El rol de la psicología en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad

Cintia Guadalupe López Lara

Introducción
La psicología desempeña un papel cada vez más relevante como disciplina auxiliar del derecho en la defensa de los derechos humanos, especialmente en relación con las personas con discapacidad. Tradicionalmente, la psicología ha estado influenciada por el modelo médico-rehabilitador, predominante en diversas ramas como la psicología jurídica y forense, las cuales son esenciales en procedimientos legales que involucran a estas personas. Además, se propone al acompañamiento psicosocial como forma de intervención con esta población. Este artículo tiene como objetivo destacar la importancia de la psicología en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Desarrollo
La psicología, como ciencia que describe y explica el comportamiento humano, se interrelaciona con otras disciplinas como la biología, sociología, medicina y derecho (Hernández, 2011)[1]. Esta interrelación ha dado lugar a ramas de la psicología que contribuyen a la defensa de los derechos humanos, promoviendo un enfoque multidisciplinario. Entre estas ramas se encuentra la psicología forense o jurídica, que estudian el comportamiento en el contexto del derecho, la ley y la justicia (Muñoz-Sabaté, Bayes y Munné, 1980; Ortega Monasterio, 1991; Clemente, 1995; Clemente y Ríos, 1995; Garzón, 1990; Soria, 1998; Soria, 2002; Garrido, Masip y Herrero, 2006 citados en López, 2016)[2].

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La violencia simbólica que ejercen los medios de comunicación al difundir violaciones a derechos humanos en contra de personas LGBTIQ+

Tania González Kazén[1]

Los medios de comunicación tienen la importante labor de difundir hechos de interés público, como son las violaciones a derechos humanos, las cuales tienen un impacto colectivo en el tejido social. Si bien, es cierto que dicha labor se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión y de información, al mismo tiempo tienen la responsabilidad de respetar los derechos de las personas involucradas en las noticias que difunden. Así como garantizar que sus contenidos no reproduzcan el odio o prejuicios en contra de determinados grupos, especialmente si han sido históricamente discriminados.[2]

A pesar de dicha responsabilidad, en ocasiones los medios de comunicación ejercen violencia simbólica por medio de sus contenidos y vulneran la dignidad de las víctimas, como sucede con personas LGBTIQ+ que experimentan crímenes de odio. En ese sentido, en el presente artículo identificaré brevemente (I) en qué consiste la violencia simbólica y su impacto colectivo e individual, así como (II) las medidas que pueden implementarse para erradicarla.

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El amicus curiae, aliado del litigio estratégico en derechos humanos

Rubén Francisco Pérez Sánchez[1]

En la defensa y protección de los derechos humanos el litigio estratégico juega un papel fundamental en nuestros días, pues posibilita que muchos esfuerzos e inteligencias se sumen a una causa común, para lograr que se fijen precedentes de observancia general, que impulsen cambios legislativos, la modificación de prácticas administrativas, el establecimiento de políticas públicas e incluso el cambio en prácticas sociales. Para llevar a cabo un litigio estratégico en derechos humanos se necesita realizar alianzas muy variadas, y la utilización de diversas herramientas y acciones auxiliares, entre los cuales se encuentra el amicus curiae.

Según el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia” (artículo 2.3); por su parte, el Poder Judicial de la Federación, estableció en tesis aislada que “La figura del amicus curiae o amigos de la corte o del tribunal, por su traducción del latín, constituye una institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito del derecho internacional, mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia social.”(Registro digital: 2016906).

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La negación de la pensión por viudez a los concubinatos entre personas del mismo sexo: análisis de los derechos humanos violados y las medidas de reparación como parte de la Recomendación 204/2022 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Aarón Flores Osorio[1]

El presente texto tiene como finalidad analizar y dar seguimiento a los avances y grado de cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por medio de la Recomendación 204/2022 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con motivo de la queja CNDH/6/2022/4171/Q en el sentido de que el IMSS negó la autorización de una pensión por viudez a un hombre que mantenía una relación de concubinato con otro hombre, unión que fue reconocida legalmente por el Poder Judicial del Estado de Jalisco.

A raíz de los hechos, la Comisión determinó que personal del Instituto Mexicano del Seguro Social violó los derechos a la seguridad social, a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación de la persona solicitante de la pensión por viudez por motivos de su orientación sexual, ya que, hasta el momento de los hechos, la Ley del Seguro Social vigente en su artículo 2° que versa sobre la seguridad social, determina que tal derecho engloba, entre otras cuestiones, el otorgamiento de una pensión. No obstante, su ámbito de aplicación solo incluía a parejas heterosexuales.

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Medición de empresas en materia de derechos humanos[1]

Enrique Guadarrama López[2]

Corresponde a las autoridades la obligación de velar que las empresas cumplan sus deberes en derechos humanos, según se desprende de los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, los cuales, si bien no tienen obligatoriedad, sí representan estándares internacionales de obligada referencia. Igualmente, que las comisiones públicas de derechos humanos deben asumir un rol más protagónico para investigar los casos que reciban o conozcan relacionados con acciones u omisiones de empresas que vulneren derechos humanos de personas, grupos, colectividades o entorno medioambiental. Tienen a su favor la facultad interpretativa, sustentada en el artículo primero constitucional, para avanzar y no inhibir su competencia en esos casos.

