilhelm Fiedemann, Carl Philipp Emanuel y Johann Christoph Friedrich) y uno del segundo (Johann Christian).

[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Regiones_de_Italia

Destellos

Quien perdona la culpa a uno, induce a muchos a cometerla.

Publilio Syro

En el fondo, son las relaciones con las personas lo que da sentido a al vida.

Karl Wilhelm von Humboldt

El avaro siempre está necesitado.

Horacio

Todo hombre, a pesar de sus circunstancias externas, tiene en su mano la posibilidad de llevar una vida plena.

Wilfried Stroh

Formando a la juventud se ejerce la influencia más duradera en el alma de los hombres.

Locución de los jesuitas

Parte de la bondad consiste en amar a la gente más de lo que se merece.

José Joubert

Dios está siempre del lado de los batallones más fuertes.

 Voltaire

Un banquero es un hombre que te presta el paraguas si hace buen tiempo y te lo quita cuando llueve.

 Anónimo

El hombre es el único animal que hace daño a su pareja.

Ariosto

¿Qué es un ‘grupo de trabajo’? Un grupo de desmotivados elegido por unos incapaces de hacer algo innnecesario.

Richard Harkness

Humor

El maestro le dice a uno de sus alumnos: —Déme un ejemplo de injusticia.

Cuando mi papá comete un error en la tarea y usted me echa la culpa a mí.

El nuevo director de una empresa se pasea por las instalaciones de ésta. En una de las oficinas descubre a un joven que no está haciendo nada.

¿Cuánto gana usted al mes, jovencito?— le dice.

Tres mil pesos— responde el muchacho.

El director saca su cartera y le entrega al joven esa cantidad. Le dice: —Tómelos y váyase de aquí. No quiero volver a verlo.

El muchacho los toma y sale inmediatamente.

Entonces, el director pregunta a los trabajadores de la misma oficina: —¿Qué trabajo hacía ese muchacho en esta oficina?

Ninguno— le responden —es el repartidor de pizzas.

El Estado Islámico

Para las mentes ilustradas, educadas en el respeto a la libertad de conciencia, no es fácil comprender la mentalidad de quienes pretenden imponer a todos sus creencias religiosas y, más aún, someterlos a unas estrictas normas de conducta basadas en esas creencias. Todavía más incomprensible resulta que el terror extremo sea la estrategia para conseguirlo.

Tal actitud produce perplejidad horrorizada porque sabemos que “ocurre con la religión lo que con el amor. El mandato nada puede, la imposición menos todavía; nada hay más independiente que amar y querer” (Amelot de la Houssaye, en las Cartas del cardenal de Ossat).

Los yihadistas agrupados en el Estado Islámico de Irak y el Levante pregonan cierta interpretación fundamentalista del Islam y, convencidos de que quienes no la comparten son infieles, están coaccionando sistemáticamente a las minorías atrapadas en las zonas de Irak y Siria que mantienen bajo su control. El ultimátum es convertirse o morir.

El Estado Islámico exhibe sus atrocidades en las redes sociales para mejor cumplir su objetivo de vencer toda resistencia aterrando a la población: secuestro de mujeres, niñas incluidas, para ser reducidas a la condición de esclavas sexuales; enterramientos de personas vivas a quienes obligaron a cavar sus propias tumbas, y asesinatos a sangre fría, a tiros o por decapitación, de quienes no proclamen que se han convertido.

Resulta espeluznante que, no obstante los actos brutales que ha perpetrado contra civiles indefensos, el Estado Islámico cuente con numerosos combatientes profesionales provenientes de muy diversas partes del mundo, aun de países occidentales. Tal cosa me recuerda la doctrina de los gnósticos, quienes, en los primeros siglos del cristianismo, sostenían que el mundo había sido creado por un demiurgo perverso, no por Dios.

Esta oleada de acciones infrahumanas contraría a los valores más caros de nuestra civilización, que desde hace muchos siglos consagró la libertad de conciencia, sin la cual la dignidad es impensable. Me resulta sumamente raro, como una pesadilla, que en pleno siglo XXI haya que argumentar respecto de lo absurdo de toda persecución religiosa. Sin embargo, como observó hace siglos el arzobispo Tillotson, a quien Voltaire llamó el más prudente y elocuente predicador de Europa, “todas las sectas se enardecen con tanto más furor, cuanto menos razonables son los objetos de su arrebato”.

Europa y Estados Unidos han tardado en reaccionar, pero al fin se ha conformado una alianza internacional contra la barbarie fanática.

En el nombre de Dios, mejor dicho de alguno de los dioses venerados por los devotos, se han cometido los peores crímenes.

Los verdugos religiosos de todos los tiempos han creído que se están ganando el paraíso. Extraño mérito para la gloria eterna. Extraño dios el que quiere que se le glorifique destruyendo vidas. Extraños creyentes los que de eso están convencidos.

El gran Voltaire escribió que el amor al género humano es una virtud desconocida por los fanáticos que persiguen. Ω

Un abuso no excepcional

El expresidente Felipe Calderón admite en su libro Los retos que enfrentamos (Debate, 2014) que hubo abusos en la guerra al narco, pero —matiza— fueron la excepción, no la regla. Del total de quejas por tortura y malos tratos presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, menos de 2% resultaron fundadas y dieron lugar a recomendaciones. Esas recomendaciones fueron acatadas por el gobierno que, para cumplirlas, inició las averiguaciones previas correspondientes. En cuanto a los 70 mil muertos que ocasionó esa guerra, Calderón acepta que son muchísimos, pero todos esos homicidios —sostiene— fueron cometidos por el crimen organizado.

Es claro que un Presidente no es responsable, al menos penalmente, de actos de tortura o de maltrato ni de homicidios que no haya ordenado o consentido.

Sin embargo, otro reiterado atropello se llevaba a cabo con la anuencia del entonces Presidente: el de los arraigos apoyados exclusivamente en las declaraciones de testigos pagados, los cuales declaraban exactamente lo que sus pagadores querían escuchar.

¡Ay, cuántos desdichados fueron severamente dañados en algunos de sus más caros bienes porque uno de esos testigos lo señaló! Con el señalamiento se iniciaba la pesadilla. Sin ninguna otra prueba, el Ministerio Público solicitaba al juez que impusiera el arraigo, y el juez generalmente lo concedía. El señalado era privado de su libertad y en esa condición podía durar hasta 80 días, lapso más que suficiente para que perdiera su empleo, mermara su patrimonio, se causara grave quebranto a su familia, se hiciera trizas su reputación, se apagara su alegría y se menoscabara su salud anímica.

¿El uso desmesurado de la figura mejoró la procuración de justicia, al concederse al órgano de la acusación un plazo extremadamente largo para integrar una buena averiguación previa con detenido? No. De las personas arraigadas solamente se consignó a cinco por ciento. Contra el 95% restante nunca se consiguieron las pruebas que acreditaran su presunta responsabilidad en el delito o los delitos que se les imputaban. Esos porcentajes sugieren que la gran mayoría de los jueces no cumplieron con su función de proteger los derechos de los indiciados.

Las cifras son elocuentes. En el periodo de diciembre de 2006 a noviembre de 2012 —el gobierno del presidente Felipe Calderón—, exclusivamente en el fuero federal, la Procuraduría General de la República solicitó en total dos mil 337 órdenes de arraigo contra ocho mil 109 personas. Los jueces que resolvieron acerca de esas peticiones fueron, en general, sumamente obsequiosos: otorgaron dos mil 227 mandatos contra siete mil 739 indiciados, es decir, 95% de los solicitados.

De esta arbitrariedad se habla mucho menos. El arraigo no tiene la espectacularidad de la tortura, pero es tan brutalmente abusivo como ésta y seguramente en muchos casos sus efectos perniciosos han sido aún más severos e irreversibles. No obstante, mientras la tortura por lo menos en la ley y en el discurso se considera inaceptable, el arraigo no sólo goza de cabal salud sino que el nuevo código nacional de procedimientos penales lo contempla, sin atreverse a decir su nombre, para todos los delitos y sin plazo de duración.

¿Reelección del ombudsman?

A dos meses del proceso de designación del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la propia institución ha enviado a las comisiones locales afines a Raúl Plascencia por lo menos cinco formatos de carta de apoyo a la reelección de éste a fin de que recaben firmas entre las organizaciones civiles. La elección de un ombudsman es un asunto de la mayor importancia, pues la función del defensor público de los derechos humanos es la promoción de estos derechos y el combate a las arbitrariedades de los servidores públicos.

La tarea del ombudsman es de enorme relevancia para la consecución de uno de los objetivos más relevantes en una sociedad democrática: la vigencia efectiva de los derechos humanos. El ombudsman debe actuar invariablemente con plena autonomía, de manera expedita, con alta calidad profesional, objetividad y coraje, sin asumir jamás banderías partidarias ni basar sus actos en cálculos políticos. Su causa es la defensa de los derechos humanos y su enemigo el abuso de poder, sea quien fuere el perpetrador. La principal ventaja para respaldar o no al actual ombudsman nacional es la de que, a diferencia de los demás posibles aspirantes, ya sabemos cómo actuó en el ejercicio de su cargo, y eso nos permite una evaluación basada no en los buenos propósitos que manifieste sino en su conocido proceder al frente de la defensoría. Muchas cosas tendría que aclarar el doctor Plascencia. Este breve espacio sólo me permite anotar algunas.

¿Por qué cuando la Suprema Corte iba a resolver en definitiva la suerte de Florence Cassez manifestó que era de esperarse un fallo que no favoreciera a la delincuente? Juzgar así a la enjuiciada sólo era posible desconociendo el expediente, las groseras y gigantescas contradicciones de las supuestas víctimas. Y si el ombudsman lo desconocía, incurrió en ligereza ética al pronunciarse por que el amparo fuera negado. Después denunció penalmente a los exfuncionarios que armaron el montaje contra Florence, minimizado hasta entonces por él mismo. ¿Por qué lo hizo hasta que los denunciados dejaron de ser servidores públicos, más de siete años después de que se descubrió la farsa, más de tres años después de que él asumiera la presidencia de la CNDH y cuando la acción penal ya había prescrito?

