Las mujeres y su derecho a la alimentación en México

Ivet Miriam Pérez Molina*

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación…”. Y en su segundo artículo que “Los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminaciónalguna por motivos de raza, color, sexo…”

Por su parte la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer menciona en el artículo 12 que “….Los Estados Partes asegurarán a las mujeres los servicios apropiados relacionados con el embarazo, el parto y el periodo pos parto, garantizando servicios gratuitos cuando sea necesario durante el embarazo y la lactancia ”, y en el artículo 14 que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales para asegurar, sobre una base de igualdad de hombres y mujeres, condiciones de vida adecuadas, especialmente relacionadas con la vivienda, servicios sanitarios, electricidad, suministro de agua, transporte y comunicaciones”.

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Garantías de Derechos Humanos para las Mujeres Personas Adultas Mayores en México

Por Fernando J. Molinar Bustos y
Acción Social en Defensa de tus Derechos, A.C.*
www.defendemos.org
contacto@defendemos.org

El envejecimiento de la población en México no es solo un fenómeno demográfico, sino una prueba de fuego para la ética social y la política pública de nuestro país.

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población de México es de 129.5 millones; de este total, el 14.7% corresponde a personas de 60 años o más, lo que equivale aproximadamente a 19.1 millones de personas.

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El derecho de las madres trabajadoras al autocuidado

Dra. Gabriela Frías Villegas*

En las narrativas mediáticas del siglo XXI, se espera que las madres trabajadoras sean supermujeres, capaces de tener una carrera exitosa mientras son madres ejemplares, mantienen una casa impecable, y se muestran saludables y hermosas en todo momento. Estas expectativas son inalcanzables para la mayoría de las mujeres, especialmente para aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o que forman parte de hogares monoparentales. Como principales cuidadoras de sus hijos, estas mujeres suelen relegar sus propias necesidades al último lugar. Bajo una enorme carga de responsabilidades, el autocuidado para ellas a menudo se percibe como un lujo o un acto egoísta, cuando en realidad es un derecho humano fundamental que debe ser respetado.

El autocuidado como un derecho humano

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el autocuidado como “la capacidad de los individuos, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y afrontar enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un trabajador sanitario” (Organización Mundial de la Salud, 2024). Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, 2024), la salud es un derecho humano. Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que las mujeres tienen derecho a “la protección de la salud y a condiciones de trabajo seguras, incluyendo la salvaguarda de la función reproductiva” (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer | Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género, 2024). La salud física, que incluye la salud mental, es esencial para las madres. Por ello, todas las mujeres deben tener acceso a chequeos médicos y tratamientos que garanticen su bienestar.

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Violencia contra niñas y adolescentes

Alejandra Marlene Gómez Barrera*

En el marco del día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), resulta pertinente hablar de forma puntual de las niñas y las adolescentes, como un grupo que es particularmente vulnerado dentro de un grupo ya vulnerado de por sí, esto debido a que en esta población (heterogénea) se intersecta la categoría de edad que complejiza las situaciones de violencia en las que se ven inmersas las mujeres más jóvenes: niñas y adolescentes.

Es importante tener en consideración que las circunstancias que rodean la vida de niñas y adolescentes pueden ser muy variadas: pertenencia étnica, situación de movilidad, pertenencia a la comunidad LGBTTQ+, situación familiar y socioeconómica, discapacidad, situación de salud, etcétera; sin embargo, en estas líneas no se hará referencia a dichas situación, en virtud de que ello requeriría mucho más espacio del concedido en esta ocasión.

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Víctimas de tortura sexual e impunidad en México: el incumplimiento estatal en la investigación y en las reparaciones

Dra. Faviola Elenka Tapia Mendoza*

Hace 10 años el ex Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, Juan E. Méndez, en el informe derivado de su visita a México en 2014, (cuando aún se encontraba en la titularidad de la Relatoría), plasmó que, “[e]l derecho a la reparación integral para las víctimas de tortura y malos tratos es ilusorio ya que apenas existen casos de víctimas que hayan sido compensadas, asistidas médica y psicológicamente o rehabilitadas en conformidad con estándares internacionales. Las reparaciones recomendadas por las comisiones de derechos humanos no son suficientes ni son generalmente cumplidas. Legalmente la indemnización económica recae sobre la persona penalmente responsable del delito, que en un contexto de impunidad predominante casi nunca ocurre”[1].