Es cierto, el sector empresarial ha establecido esquemas que pretenden materializar su mayor compromiso con la sociedad y el medio ambiente. Cuentan con el otorgamiento del distintivo “empresa socialmente responsable” (ESR), que entregan sus pares. Hay empresas que han adoptado el esquema del compliance para respaldar su actuación ética y de cumplimiento de las leyes. Asimismo, las de mayor tamaño económico se adhieren al Pacto Mundial, auspiciado por la ONU, aceptando los principios que lo rigen. Muchas otras buscan incorporar mecanismos de debida diligencia empresarial para cumplir la asignatura pendiente de respeto a los derechos humanos, al que suman las llamadas acciones afirmativas. En ese tenor, se ha vuelto común elaborar guías que faciliten a las empresas el camino a seguir. Destaca, en el ámbito internacional, la ISO 26000 Guía sobre Responsabilidad Social y, a nivel nacional, el ABC de la debida diligencia en Derechos Humanos para PYMEs, elaborada por el Consejo Coordinador Empresarial.

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La Revolución Mexicana. Del gobierno de Díaz a la inconformidad de Madero

Germán García García[1]

En este año 2024, se celebrará el 114 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. Son varios los comentarios que se podrían realizar de tal suceso; no obstante, la mención de este hecho es para poder argumentar que a más de cien años de iniciada la gesta revolucionaria, la interpretación, análisis, así como la crítica del movimiento revolucionario -aún hasta nuestros días- se encuentra vigente por tener un carácter histórico de gran trascendencia, que permeó ámbitos de toda índole, así como derechos políticos, económicos, sociales y por supuesto culturales. 

Revolución. Movimiento armado

Luis Cabrera “teórico por excelencia del carrancismo”,[2] argumentaba que las revoluciones “eran estados patológicos y críticos de las sociedades y constituyen situaciones anormales. Las revoluciones implican necesariamente el desconocimiento general y absoluto de todas las autoridades, de todos los principios de autoridad y de todas las leyes políticas de un país”.[3] Para Cabrera, las revoluciones se componían invariablemente de dos etapas perfectamente definidas: “la primera, que constituye la faz meramente destructiva, y que puede llamarse la revolución propiamente dicha, y la segunda, que constituye la faz reconstructiva, y que en muchos casos está enteramente fuera del periodo revolucionario”.[4]

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La representación del cuerpo de las mujeres en los medios de comunicación, durante los juegos olímpicos de París 2024

Gabriela Frías Villegas y Nancy Guadalupe Hernández Miramón[1]

Los Juegos Olímpicos iniciaron en Olimpia, Grecia, en el año 776 a. C. (COA, 2024) y en ellos, solamente competían hombres. Once siglos después, el emperador romano Teodosio I lo suspendió, pues consideraba que eran un evento pagano. Tiempo después, el barón Pierre de Cubertín retomó el concepto, iniciando nuevamente el evento en 1894, en la Universidad de la Sorbona, en París. En 1894 se fundó el Comité Olímpico Internacional (COI), que planeó los primeros juegos de la era moderna, que tuvieron lugar en Atenas, en 1896. En ellos, participaron 241 atletas de 14 países, todos del sexo masculino. No fue sino hasta 1900, en la segunda edición de las Olimpiadas modernas, que las mujeres se convirtieron en participantes (Comité Olímpico, 2024). Desde entonces, las mujeres continuaron participando en los Juegos Olímpicos, pero en una menor proporción que los hombres.

Este año, en los juegos olímpicos de París 2024, se anunció que, por primera vez, habría paridad de género en las Olimpiadas: este año compitieron el mismo número de mujeres que de hombres. Thomas Bach, presidente del COI, comentó que se trata de “uno de los momentos más importantes en la historia de la mujer en los Juegos Olímpicos y en el deporte en general” (Foro Económico Internacional, 2024).

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Artículos

Scarlett Johansson, ChatGPT y los derechos digitales

Por Gabriela Frías Villegas[1]

En la película de ciencia ficción HER (2013), dirigida por Spike Lee, un hombre solitario, llamado Theodore Twombly, se enamora de Samantha, una inteligencia artificial programada para funcionar como asistente virtual y acompañante. La actriz norteamericana Scarlett Johansson dotó de voz a Samantha, quien se comporta como una mujer sumisa, amable y siempre lista para atender los deseos de Twombly.

En el momento de su estreno, hace casi diez años, la película generó una gran cantidad de debates, que plantearon preguntas como las siguientes: ¿podrá una máquina mantener una conversación compleja con un ser humano?, ¿qué pasará cuando las inteligencias artificiales sean parte de la vida de todas las personas?, ¿podrá una máquina despertar sentimientos en un ser humano?, ¿qué consecuencia puede acarrear el uso de las inteligencias artificiales?

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Evaluación de derechos humanos para avanzar en soluciones estructurales a los grandes problemas nacionales y globales

Por Laura Elisa Pérez Gómez[1]

En un planeta de más de ocho mil millones de habitantes, cimbrando por conflictos, bajo el flagelo del cambio climático y en recuperación por la pandemia de Covid-19, resulta imperativa la necesidad de avanzar hacia un nuevo paradigma de desarrollo con respeto y garantía plena a los derechos humanos de todas las personas, que no quede solo en los discursos políticos sino que se concrete con apego a los estándares más avanzados en la materia y se evalúe con base en evidencias objetivas.