¿Por qué se apresuró a emitir una recomendación contra el abogado general de la UNAM —uno de los probables aspirantes a presidir la CNDH— en un caso que la máxima casa de estudios ya había atendido con apreciable rapidez, pues el profesor que acosó sexualmente a una alumna había sido despedido a unos pocos días de los hechos? ¿Por qué posteriormente solicitó medidas precautorias en relación con el mismo funcionario por un hecho que, independientemente de que resultó inexistente —el plagio de un texto—, no puede calificarse como acto de autoridad? ¿Por qué la recomendación en un caso tan grave como el de la matanza de San Fernando demoró 41 meses, y otras han tardado hasta tres años no obstante el numeroso personal de la CNDH? ¿Por qué no presentó acción de inconstitucionalidad contra el nuevo arraigo, mucho más abusivo que el anterior, previsto en el código nacional de procedimientos penales? ¿Es verdad que  ciertos nombramientos que ha hecho en altos cargos han obedecido —así lo alardean los mismos designados— a peticiones de legisladores que negociaron favorablemente su elección hace cinco años?

Niños emigrantes

En menos de un año 60 mil menores llegaron a Estados Unidos procedentes de México y Centroamérica, muchos de ellos absolutamente solos, sin la compañía de alguno de sus padres u otro familiar. ¿Por qué un niño emprende travesía tan riesgosa, expuesto a ser asesinado, secuestrado, violado, a sufrir hambre, temperaturas extremas, noches a la intemperie, accidentes letales, y siempre con la probabilidad de que se le deporte desde la tierra prometida?

Antaño se emigraba a Estados Unidos porque en ese país se podía conseguir un empleo remunerado con salarios imposibles en cualquier lugar de América Latina. En el caso de los centroamericanos, hoy se emigra no sólo en pos de un sueño dorado sino, también y sobre todo, escapando de una realidad que, sin exageración alguna, podemos calificar de atroz. El norte de Centroamérica es la región más densamente poblada y, con Haití, más pobre del continente, y la más violenta del mundo. Amplias capas de la población están desnutridas. Las tasas de homicidios dolosos en Guatemala, El Salvador y Honduras oscilan entre 40 y 90 por cada 100 mil habitantes (para darnos una idea de lo que esto significa, conviene recordar que en los países de la Unión Europea esa tasa es de uno a dos homicidios, y en México, en los peores momentos de la guerra contra el narcotráfico, fue de 24).

La emigración es tabla de salvación pero, a la vez, produce familias y comunidades desintegradas. Las remesas representan en Honduras y El Salvador alrededor de 20% del Producto Interno Bruto, por lo que, apunta Joaquín Villalobos en su artículo “El infierno al sur de México” (Nexos, septiembre de 2014), “dan a la economía un carácter rentista que hace perder incentivos a la inversión y la producción”.

En realidad, la crisis humanitaria no se inicia con la salida de decenas de miles de niños de sus países, que es más bien un efecto de la verdadera crisis: la violencia exacerbada, la miseria, el hambre, la ausencia de condiciones mínimas de existencia decorosa. La criminalidad es tan brutal como en las regiones más violentas de nuestro país, y ha llegado a imponer sus leyes no escritas en los barrios más pobres sometiendo muchas veces a los pobladores a la dramática disyuntiva de morir o emprender el éxodo.

El mayor exponente de esa violencia es la pandilla de La Mara Salvatrucha, la más perniciosa del mundo. Los maras no tienen familia o están separados de ella. No actúan clandestinamente sino son componente cotidiano de la vida de los barrios que consideran su territorio. Se dedican principalmente a la extorsión de pequeños negocios, los cuales por esa razón frecuentemente resultan inviables. Sus crímenes son espeluznantes: no se tientan el corazón para secuestrar, mutilar o asesinar incluso a mujeres, ancianos, niños y personas con discapacidad.

El victimismo que ha caracterizado el discurso populista latinoamericano, según el cual el imperialismo yanqui es el causante de todos nuestros males, no ayudará a resolver este grave problema. EU no podría acoger a todos los que llegan. Una actitud permisiva propiciaría un efecto llamada que agravaría la situación. Sólo el desarrollo económico y el fortalecimiento de las instituciones, principalmente las de seguridad pública y justicia penal, pueden combatir los terribles males que aquejan a la región.

Discurso de Emma Watson como Embajadora de Buena Voluntad de “ONU-Mujeres” en la inauguración de la campaña Heforshe

Hoy estamos lanzando una campaña llamada HeForShe (ÉlPorElla). Me dirijo a ustedes porque necesitamos de su ayuda. Queremos terminar con la inequidad de género y, para hacerlo, necesitamos que todos se involucren. Esta es la primera campaña en su tipo en las Naciones Unidas. Queremos tratar de movilizar a cuantos hombres y niños podamos para que sean agentes de cambio, y no sólo hablar de ello. Queremos tratar de asegurarnos de que sea algo tangible.

Fui designada como Embajadora de Buena Voluntad de ONU Mujeres hace seis meses, y mientras más hablé sobre feminismo, más me di cuenta de que luchar por los derechos de las mujeres muy a menudo es sinónimo de odio hacia los hombres. Si hay algo de lo que estoy segura, es de que esto debe terminar.

Sigue leyendo

Pide la ONU a las autoridades mexicanas investigar posibles ejecuciones sumarias en Tlatlaya

29 de septiembre, 2014 — El Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, acogió con beneplácito la decisión de las autoridades mexicanas de detener a ocho militares sospechosos de haber dado muerte a 22 presuntos delincuentes, en lo que podría ser un caso de ejecuciones sumarias.

Christof Heyns también instó al gobierno de México a realizar una investigación rápida e independiente sobre esas muertes y a garantizar la protección de las víctimas sobrevivientes y testigos.

El hecho tuvo lugar el 30 de junio de 2014 en la localidad de Cuadrilla Nueva, Tlatlaya, en el estado de México, durante una operación militar contra presuntos delincuentes.

Sólo sobrevivieron tres mujeres, pero dos de ellas fueron detenidas posteriormente por cargos de posesión de armas de fuego y crimen organizado.

Sin embargo, algunos datos divulgados recientemente parecen contradecir los informes oficiales. En un artículo publicado en la prensa local e internacional, un testigo presencial afirma que la mayoría de las personas que murieron durante la operación en Cuadrilla Nueva podrían haber sido abatidas a tiros después de deponer las armas y entregarse a los militares.

“El gobierno de México tiene la obligación de investigar a fondo, juzgar y sancionar a todos los presuntos casos de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, recalcó el experto.

Heyns recordó que sólo se puede recurrir al uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente necesario para impedir que una persona detenida escape o cuando sea inevitable para proteger la vida, situaciones que no se dieron en el caso en Tlatlaya.

El relator pidió a las autoridades mexicanas proporcionar protección urgente tanto a la sobreviviente que testificó como a las dos detenidas, así como al periodista y el fotógrafo que produjeron el artículo, y a los medios de comunicación mexicanos que lo publicaron.

Fuente: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=30609#.VCrLvSl5NeY
(30/09/2014)

La tortura en México:
generalizada y persistente1

Contexto

Amnistía Internacional lleva más de 50 años documentando el uso de la tortura y otros malos tratos en México. En las décadas de 1960, 1970 y 1980, las fuerzas de seguridad usaron la  tortura y otras violaciones graves de derechos humanos de forma generalizada y sistemática  contra presuntos grupos armados de la oposición y quienes consideraba adversarios políticos  en la “guerra sucia” (de 1964 a 1982). La tortura y otros malos tratos también se utilizaron abundantemente contra presuntos delincuentes. Casi todos los responsables de estos delitos cometidos en el pasado siguen gozando de impunidad total.

En los últimos años, la violencia ha aumentado vertiginosamente en México y la inseguridad suscita gran preocupación. Se calcula que desde 2006 han perdido la vida 80.000 personas en actos violentos relacionados con la delincuencia organizada, así como en operaciones del ejército y miembros de la marina, que han sido desplegados ampliamente para combatir a los carteles de la droga y otros grupos de la delincuencia organizada. Este despliegue de las fuerzas armadas para combatir la delincuencia organizada produjo un aumento marcado y sostenido de las denuncias de violaciones de derechos humanos, incluidos los informes sobre el uso de la tortura y otros malos tratos. En diciembre de 2012, el Comité de la ONU contra la Tortura señaló la existencia de “informes recibidos que se refieren al alarmante aumento del uso de la tortura durante interrogatorios de personas sometidas a detención arbitraria por efectivos de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del Estado”. Por su parte, en mayo de 2014, tras una visita a México, el relator especial de la ONU sobre la tortura observó: “Aún persiste una situación generalizada del uso de tortura y malos tratos”.

Sigue leyendo

La prevención del suicidio, un imperativo global

Introducción

En mayo del 2013, la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó el primer Plan de acción sobre salud mental de la historia de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La prevención del suicidio forma parte integrante de este plan, que se propone reducir un 10%, para el 2020, la tasa de suicidio en los países (1). No hay una explicación única de por qué se suicidan las personas. Muchos suicidios se cometen impulsivamente y, en tales circunstancias, el acceso fácil a medios tales como plaguicidas o armas de fuego pueden marcar la diferencia entre la vida o la muerte de una persona.

Los factores sociales, psicológicos, culturales y de otro tipo pueden interactuar para conducir a una persona a un comportamiento suicida, pero debido a la estigmatización de los trastornos mentales y del suicidio, muchos sienten que no pueden pedir ayuda. A pesar de que los datos científicos indican que numerosas muertes son evitables, el suicidio con demasiada frecuencia tiene escasa prioridad para los gobiernos y los decisores políticos. El objetivo de este informe es priorizar la prevención del suicidio en la agenda global de salud pública, en las políticas públicas y concientizar acerca del suicidio como una cuestión de salud pública. El informe se elaboró mediante un proceso de consulta a nivel mundial y se basa en revisiones sistemáticas de los datos y evidencia científica disponible, junto con aportaciones de asociados y de interesados directos.

Epidemiología mundial del suicidio y de los intentos de suicidio

En el 2012 se registraron en el mundo unas 804 000 muertes por suicidio, lo que representa una tasa anual mundial de suicidio, ajustada según la edad, de 11,4 por 100 000 habitantes (15,0 entre hombres y 8,0 entre mujeres). Sin embargo, como el suicidio es un asunto sensitivo, incluso ilegal en algunos países, muy probablemente exista sub-notificación. En los países con buenos datos de registro civil, el suicidio puede estar mal clasificado como muerte por accidente o por otra causa. El registro de un suicidio es un procedimiento complicado que involucra a varias autoridades diferentes, inclusive a menudo a la policía. En los países sin registro fiable de las muertes los suicidios, simplemente, no se cuentan.