Para ello, tendría que reconocérsele primero la calidad de víctima de tortura; sin embargo, resulta poco probable ya que no sólo la práctica de la tortura es sistemática en nuestro país; sino es también sistematico su ocultamiento, al no denunciar de inmediato, cualquier servidor público cuando se sospeche de ésta o de malos tratos, cuando se la reclasifica por otro delito de menor gravedad, cuando no se certifica médicamente ni documenta de manera eficaz ésta, siendo que, cuando se aplique un Protocolo de Estambul, estas falencias suelen ser consideradas como evidencia de ausencia de tortura, por los fiscales encargados de su investigación, así como por jueces para excluir pruebas y no ordenar las investigaciones conducentes cuando se presentan casos en donde exista sospecha de tortura[2], descartando la importancia que tiene dentro de la investigación la evaluación de los impactos psicológicos en las personas sobrevivientes de tortura.

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Violencia simbólica contra las mujeres en redes sociales

Ximena Pérez García*

Introducción

La violencia simbólica es un concepto sociológico propuesto en la década de los setenta, por Pierre Bourdieu, para explicar las dinámicas de dominación que se llevan a cabo en varios ámbitos de sociales, a través de manifestaciones tan sutiles e imperceptibles, que muchas veces, la parte dominada termina aceptándolas sin resistencia e incluso, en algunos casos, reproduciéndolas.

En este breve ensayo, se exponen algunas reflexiones sobre la violencia simbólica contra las mujeres que tienen lugar en los espacios digitales y que, obstaculiza el camino hacia la igualdad sustantiva. Además, se identifican algunos retos y señalan alternativas para abordar esta situación con un enfoque de Derechos Humanos.

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Hacia el fortalecimiento de una política institucional en discapacidad

Patricia Claudia Brogna* y
Marisol Morales Raymundo*

En 2003 el ex Rector de la UNAM, Juan Ramón de la Fuente emitió el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la atención con calidad a las personas con capacidades diferentes en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que se establecía una serie de direcciones generales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de personas con discapacidad pertenecientes a la comunidad universitaria o externa, para acceder a las instalaciones y recibir algún servicio. Su principal objetivo era lograr la integración de esta población con “capacidades diferentes” (sic) facilitando su desplazamiento y uso de espacios y recursos a través de especificaciones técnicas de infraestructura y construcción[1].

Sin embargo, en 2022 se actualizó el documento con base a lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, subrayando que la inclusión y la participación efectiva del alumnado con discapacidad se encuentra limitada por las barreras culturales, actitudinales, físicas o del entorno. Por ende, resalta que es preciso implementar políticas nacionales e institucionales para garantizar su derecho a la educación igualitaria, asentada en el trato digno y de la autonomía personal.[2]

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Derecho de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia de personas menores de edad

Rosaura Luna Ortiz*

La reforma Constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011 dio pauta para que los legisladores emitieran posteriores reformas vinculadas con el reconocimiento de los derechos humanos de diversos grupos vulnerables, así la reforma del 12 de octubre de ese mismo año al artículo 4° Constitucional se estableció la obligación del Estado de velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez con la finalidad de garantizar de manera plena sus derechos, tutela un verdadero enfoque de derechos humanos en el que los niños, niñas y adolescentes dejan de ser objeto de protección para pasar a ser titulares de derechos.

En concordancia con lo anterior, se debe destacar la reforma del artículo 8° de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en donde se reconoció el derecho de los menores de edad para solicitar por sí o a través de otra persona sin la intervención de su legítimo representante la protección de la justicia federal, incluso la legislación reconoció el derecho de los menores para solicitar amparo aún y cuando su legítimo representante se negara a promoverlo.

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Peso de la democracia, poder judicial y derechos humanos

Enrique Guadarrama López*

Voy a hacer un ejercicio de prospectiva e imaginación sobre la jornada electoral judicial 2025, la cual está puesta en marcha. Un botón de muestra del proceso es la tómbola realizada en días pasados.

Con independencia de los aspectos operativos que se vienen presentando y de las cuestiones jurídicas pendientes, a las que el desdén y poco interés por resolverlo es la respuesta de legisladores y del ejecutivo, debemos poner la mirada en las serias interrogantes que se ciernen sobre lo que vendrá el día después, particularmente para quienes tienen o vayan a tener un asunto en tribunales y juzgados. La eficacia y eficiencia del modelo, impuesto de manera mayoritaria, estará a prueba. Las dudas, más allá de los aspectos de trámite y de previsible lentitud para resolver los casos (justicia lenta no es justicia), se encaminan al rigor jurídico que sustenten las sentencias que se emitan. Hay escepticismo, derivado del mecanismo establecido para elaborar las listas de quienes estarán en las boletas. ¿Qué preponderancia tiene el perfil técnico-jurídico de quienes sean electos jueces, magistrados y ministros? Por otra parte, insisto en lo que señalé en ocasión anterior: no se puede soslayar un escenario de eventual fracaso del sistema.