Las cifras para 2022 sobre pobreza, desigualdad y carencias sobre derechos en el mundo son lacerantes[2]: el 9% de la población mundial es decir, 712 millones de personas, vivían en pobreza extrema; casi 1 de cada 10 personas enfrentó hambre, mientras que 2,400 millones experimentaron inseguridad alimentaria de moderada a grave; más de la mitad de la población mundial (53.1% en 2020) no contaba con ningún beneficio de protección social; solo 1 de cada 3 personas disponía de cobertura de servicios de salud esenciales (2021); la tasa de finalización de la educación secundaria superior se frenó alcanzando solo al 59.4% de estudiantes (2023); 2,200 millones de personas carecían de acceso a agua potable y 3,500 millones carecían de acceso a servicios de saneamiento, gestionados de forma segura; el mercado laboral mantuvo un altísimo nivel de precarización con más de 4,600 millones de personas en la informalidad (2023); la brecha en el crecimiento del ingreso per cápita entre los países más pobres y los más ricos se ha ampliado y la discriminación por edad, género, religión, raza o creencias afecta a una de cada seis personas en todo el mundo; el desplazamiento forzado global está en su punto más alto, superando los 110 millones de personas en 2023; finalmente, persiste un importante déficit de inversión anual de 4 billones de dólares para que los países en desarrollo alcancen los ODS.

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Promulgación de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible

Ivet Miriam Pérez Molina[1]

En marzo de 2024, tras más de 13 años desde que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo exigiera, el Congreso de la Unión mexicano aprobó por unanimidad la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible (LGAAS) [2].

Aunque desde octubre de 2011 México incorporó el derecho a la alimentación en el artículo 4° de su Constitución Política, estableciendo que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad” garantizado por el Estado, y el artículo 27, fracción XX, que establece el desarrollo rural integral y sustentable, así como el abasto suficiente de alimentos, no se había promulgado la ley reglamentaria que regula este derecho hasta este año.

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El gran secreto de cómo México está cambiando el juego en la evaluación de derechos humanos

Por Amilcar Páris Mandoki[1]

En el mundo de la evaluación de derechos humanos, México está silenciosamente liderando una revolución con una herramienta innovadora llamada Sistema Nacional para la Evaluación de los Derechos Humanos (SNEDH). Esta plataforma única está transformando la forma en que el país mide y promueve el respeto a los derechos humanos.

En el año 2016, cuatro entidades clave se unieron con un propósito común: La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y datos.gob.mx. Su objetivo era crear una herramienta que permitiera evaluar el cumplimiento de los derechos humanos en México y facilitar el cumplimiento de las obligaciones del país bajo el Protocolo de San Salvador.

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Las siempre olvidadas

Por Israel Sandoval Jiménez[1]

Si alguien debe ser considerado dueño y ancestro de nuestro pasado, son los pueblos indígenas, la pregunta es ¿Todavía hay pueblos indígenas en el Estado Mexicano? La respuesta es simple y sencilla, -sí-, son aquellas personas que se encontraban asentadas previo a la llegada de los españoles, mismas que han sobrevivido a los embates de una conquista, de una independencia, de una revolución y a lo que se construyó como Estad       o moderno, dicha resistencia data desde hace más de quinientos años.

Los pueblos indígenas se consideran dentro de los grupos en situación de vulnerabilidad. Se engloban dentro de esa categoría debido a que, no son mayoría en el país, porque no carecen de injerencia en la toma de decisiones y porque carecen de instrumentos o normas jurídicas que les permitan estar en igualdad de oportunidades con los demás habitantes del territorio.

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Aprobación del dictamen que sanciona los ECOSIG a nivel Federal en México

Por Alma Rosa Díaz Salazar[1]

Junio, el “mes de la diversidad”, es la fecha para conmemorar o rendir una distinción al levantamiento de Stonewall, Nueva York en el año de 1969, evento que es considerado un catalizador en la liberación y visibilidad de las personas pertenecientes al grupo LGBTQI+.

En este orden de ideas, y como ya se ha discutido en diversos espacios, la lucha por el respeto, reconocimiento y aceptación de los derechos humanos de las personas referentes del grupo LGBTQI+ ha sido cruenta, en cuanto a que se ha requerido de una extensa gama de estudios, aportaciones y en general de la participación social activa para lograr los avances que hoy en día son más evidentes que en el pasado.

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El derecho penal contra los ECOSIG

Dulce María Sebastián Barreda[1]

El 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionó un artículo al Código Penal Federal y otro a la Ley General de Salud,[2] ambos artículos tienen el objetivo de castigar los llamados ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género).

Estos actos refieren a aquellas intervenciones que se basan en la creencia de que la orientación o la identidad de una persona, pueden cambiarse o reprimirse cuando estas no se ajustan a lo esperado y deseado: es decir, la cis-heterosexualidad.[3]

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Noticias destacadas

Guterres: Nadie debería estar a merced de un algoritmo que no controla

24 de junio de 2024

  • El titular de la ONU presenta cinco principios para combatir la desinformación y el discurso de odio e insta a los gobiernos, las empresas tecnológicas y las publicitarias a que asuman su responsabilidad en la difusión y monetización de contenidos perjudiciales y garanticen espacios de información más seguros.