En los países ricos se suicidan tres veces más hombres que mujeres, pero en los de ingresos bajos y medianos la razón hombre/mujer es mucho menor, de 1,5 hombres por cada mujer. A nivel mundial, los suicidios representan un 50% de todas las muertes violentas registradas entre hombres y un 71% entre mujeres. Con respecto a la edad, las tasas de suicidio son más elevadas entre las personas de 70 años de edad o más, tanto entre hombres como entre mujeres en casi todas las regiones del mundo. En algunos países las tasas de suicidio son más elevadas entre jóvenes, y a nivel mundial el suicidio es la segunda causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad. La ingestión de plaguicidas, el ahorcamiento y el uso de armas de fuego se encuentran entre los medios más comúnmente utilizados para el suicidio a nivel mundial, pero también se recurre a muchos otros métodos, que varían según el grupo de población.

Cada año, por cada suicidio cometido hay muchos más intentos de suicidio. Significativamente, un intento previo de suicidio es el factor de riesgo más importante de suicidio en la población general. Para una prevención eficaz de los suicidios se requieren del registro civil, de los hospitales y de las encuestas una mejor disponibilidad y calidad de los datos sobre suicidios e intentos de suicidio.

La restricción del acceso a los medios utilizables para suicidarse es un elemento clave de la prevención del suicidio. Sin embargo, las políticas de restricción de esos medios (como la limitación del acceso a plaguicidas y armas de fuego o la colocación de barreras en los puentes) requieren un conocimiento de los métodos preferidos en diversos grupos de la sociedad, y de la cooperación y colaboración entre múltiples sectores.

Factores de riesgo y de protección, e intervenciones relacionadas

Muchas veces hay varios factores de riesgo que actúan acumulativamente para aumentar la vulnerabilidad de una persona al comportamiento suicida.

Entre los factores de riesgo asociados con el sistema de salud y con la sociedad en general figuran las dificultades para obtener acceso a la atención de salud y recibir la asistencia necesaria, la fácil disponibilidad de los medios utilizables para suicidarse, el sensacionalismo de los medios de difusión en lo concerniente a los suicidios, que aumente el riesgo de imitación de actos suicidas, y la estigmatización de quienes buscan ayuda por comportamientos suicidas o por problemas de salud mental y de consumo de sustancias psicoactivas.

Entre los riesgos vinculados a la comunidad y las relaciones están las guerras y desastres, el estrés ocasionado por la aculturación (como entre pueblos indígenas o personas desplazadas), la discriminación, un sentido de aislamiento, el abuso, la violencia y las relaciones conflictivas. Y entre los factores de riesgo a nivel individual cabe mencionar intentos de suicidio previos, trastornos mentales, consumo nocivo de alcohol, pérdidas financieras, dolores crónicos y antecedentes familiares de suicidio.

Las estrategias para contrarrestar estos factores de riesgo son de tres clases. Las de prevención “universal”, diseñadas para llegar a toda una población, pueden procurar aumentar el acceso a la atención de salud, promover la salud mental, reducir el consumo nocivo de alcohol, limitar el acceso a los medios utilizables para suicidarse o promover una información responsable por parte de los medios de difusión. Las estrategias de prevención “selectivas” se dirigen a grupos vulnerables, como los de quienes han padecido traumas o abuso, los afectados por conflictos o desastres, los refugiados y migrantes y los familiares de suicidas, mediante “guardianes” adiestrados que ayudan a las personas vulnerables y mediante servicios de ayuda como los prestados por líneas telefónicas. Las estrategias “indicadas” se dirigen a personas vulnerables específicas mediante el apoyo de la comunidad, el seguimiento a quienes salen de los establecimientos de salud, la capacitación del personal de salud y una mejor identificación y manejo de los trastornos mentales y por uso de sustancias. La prevención también puede desarrollarse fortaleciendo los factores protectores, como relaciones personales sólidas, un sistema personal de creencias y estrategias de afrontamiento positivas.

La situación actual en materia de prevención del suicidio

El conocimiento acerca del comportamiento suicida ha aumentado enormemente en los últimos decenios. La investigación, por ejemplo, ha mostrado la importancia de la interacción entre factores biológicos, psicológicos, sociales, ambientales y culturales en la determinación de los comportamientos suicidas. Al mismo tiempo, la epidemiología ha ayudado a identificar muchos factores de riesgo y de protección frente al suicidio tanto en la población general como en los grupos vulnerables. También se ha observado variabilidad cultural en cuanto al riesgo de suicidio, y como la cultura puede aumentar el riesgo de comportamientos suicidas o proteger contra estos.

En cuanto a las políticas, conocemos que 28 países tienen hoy estrategias nacionales de prevención del suicidio. El Día Mundial para la Prevención del Suicidio, organizado por la Asociación internacional para la prevención del suicidio, se observa a nivel mundial el 10 de septiembre de cada año. Además, se han establecido muchas unidades de investigación sobre el suicidio y se dictan cursos académicos centrados en el suicidio y su prevención. Para proporcionar ayuda práctica, a fin de mejorar la evaluación y el manejo de los comportamientos suicidas se está recurriendo a profesionales de la salud no especializados, se han establecido en muchos lugares grupos de apoyo mutuo entre familiares de suicidas, y voluntarios capacitados están prestando ayuda y orientación en línea y por teléfono.

En los 50 últimos años muchos países han despenalizado el suicidio, y esto ha facilitado mucho que quienes tengan comportamientos suicidas soliciten ayuda.

En pro de una respuesta integral para la prevención del suicidio

Una manera sistemática de dar una respuesta nacional al suicidio es establecer una estrategia nacional de prevención del suicidio. Una estrategia nacional enuncia el compromiso claro de un gobierno con relación al problema del suicidio. Las estrategias nacionales, de manera general, abarcan varias medidas de prevención como la vigilancia, la restricción de los medios utilizables para matarse, directrices para los medios de difusión, la reducción del estigma y la concientización del público, así como la capacitación de personal de salud, educadores, policías y otros guardianes. También suelen incluir servicios de intervención en crisis y servicios post-crisis.

Algunos elementos clave del desarrollo de una estrategia nacional de prevención del suicidio consisten en hacer de la prevención una prioridad multisectorial que incluya no solo el sector de la salud sino también los de la educación, el empleo, el bienestar social, la justicia y otros. La estrategia debe adaptarse al contexto cultural y social de cada país y establecer mejores prácticas e intervenciones basadas en datos científicos con un abordaje integral. Deben asignarse recursos para lograr objetivos a corto, mediano y largo plazo y debe haber una planificación eficaz; la estrategia debe evaluarse regularmente, y los resultados de su evaluación deben utilizarse para la planificación futura.

La falta de una estrategia nacional integral plenamente desarrollada en un país no debe obstaculizar la ejecución de programas focalizados de prevención del suicidio porque estos pueden contribuir a una respuesta nacional. En este tipo de programas se procura identificar a grupos vulnerables al riesgo de suicidio y mejorar su acceso a los servicios y recursos.

El camino hacia  adelante para la prevención del suicidio

Los ministros de salud desempeñan un papel importante al proporcionar liderazgo y reunir a los interesados directos de otros sectores del país. Los países que todavía no hayan emprendido actividades de prevención del suicidio deberán enfatizar en la búsqueda de interesados directos y desplegar actividades donde haya mayor necesidad o donde ya existan recursos. En esta etapa también es importante mejorar la vigilancia. En los países con algunas actividades de prevención del suicidio, un análisis de la situación puede mostrar lo que ya está implantado e indicar las brechas por cubrir. Los países que ya tienen una respuesta nacional bastante completa deben centrarse en la evaluación y el mejoramiento, actualizar sus conocimientos incorporando nuevos datos y hacer hincapié en la eficacia y la eficiencia.

Al avanzar, deben considerarse dos puntos. Primero, las actividades de prevención del suicidio deben llevarse a cabo al mismo tiempo que las de recopilación de datos. Segundo, aunque se considere que un país todavía no está preparado para tener una estrategia nacional de prevención, el proceso de consulta a los interesados directos acerca de una respuesta nacional a menudo genera interés y un ambiente favorable al cambio. En el proceso de crear la respuesta nacional se consigue el compromiso de los interesados directos, se promueve el diálogo público sobre el estigma, se identifica a los grupos vulnerables, se fijan las prioridades de la investigación, y aumentan la concientización del público y la de los medios de comunicación.

Los indicadores que miden el progreso de la estrategia pueden incluir los siguientes:

  • reducción porcentual de la tasa de suicidio;
  • número de intervenciones de prevención del suicidio ejecutadas con buenos resultados;
  • disminución del número de casos hospitalizados por intento de suicidio.

Los países que siguen el Plan de acción sobre salud mental 2013-2020 de la OMS (1), pueden proponerse reducir un 10% la tasa de suicidios. Muchos países querrán reducirla aún más. A largo plazo, es importante tener presente que la reducción del suicidio depende solo en parte de la reducción del riesgo. El fomento de los factores protectores ayudará a construir un futuro en el cual las organizaciones comunitarias prestan apoyo y referencias apropiadas a los necesitados de asistencia; las familias y los círculos sociales mejoran la capacidad de recuperación e intervienen eficazmente en ayuda de los seres queridos, y hay un clima social donde la búsqueda de ayuda ya no es tabú y se promueve el diálogo público.

Mensajes clave

Los suicidios se cobran un costo alto. Más de 800 000 personas mueren cada año por suicidio, y esta es la segunda causa principal de muerte entre personas de 15 a 29 años de edad. Hay indicios de que, por cada adulto que se suicidó, posiblemente más de otros 20 intentaron suicidarse.

Los suicidios son prevenibles. Para que las respuestas nacionales sean eficaces, se necesita una estrategia integral multisectorial de prevención.

La restricción del acceso a los medios utilizables para suicidarse da buenos resultados. Una estrategia eficaz para prevenir los suicidios y los intentos de suicidio es restringir el acceso a los medios más comunes, incluidos plaguicidas, armas de fuego y ciertos medicamentos.

Los servicios de salud tienen que incorporar la prevención del suicidio como un componente central. Los trastornos mentales y el consumo nocivo de alcohol contribuyen a que se cometan muchos suicidios en todo el mundo. La identificación temprana y el manejo eficaz son fundamentales para conseguir que las personas reciban la atención que necesiten.