Lo cierto, es que con la elección judicial se abre una nueva vertiente en la materia electoral, la cual, desde que emergió la democracia, siempre había sido esencialmente política. Es una verdad de Perogrullo que en las elecciones participan políticos y partidos políticos; la gente vota para elegir a personas que se dedican a la política, aunque no haya consecuencia alguna cuando éstos incumplen sus compromisos con el electorado, ni se cuenten con mecanismos accesibles a la gente para exigir responsabilidad real a los electos. Todo se justifica con la frase “esto es político”. El problema es que los juzgadores no son políticos, pero el esquema de elección que sí lo es, estará en manos de políticos, lo cual provocará que los jueces serán más políticos que juristas. Es previsible que una gran mayoría de los actuales juzgadores no se presten a participar en el proceso. ¡Vaya paradoja para el Poder Judicial!

El voto es la unidad de medida de la democracia. La participación ciudadana se convierte en el pilar del ejercicio democrático. Por esa razón, el enemigo de cualquier elección política es el abstencionismo. Es un fenómeno multifacético de reacción de la sociedad, que va desde apatía, castigo, rebeldía, protesta o repudio, hasta la desconfianza a la política y a los políticos o el hartazgo ante la falta de resultados visibles, medibles y reales, y no con otros datos. A pesar de los cuantiosos recursos económicos de por medio, la gente simplemente no participa. Los datos son inobjetables: en elecciones presidenciales, la participación ronda en el 60%, mientras que en las elecciones intermedias desciende al 47%. Esto significa, en el mejor de los casos, que más del 40% de la gente se abstiene de votar.

¿Qué esperar de la elección judicial? Primero. Por simple lógica, el abstencionismo será mayúsculo. Si a la gente no le interesa lo político, al elegir gobernantes y legisladores, quienes deciden sobre cuestiones que les impacta de manera directa (personal, familiar, laboral), menos le importara lo técnico, al votar por jueces, a quienes ven muy lejos de sus preocupaciones y problemas cotidianos, o les resultan ajenos.  Qué tal si la poca gente que participe decide expresarse con un voto en blanco, como lo imagino con genialidad, José Saramago, en su Ensayo sobre la lucidez. Sería una participación activa de desacuerdo. 

Segundo. La casi segura poca respuesta de la gente en la elección judicial impacta la legitimidad de los juzgadores que resulten ganadores. Cómo justificar que un 10-15%, decidan sobre la integración del Poder Judicial encargado de velar por el Estado de Derecho? No parece tener sentido democrático, ni menos, fortaleza jurídica. Resulta conveniente establecer un mínimo de porcentaje de participación para que las elecciones judiciales fueran consideradas legitimas. Claro, me dirán que en la democracia se gana o se pierde con un voto. Yo contesto, sí, ello es así en cuestiones políticas, pero no en lo relativo a la impartición de justicia, en donde se requiere algo más que un mero voto. Es la pequeña, pero enorme diferencia.

Tercero. Al tornar lo jurisdiccional, que es esencialmente técnico, en una cuestión política, generará que los políticos busquen participar en la elección (alguien ha externado su decisión en ese sentido). Cosa de imaginar un juzgador político -sin perfil jurídico adecuado-, dictando sentencias. Lamentablemente ya ocurre en nuestro Máximo Tribunal. Los resultados son poco dignos de resaltar en lo jurídico. Es fácil concluir, ante esta perspectiva, que la justicia, que tanto se enarbola, saldrá perdiendo.

Cuarto. La nueva conformación de la plantilla de jueces tendrá impacto en la debida salvaguarda de los derechos humanos. Sí las sentencias pierden fuerza en lo jurídico y buscan atender criterios políticos, la afectación a los derechos humanos será inevitable y constante. El problema es que los organismos públicos de protección de derechos humanos estarán maniatados, al no tener competencia para conocer de asuntos jurisdiccionales. Se avizora la tormenta perfecta, en perjuicio de los derechos humanos. Cierro con un símil. Al construir una casa (Poder Judicial), se requiere 98 personas o 98 toneladas de peso (cada una refleja un millón del actual padrón electoral), pero a la convocatoria para participar (votar) sólo se presentan 10 o 15 personas y sólo alcanza para diez o quince toneladas de construcción. ¿Ellos serán capaces de tomar la mejor decisión para construir el sistema judicial, que resuelva la innegable problemática de debida administración de justicia? No lo creo.


* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Correo: eguadarramal@gmail.com

Hacia la consolidación del derecho al desarrollo

Laura Elisa Pérez Gómez*

Palabras clave: desigualdades, crisis, derecho al desarrollo, indicadores de cumplimiento

1. Por qué el derecho al desarrollo

El derecho al desarrollo es un tema central para todas las naciones, sobre todo en un contexto donde la complejidad de la crisis mundial se ha acentuado y las desigualdades son ingentes e insoslayables; a pesar de ello, no se ha logrado un acuerdo para el impulso y asunción plena de este derecho a nivel internacional. El PUDH-UNAM acaba de presentar una publicación que pretende contribuir a aclarar la conceptualización del derecho, así como sus alcances en términos de políticas nacionales, mediante una exposición accesible, además de proporcionar una propuesta para su seguimiento y evaluación. La publicación está disponible aquí: https://pudh.unam.mx/publicaciones/UNAM-COHUM-PUDH_hacia_la_consolidacion_del_derecho_al_desarrollo_agosto_2024.pdf

El derecho al desarrollo se puede concebir como un derecho “empoderante” para personas, grupos de población y países, que reivindica la libre determinación y la indivisibilidad entre derechos y libertades fundamentales. Este derecho remarca las obligaciones sobre cooperación y justicia distributiva para avanzar en la reducción de las desigualdades y avanzar en condiciones mundiales para asegurar una paz duradera. Además, el derecho al desarrollo, debe valorarse desde perspectivas que van mucho más allá de visiones tradicionales y limitadas que se centran únicamente en el impulso al crecimiento económico y enaltecen al Producto Interno Bruto como única medida estratégica.

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El Acuerdo de Escazú y su Implementación en el SNEDH: Un Paso hacia la Justicia Ambiental

Amilcar Paris Mandoki*

Palabras clave: Acuerdo de Escazú, derechos ambientales, indicadores clave, futuro sostenible

En el corazón de Costa Rica, en la ciudad de Escazú, un grupo de líderes se reunió con un propósito común: garantizar que cada persona tuviera acceso a un medio ambiente sano y sostenible. Así nació el Acuerdo de Escazú el 4 de marzo de 2018, un tratado regional pionero que no solo busca proteger el entorno natural, sino también empoderar a las comunidades mediante el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales. Este acuerdo es un hito en la protección de los derechos ambientales y humanos, y representa el compromiso de los países signatarios para fortalecer la gobernanza ambiental y proteger a los defensores del medio ambiente.

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Derecho a la vivienda adecuada. Indicadores para su medición y evaluación

Ivet Miriam Pérez Molina*

Palabras clave: derecho a la vivienda, evaluación de derechos, construcción de indicadores.

Con objeto de continuar aportando en la medición y evaluación para el cumplimiento de los derechos humanos en México, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) desarrolló indicadores del derecho a la vivienda adecuada en México, los cuales fueron propuestas al gobierno mexicano, para su inclusión en el Sistema Nacional de Evaluación de los Derecho Humanos (SNEDH)[1].

El derecho a una vivienda adecuada está contemplado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), donde se establece que: “Los Estados Partes en este Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para ella y su familia, lo que incluye una alimentación, vestimenta y vivienda adecuadas, así como una mejora continua en las condiciones de vida”.

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Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento: medir para avanzar

Carolina Escobar Neira*

Palabras clave: Derecho al agua y su saneamiento, construcción de indicadores, evaluación de derechos.

Introducción

Estamos en 2024, y sin embargo hoy, en muchos países del mundo, la falta de acceso al agua o a su saneamiento, sigue siendo una de las principales causas de muerte, pues, a través de ella, se pueden transmitir enfermedades como diarrea, cólera, disentería, fiebre tifoidea y poliomielitis, entre otras; para 2022, el cálculo de personas que toman agua contaminada con heces ascendía a 1,700 millones y el de personas sin servicios de agua suministrada de forma segura a 2,200[1] millones. Para 2019, las enfermedades diarreicas ocuparon el quinto[2] lugar de causa de defunción en los países de bajos ingresos y en 2024[3] se ubican como la tercera causa de muerte entre los menores de cinco años en el mundo.

Una de las medidas que se han tomado para revertir esta situación, fue la publicación en 2002, de la Observación General Nº 15 ONU, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la que se reconoce el derecho al agua y, en 2010, la definición por parte de la ONU, de los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento (DDHHAyS) como fundamentales para la realización de todos los derechos humanos. En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los DDHHAyS a partir de la reforma de 2012 (Art. 4), con las características de cantidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad; plantea los principios de sustentabilidad y equidad en su uso y gestión; e incorpora la participación pública y ciudadana como uno de los pilares para su cumplimiento.

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El concepto de Dignidad en los criterios del Poder judicial de la Federación

Rubén Francisco Pérez Sánchez*

Palabras clave: dignidad humana, criterios jurisprudenciales, constitución federal, notas distintivas.

Múltiples e inacabadas discusiones se han llevado a cabo respecto del concepto del término “Dignidad” y de su consideración como base, fundamento y razón de los derechos humanos. Existe coincidencia en señalar su quinta esencia humana y su valor filosófico, ético y moral, así como su cada vez más extendida inclusión en documentos jurídicos, tanto internacionales como nacionales.

