Corte Interamericana de Derechos Humanos
Argentina es responsable por la detención ilegal, arbitraria y discriminatoria de los señores Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro
San José, Costa Rica, 6 de octubre de 2020. – En la Sentencia del Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Argentina responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, protección de la honra y de la dignidad, y a las garantías judiciales y protección judicial de los señores Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, así como del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, en perjuicio de este último.
El caso se relaciona con las violaciones que se produjeron por las detenciones ilegales y arbitrarias que sufrieron los señores Fernández Prieto y Tumbeiro por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina [en mayo de 1992 y enero de 1998], respectivamente, así como por la falta de un adecuado control por parte de las autoridades judiciales que conocieron de sus casos.
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San José, Costa Rica, 14 de octubre de 2020.- En la Sentencia notificada el día de hoy en el Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aceptó el reconocimiento total de responsabilidad efectuado por Argentina y, por consiguiente, la encontró responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, igualdad y no discriminación del señor José Delfín Acosta Martínez. Asimismo, consideró también la responsabilidad estatal por la violación a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial de sus familiares. Como consecuencia de esto, la Corte concluyó que Argentina es responsable de violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 5.2 (prohibición absoluta de someter a alguien a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), 7.2, 7.3, 7.4 (derecho a la libertad personal y sus garantías) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar derechos) y 2 (deber de adoptar decisiones de derecho interno) del mismo instrumento, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez, así como de la violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de su madre, Blanca Rosa Martínez, y su hermano, Ángel Acosta Martínez.
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San José, 21 de octubre de 2020.- La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jueza Elizabeth Odio Benito, realizó la presentación del Informe Anual de Labores ante la 50° Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
La Presidenta hizo un recuento del trabajo y los logros alcanzados por la Corte Interamericana durante el año 2019 ante los y las Cancilleres y Delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
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