SCJN resuelve que no se requiere
una orden judicial adicional interna,
expedida por el Poder Judicial
de la Federación, para cumplir sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la que se ordenó
la eliminación de los antecedentes
penales de dos personas

Comunicado 030/2020
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, determinó que no es necesaria una orden judicial interna para cumplir la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2013 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso “García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México”, en la que se ordenó la eliminación de antecedentes penales de dos personas.

            En dicha sentencia, la Corte IDH determinó que el Estado mexicano violó los derechos de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre al haber sido procesados penalmente por diversos delitos con base en declaraciones obtenidas mediante tortura, las cuales debieron ser excluidas. Así, entre otras medidas de reparación, el tribunal interamericano condenó al Estado mexicano a eliminar los antecedentes penales de dichas personas.

            Durante el trámite iniciado para cumplir con dicha resolución, un Juez de Distrito de Procesos Penales de la Ciudad de México estimó que la emisión de una orden judicial interna en la que se ordenara la eliminación de tales antecedentes podría actualizar un conflicto con la figura de la cosa juzgada y el artículo 23 constitucional, el cual establece que ningún juicio puede tener más de tres instancias. Por tal motivo, remitió el asunto a la SCJN, para que ésta resolviera lo conducente.

            En la sesión, el Pleno de la SCJN determinó que el objeto del expediente debía ceñirse a determinar cuáles son las obligaciones del Poder Judicial de la Federación (PJF) en el cumplimiento de la medida, sin intervenir en las facultades de otros poderes. Asimismo, resolvió que en el caso no existe el conflicto planteado por el Juez, ya que la Corte IDH no constituye una cuarta instancia. Finalmente, determinó que la sentencia internacional debía ser cumplida en sus términos, sin que sea necesaria una orden judicial adicional expedida por el PJF, ya que ésta ya fue emitida por la Corte IDH en la sentencia en mención.

            Expediente varios 1107/2019, relativo a la consulta sometida a consideración de este Alto Tribunal de 15 de octubre de 2019, promovida por la Directora General Adjunta de Políticas Públicas del Programa Nacional de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, por conducto del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, respecto de la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6073
(21/02/2020)