Las comunidades desempeñan una función crucial en la prevención del suicidio. Pueden prestar apoyo social a los individuos vulnerables y ocuparse del seguimiento, luchar contra la estigmatización y apoyar a quienes han perdido a seres queridos que se han suicidado.

Fuente:
http://www.who.int/mental_health/suicide-prevention/exe_summary_spanish.pdf
(08/09/2014)

Visita a Ángel Amílcar, preso en Tepic, Nayarit

En el marco de la campaña de Amnistía Internacional (AI) en contra de la tortura en México, este domingo 7 de septiembre, una delegación de AI visitará a Ángel Amílcar, preso de conciencia, en el CEFERESO No. 4 en Tepic, Nayarit. La delegación estará integrada por los directores de Amnistía Internacional de Canadá y México, una activista voluntaria de la organización quien le hará entrega de más de mil mensajes de solidaridad y la abogada de Ángel Amílcar.

Al mismo tiempo, la organización llevará a cabo un acto de solidaridad en esta misma ciudad. Este acto estará encabezado por el Grupo de Activistas, Voluntarias y Voluntarios de Amnistía Internacional en Tepic.

Sigue leyendo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite opinión consultiva sobre niñez migrante

Boletín 19/2014

San José, Costa Rica, 10 de septiembre de 2014.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Opinión Consultiva OC-21/14 sobre ‘‘Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional’’. Esta Opinión Consultiva fue emitida el 19 de agosto de 2014 y responde a una solicitud presentada el 7 de julio de 2011 por los Estados de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Al emitir esta Opinión Consultiva sobre los ‘‘derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional’’ la Corte Interamericana entendió que su respuesta a la consulta planteada prestaría una utilidad concreta dentro de una realidad regional en la cual aspectos sobre las obligaciones estatales en cuanto a niñez migrante no han sido establecidas de forma clara y sistemática, a partir de la interpretación de las normas relevantes.

Mediante esta Opinión Consultiva sobre niñez migrante la Corte Interamericana realizó una interpretación de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. De esta manera, determinó con la mayor precisión posible y de conformidad con las normas mencionadas, las obligaciones estatales respecto de niñas y niños, asociadas a su condición migratoria o a la de sus padres. En consecuencia, determinó que los Estados deben considerar estas obligaciones estatales al diseñar, adoptar, implementar y aplicar sus políticas migratorias, incluyendo en ellas, según corresponda, tanto la adopción o aplicación de las correspondientes normas de derecho interno como la suscripción o aplicación de los pertinentes tratados y/u otros instrumentos internacionales.

De manera particular, en la mencionada Opinión Consultiva la Corte Interamericana precisó las siguientes obligaciones estatales:

– Teniendo presente, a estos efectos, que es niña o niño toda persona menor de 18 años de edad, los Estados deben priorizar el enfoque de los derechos humanos desde una perspectiva que tenga en cuenta en forma transversal los derechos de niñas y niños y, en particular, su protección y desarrollo integral, los cuales deben primar por sobre cualquier consideración de la nacionalidad o el estatus migratorio, a fin de asegurar la plena vigencia de sus derechos.

– Los Estados se encuentran obligados a identificar a las niñas y niños extranjeros que requieren de protección internacional dentro de sus jurisdicciones, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario acorde a su condición de niña o niño y, en caso de duda sobre la edad, evaluar y determinar la misma; determinar si se trata de una niña o un niño no acompañado o separado, así como su nacionalidad o, en su caso, su condición de apátrida; obtener información sobre los motivos de su salida del país de origen, de su separación familiar si es el caso, de sus vulnerabilidades y cualquier otro elemento que evidencie o niegue su necesidad de algún tipo de protección internacional; y adoptar, en caso de ser necesario y pertinente de acuerdo con el interés superior de la niña o del niño, medidas de protección especial.

– Con el propósito de asegurar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad, garantizar un efectivo debido proceso y velar por que el interés superior de la niña o del niño haya sido una consideración primordial en todas las decisiones que se adopten, los Estados deben garantizar que los procesos administrativos o judiciales en los que se resuelva acerca de derechos de las niñas o niños migrantes estén adaptados a sus necesidades y sean accesibles para ellos.

– Las garantías de debido proceso que, conforme al derecho internacional de los derechos humanos, deben regir en todo proceso migratorio, sea administrativo o judicial, que involucre a niñas o niños son: el derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio; el derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario o juez especializado; el derecho a ser oído y a participar en las diferentes etapas procesales; el derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete; el acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular; el derecho a ser asistido por un representante legal y a comunicarse libremente con dicho representante; el deber de designar a un tutor en caso de niñas o niños no acompañados o separados; el derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña o del niño y sea debidamente fundamentada; el derecho a recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior con efectos suspensivos; y el plazo razonable de duración del proceso.

– Los Estados no pueden recurrir a la privación de libertad de niñas o niños para cautelar los fines de un proceso migratorio ni tampoco pueden fundamentar tal medida en el incumplimiento de los requisitos para ingresar y permanecer en un país, en el hecho de que la niña o el niño se encuentre solo o separado de su familia, o en la finalidad de asegurar la unidad familiar, toda vez que pueden y deben disponer de alternativas menos lesivas y, al mismo tiempo, proteger de forma prioritaria e integral los derechos de la niña o del niño.

– Los Estados deben diseñar e incorporar en sus respectivos ordenamientos internos un conjunto de medidas no privativas de libertad a ser aplicadas mientras se desarrollan los procesos migratorios, que propendan de forma prioritaria a la protección integral de los derechos de la niña o del niño, con estricto respeto de sus derechos humanos y al principio de legalidad, y las decisiones que ordenen dichas medidas deben adoptarse por una autoridad administrativa o judicial competente en un procedimiento que respete determinadas garantías mínimas.

– Los espacios de alojamiento deben respetar el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas o niños no acompañados o separados deben alojarse en sitios distintos al que corresponde a los adultos y, si se trata de niñas o niños acompañados, alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación en aplicación del principio del interés superior de la niña o del niño y, además, asegurar condiciones materiales y un régimen adecuado para las niñas y los niños en un ambiente no privativo de libertad.

– En situaciones de restricción de libertad personal que pueden constituir o eventualmente derivar, por las circunstancias del caso en concreto, en una medida que materialmente se corresponda a una privación de libertad, los Estados deben respetar las garantías que se tornan operativas ante dichas situaciones.

– Los Estados tienen la prohibición de devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña o niño a un Estado cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en riesgo de violación a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde corra el riesgo de ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o a un tercer Estado desde el cual pueda ser enviado a uno en el cual pueda correr dichos riesgos.

– De acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas de protección de los derechos humanos, cualquier decisión sobre la devolución de una niña o niño al país de origen o a un tercer país seguro sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior, teniendo en cuenta que el riesgo de vulneración de sus derechos humanos puede adquirir manifestaciones particulares y específicas en razón de la edad.

– La obligación estatal de establecer y seguir procedimientos justos y eficientes para poder identificar a los potenciales solicitantes de asilo y determinar la condición de refugiado a través de un análisis adecuado e individualizado de las peticiones con las correspondientes garantías, debe incorporar los componentes específicos desarrollados a la luz de la protección integral debida a todos las niñas y niños, aplicando a cabalidad los principios rectores y, en especial, lo referente al interés superior de la niña o del niño y su participación.

– Cualquier órgano administrativo o judicial que deba decidir acerca de la separación familiar por expulsión motivada por la condición migratoria de uno o ambos progenitores debe emplear un análisis de ponderación, que contemple las circunstancias particulares del caso concreto y garantice una decisión individual, priorizando en cada caso el interés superior de la niña o del niño. En aquellos supuestos en que la niña o el niño tiene derecho a la nacionalidad del país del cual uno o ambos progenitores pueden ser expulsados, o bien cumple con las condiciones legales para residir permanentemente allí, los Estados no pueden expulsar a uno o ambos progenitores por infracciones migratorias de carácter administrativo, pues se sacrifica de forma irrazonable o desmedida el derecho a la vida familiar de la niña o del niño.

– En atención a que las obligaciones determinadas precedentemente se refieren a un tema tan propio, complejo y cambiante de la época actual, ellas deben ser entendidas como parte del desarrollo progresivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, proceso en el que, consecuentemente, esta Opinión Consultiva se inserta.

La composición de la Corte para emitir la Opinión Consultiva OC-21/14 fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego García-Sayán (Perú); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).

(El texto íntegro de la Opinión Consultiva y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/opiniones-consultivas)

Fuente: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_19_14.pdf
(19/09/2014)

Preocupa a AI que activista indígena enfrente juicio injusto

Mario Luna Romero, activista indígena corre peligro de ser sometido a un juicio injusto, tras haber sido detenido el 11 de septiembre por la policía estatal investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora sobre la base de una orden de detención dictada en 2013, por su presunta implicación en el supuesto robo de automóvil y secuestro de Francisco Antonio Delgado Romo, miembro de la comunidad yaqui vinculado al gobierno del Estado de Sonora.

Se teme que la causa contra él pueda ser de motivación política, por su destacado papel en las protestas contra un acueducto que afecta al acceso al agua de la comunidad indígena yaqui.

Sigue leyendo

Encubrid vuestros dolores, haced fuerte y bella la vida1

Azorín

Ya creo que he dicho que mi tío Antonio padecía la misma enfermedad —el mal
de piedra— que otro célebre y amable escéptico: Montaigne. Mi tío murió como un hombre bueno y sencillo: hizo todo lo que pudo por ahorrar a los que le rodeaban el espectáculo de su dolor. “Cosa imperfectísima me parece —decía Santa Teresa— este aullar y quejar siempre, y enflaquecer el habla, haciéndola de enfermo; aunque lo estéis, si podéis más, no lo hagáis, por amor de Dios.” Hay almas superiores que saben tener este gesto supremo en sus angustias: mi tío fue de estas almas. Padeció atrozmente en sus últimos días; él decía que era como si tuviera cerca “unos perricos que venían a morderle”. Y cuando, de rato en rato, sentía los crueles y abrumadores aguijonazos en la vejiga, él intentaba sonreír, y exclamaba: “¡Ya están aquí, ya están aquí los perricos!”