“Nadie debería estar a merced de un algoritmo que no controla, que no fue diseñado para salvaguardar sus intereses y que rastrea su comportamiento para recopilar datos personales y mantenerlo enganchado”, declaró este lunes el Secretario General de las Naciones Unidas en la presentación de los Principios Mundiales de las Naciones Unidas para la Integridad de la Información.

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El 96% de la población de Gaza pasa hambre

25 de junio de 2024

  • Medio millón de personas pasan días enteros sin comer, otros 1,6 millones no logra comer adecuadamente todos. Mientras tanto, el responsable de la Agencia para los Refugiados Palestinos (UNRWA) dijo el martes que cada día en Gaza, 10 niños pierden una o ambas piernas, en medio de los continuos bombardeos israelíes.

Según el último informe de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria (CIF) sobre los niveles de hambre, elaborado en colaboración con la ONU, el 96% de la población (unos 2,15 millones de personas) padece hambre de manera severa o aguda.

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La ONU hace un llamado a la defensa de la democracia, la paz y los derechos humanos en Bolivia

26 de junio  de 2024

El llamamiento se produce tras las noticias de que tropas militares se desplegaran en la Plaza de Armas e intentaran tomar las sedes del Gobierno de la capital, La Paz. La ONU pide calma, prudencia y reitera su disposición a apoyar al país, al tiempo que expresa su compromiso para facilitar el diálogo y asegurar que se respeten los derechos humanos.

La Oficina de las Naciones Unidas en Bolivia expresó este miércoles su “profunda preocupación” ante los recientes acontecimientos que amenazan la estabilidad democrática del país.

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Reino Unido y Estados Unidos: La lucha por la libertad de prensa continúa tras el acuerdo al que ha llegado Assange con las autoridades estadounidenses a cambio de declararse culpable

26 de junio de 2024

La liberación de Julian Assange de una prisión de Reino Unido y su regreso a Australia tras llegar a un acuerdo con las autoridades estadounidenses a cambio de declararse culpable es una buena noticia. La implacable persecución que ha sufrido Assange por parte de Estados Unidos ha causado un daño indecible a la libertad de prensa, poniendo de relieve la necesidad de seguir luchando por la libertad de expresión en todas partes, ha afirmado hoy Amnistía Internacional.

“Después de años en que las autoridades de Estados Unidos y Reino Unido han robado injustamente la vida de Julian Assange, Amnistía Internacional acoge con satisfacción la noticia positiva de que Assange ya está en libertad y puede reunirse con su familia. Si hubiera sido extraditado a Estados Unidos, habría estado en peligro de sufrir violaciones de derechos humanos, como reclusión prolongada en régimen de aislamiento, en contravención de la prohibición de la tortura u otros malos tratos, y una atención sanitaria deficiente”, ha manifestado Agnès Callamard, secretaria general de Amnistía Internacional.

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Las declaraciones patrimoniales como parte del derecho fundamental a la buena administración

Oscar Zavala Gamboa*

Mayo es el mes en que todas las personas servidoras públicas tienen la obligación constitucional y legal de presentar sus declaraciones de modificación de situación patrimonial, de intereses y captura de datos fiscales, por eso se conoce como “El mes de la declaración”.

En ese sentido, por disposición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y de las leyes locales en las entidades federativas, durante ese mes, las personas servidoras públicas tienen esta obligación, en los términos establecidos por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

  • I Alcances

Es importante precisar el alcance de la noción de “persona servidora pública”, siendo el texto constitucional quien ha proporcionado en su artículo 108 un concepto amplio al considerar a “(…) en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza”, sin distinguir el tipo de contratación, el monto salarial, el nivel de responsabilidad u otra circunstancia que permita discriminar entre quienes están obligados a cumplir o no.

Este ejercicio, junto con la obligación de declarar al inicio y la conclusión de un encargo, más que representar un acto de molestia, se constituye como una buena práctica de rendición de cuentas y como un elemento fundamental del derecho a la buena administración, al convertirse en un mecanismo para prevenir la corrupción y fortalecer la confianza en las personas servidoras públicas.

  • II Efectos

La rendición de cuentas respecto del patrimonio, intereses y cumplimiento fiscal de las personas servidoras públicas, prima facie se materializa como un acto de buena fe y de confianza hacia el declarante, tan es así que el referido artículo 108 de la CPEUM, al establecer esta obligación, refiere con claridad que el elemento configurativo es la “protesta de decir verdad”, es decir, queda bajo responsabilidad de la persona servidora pública la información que sea proporcionada en los sistemas diseñados para tal efecto.

En un segundo momento existe un mecanismo de rendición de cuentas comprobatorio, cuando el artículo 30 de la LGRA dispone que los Órganos Internos de Control deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales, de intereses y de la constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas; esto con la intención de combatir posibles actos de corrupción y evitar enriquecimientos inexplicables a costa del ejercicio de la función pública, o en su caso certificar la inexistencia de anomalías.