Jorge Carpizo señalaba que por “…encima del derecho positivo sí existe una serie de principios, cuyo fundamento es la noción de dignidad humana, principio que se ha reconocido internacionalmente y que es parte esencial de nuestro acervo cultural. … La dignidad de la persona como principio superior que ningún ordenamiento jurídico puede desconocer”[1] de tal manera que concluía de manera contundente que “el fundamento de los derechos humanos se encuentra en la noción de la dignidad humana…”[2]

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Los premios Nobel 2024: Rosalind Lee y el síndrome de María Laurent

Gabriela Frías Villegas*
 Alejandro Heredia Barbero**

Palabras clave: premios Nobel, inequidad de género, mujeres en la ciencia, María Laurent

Como cada año, las y los fans de la ciencia esperábamos con ansia el anuncio de los premios Nobel en las áreas de Física, Química, Economía y Fisiología o Medicina. Como la página de dichos galardones indica (About the Nobel Prize, 2024), estos se otorgan a aquellas personas que hayan llevado a cabo investigaciones, descubrimiento o contribuciones notables a la humanidad.

Aunque los premios Nobel gozan de gran prestigio, en los últimos años han sido motivo de fuertes controversias, pues la gran mayoría de las personas galardonadas son hombres, es decir, los premios Nobel carecen de diversidad de género. Al respecto, en un artículo titulado “Cómo ganar un premio Nobel”, publicado en la prestigiosa revista Nature, Kerri Smith y Chris Ryan escribieron: “los datos sugieren que si quieres tener mayores probabilidades de ganar un premio Nobel, debes identificarte como hombre” (Kerri Smith & Chrys Ryan, 2024). Desde 1901, cuando se dieron los primeros premios Nobel, se ha otorgado el galardón a 900 personas de las cuales solo 48 eran mujeres. Entre ellas, solamente 5 mujeres han ganado en el área de Física, 7 en el área de Química, 12 en Fisiología o Medicina y 3 en Economía. La única mujer que ha ganado dos premios Nobel fue Marie Curie, quien obtuvo el premio de Física en 1903 y el de Química en 1911.

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Razia Sultana, una mujer gobernante al margen de la historia política. Contribución a la historiografía crítica de género

Cielo Rubí Fragoso Lugo*
Mario Alberto Naranjo Ricoy**

Palabras claves: Razia Sultana, historiografía crítica de género, androcentrismo historiográfico, virangana.

Introducción

Las elecciones federales de México ocurridas este año dieron como resultado la llegada de la primera mujer a la Presidencia de la República. El acontecimiento es de una trascendencia extraordinaria pues, independientemente de la ideología que se atribuye a la coalición triunfante, el resultado electoral ha significado la superación de uno de los grandes tabúes que regía hasta ahora la cultura política de la sociedad mexicana, a saber: que el poder público, muy en especial el Poder Ejecutivo, debía ser ejercido exclusivamente por varones, quienes eran los únicos facultados para desempeñar tal papel de autoridad.[1]

Este “hito histórico” de la política nacional, sin embargo, no es efecto del azar o la casualidad, tampoco es un acto improvisado o impuesto por las fuerzas dirigentes del sistema político, sino que es producto de un proceso político, social y cultural, complejo y prolongado, compuesto de numerosas luchas y movimientos sociales impulsados principalmente por mujeres que demandaron igualdad de oportunidades para todas y el respeto irrestricto de sus derechos humanos.[2]

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Políticas Públicas: una deconstrucción del problema de la desigualdad de condiciones en México

Jonathan Parra Ángeles*

Palabras clave: políticas públicas, deconstrucción, desigualdad de género, participación económica de la mujer

En los últimos años la perspectiva de género ha tomado una relevancia importante en las agendas de todo gobierno, se ha puesto sobre la mesa la participación de la mujer en la economía, específicamente, en las brechas salariales y en la igualdad laboral. A pesar de los esfuerzos realizados, se ha tenido un avance significativo, tan es así, que en México habrá, por primera vez en su historia, una mujer presidenta; la mayoría de los congresos se ha logrado tener una paridad de género; al igual que, se ha logrado aumentar la participación laboral de la mujer en puestos de toma de decisiones (gobernadoras, presidentas municipales, secretarias de Estado, etc.).

Aunque el cambio ha sido lento y falta mucho todavía por recorrer, es un paso importante que se debe seguir estimulando, no solamente en los marcos normativos; también, desde las políticas públicas, esto con la finalidad de apoyar la inserción de la mujer en el sector formal de la economía del país.