Sigue leyendo

(Serenata)1

Si, al mecer las azules campanillas
de tu balcón
crees que suspirando pasa el viento
murmurador,
sabe que, oculto entre las verdes hojas,
suspiro yo.

Si, al resonar confuso a tus espaldas
vago rumor,
crees que por tu nombre te ha llamado
lejana voz,
sabe que, entre las sombras que te cercan,
te llamo yo.

Sigue leyendo

Cristóbal Colón: mitos y misterios1

Alex Kerner[2]

“Cristóbal Colón descubrió América”. Recitamos esta oración como un mantra casi desde el momento en que tenemos conciencia. Y no obstante que el hecho que “Cristóbal Colón descubrió América” es considerado como uno de los axiomas de la historia humana, ni una palabra en esta oración es correcta.

¿Fue Colón el primero en llegar a América? No. Navegantes nórdicos lo habían hecho ya en el siglo décimo e inclusive establecieron un pequeño asentamiento (que no perduró) probablemente en lo que hoy es la costa de Newfoundland (Canadá).

¿Fue su travesía del Atlántico el más largo viaje marítimo de su día? No. Los exploradores portugueses que rodearon el Cabo de Buena Esperanza en 1488 se alejaron del refugio de las costas por períodos mucho más prolongados y sus viajes fueron más arriesgados.

Hay quienes mantienen que el heroísmo de Colón reside en el hecho de que navegó hacia lo desconocido. Pero esto también es incorrecto. Al zarpar de Palos de la Frontera, el 3 de Agosto de 1492, Colón sabía exactamente a dónde quería llegar: al extremo oriental de Asia, y hasta el día de su muerte seguía convencido que no un Mundo Nuevo era lo que había descubierto, sino una cadena de islas vecinas a las costas de la China, que le previnieron llegar a su anhelado destino. Como es bien sabido, Américo Vespucio fue el que comprendió que de lo que se trataba era de un continente desconocido, y efectivamente es en su honor que el cartógrafo alemán Martin Waldseemüller lo nombró en 1507.

Y es más. Contrariamente al mito popular, Colón no descubrió que el planeta Tierra es esférico. Este axioma era de conocimiento común ya desde la edad antigua. Fuera de representaciones alegóricas y artísticas no había nadie que realmente creyera que el mundo era plano y que se apoyaba sobre cuatro elefantes gigantes parados sobre el caparazón de una tortuga todavía más gigante.

Si alguien estaba equivocado, ese era Colón. Según sus cálculos, siguiendo la errónea teoría de Tolomeo, la circunferencia del planeta Tierra no sobrepasaría los 25,000 kilómetros. Basándose en el diario de viaje de Marco Polo, Colón estaba convencido de que Asia se extendía hacia el oriente mucho más de lo que ocurre en la realidad. Y así, llegó Colón a la conclusión que la distancia que tendría que cruzar para llegar de Europa a Asia no sería de más de 3,700 kilómetros, una distancia absolutamente viable para los navegantes y sus naves en el siglo XV. La realidad es diferente. Como fue correctamente indicado por los astrónomos y geógrafos en las cortes de los reyes de Portugal y de España, que ridiculizaron el proyecto colombino, la circunferencia de la Tierra es aproximadamente de 40,000 kilómetros, el doble de lo que calculó Colón, y Asia no se acerca tanto a Europa como dedujo Colón de los escritos de Marco Polo: la distancia hacia el oeste entre España y el Japón es de 20,000 kilómetros. De no encontrarse América, por pura casualidad, exactamente a la distancia que según los cálculos de Colón se debería encontrar Asia, las tres carabelas, Colón y su tripulación de aproximadamente 90 personas hubiesen desaparecido en altamar.

A los mitos relacionados a Colón se les agregan no pocos misterios. Incluso sobre el origen del gran descubridor hay dudas y cuestionamientos. Los hechos más seguros son que nació como Christoffa Corombo en Génova, Italia en 1451, y que fue hijo de una familia de comerciantes y fabricantes de textiles y de quesos. El resto es un misterio y de tanto en tanto surgen nuevas versiones sobre sus raíces. Una de las más populares es la promulgada por el gran escritor español Salvador de Madariaga, que en su “Vida del muy magnífico señor don Cristóbal Colón” (publicado en los años cuarenta del siglo anterior) demuestra que la familia Corombo era una de cristianos nuevos, es decir, marrana.[3] Como muchas familias judías, explica Madariaga, la familia de Colón emigró de España, probablemente Cataluña, a Italia luego de una serie de pogromos antijudíos a fines del siglo XIV, eventualmente convirtiéndose al cristianismo para integrarse de un modo eficaz a la sociedad local.

Esto es lo que, según Madariaga, explica el hecho que Colón decide volver a España, su madre patria, para promover su proyecto, y que allí se pone en contacto más que nada con cristianos nuevos y con judíos para financiar y para lograr el permiso real para llevar a cabo su programa. Conociendo la realidad de la corte de los reyes católicos a fines del siglo XV, una realidad en la cual había una presencia notable de conversos en posiciones de influencia en torno a los monarcas, Colón decide tomar ventaja de sus orígenes judíos para conseguir el apoyo necesario

Pero no debemos olvidar que antes de dirigirse a los reyes católicos, Colón se dirigió al rey de Portugal. La principal conclusión de una investigación desarrollada por Fernando Branco, y recientemente publicada en Lisboa bajo el título “Cristóvao Colón, noble portugués”, sitúa los orígenes de Cristóbal Colón en Portugal, e incluso apunta el nombre de la que sería su verdadera identidad: la del noble luso Pedro Ataíde, que en cierto momento desertó al monarca portugués y juró lealtad a la reina Castellana y a su marido aragonés. Algunos historiadores lusos sostienen que el tal Ataíde se puso al servicio de João II, el rey portugués de la época, y que su misión no era otra que la de distraer a los reyes católicos de España con proyectos irrealizables para que estos no perturbaran a Portugal en su búsqueda de una vía marítima a la India, fuente de especies y riquezas esenciales para la economía europea. Ataíde, según Branco, cambiaría su nombre a Cristóbal Colón por razones de seguridad.

Pero si la tesis de Pedro Ataíde nos hace levantar las cejas con una medida de escepticismo, no hay tesis más ridícula que la que sostiene que, en realidad, Colón era un nativo del Nuevo Mundo, que cumpliendo con una misión cuasimesiánica viajó a Europa para enseñarle a los europeos el camino a América y así unificar a todos los continentes del mundo.

Una personalidad como la de Colón es propensa a la proposición de teorías de todo tipo, y casi no hay nación europea que no haya engendrado en uno u otro momento teorías que adjudicaban a Colón su nacionalidad. Colón, simplemente genovés, es sin duda la más seria de las teorías, o al menos la más basada en hechos.

Con tantos mitos, leyendas y misterios, la imagen que emerge de Colón no es la idealizada con la que nos lo presentaron en la escuela primaria. No obstante, seguimos considerando a Colón como a una de las grandes personalidades del renacimiento

¿Por qué? La singularidad de Colón reside en el hecho de que a raíz de su viaje se suscitaron muchos viajes más, que al cabo de dos siglos unieron a todas las partes del mundo, así dando luz a lo que hoy en día llamamos la “Aldea Global”. El proyecto colombino puso en contacto zonas geográficas, especies de flora, de fauna, y más que nada, especies humanas diversas, sembrando así las semillas de la globalización. A pesar de todas las objeciones, Colón, en gran medida, fue un importante protagonista en la creación del mundo en el que vivimos hoy en día. Ω

 


[1] Tomado de http://www.aurora-israel.co.il/articulos/israel/Destacadas/46008/

[2] Investigador del Departamento de Historia de la Universidad de Haifa, profesor de Historia de la Facultad de Humanidades de la Universidad Hebrea en Jerusalén y del programa interdisciplinario de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Tel Aviv. Su campo de especialización es la era de los descubrimientos.

[3] En esa época se llamaba “marranos” a los judíos convertidos al catolicismo. (Nota del editor.)

El porvenir de las fuerzas armadas1

Mario Bunge

Recientemente tuve la oportunidad de conversar largamente con un oficial de la fuerza aérea canadiense, a quien llamaré Capitán Winter. Este es un hombre culto y con ideas propias y buenos modales, que se graduó de ingeniero y actualmente trabaja como instructor de aviación. Nuestra conversación fue más o menos la siguiente.

—Ahora que terminó la guerra fría ¿cree usted, Capitán, que las fuerzas armadas podrán seguir como si nada hubiera pasado?

—Por supuesto que no. Ya no necesitamos tanto personal ni tanto armamento.

—Sobre todo en países que, como Canadá, no tiene enemigos a la vista y que están abrumados por la deuda externa. Al fin y al cabo, las fuerzas armadas se tragan el 10% del producto interno bruto, suma que podríamos aplicar a la amortización de la deuda.

—En efecto. Pero hay más, profesor. No sólo debiéramos reducir considerablemente los efectivos y el armamento de nuestras fuerzas armadas. También habría que cambiar radicalmente su misión.

—¿Cómo es eso?

—Puesto que ya no tenemos enemigos, no debiéramos seguir preparando a la gente para combatir.

—O sea, según usted el militar del futuro no tendría que ser un asesino legal. Pero entonces ¿a qué se dedicaría? ¿No sería mejor desmantelar totalmente las fuerzas armadas, como lo hizo Costa Rica hace más de medio siglo?

—No, porque alguien debe ocuparse de hacer ciertos trabajos duros y sucios que exigen fuerza, disciplina y coordinación.

—¿Por ejemplo?

—Buscar a un grupo de gente perdida en la montaña o en alta mar; asistir a las víctimas de inundaciones y terremotos; apagar incendios de bosques; e imponer orden en una revuelta mayúscula.

—¿No bastarían el cuerpo de bomberos y la policía para ejecutar esas tareas?

—No, porque esos cuerpos son locales y tienen pequeños recursos. Necesitamos una fuerza móvil que pueda proteger todo el territorio nacional y pueda disponer rápidamente de toda una batería de recursos.

—¿Qué clase de recursos?

—Equipos y pericias de distintos tipos. No es lo mismo buscar sobrevivientes de un avión caído en un desierto, que rescatar gente enterrada en una mina.

—De modo, Capitán, que usted propone la transformación de las fuerzas armadas en una especie de Cuerpo Nacional de Búsqueda, Rescate y Pacificación.

