El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales es el fundamento del enjuiciamiento penal que regirá en todo el país, tanto en materia federal como en el fuero común, es decir, fuese cual fuere el delito. Su entrada en vigor será gradual. Para junio de 2016 (dentro de dos años) debe estar en plena vigencia en todas las entidades de la República, tal como lo ordena la reforma constitucional de 2008.
Es plausible que tengamos un solo procedimiento penal en todo el territorio nacional, más aún si los propósitos declarados son terminar con los rasgos inquisitivos del antiguo enjuiciamiento, poniendo en igualdad de condiciones al órgano de la acusación y a la defensa, e instaurar un proceso ágil, oral y público, llevado a cabo en presencia del juez. Sin embargo, la redacción del código es deficiente, lo que incluso provoca que ciertos textos legislativos resulten difíciles de entender o sean incomprensibles, y hay varias normas contrarias a los principios democráticos y de derechos humanos. Entre las disposiciones inaceptables, una es de especial gravedad.
No encontraremos en el articulado del código una sola vez la palabra arraigo, pero el artículo cuarto transitorio dispone que siguen vigentes las normas de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en donde se establece esa medida cautelar. Es de recordarse que el arraigo ha sido reprobado por los instrumentos internacionales de la ONU y los organismos de derechos humanos, pues es una medida que permite mantener privada de su libertad por largo tiempo a una persona sin que aún existan pruebas para seguirle un proceso.
Después de que la Suprema Corte de Justicia lo declaró anticonstitucional, el arraigo fue incorporado a la Constitución, burlando el criterio de nuestro máximo tribunal, por el Poder Constituyente Permanente (el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados). Ahora bien, el arraigo permitido constitucionalmente tiene restricciones precisas: sólo es aplicable tratándose de delitos de delincuencia organizada y no puede exceder de 40 días, lapso que puede prorrogarse hasta un máximo de 80 días.
No obstante, en el nuevo código se establece como una de las medidas cautelares, que puede imponerse antes de que se dicte el auto de vinculación a proceso, el internamiento a (sic) institución determinada (sic), sin precisarse a qué delitos es aplicable y cuánto tiempo puede durar. En otras palabras, se está instaurando un nuevo arraigo que no se atreve a decir su nombre, mucho más abusivo que el anterior, pues su aplicación no se limita a los delitos para los cuales lo permite la Constitución y no ha quedado señalado, como en la ley suprema, su límite máximo de duración. Estamos en presencia de un arraigo —privación de la libertad sin las pruebas indispensables para iniciar un proceso— utilizable para cualquier clase de delito y sin plazo determinado de duración.
El arraigo, todo arraigo, debe eliminarse de nuestro universo jurídico, pero particularmente urgente es que —como lo ha solicitado el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM— el Congreso de la Unión derogue este nuevo arraigo ad infinitum, sin restricciones, claramente anticonstitucional y violatorio de los derechos humanos. Ω