Es este mecanismo comprobatorio que, al evolucionar, requiere de una nueva reflexión de los alcances de los Órganos Internos de Control como garantes del derecho fundamental a la buena administración, donde de manera natural se generarán ejercicios importantes para su convivencia con otros derechos fundamentales, como la ponderación.

Un ejemplo de esto es la reflexión que se realiza en el Amparo en revisión 158/2022, donde el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito concluye que la obligación de declarar no atenta contra los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la privacidad contenidos en la norma fundamental, ya que deriva del artículo 108 Constitucional; y de un test de proporcionalidad ordinario, se advierte que la finalidad es constitucionalmente válida, el medio utilizado es idóneo y la intervención a la privacidad del declarante no es desproporcional.

Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en revisión 306/2022, concluyo que si bien los artículos 6, apartado A, fracciones I, III y VIII, así como 16, párrafo segundo, de la CPEUM establecen un ámbito de protección de sus datos personales, el propio texto constitucional establece diferentes finalidades y objetivos para el tratamiento de datos personales de las personas servidoras públicas, especialmente en lo que respecta a su información patrimonial, en términos de lo dispuesto por los artículos 6, apartado A, 108, párrafo quinto, 109 y 113 constitucionales y de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

En ese sentido, las declaraciones patrimoniales y de intereses cumplen una función preventiva indispensable para el funcionamiento transparente y responsable de las personas servidoras públicas, máxime que éstas son conscientes de esa obligación  al acceder al servicio público, lo que modifica la expectativa razonable de privacidad que tienen sobre su información patrimonial; por lo que no es ilegal, ni violatorio de derechos humanos que un Órgano Interno de Control, transfiera la información contenida en las declaraciones patrimoniales cuando se advierte un incremento patrimonial de manera considerable sin que acreditara su legítima procedencia, y las autoridades penales actúen en consecuencia.

  • III A manera de conclusión

En un primer momento, la presentación de las declaraciones de modificación de situación patrimonial, de intereses y captura de datos fiscales, resultan un ejercicio fundamental de rendición de cuentas de las personas servidoras públicas y una importante práctica de prevención y combate a la corrupción, pero es tal su evolución y transcendencia que se convierten en mecanismos para el fortalecimiento del derecho humano a la buena administración, cuyo desarrollo doctrinal y normativo, poco a poco irá permeando en diferentes espacios y con mayor intensidad.

Es indudable que en la construcción del derecho humano a la buena administración hay mucho camino por recorrer, pero la tendencia de los criterios jurisprudenciales que se muestran en las declaraciones patrimoniales, permite advertir elementos que contribuyen a su consolidación.

*Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM

La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos[1] (fragmento)

Jorge Carpizo[2]

II. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos

8. Sin embargo, la defensa más acabada, y hasta ahora más efectiva, de los derechos humanos se encuentra en los sistemas regionales, especialmente el europeo y el americano, al existir órganos jurisdiccionales cuyas resoluciones son de cumplimiento obligatorio para los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de alguno de esos órganos.

El sistema americano se fortaleció y entró en una nueva etapa con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969, que inició su vigencia el 18 de julio de 1978, y a la que comúnmente se denomina Pacto de San José, por haberse suscrito en la capital de Costa Rica.

Dicho Pacto de San José se caracteriza por:

  • a) Una enumeración amplia de los derechos humanos protegidos.
  • b) El otorgamiento de nuevas facultades a la CIDH.
  • c) En consecuencia, la ratificación del valor jurídico de dicha Declaración.
  • d) La creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con dos distintas competencias: una consultiva y otra contenciosa para vigilar el cumplimiento y hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho Pacto. Hoy en día esa protección se extiende a otros instrumentos regionales, como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.[3]

El Pacto de San José se inspiró en forma especial en el sistema regional europeo con la creación de una Corte de plena jurisdicción, aunque, desde luego, existen entre ellas marcadas diferencias.

México es parte de ese Pacto desde marzo de 1981. Sin embargo, se tardó en reconocer la competencia contenciosa de la Corte IDH; lo realizó hasta diciembre de 1998. Las dudas de algunos sectores eran muchas, en virtud de una anticuada noción de soberanía,[4] ya que a partir del mencionado reconocimiento, en 1998, el Estado mexicano está obligado a acatar las sentencias de la Corte IDH, órgano que tiene facultades para declarar qué acciones de autoridades mexicanas son contrarias a disposiciones de la Convención Americana o a algunos otros tratados del sistema interamericano, sin importar su naturaleza: actos administrativos, leyes, sentencias e incluso normas constitucionales.

En esta forma, tratándose del Pacto de San José y de la protección de los derechos humanos que reconoce, incluso la SCJN no es la intérprete última de ese Pacto, sino la Corte IDH, cuya jurisprudencia obliga a todas las autoridades.

México, al reconocer la competencia jurisdiccional o contenciosa de la Corte IDH, declaró que lo hacía en ejercicio de su soberanía, no en su menoscabo, y que tal decisión se fundamentaba en la tradición constitucional de nuestro país de preservar y proteger los derechos y las libertades del hombre, no exclusivamente mediante proclamas y declaraciones, sino, y en forma fundamental, también a través de garantías.