—Exactamente. Y repare en que, de hecho, nuestras fuerzas armadas ya cumplen estas funciones, tanto en el país como en el exterior.

—Entonces el cambio ¿sólo consistiría en reducir los cometidos de los efectivos?

—No. Sería mucho más profundo, tanto en equipos como en la cultura del cuerpo.

—Explíquese, por favor, Capitán.

—Comencemos por el equipo. El Cuerpo que imagino no necesitaría armamento ofensivo: tanques, cañones, acorazados, bombarderos, etcétera.

—¿Bastarían brújulas, cortaplumas suizos y bastones?

—No me tome el pelo, profesor. Haría falta algún armamento, pero sólo de tipo defensivo, tales como rifles de asalto, ametralladoras, granadas, lanchas, helicópteros, y aviones de caza. Lo necesario para aplastar una revuelta armada.

—O sea, que su Cuerpo no estaría en condiciones de intervenir en una guerra civil, tal como la que ha estado destruyendo a Yugoslavia.

—En efecto. Por lo demás, usted ha visto que la intervención de las tropas de las Naciones Unidas en este conflicto ha sido totalmente inútil.

—¿En qué tipo de revuelta piensa usted, Capitán?

—Por ejemplo, el último genocidio en Ruanda, que costó casi un millón de vidas en un par de meses.

¿Por qué cree usted que para parar ese desastre hubiera bastado un pequeño cuerpo expedicionario?

—Porque el genocidio fue preparado a ojos vistas por un puñado de políticos locales: fue ampliamente anunciado. Además, la principal arma utilizada fue el machete. Si las Naciones Unidas hubieran intervenido al comienzo, enviando una unidad móvil autorizada a inmovilizar a los agresores, se habría evitado la tragedia.

—Pero los expedicionarios ¿no se habrían envuelto en batallas?

—No, porque los combatientes nativos, tanto los gubernistas como los rebeldes, carecían de adiestramiento y de disciplina. Además, como ya dije, mataban a mano.

—Le concedo entonces que el Cuerpo que estamos imaginando necesitaría un equipo muchísimo más modesto y barato que un ejército regular. Pero usted también mencionó la necesidad de un cambio de cultura.

—En efecto. Vea usted lo que sucedió en Somalia con la unidad canadiense aerotransportada. Algunos de nuestros soldados, enviados para detener la matanza, asesinaron y maltrataron a civiles.

—En efecto, en África nuestros soldados se comportaron de manera muy diferente al modo en que se condujeron en Yugoslavia. Despreciaban a los negros, no a los blancos. ¿Por qué cree usted que pasó esto?

—Porque habían asimilado por su cuenta actitudes e ideas que ciertamente no les hemos inculcado en las fuerzas armadas canadienses.

—¿A qué se refiere usted?

—Al racismo importado de Estados Unidos. Recuerde que, como se vio en ciertos vídeos, esos soldados honraban la bandera de los confederados esclavistas del Sur de Estados Unidos. Y cada vez que salían a patrullar las calles, anunciaban alegremente que se disponían a cazar negros. Lo tomaban como un deporte.

—¿Cómo se puede cambiar esas ideas y actitudes?

—Es difícil, si no imposible. Hay que cortar por lo sano, desbandando la unidad íntegra. Es lo que acaba de hacer el gobierno nacional con la unidad aerotransportada que volvió de Somalia.

—¿Está usted sugiriendo borrón y cuenta nueva?

—En efecto. En adelante tendríamos que entrenar a ayudar, no a combatir.

—O sea, ¿boy scouts en pantalones largos, botas y cascos?

—¿Por qué no? Pero, desde ya, sin los ritos infantiles de los escuchas.

—Y con una preparación técnica que vaya más allá de saber hacer nudos de distintos tipos.

—En efecto, necesitamos formar exploradores, bomberos, enfermeros, choferes y expertos en comunicaciones. Además, tendrán que ser duchos en desarmar o herir (nunca matar) a un civil armado.

—Esto me recuerda la sublevación de indígenas en Oka, cerca de Montreal, durante el verano de 1991. Un grupo de indígenas armados se enfrentó con la policía, y fue un desastre. Los policías molestaron a indígenas desarmados pero no pudieron parar a los armados. La intervención del ejército cambió las cosas de raíz.

—Así es, profesor. En lugar de combate armado hubo una puja de miradas fijas, sin un solo disparo de armas de fuego. Fue la batalla más original de la historia reciente. Todo terminó al cabo de unas semanas con el arresto del principal agitador, apodado Lasagna. Este resultó ser un americano veterano de la guerra de Vietnam. Pasa por ser el único preso político en Canadá, pero se ha probado que, además de ser un hombre violento, es un delincuente común que se dedicaba al contrabando de cigarrillos.

—El éxito logrado en la confrontación de Oka sugiere que en las fuerzas armadas canadienses hay un núcleo sano que podría servir para constituir el Cuerpo que las suceda.

—Ciertamente. Pero no será fácil.

—¿Qué obstáculos prevé usted, Capitán?

—Por lo menos dos. El primero es la inercia de los políticos. El licenciamiento de una gran parte de las fuerzas armadas, y la reducción drástica del arsenal, le costaría muchos votos a cualquier partido político que votase tales medidas.

—Y ¿el segundo obstáculo?

—La inercia de las propias fuerzas armadas. Pero, como se imaginará, no puedo explayarme sobre este aspecto del problema. Tendrá que imaginárselo usted mismo.

—No es un misterio. A usted no le cuesta imaginar las reformas porque es un hombre versátil: ingeniero, aviador, instructor y organizador. Usted podría ganarse la vida en el sector privado. Pero casi todos los demás fueron entrenados principalmente para el combate, de modo que no pueden imaginar un futuro diferente.

—Aquí se equivoca, profesor. La tragedia del soldado en nuestro tiempo, ya en Occidente, ya en lo que solíamos llamar Oriente, es que imagina muy bien lo que le espera: nada. Se ha quedado sin misión y teme ser licenciado. Teme perder su principal privilegio, la seguridad del empleo, y teme no poder readaptarse a la vida civil.

—Esta falta de buenas perspectivas debe de ser muy desmoralizante.

—En efecto. Ya vimos los efectos de esta desmoralización en Somalia y en Ruanda.

—¿Cómo encararía usted este problema, Capitán?

—Habría que tomar todo un conjunto de medidas: reciclado de los jóvenes y jubilación temprana de los demás,

—¿Quién puede ocuparse del reciclado?

—Los propios colegios militares, algunos de los cuales están siendo cerrados. Tienen buenos profesores, y no todos ellos enseñan a combatir.

—Lo sé. Hace casi medio siglo mandé pedir desde Buenos Aires un excelente manual de mediciones físicas escritas por un profesor de uno de los grandes colegios militares canadienses. Pero ¿qué hacer con los jubilados antes de tiempo? ¿No teme usted que se transformen en delincuentes?

—Este peligro es real y muy grave. Está ocurriendo en la exUnión Soviética. Para evitar que eso ocurra no hay que licenciar a los soldados y oficiales y soltarlos a la calle. Hay que desmovilizarlos gradualmente y ayudarles a que reorganicen sus vidas.

—¿Cómo?

—Una manera de ayudarlos es brindarles asistencia técnica y financiera para que formen pequeñas empresas en las que puedan emplear algunos de los conocimientos técnicos que aprendieron en la fuerza.

—Espero que no pensará usted en la fabricación de armas o en el entrenamiento de mercenarios.

—Es claro que no. Pienso en lo que ocurrió en Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial. Un millón de exsoldados se enrolaron en universidades, gracias a un préstamo especial del gobierno. Y muchos oficiales pasaron a ser gerentes de empresas de negocios.

—Es verdad. Los expertos en técnica de la administración recuerdan esa época por el estilo autoritario de la gestión empresarial y la correspondiente estructura jerárquica de la empresa. El juicio sobre ese período es ambivalente.

—Así será. Pero al menos esa gente no amenazaba a la población civil, como lo hubieran hecho en otros países. De todos modos, el problema de la desmovilización es minúsculo comparado con el de la formación del Cuerpo Nacional de Búsqueda, Rescate y Pacificación, que debiera de suceder a las actuales fuerzas armadas

—Este será sin duda un problema peliagudo pero digno de ser enfrentado. Le prometo pensarlo y discutirlo en algunos de mis cursos de filosofía.

—Y yo me comprometo a trabajar por el cambio. Le buscaré si me topo con problemas filosóficos, aunque de momento no se me ocurre de qué serviría un filósofo.

—Se lo diré: los filósofos pueden descubrir problemas, aclarar ideas, e incluso proponer algunas nuevas. Al fin y al cabo, lo que más escasea son ideas audaces para rediseñar y reconstruir un mundo que se está desmoronando.

—De acuerdo. Hasta la vista, profesor.

—Adiós, Capitán. Ω



[1] Cápsulas, Gedisa. España. 2003, p. 217-222.

Programa editorial del PUDH-UNAM

El PUDH-UNAM anuncia la publicación de tres estudios surgidos de la serie Derechos humanos de su programa editorial:

EL MINISTERIO PÚBLICO. Diagnósticos y propuestas para reformarlo. Porrúa. México. 2014. 136. p.

Luis de la Barreda Solórzano(Coordinador), J. Antonio Aguilar Valdez, Alejandra Vélez, Estanislao Chávez.

PRESOS Y PRISONES. El sistema penitenciario desde la perspectiva de los derechos humanos. Porrúa. México. 2014. 336. p.

Sergio García Ramírez, Laura Martínez Breña

MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO. Porrúa. México. 2014. 79. p.

Mauricio Farah Gebara

Enseguida se transcribe el texto de presentación de las tres obras:

Entre los objetivos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM), uno de primordial importancia es realizar investigaciones que incidan de manera favorable en la realidad mediante la difusión de temas cruciales y la búsqueda de soluciones para mejorar la vigencia efectiva de los derechos humanos en nuestro país.

El PUDH-UNAM apuesta a la fuerza potencial transformadora de la palabra cuando ésta se esgrime con información pertinente y con argumentos. En México, la lucha por los derechos humanos ha alcanzado avances significativos, pero aún son varios los ámbitos en los que la situación está lejos de  ser la mejor posible. En ciertas materias, el estado que guarda la observancia de tales derechos es deplorable. El PUDH-UNAM está elaborando diagnósticos rigurosos acerca de esos problemas y formulando propuestas sensatas, viables y eficaces para su adecuada solución, que lleguen tanto a las autoridades competentes como a todos los interesados, pues los derechos humanos son un asunto que nos concierne a todos.

