Se condena la muerte y lesiones
de internos en una cárcel
de Goiás, Brasil

18 de enero, 2018
Comunicado 003/17

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los hechos de violencia ocurridos en un centro de detención del estado de Goiás, Brasil, que ocasionaron que al menos nueve personas fallecieran y 14 resultaran heridas. La Comisión Interamericana urge al Estado a investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrieron estos hechos, y a identificar y sancionar a los responsables.

            De acuerdo con información de público conocimiento, el 1 de enero de 2018 tuvo lugar un motín en la Colonia Agroindustrial de Régimen Semi-abierto de Aparecida de Goiania, en el estado de Goiás. Según declaraciones a la prensa del Superintendente de Administración Penitenciaria de Goiás, el motín se habría originado por enfrentamientos entre dos grupos rivales del crimen organizado. La mayoría de los cuerpos de las nueve personas fallecidas habrían sido carbonizados y dos de ellos decapitados.

            La CIDH toma nota que las autoridades se encuentran investigando estos hechos. Al respecto, la Comisión enfatiza que los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran ser responsables.

            La Comisión Interamericana advierte con profunda preocupación que estas muertes se ocasionan en un contexto de reiterados actos de violencia en los centros del sistema penitenciario de Brasil, caracterizado por graves problemas de hacinamiento y condiciones de detención inadecuadas. Tras los hechos de violencia, una comisión compuesta por diversas autoridades del Estado de Goiás, incluyendo integrantes del Tribunal de Justicia, el Ministerio Público y la Defensoría Pública, condujo una visita de inspección y concluyó que los hechos fueron resultado de “una serie de situaciones antiguas y la ausencia de una efectiva actuación preventiva por parte de la administración penitenciaria para evitar lo ocurrido, lo que se suma a cierto retraso en los procedimientos judiciales”.

            El Estado brasileño, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de realizar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad. Como parte de esta obligación, el Estado debe adoptar aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en los centros de detención, tales como desarmar a los reclusos e imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos; investigar y sancionar los actos de violencia y corrupción que tengan lugar en instalaciones penitenciarias; y prevenir el accionar de organizaciones delictivas que tengan una presencia en las cárceles.

            “Resulta imposible cualquier expectativa de rehabilitación personal y readaptación social cuando las personas privadas de libertad viven en sistemas penitenciarios completamente inadecuados, donde se reportan altos índices de violencia carcelaria, donde las autoridades del penal son responsables por tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los internos, donde el control efectivo de la seguridad interna es ejercido por los propios presos, y donde el Estado no provee condiciones mínimas de espacio, alimentación, agua potable, higiene, atención médica y otros servicios básicos”, dijo el Relator de la CIDH sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Comisionado Joel Hernández. “La falta de políticas públicas orientadas a promover la rehabilitación y la readaptación social de las personas condenadas a penas privativas de la libertad genera un ciclo de exclusión social y reincidencia criminal”, agregó.

            La CIDH y la Corte Interamericana, a través de sus diversos mecanismos, han realizado reiteradas recomendaciones al Estado de Brasil. La Comisión ha otorgado medidas cautelares y procesado peticiones y casos sobre la materia, ha realizado audiencias públicas y visitas a centros de detención, y ha emitido comunicados de prensa. En este sentido, la CIDH condenó en 2017 los hechos de violencia ocurridos en cuatro centros de detención en los estados de Amazonas y Roraima, que resultaron en la muerte de casi un centenar de personas. Asimismo, en 2016, la CIDH advirtió sobre la situación de hechos de violencia en cárceles de Brasil que habría ocasionado la muerte de por lo menos 54 personas privadas de libertad.

            “La Comisión Interamericana ha realizado reiterados llamamientos al Estado de Brasil a lo largo de los últimos años a fin de que adopte de forma urgente medidas para enfrentar los graves y profundos desafíos que enfrenta el sistema penitenciario en todo el país”, señaló la Relatora de la CIDH para Brasil, Comisionada Antonia Urrejola. “El Estado brasileño debe actuar de manera decisiva e inmediata para evitar la repetición de hechos similares y asegurar condiciones de vida dignas para todas las personas privadas de libertad, de acuerdo con los estándares interamericanos en la materia”.

            La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/003.asp
(25/01/2018)