La Secretaría de Relaciones Exteriores de ese entonces manifestó: “La aceptación de la competencia [contenciosa] de la Corte Interamericana constituye un hito en el tránsito de mi país hacia una sociedad cada vez más democrática, abierta y respetuosa de los derechos inalienables de todos sus integrantes” y, en diversa ocasión, expresó:

Me congratulo de que a los mecanismos de derechos humanos en los que México participa ya en forma constructiva, respetuosa y transparente, se sume hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Manifiesto nuestra voluntad para cooperar con ella dentro del marco legal establecido y reitero nuestra disposición para avanzar conjuntamente en la promoción y defensa de los derechos inalienables de todo ser humano.[5]

Fuente:
Carpizo, Jorge, “La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. XII, 2012, pp. 801-858, Ciudad de México 2012. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542012000100022&lng=es&nrm=iso
(última consulta: 31/3/24).


[1] Artículo publicado originalmente en Anuario Mexicano de Derecho Internacional,  Cd. de México,  vol. XII, 2021, pp. 801-858, Ciudad de México, ISSN 1870-4654.

[2] Investigador emérito de la UNAM, de la cual fue Rector, adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas, donde se desempeñó como director; investigador nacional emérito del Sistema Nacional de Investigadores; presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Agradezco a mis colegas los doctores Jorge Ulises Carmona Tinoco y Eduardo Ferrer Mac-Gregor P. sus atinadas observaciones y el tiempo que le dedicaron a leer el manuscrito. Cualquier error que el ensayo pueda contener es responsabilidad exclusiva del autor. Asimismo agradezco el apoyo del becario Jesús Eulises González y de la sra. Isabel Cacho, quien transcribió los manuscritos.

[3] Así lo ha establecido la propia Corte IDH en el Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 1o. de septiembre de 2010, Serie C, núm. 217, párr. 199: su competencia comprende “la aplicación de la Convención Americana y de otros tratados que le otorguen competencia”, y, desde luego, la interpretación de esos tratados.

Las resoluciones de la Corte se pueden consultar en García Ramírez, Sergio (coord.), La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Se han editado siete tomos, el primero fue en 2001, reeditado en 2006, y el séptimo en 2010. En la coordinación de la edición de los dos últimos tomos, ha participado María Carmelina Londoño Lázaro. Los tomos contienen índices temáticos que son de especial utilidad.

[4] En 1981, el Poder Ejecutivo Federal, para no aceptar la plena jurisdicción de la Corte IDH, asentó lo siguiente: “Por otra parte, no procedería que el gobierno mexicano hiciese, al menos por ahora, la declaración prevista en el artículo 62 de la Convención, reconociendo como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se prevé en el Capítulo VIII, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención… La aceptación de la jurisdicción obligatoria y automática de la Corte Interamericana estaría fuera de lugar por ahora, toda vez que la legislación nacional prevé los recursos necesarios para corregir cualquier falla en la estructura de preservación de las garantías individuales y sociales en el país”. Véase Archivo Histórico Diplomático Mexicano: Convenciones sobre Derechos Humanos, México, SRE, 1981, pp. 22 y 23, párrafo que constituye un testimonio fiel de la concepción jurídica nacionalista que imperaba en aquel entonces.

[5] La diferencia de conceptos y el tono empleados en 1998 contrasta grandemente con los de 1981, a lo que me refiero en la nota anterior. En menos de veinte años México no pudo evadir la corriente abrasadora y protectora del derecho internacional de los derechos humanos; véase García Ramírez, Sergio, “Admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en García Ramírez, Sergio y Castañeda Hernández, Mireya (coords.), Recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos y admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, SRE y Corte IDH, 2009, p. 30.

Tratado sobre la tolerancia, por Voltaire (fragmento)

Capítulo V. De cómo la tolerancia puede ser admitida

Me atrevo a suponer que un ministro culto y magnánimo, un prelado humanitario y sabio, un príncipe que sabe que su interés consiste en el gran número de sus súbditos y su gloria en la felicidad de éstos, se digna pasar los ojos por este escrito informe y defectuoso; suple su imperfección con sus propias luces; se dice a sí mismo: ¿Qué arriesgaría con ver la tierra cultivada y ornada por un mayor número de manos laboriosas, aumentados los tributos, el Estado más floreciente?

Alemania sería un desierto cubierto por los huesos de los católicos, de los evangelistas, de los reformados, de los anabaptistas, que se habrían degollado unos a otros, si la paz de Westfalia no hubiese procurado, por fin, la libertad de conciencia.

Tenemos judíos en Burdeos, en Metz, en Alsacia; tenemos luteranos, molinistas, jansenistas: ¿no podemos soportar y aceptar la presencia de calvinistas poco más o menos en las mismas condiciones en que los católicos son tolerados en Londres? Cuantas más sectas hay, menos peligrosa es cada una de ellas; la multiplicidad las debilita, todas son reprimidas por leyes justas que prohíben las asambleas tumultuosas, las injurias, las sediciones, y que siempre están en vigor por la fuerza coactiva.