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La garantía de indemnidad en el acceso a la justicia: una vía para el mantenimiento del empleo frente a las represalias empresariales

Jaime Piqueras García*

El vínculo laboral entre empleador y trabajador se caracteriza por un intercambio desigual: el empresario ofrece salario a cambio de la fuerza de trabajo, pero cuenta con una posición más ventajosa. El Derecho del Trabajo busca equilibrar esta relación, otorgando derechos y obligaciones a ambas partes[1]. Antes de que surgiera la normativa laboral, los trabajadores eran represaliados con frecuencia por sus demandas sobre mejores condiciones laborales[2]. Sin embargo, el desarrollo de los derechos fundamentales ha otorgado a los trabajadores protecciones básicas, como el derecho a reclamar ante sus empleadores sin temor a represalias, un aspecto clave en el derecho laboral español, conocido como la garantía de indemnidad.

Aunque los trabajadores tienen la posibilidad de demandar a sus empleadores, muchas veces no lo hacen por el riesgo de sufrir represalias o por la percepción de que las irregularidades laborales no serán resueltas judicialmente de forma adecuada. La posibilidad de ser sancionado por la empresa se reduce gracias al principio de la garantía de indemnidad, que impide que los trabajadores sufran consecuencias negativas por defender sus derechos.

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Métrica judicial. Lo que viene y debe venir

Enrique Guadarrama López*

La reciente aprobación de la reforma constitucional al Poder Judicial implica el fin del principio. Es decir, queda atrás la batalla conceptual-académica, de diferencias políticas, de encono mediático (no podemos estirar más la liga, con más polarización social) y de la imposición hegemónica del gobierno federal (ilusamente pensamos que la aplanadora era cosa del pasado). Ahora, en el horizonte tenemos el inicio de todo.

No me voy a detener sobre las verdaderas razones de impulsar la reforma en los términos establecidos, ni en la mansedumbre partidista-legislativa para su aprobación, ni en las trapacerías para lograrlo (habría que pensar en sanciones políticas eficaces). En este punto, hay que plantear -mínimo-, la inhabilitación para cargos de representación, a quienes traicionan a sus votantes al cambiar -por conveniencia e interés particular-, el sentido de voto o se pasan descaradamente a otra bancada en la Cámara. Su condena debe ser el ostracismo, al que se refiere Irene Vallejo, en su último artículo (Milenio, 11 septiembre). Ya no basta la fórmula “la historia los juzgara” o “tendrán un lugar en el basurero de la historia”.

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El rol de la psicología en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad

Cintia Guadalupe López Lara

Introducción
La psicología desempeña un papel cada vez más relevante como disciplina auxiliar del derecho en la defensa de los derechos humanos, especialmente en relación con las personas con discapacidad. Tradicionalmente, la psicología ha estado influenciada por el modelo médico-rehabilitador, predominante en diversas ramas como la psicología jurídica y forense, las cuales son esenciales en procedimientos legales que involucran a estas personas. Además, se propone al acompañamiento psicosocial como forma de intervención con esta población. Este artículo tiene como objetivo destacar la importancia de la psicología en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Desarrollo
La psicología, como ciencia que describe y explica el comportamiento humano, se interrelaciona con otras disciplinas como la biología, sociología, medicina y derecho (Hernández, 2011)[1]. Esta interrelación ha dado lugar a ramas de la psicología que contribuyen a la defensa de los derechos humanos, promoviendo un enfoque multidisciplinario. Entre estas ramas se encuentra la psicología forense o jurídica, que estudian el comportamiento en el contexto del derecho, la ley y la justicia (Muñoz-Sabaté, Bayes y Munné, 1980; Ortega Monasterio, 1991; Clemente, 1995; Clemente y Ríos, 1995; Garzón, 1990; Soria, 1998; Soria, 2002; Garrido, Masip y Herrero, 2006 citados en López, 2016)[2].

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La violencia simbólica que ejercen los medios de comunicación al difundir violaciones a derechos humanos en contra de personas LGBTIQ+

Tania González Kazén[1]

Los medios de comunicación tienen la importante labor de difundir hechos de interés público, como son las violaciones a derechos humanos, las cuales tienen un impacto colectivo en el tejido social. Si bien, es cierto que dicha labor se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión y de información, al mismo tiempo tienen la responsabilidad de respetar los derechos de las personas involucradas en las noticias que difunden. Así como garantizar que sus contenidos no reproduzcan el odio o prejuicios en contra de determinados grupos, especialmente si han sido históricamente discriminados.[2]

A pesar de dicha responsabilidad, en ocasiones los medios de comunicación ejercen violencia simbólica por medio de sus contenidos y vulneran la dignidad de las víctimas, como sucede con personas LGBTIQ+ que experimentan crímenes de odio. En ese sentido, en el presente artículo identificaré brevemente (I) en qué consiste la violencia simbólica y su impacto colectivo e individual, así como (II) las medidas que pueden implementarse para erradicarla.