La prestigiosa Editorial Porrúa ha aceptado colaborar en esta tarea brindándonos su hospitalidad, lo cual nos honra y nos compromete. En la serie Derechos Humanos, el PUDH-UNAM y Porrúa unen esfuerzos para divulgar dichos trabajos, que pretenden, sin mengua de su solidez académica, ser accesibles a un público amplio.

Luis de la Barreda Solórzano
Coordinador del PUDH-UNAM

libros

Detener para investigar1

Luis de la Barreda Solórzano

Porque parece que en el presente sistema criminal, según la opinión de los hombres, prevalece la idea de la fuerza y de la prepotencia a la de la justicia; porque se arrojan confundidos en una misma caverna los acusados y los convictos.

Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria

Prisión sin condena

La prisión preventiva es la manifestación más clara y más brutal de aquello que deploró Francesco Carnelutti en Las miserias del proceso penal: “Desgraciadamente, la justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables sino también para saber si son culpables o inocentes… la tortura, en las formas más crueles, ha sido abolida, al menos en el papel; pero el proceso mismo es una tortura”.

De todos los males que se hacen sufrir al inculpado durante el procedimiento, ninguno tan grave y tan injusto como la pérdida de la libertad. Grave porque, por decirlo con palabras de Don Quijote en la inmortal obra de Miguel de Cervantes, “el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres”; injusto porque se impone a una persona de la que aún no se sabe si es culpable o inocente del delito de que se le acusa, ya que el juzgador todavía no dicta su sentencia, esto es, porque es una pena ––nada menos que la privación de la libertad–– sin condena, claramente contraria al principio de presunción de inocencia.

La prisión preventiva se ha justificado en la necesidad tanto de asegurar la comparecencia del inculpado durante todo el proceso y garantizar el cumplimiento de la eventual pena privativa de libertad que pueda imponérsele en la sentencia, como en el peligro que ciertos inculpados representan para la comunidad.

En el siglo XVIII, Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, advirtió en su Tratado de los delitos y de las penas: “… siendo la privación de la libertad una pena, no puede preceder a la sentencia sino cuando la necesidad lo pide. La cárcel, por tanto, es la simple custodia de un ciudadano mientras al reo se le juzga; y esta custodia, siendo como es, esencialmente penosa, debe durar el menor tiempo posible y además debe ser lo menos dura que se pueda”.

El artículo 9 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 estableció: “Se presume que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado culpable. Si se juzga que es indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.

Por su parte, el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 dispone: “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.

Ahora bien, la imposición de la prisión preventiva requiere al menos que el inculpado haya sido sometido a proceso por resolución judicial, para lo cual es indispensable que existan pruebas que hagan probable su responsabilidad penal en el delito por el cual se le juzga. Sin esas pruebas no puede ser sometido a proceso y, por tanto, no puede imponérsele la prisión preventiva.

Por injusta que jurídicamente pueda considerarse, la prisión preventiva ha existido y existe en todas las legislaciones del mundo: no hay país que la haya abolido. Y nadie niega seriamente su necesidad. Lo que ha sucedido en los países con legislación penal respetuosa de los derechos humanos, garantista, es que la prisión preventiva se aplica, como ordena el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como excepción y no como regla general.

Entre las conquistas democráticas de los gobernados frente al poder del Estado, específicamente frente a las autoridades policiacas y las persecutoras de los delitos, están el derecho a no ser detenido arbitrariamente y el derecho a que la duración de la retención del detenido previa a su puesta a disposición ante un juez sea razonablemente breve.

Es clara la importancia de estos derechos: sin ellos, cualquiera podría ser detenido una y otra vez sin que hubiera elementos probatorios que lo ameritaran, las retenciones sin juicio podrían alargarse ad infinitum, y si esas detenciones fueran reiteradas al afectado se le convertiría en un personaje más desdichado que los más desdichados de Kafka.

La significación de estos derechos ha sido expresada en una sentencia breve y elocuente: en los regímenes autoritarios se detiene para investigar; en las democracias se investiga para detener.

Cuándo detener

Hasta antes de la reforma de 2008, la Constitución mexicana enumeraba los siguientes supuestos en que una persona podía ser detenida:

a)   Por orden del juez competente, que sólo puede dictarse si obran datos que comprueben que se ha cometido un delito y establezcan la probabilidad de que el indiciado sea autor o partícipe. En este caso la detención la hace la policía de investigación y el indiciado debe ser puesto de inmediato a disposición del juez que dictó la orden;

b)   En flagrancia, esto es en el momento en que el sujeto está cometiendo el delito o inmediatamente después. En esta hipótesis cualquier persona puede realizar la detención, y debe entregar al detenido sin demora a la autoridad más cercana, y ésta, igualmente sin tardanza, debe ponerlo a disposición del Ministerio Público;

c)   En casos urgentes, cuando se trate de delito grave y ante el riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia, el Ministerio Público está facultado, bajo su responsabilidad, a ordenar la detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, siempre y cuando no pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, y

d)   Tratándose de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, procede la detención si el infractor es sorprendido en flagrancia, y la sanción máxima es de arresto hasta por 36 horas.

En los supuestos b) y c), el Ministerio Público cuenta invariablemente con un plazo de 48 horas para consignar al detenido ante un juez, plazo que puede duplicarse (96 horas) en los casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Si en ese lapso el Ministerio Público no consigue pruebas de que se ha cometido un delito y de la probable responsabilidad del detenido como autor o partícipe, debe dejarlo en libertad.

En ningún caso la detención prejudicial podía prolongarse más de 48 horas, o de 96 si se trataba de delincuencia organizada. Así quedaba debidamente protegido el derecho de toda persona a no ser detenida injustificadamente ni retenida por un lapso excesivo. Hasta que…

Una excepción

Del latín ad, y radicare, arraigar significa, en la acepción que aquí interesa —dice el Diccionario de la Real Academia Española—, notificar judicialmente a alguien que no salga de la población, bajo cierta pena.

En los procesos civiles, el arraigo —medida cautelar cuyo propósito es asegurar el objeto y la buena marcha del proceso— procede, a petición de parte, cuando existe el temor de que se ausente u oculte la persona que vaya a ser o haya sido demandada, a fin de que no abandone el lugar del juicio sin dejar representante o abogado que pueda intervenir en aquél y afrontar sus consecuencias.

En el procedimiento penal lo que interesa asimismo es el que el inculpado comparezca ante la autoridad investigadora o ante la autoridad judicial y no escape a la acción de la justicia. Tradicionalmente se ha entendido que arraigar a una persona es ordenarle que permanezca dentro de la circunscripción territorial correspondiente al ámbito de competencia de la autoridad que persigue el delito o aquélla ante la que se realiza el proceso.  Se entiende que dentro de ese territorio el arraigado es libre de desplazarse a discreción.

En concordancia con esa conceptualización, los códigos de procedimientos penales, federal y del fuero común, contemplaban el arraigo como la prohibición de abandonar el lugar del procedimiento o del proceso. En cambio, el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996 dispuso que el juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público, en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud. En el mismo sentido, en 1999 se reformó el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales a efecto de que el juez, a petición del Ministerio Público, pueda “decretar el arraigo domiciliario”.

El arraigo se convirtió entonces, contrariando su contenido semántico, en una privación de libertad, y no era precisamente domiciliario: el arraigado es recluido en el lugar solicitado por el Ministerio Público y no en su domicilio. Esa privación de la libertad procede sin que se esté en presencia de flagrancia ni haya datos que establezcan que existe la probabilidad de que el indiciado sea autor o partícipe de un delito, es decir los datos que justificarían una orden judicial de aprehensión.

Reformas similares se llevaron a cabo en los diversos códigos procesales de las entidades federativas. Nacía en nuestra legislación penal, con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo que Sergio García Ramírez llamó el bebé de Rosemary, evocando la cinta de Roman Polanski en la que el demonio engendra un hijo.

Esa medida cautelar, aplicable sin que necesariamente existan pruebas que permitirían al juez dictar una orden de aprehensión, tenía diversos períodos de duración en los distintos códigos, llegando hasta noventa días, lapso más que suficiente para arruinarle la vida al afectado. ¡90 días de privación de la libertad sin que haya pruebas para iniciar un proceso!

La Suprema Corte burlada

En su resolución de 19 de septiembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró anticonstitucional la figura del arraigo con el siguiente razonamiento: “… en toda actuación de la autoridad que tenga como consecuencia la privación de la libertad personal, se prevén plazos breves, señalados inclusive en horas, para que el gobernado sea puesto a disposición inmediata del juez de la causa y éste determine su situación jurídica. Ahora bien, el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, al establecer la figura jurídica del arraigo penal, la cual tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que la averiguación todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad”.

Esa importantísima resolución de nuestro máximo tribunal fue burlada. Para evadir la inconstitucionalidad de la figura del arraigo, el Poder Constituyente Permanente (el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados) la introdujo en la Constitución. Al ser incluida en la Constitución, ya no podía ser inconstitucional.

La reforma de 2008 adicionó el siguiente párrafo al artículo 16 de la ley suprema: “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.

Además, el artículo decimoprimero transitorio del decreto por el que se publicó la reforma dispone que la medida será también aplicable, desde que entró en vigor la reforma hasta 2016, a los delitos considerados graves en la legislación penal.

Así, el atraco se constitucionalizó. Una persona contra la que no hay las pruebas que justificarían una orden judicial de aprehensión y el inicio de un proceso, es decir, un mero sospechoso, puede estar preso —pues no otra cosa es permanecer coactivamente en un sitio designado unilateralmente por la autoridad— hasta por ochenta días, lapso en muchos casos más que suficiente para arruinar la vida profesional, la vida familiar, la vida amorosa y aun la fortaleza espiritual y el buen ánimo de una persona.

Reprobación

El arraigo ha sido reprobado por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.

El Comité contra la Tortura de la ONU expresó el 7 de febrero de 2007  preocupación por “la figura del ‘arraigo penal’ que, según la información recibida, se habría convertido en una forma de detención preventiva con el uso de casas de seguridad (casas de arraigo) custodiadas por policías judiciales y agentes del Ministerio Público, donde se puede detener indiciados durante 30 días —hasta 90 días en algunos Estados— mientras se lleva a cabo la investigación para recabar evidencia, incluyendo interrogatorios”, y propuso al Estado mexicano “garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal”.