Sabemos que varios cabezas de familia, que han creado grandes fortunas en los países extranjeros, están dispuestos a regresar a su patria; sólo piden la protección de la ley natural, la validez de sus matrimonios, la certeza de la legitimidad de sus hijos, el derecho a heredar de sus padres, la franquicia de sus personas; no piden templos públicos, ni el derecho a ejercer cargos municipales, ni a obtener dignidades: los católicos no los tienen en Londres ni en algunos otros países. Ya no se trata de conceder privilegios inmensos, plazas de seguridad a una facción, sino de dejar vivir a un pueblo pacifico, de suavizar edictos tal vez en otros tiempos necesarios, pero que ya no lo son. No nos corresponde a nosotros indicar al ministerio lo que puede hacer; basta con implorarle en favor de los infortunados.

¡Cuántos medios de hacerlos útiles, de impedir que jamás lleguen a ser peligrosos! La prudencia del ministerio y del consejo, apoyada por la fuerza, encontrará muy fácilmente esos medios, que otras naciones emplean con tanta fortuna.

Existen todavía fanáticos entre el populacho calvinista; pero es sabido que hay aún más entre el populacho convulsionario[1]. La hez de los insensatos de Saint-Médard está considerada como algo sin importancia en la nación, la de los profetas calvinistas ha sido destruida. El gran medio de disminuir el número de maniáticos, si quedan, es someter esta enfermedad del espíritu al régimen de la razón que lenta, pero infaliblemente, ilumina a los hombres. Esta razón es dulce, es humana, inspira indulgencia, ahoga la discordia, fortalece la virtud, hace amable la obediencia o las leyes, mucho más de lo que la fuerza las impone. ¿Y consideraremos como cosa baladí el ridículo que se atribuye hoy día al entusiasmo por la mayoría de las gentes honorables? Dicho ridículo constituye una poderosa barrera contra las extravagancias de todos los sectarios. Los tiempos pasados son como si nunca hubieran existido. Hay que partir siempre del punto en que se está y de aquel a que han llegado las naciones.

Hubo un tiempo en que se creyó obligatorio promulgar decretos contra los que enseñaban una doctrina contraria a las categorías de Aristóteles, al horror al vacío, a las quididades[2] y al universal[3] de la parte de la cosa. Tenemos en Europa más de cien volúmenes de jurisprudencia sobre la brujería, y sobre la manera de distinguir los falsos brujos de los verdaderos. La excomunión de los saltamontes y de los insectos nocivos para las cosechas ha sido empleada profusamente y todavía subsiste en algunos rituales. La costumbre ha caducado; se deja en paz a Aristóteles, a los brujos y a los saltamontes. Los ejemplos de esas graves locuras, en otros tiempos tan importantes, son incontables: se producen otras de vez en cuando; pero cuando han producido su efecto, cuando se está harto de ellas, mueren por sí mismas. Si a alguien se le ocurriese hoy día ser carpocrático, o eutiquiano, o monotelita, o monofisita, o nestoriano, o maniqueo, etc., ¿qué sucedería? Se reirían de él, como de un hombre vestido a la antigua, con gola y jubón.

La nación empezaba a entreabrir los ojos cuando los jesuítas Le Tellier y Doucin fabricaron la bula Unigénitas que enviaron a Roma: creyeron estar todavía en aquellos tiempos de ignorancia en que los pueblos aceptaban sin examen las aserciones más absurdas. Se atrevieron a proscribir esta proposición que es de una verdad universal en todos los casos y en todos los tiempos: «El temor a una excomunión injusta no debe impedir el cumplimiento del deber.» Era proscribir la razón, las libertades de la Iglesia galicana y el fundamento de la moral; era decir a los hombres: Dios os ordena que no hagáis nunca vuestro deber, si ello os hace temer la injusticia. Jamás se ha atacado al sentido común más descaradamente. Los consultores de Roma no se dieron cuenta de ello. Se persuadió a la corte de Roma de que aquella bula era necesaria y que la nación la deseaba; fue firmada, sellada y enviada: conocemos las consecuencias; seguramente, si se hubieran previsto, se habría suavizado la bula. Las disputas han sido vivas; la prudencia y la bondad del rey las han apaciguado finalmente.

Lo mismo sucede con una gran parte de los puntos que nos dividen de los protestantes; hay algunos que carecen de importancia; hay otros más graves, pero sobre los cuales la furia de la disputa se ha amortiguado tanto que los propios protestantes no predican hoy día la controversia en ninguna de sus iglesias.

Por lo tanto, estos tiempos de desgana, de saciedad, o más bien de razón, son los que podemos aprovechar como época y garantía de tranquilidad pública. La controversia es una enfermedad epidémica que se halla en sus finales, y esa peste, de la que estamos curados, no pide más que un régimen suave. Finalmente, el interés del Estado consiste en que los hijos expatriados vuelvan con modestia a la casa de su padre: el humanitarismo lo pide, la razón lo aconseja y la política no lo puede temer.

Capitulo VI. De si la intolerancia es de derecho natural y de derecho humano

El derecho natural es d que la naturaleza indica a todos los hombres. Habéis criado a vuestro hijo, os debe respeto como padre y gratitud como bienhechor. Tenéis derecho a los productos de la tierra que habéis cultivado con vuestras manos. Habéis hecho y habéis recibido una promesa, debe ser cumplida.