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El amicus curiae, aliado del litigio estratégico en derechos humanos

Rubén Francisco Pérez Sánchez[1]

En la defensa y protección de los derechos humanos el litigio estratégico juega un papel fundamental en nuestros días, pues posibilita que muchos esfuerzos e inteligencias se sumen a una causa común, para lograr que se fijen precedentes de observancia general, que impulsen cambios legislativos, la modificación de prácticas administrativas, el establecimiento de políticas públicas e incluso el cambio en prácticas sociales. Para llevar a cabo un litigio estratégico en derechos humanos se necesita realizar alianzas muy variadas, y la utilización de diversas herramientas y acciones auxiliares, entre los cuales se encuentra el amicus curiae.

Según el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia” (artículo 2.3); por su parte, el Poder Judicial de la Federación, estableció en tesis aislada que “La figura del amicus curiae o amigos de la corte o del tribunal, por su traducción del latín, constituye una institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito del derecho internacional, mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia social.”(Registro digital: 2016906).

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La negación de la pensión por viudez a los concubinatos entre personas del mismo sexo: análisis de los derechos humanos violados y las medidas de reparación como parte de la Recomendación 204/2022 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Aarón Flores Osorio[1]

El presente texto tiene como finalidad analizar y dar seguimiento a los avances y grado de cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por medio de la Recomendación 204/2022 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con motivo de la queja CNDH/6/2022/4171/Q en el sentido de que el IMSS negó la autorización de una pensión por viudez a un hombre que mantenía una relación de concubinato con otro hombre, unión que fue reconocida legalmente por el Poder Judicial del Estado de Jalisco.

A raíz de los hechos, la Comisión determinó que personal del Instituto Mexicano del Seguro Social violó los derechos a la seguridad social, a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación de la persona solicitante de la pensión por viudez por motivos de su orientación sexual, ya que, hasta el momento de los hechos, la Ley del Seguro Social vigente en su artículo 2° que versa sobre la seguridad social, determina que tal derecho engloba, entre otras cuestiones, el otorgamiento de una pensión. No obstante, su ámbito de aplicación solo incluía a parejas heterosexuales.

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Medición de empresas en materia de derechos humanos[1]

Enrique Guadarrama López[2]

Corresponde a las autoridades la obligación de velar que las empresas cumplan sus deberes en derechos humanos, según se desprende de los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, los cuales, si bien no tienen obligatoriedad, sí representan estándares internacionales de obligada referencia. Igualmente, que las comisiones públicas de derechos humanos deben asumir un rol más protagónico para investigar los casos que reciban o conozcan relacionados con acciones u omisiones de empresas que vulneren derechos humanos de personas, grupos, colectividades o entorno medioambiental. Tienen a su favor la facultad interpretativa, sustentada en el artículo primero constitucional, para avanzar y no inhibir su competencia en esos casos.

Es cierto, el sector empresarial ha establecido esquemas que pretenden materializar su mayor compromiso con la sociedad y el medio ambiente. Cuentan con el otorgamiento del distintivo “empresa socialmente responsable” (ESR), que entregan sus pares. Hay empresas que han adoptado el esquema del compliance para respaldar su actuación ética y de cumplimiento de las leyes. Asimismo, las de mayor tamaño económico se adhieren al Pacto Mundial, auspiciado por la ONU, aceptando los principios que lo rigen. Muchas otras buscan incorporar mecanismos de debida diligencia empresarial para cumplir la asignatura pendiente de respeto a los derechos humanos, al que suman las llamadas acciones afirmativas. En ese tenor, se ha vuelto común elaborar guías que faciliten a las empresas el camino a seguir. Destaca, en el ámbito internacional, la ISO 26000 Guía sobre Responsabilidad Social y, a nivel nacional, el ABC de la debida diligencia en Derechos Humanos para PYMEs, elaborada por el Consejo Coordinador Empresarial.

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La Revolución Mexicana. Del gobierno de Díaz a la inconformidad de Madero

Germán García García[1]

En este año 2024, se celebrará el 114 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. Son varios los comentarios que se podrían realizar de tal suceso; no obstante, la mención de este hecho es para poder argumentar que a más de cien años de iniciada la gesta revolucionaria, la interpretación, análisis, así como la crítica del movimiento revolucionario -aún hasta nuestros días- se encuentra vigente por tener un carácter histórico de gran trascendencia, que permeó ámbitos de toda índole, así como derechos políticos, económicos, sociales y por supuesto culturales. 