El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU consideró en el informe sobre su visita a México que “la figura jurídica del arraigo puede llegar a propiciar la práctica de la tortura al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arraigados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de defensa”.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU lamentó el 22 de marzo de 2010 la falta de aclaraciones sobre el nivel de pruebas necesarias para una orden de arraigo y recomendó al Estado mexicano la eliminación de esa figura jurídica.

La Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados señaló, al concluir su visita a México en octubre de 2010, que la figura del arraigo es resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, pues coloca los incentivos en una dirección contraria al fortalecimiento de la capacidad investigativa de la autoridad y viola el principio de presunción de inocencia.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), en su Recomendación 2/2011, consideró que “con la solicitud y otorgamiento de las órdenes de arraigo se prolongan privaciones de la libertad de las personas, sin controlarse la legalidad de la detención, lo cual viola el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano”, y que “el modelo de la reforma de 2008, al establecer en la Constitución el arraigo, se alejó de la concepción del derecho penal ciudadano y lo aproximó a modelos represivos de restricciones a los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en diversos instrumentos internacionales. A través del arraigo se establece un régimen de excepción…”.

Aplicación desmedida

En su origen, el arraigo se pretendió justificar como una medida cautelar que impediría que un sospechoso evadiera la acción de la justicia, dañara al denunciante o a los testigos, o destruyera pruebas. En la legislación se permite su aplicación sólo en esos casos. En los hechos se ha aplicado abusivamente sin que  se presente ninguno de esos supuestos. El Ministerio Público frecuentemente lo ha solicitado sin mesura y ciertos lamentables jueces sumisos han aceptado esas solicitudes sin justificación jurídica.

El arraigo frecuentemente se ha concedido con base solamente en la declaración de un testigo protegido. Esta expresión se emplea para denominar a testigos que no sólo reciben protección de las autoridades sino que son pagados por el órgano de la acusación: declarantes que cobran por su declaración. Algunos pájaros de cuenta, incluso delincuentes condenados judicialmente, han hecho de la venta de sus imputaciones un modus vivendi declarando en numerosas indagatorias exactamente lo que sus pagadores querían escuchar.

Las cifras son elocuentes. En el período de diciembre de 2006 a noviembre de 2012 ––el gobierno del presidente Felipe Calderón––, exclusivamente en el fuero federal, la Procuraduría General de la República solicitó 2,337 órdenes de arraigo contra 8,109 personas.

Los jueces que resolvieron acerca de esas peticiones fueron, en general, sumamente obsequiosos: otorgaron 2,227 mandatos contra 7,739 indiciados, es decir el 95% de los solicitados.

¿El uso desmesurado de la figura mejoró la procuración de justicia, al concederse al órgano de la acusación un plazo extremadamente largo para integrar una buena averiguación previa con detenido? No. De las personas arraigadas solamente se consignó al 5% contra el 95% restante nunca se consiguieron las pruebas que acreditaran su presunta responsabilidad en el delito o los delitos que se les imputaban. Esas cifras sugieren que la gran mayoría de los jueces no cumplieron con su función de proteger los derechos de los indiciados.

En un país con una cultura sólida de respeto a los derechos humanos, este abuso reiterado habría generado un escándalo. No en el nuestro. Ni la prensa, ni los legisladores, ni los partidos de oposición ni la Comisión Nacional de los Derechos Humanos parecen incómodos. Por el contrario, la aplicación desmedida del arraigo encuentra condiciones propicias en una opinión pública sobreexcitada por el tema de la inseguridad ciudadana.

En efecto, la opinión pública mayoritariamente prejuzga que la persona detenida por la policía es responsable de un delito, y, por tanto, el arraigo no sería más que un adelanto de la pena que ha de merecer. Los medios de comunicación dan a entender que dejar en libertad a un indiciado en lo que se concluye la investigación es dejarlo impune del delito por el cual mediáticamente ya se le ha juzgado. Se trata de un proceso paralelo en el cual al inculpado no se le concede la presunción de inocencia ni ninguno otro de los derechos que le corresponderían en el procedimiento penal. Contra lo que quizá supondría una postura izquierdista, el arraigo no sólo se aplica excesivamente en contra de los pobres sino también en contra de personajes encumbrados, ricos o famosos, con apoyo en el discurso de que nadie está por encima de la ley.

Si al final no se puede condenar al procesado, al menos el arraigo cumple en el imaginario social la función de hacer creer que algo se hizo contra la impunidad. La presunción de inocencia no es un principio que esté firmemente arraigado en la conciencia de la gran mayoría de los ciudadanos.

Restricciones constitucionales

Ocho años después de su propia resolución que declaró inconstitucional el arraigo, y cinco después de la reforma que lo constitucionalizó, la Suprema Corte tuvo la ocasión de expulsar esa figura cautelar de nuestro universo jurídico.

Otra reforma a la Constitución, la de 2011, modificó el artículo 1º, cuyo segundo párrafo quedó en los siguientes términos: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

La disposición no establece, en materia de derechos humanos, jerarquía alguna entre la Constitución y los tratados internacionales: es aplicable la norma que, independientemente de que forme parte de aquélla o de éstos, tutele más ampliamente tales derechos.

Lo que el texto citado ha introducido en la Constitución es el principio que la doctrina denomina pro homine o pro persona, en virtud del cual queda superada la antigua polémica sobre jerarquía normativa. Prevalece la norma que brinde mayor protección a los individuos.

Con base en dicho principio, los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen jerarquía supraconstitucional cuando sus normas son más benéficas para la persona, pero la Constitución tiene una jerarquía superior a la de los tratados cuando la disposición constitucional le otorga mayor protección al individuo.

Al decidir sobre el alcance del reformado artículo 1º constitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por diez votos contra uno, que los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales o en la jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos pueden restringirse si así lo establece una disposición constitucional. El único voto en contra fue el del ministro José Ramón Cossío.

La resolución contraría el texto del artículo 1º, que inequívocamente dispone que las normas deben ser interpretadas de la manera en que mejor protejan los derechos humanos.

La resolución de la Suprema Corte supone la inaplicación del principio pro homine o pro persona siempre que un texto constitucional restrinja los derechos consagrados en los tratados internacionales, no obstante la redacción inequívoca  del párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución y el mandato del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según el cual “los Estados Partes no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Desde luego, los tratados en la materia expresan el estándar mínimo para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Las legislaciones internas pueden extender ese reconocimiento y ampliar esa protección.

Como lo expresó el ministro Cossío al argumentar su voto en contra, con la resolución de la Suprema Corte ––garante de los derechos humanos–– van a prevalecer las restricciones que la Constitución imponga a los derechos convencionales ––los contenidos en convenciones o tratados––, con lo cual el principio pro persona ya no jugará como un equilibrador o como un universalizador.

Burlada su resolución que declaró inconstitucional el arraigo, la propia Suprema Corte decidió dejar intocada esa medida cautelar y hacerla intocable por los tratados internacionales de derechos humanos. Una decisión lamentable.

¿Qué motivó la resolución? ¿Fue acaso la consideración de que es preciso restringir los derechos humanos en aras de mejorar la eficacia de la procuración de justicia? Más allá de que sería impropio de la Corte hacer tal tipo de consideraciones, no parece esa la vía para lograrlo. Ya quedó dicho que el arraigo no ha contribuido a la consecución de tan anhelado objetivo, y, en cambio, ha generado gravísimos abusos de poder.

Un nuevo arraigo ad infinitum

La expedición de un código nacional de procedimientos penales —fundamento para el establecimiento en todo el país del sistema penal acusatorio ordenado en la reforma constitucional de 2008— generó grandes esperanzas. Se cuenta ahora, por primera vez, con un ordenamiento que pondrá fin a la dispersión legislativa en la materia estableciendo el enjuiciamiento penal acusatorio en todo el país, tanto en el fuero federal como en el fuero común, dentro del plazo concedido en la reforma constitucional, que vence en junio de 2016.

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2014 —que entrará en vigor gradualmente––, contiene disposiciones plausibles pero también normas contrarias a los principios democráticos y de derechos humanos de un enjuiciamiento penal. Una de esas normas es la más inadmisible.

El arraigo ––la medida cautelar más abusiva porque, contrariando los más elementales principios de la justicia y los derechos humanos, como aquí ha quedado apuntado, permite que se detenga por largo tiempo a una persona sin pruebas de que probablemente haya cometido un delito–– no se menciona en el articulado del código, pero, al disponerse que no quedan derogadas las normas de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, esa figura seguiría vigente en apariencia sólo para los delitos previstos en dicha ley.

Sin embargo, una disposición del código instaura, sin atreverse a decir su nombre, un arraigo mucho más abusivo.

Artículo 155. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

VI.    El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a (sic) institución determinada;

Esta medida cautelar no se limita a cierta clase de delitos —graves, federales, de delincuencia organizada—, por lo que podrá ser aplicada a todo imputado independientemente del delito de que se trate. Por otra parte, su duración no ha quedado señalada, por lo que dependerá exclusivamente del arbitrio del juez.

En consecuencia, esta medida resulta peor que el anterior arraigo porque puede aplicarse sin que importe la clase del delito imputado y no tiene plazo de duración. por lo que puede prolongarse indefinidamente durante todo el procedimiento. En cambio, el arraigo previsto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que es el que permite el artículo 16 constitucional, se aplica solamente a los delitos llamados de delincuencia organizada enlistados en las siete fracciones del artículo 2 de dicha ley, y tiene un plazo máximo de duración de ochenta días (artículo 12).

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra otras disposiciones del nuevo código, pero extrañamente no contra esta nueva medida cautelar.

Es inadmisible que dicha medida anticonstitucional y desmesurada permanezca en el código y pueda aplicarse en los nuevos procedimientos acusatorios a los que contaminaría gravemente por ser una flagrante contradicción al enjuiciamiento penal auténticamente acusatorio propio de un sistema democrático y respetuoso de los derechos humanos.

El arraigo debe eliminarse de la legislación penal mexicana, pero particularmente urgente es que el Congreso de la Unión derogue este nuevo arraigo ad infinitum y sin restricciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo solicitó el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) al Congreso de la Unión en mayo de 2014. No ha recibido respuesta alguna. Ω

[1] Agradezco la colaboración de José Antonio Aguilar Valdez