El derecho humano no puede estar basado en ningún caso más que sobre este derecho natural; y el gran principio, el principio universal de uno y otro es, en toda la tierra: «No hagas lo que no quisieras que te hagan.» No se comprende, por lo tanto, según tal principio, que un hombre pueda decir a otro: «Cree lo que yo creo y lo que no puedes creer, o perecerás.» Esto es lo que se dice en Portugal, en España, en Goa. En otros países se contentan con decir efectivamente: «Cree o te aborrezco; cree o te haré todo el daño que pueda; monstruo, no tienes mi religión, por lo tanto no tienes religión: debes inspirar horror a tus vecinos, a tu ciudad, a tu provincia.»

Si conducirse así fuese de derecho humano, sería preciso que el japonés detestase al chino, el cual execraría al siamés; éste perseguiría a los gangaridas que se abatirían sobre los habitantes del Indo; un mogol arrancaría el corazón al primer malabar que encontrase; el malabar podría degollar al persa que podrá asesinar al turco; y todos juntos se arrojarán sobre los cristianos que durante tanto tiempo se han devorado unos a otros.

El derecho de la intolerancia es, por lo unto, absurdo y bárbaro: es el derecho de los tigres, y es mucho más horrible, porque los tigres sólo matan para comer, y nosotros nos hemos exterminado por unos párrafos.

Fuente:
Voltaire, François. Tratado sobre la tolerancia. Con ocasión de la muerte de Jean Calas (1762). Madrid, Tecnos, 2015, pp. 23-27.


[1] Convulsionarios, supersticiosos franceses del siglo XVIII que sufrían o fingían sufrir convulsiones al congregarse ante la tumba del diácono François de Páris en el cementerio de Saint-Médard, de París, para obtener curaciones milagrosas.

[2] Quididad, en terminología escolástica, esencia y razón de una cosa.

[3] Universal, en terminología escolástica, palabra con la que se designaban las ideas o términos generales que servían para clasificar a los seres y a las ideas.

Organización de las Naciones Unidas

Los haitianos no pueden esperar a que termine el reino del terror de las bandas

2 de abril de 2024

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Guterres, alarmado por el asalto a la Embajada de México en Ecuador

6 de abril de 2024

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El Secretario General expresó este sábado estar alarmado por la entrada por la fuerza de los cuerpos de seguridad ecuatorianos en la Embajada de México en Quito. Hizo un llamamiento a la moderación y exhortó a ambos Gobiernos a resolver sus diferencias por medios pacíficos.

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Israel sigue denegando el acceso de la ayuda a Gaza

9 de abril de 2024

  • El cruce de Erez, por el cual se accede directamente al norte de Gaza desde Israel, se mantiene cerrado, contrariamente a lo que Tel Aviv anunció hace cuatro días. Los convoyes con comida que deberían ir sobre todo al norte, donde el 70% de la población enfrenta condiciones de hambruna, son denegados tres veces más que cualquier otro convoy humanitario con otros materiales.

La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios ha confirmado que el cruce de Erez, por el cual se accede directamente al norte de Gaza desde Israel, se mantiene cerrado, contrariamente a lo que Israel prometió hace cuatro días y, además, continúan las restricciones para llevar ayuda desde el sur.

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Expertos en derechos humanos condenan el papel de la AI en la destrucción causada por el Ejército israelí

15 de abril de 2024

  • Transcurridos seis meses de la actual ofensiva militar, en Gaza se han destruido porcentualmente más viviendas e infraestructuras civiles que en cualquier otro conflicto del que se tenga memoria. Esta destrucción sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.

Expertos independientes* en derechos humanos afirmaron que el supuesto uso de inteligencia artificial (AI) contra objetivos en Gaza por parte del Ejército israelí se ha cobrado un “precio sin precedentes” en la vida de civiles y en el daño a las viviendas y servicios.

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México, entre los cinco países con más solicitudes de asilo en 2023

15 de abril de 2024

  • En 2023, México se posicionó entre los cinco países con más solicitudes de asilo a nivel mundial, con más de 140,000 personas buscando protección en el país. El informe Esperanza de un nuevo hogar destaca los desafíos y avances en la gestión de refugio y protección para quienes huyen de la violencia y la inseguridad en sus países de origen.

El informe anual del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) revela que, durante el año pasado, más de 140,000 personas solicitaron asilo en México, reflejando la creciente necesidad de protección internacional. Estas cifras colocan a México entre los cinco países con el mayor número de nuevas solicitudes de asilo a nivel global.

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La militarización de la inteligencia artificial y el género

18 de abril de 2024

  • La misma tecnología que se usa para el reconocimiento facial se utiliza en un dron sin tripulación para atacar objetivos militares en el campo de batalla. Es una tecnología que cambia a un ritmo vertiginoso y que, además, está desarrollada por una mayoría de hombres. Una investigadora en desarme y género explica cómo trabajan a contrarreloj para ayudar a los países a elaborar regulaciones más efectivas. 

El uso potencial de la inteligencia artificial (IA) en distintos ámbitos es cada vez mayor, incluyendo el militar. Para conocer más sobre el tema, Noticias ONU habló con Shimona Mohan, investigadora asociada del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). 

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