Revolución. Movimiento armado

Luis Cabrera “teórico por excelencia del carrancismo”,[2] argumentaba que las revoluciones “eran estados patológicos y críticos de las sociedades y constituyen situaciones anormales. Las revoluciones implican necesariamente el desconocimiento general y absoluto de todas las autoridades, de todos los principios de autoridad y de todas las leyes políticas de un país”.[3] Para Cabrera, las revoluciones se componían invariablemente de dos etapas perfectamente definidas: “la primera, que constituye la faz meramente destructiva, y que puede llamarse la revolución propiamente dicha, y la segunda, que constituye la faz reconstructiva, y que en muchos casos está enteramente fuera del periodo revolucionario”.[4]

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La representación del cuerpo de las mujeres en los medios de comunicación, durante los juegos olímpicos de París 2024

Gabriela Frías Villegas y Nancy Guadalupe Hernández Miramón[1]

Los Juegos Olímpicos iniciaron en Olimpia, Grecia, en el año 776 a. C. (COA, 2024) y en ellos, solamente competían hombres. Once siglos después, el emperador romano Teodosio I lo suspendió, pues consideraba que eran un evento pagano. Tiempo después, el barón Pierre de Cubertín retomó el concepto, iniciando nuevamente el evento en 1894, en la Universidad de la Sorbona, en París. En 1894 se fundó el Comité Olímpico Internacional (COI), que planeó los primeros juegos de la era moderna, que tuvieron lugar en Atenas, en 1896. En ellos, participaron 241 atletas de 14 países, todos del sexo masculino. No fue sino hasta 1900, en la segunda edición de las Olimpiadas modernas, que las mujeres se convirtieron en participantes (Comité Olímpico, 2024). Desde entonces, las mujeres continuaron participando en los Juegos Olímpicos, pero en una menor proporción que los hombres.

Este año, en los juegos olímpicos de París 2024, se anunció que, por primera vez, habría paridad de género en las Olimpiadas: este año compitieron el mismo número de mujeres que de hombres. Thomas Bach, presidente del COI, comentó que se trata de “uno de los momentos más importantes en la historia de la mujer en los Juegos Olímpicos y en el deporte en general” (Foro Económico Internacional, 2024).

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Artículos

Scarlett Johansson, ChatGPT y los derechos digitales

Por Gabriela Frías Villegas[1]

En la película de ciencia ficción HER (2013), dirigida por Spike Lee, un hombre solitario, llamado Theodore Twombly, se enamora de Samantha, una inteligencia artificial programada para funcionar como asistente virtual y acompañante. La actriz norteamericana Scarlett Johansson dotó de voz a Samantha, quien se comporta como una mujer sumisa, amable y siempre lista para atender los deseos de Twombly.

En el momento de su estreno, hace casi diez años, la película generó una gran cantidad de debates, que plantearon preguntas como las siguientes: ¿podrá una máquina mantener una conversación compleja con un ser humano?, ¿qué pasará cuando las inteligencias artificiales sean parte de la vida de todas las personas?, ¿podrá una máquina despertar sentimientos en un ser humano?, ¿qué consecuencia puede acarrear el uso de las inteligencias artificiales?

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Evaluación de derechos humanos para avanzar en soluciones estructurales a los grandes problemas nacionales y globales

Por Laura Elisa Pérez Gómez[1]

En un planeta de más de ocho mil millones de habitantes, cimbrando por conflictos, bajo el flagelo del cambio climático y en recuperación por la pandemia de Covid-19, resulta imperativa la necesidad de avanzar hacia un nuevo paradigma de desarrollo con respeto y garantía plena a los derechos humanos de todas las personas, que no quede solo en los discursos políticos sino que se concrete con apego a los estándares más avanzados en la materia y se evalúe con base en evidencias objetivas.

Las cifras para 2022 sobre pobreza, desigualdad y carencias sobre derechos en el mundo son lacerantes[2]: el 9% de la población mundial es decir, 712 millones de personas, vivían en pobreza extrema; casi 1 de cada 10 personas enfrentó hambre, mientras que 2,400 millones experimentaron inseguridad alimentaria de moderada a grave; más de la mitad de la población mundial (53.1% en 2020) no contaba con ningún beneficio de protección social; solo 1 de cada 3 personas disponía de cobertura de servicios de salud esenciales (2021); la tasa de finalización de la educación secundaria superior se frenó alcanzando solo al 59.4% de estudiantes (2023); 2,200 millones de personas carecían de acceso a agua potable y 3,500 millones carecían de acceso a servicios de saneamiento, gestionados de forma segura; el mercado laboral mantuvo un altísimo nivel de precarización con más de 4,600 millones de personas en la informalidad (2023); la brecha en el crecimiento del ingreso per cápita entre los países más pobres y los más ricos se ha ampliado y la discriminación por edad, género, religión, raza o creencias afecta a una de cada seis personas en todo el mundo; el desplazamiento forzado global está en su punto más alto, superando los 110 millones de personas en 2023; finalmente, persiste un importante déficit de inversión anual de 4 billones de dólares para que los países en desarrollo alcancen los ODS.

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