El pasado mes de mayo tuvo verificativo el Seminario Internacional “La autodeterminación de los pueblos: controversias en Europa y las Américas” convocado por la cátedra extraordinaria “Francisco de Vitoria-Bartolomé de las Casas” de la Universidad Nacional Autónoma de México, lo que propició diversas reflexiones sobre los pueblos originarios de América
Aproximadamente hace 511, con motivo del cuarto domingo de adviento de 1511, un misionero dominico, Fray Antón Montesino, dictaba un sermón en la Iglesia Mayor de la entonces isla de la Española, bajo el título de “voz del que clama en el desierto”, cuyas frases siguen resonando a través del tiempo, invitando a la reflexión y cuestionando, más de cinco siglos después, gracias a la puntual referencia que dio del mismo Bartolomé de las Casas, en el Libro III de su Historia de Indias. Si bien es muy probable que este sermón hubiese sido escrito por toda, o buena parte, de la comunidad dominica en dicha isla, con lo que no podría considerarse de la autoría exclusiva de Montesino, la intensidad y convicción de su dicho, así como la conducta que habría tenido con posterioridad al mismo, reiterando y profundizando su contenido, así como defendiendo su sustento y pertinencia ante autoridades de dicha Isla y en España, pese a ser cuestionado y bajo la amenaza de recibir un castigo por actuar en contra de los intereses del Rey e incurrir en otras faltas, que algunos calificaron como “gravísimas e irremisibles”, han hecho que su nombre, figura y dichos sigan siendo objeto de atención y estudio a través del tiempo.
Tal vez Fray Antón Montesino fue la cara pública, el representante o el vocero de las ideas y convicciones que se desarrollaban y planteaban entre la comunidad dominica que llegaron, a lo que Miguel León Portilla llamó, “el acuerdo de hacer denuncia”. Tal vez, con el paso del tiempo y las múltiples alusiones que se han hecho respecto de su persona y actos, el personaje histórico ha dado paso al referente o símbolo de un movimiento o corriente del pensamiento, sin embargo, el contenido de ese sermón que fue determinante en su momento para la vida y obra de Fray Bartolomé de las Casas y que marcó la ruta para la obra de Francisco de Vitoria, plantea cuestionamientos que siguen siendo vigentes, hasta el día de hoy, y respecto de los cuales no es posible mantenerse indiferente -se citan algunos pasajes que se consideran especialmente relevantes-:
“¿Con qué derecho y con qué justicias teneis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios?
¿Con qué autoridad habeis hecho tan detestables guerras a estas gentes, que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muerte y estragos nunca oídos, habeís consumido?
¿Éstos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendeis? ¿Esto no sentis?”
Ante la conquista, la dominación y el sometimiento existente, en el sermón de Montesino encontramos un llamado al reconocimiento y reivindicación de la dignidad humana de las y los integrantes de los pueblos originarios de América, un severo cuestionamiento sobre la justificación y sustento de la dominación europea en nuestro continente, así como de los términos en que la misma se presentaba por aquellos años. Sin embargo, las preguntas que formula plantean reflexiones más profundas, para las que hoy día aún no encontramos la mejor respuesta o no la aceptamos unánimemente. ¿Existe algún parámetro que válidamente permita o justifique, el que una cultura se pretenda imponer a otra? ¿Existe una justificación para pretender dominar y querer negar derechos a quien tiene un distinto origen étnico o pertenencia cultural? ¿Por qué es tan complejo reconocer a las demás personas como iguales a nosotros? ¿Por qué las sociedades frecuentemente han preferido el conflicto, la dominación y el control de las y los otros, al diálogo, la construcción de acuerdos, la tolerancia y el respeto a la dignidad humana?
Tuvieron que pasar muchos años desde ese sermón, para que las y los habitantes de los pueblos americanos gozaran, cuando menos, de una igualdad formal ante la ley, la cual se vio como el marco y base sobre el que, de algún modo, podrían coexistir las diferencias y tener cabida la pluralidad, sin que ello necesariamente se hubiese traducido en la consecución de una igualdad real entre todas las personas.
Durante el siglo XIX, el choque o conflicto entre pueblos europeos y americanos adquirió nuevos alcances y formas de expresión, ya que al lograrse la independencia de las naciones americanas, aunque existieron recurrentes intentos de restablecer una dominación directa, la misma fue dejando paso a nuevas formas de control, dominio y sujeción, principalmente de carácter político y económico, que incidieron en la historia de los pueblos Latinoamericanos, durante toda esa centuria, aunque también fue claro, que se habían reproducido al interior de las sociedades americanas situaciones similares a las que configuraron el conflicto entre América y Europa en los siglos previos, aunque ahora, con una expresión y alcance internos. Los nuevos escenarios de exclusión, control y dominación en México, tuvieron como protagonistas a mexicanas y mexicanos, con intereses, orígenes étnicos, educación y posiciones económicas encontradas.
Se buscó en la democracia y el derecho, una forma de construir, garantizar y expandir, en beneficio de todas las personas, la libertad, la justicia y el progreso, así como para dirimir los diferendos y los conflictos que generaban los distintos intereses confrontados dentro de la sociedad. Sin embargo, estos objetivos que presupondrían una igualdad que trascendiera lo formal entre las personas, de más de un modo no se pudo concretar y a la fecha no se ha concretado. Pese a un amplio reconocimiento constitucional de un amplio catálogo de derechos y garantías a favor de todas las personas, cuando menos desde la Constitución de 1857, los beneficios que se supondrían inherentes a un sistema democrático, no alcanzaron a todas las mexicanas y mexicanos, y en particular a las y los integrantes de nuestros pueblos originarios durante mucho tiempo. Esta desigualdad encontró una de sus formas más claras de expresión en los binomios pobreza y exclusión, violencia e inseguridad, y corrupción e impunidad, mismos que a la fecha subsisten y, de más de un modo, se han agravado.
Todos estos factores, inciden negativamente y de manera cotidiana en la vida de las personas y tienen como común denominador que son causa o expresión directa de las múltiples facetas que tiene la desigualdad en nuestro país. La desigualdad debe reconocerse como un factor que debilita y degrada el sistema y la institucionalidad democrática, además de propiciar la polarización y preservar esquemas de dominación y control. En México la igualdad formal que establece la Constitución General de la República, aún dista de verse reflejada en los hechos como una igualdad sustantiva. Mucho es lo que se ha avanzado normativamente en este ámbito, pero la sola existencia de las normas no garantiza su aplicación efectiva, ni mucho menos el que sean un factor, por sí mismo suficiente, para generar mejor calidad y condiciones de vida y desarrollo para las personas, así como tampoco para permitir que las mismas tengan mayor injerencia en determinar las decisiones que influyan en su desarrollo económico, social y cultural en lo colectivo.
Desde una perspectiva estrictamente formal, pareciera que a nuestro país poco le queda por hacer en el ámbito del reconocimiento normativo de los derechos inherentes a todas las personas, después de la reforma Constitucional de 2011, la cual estableció, entre otros aspectos, la obligación a cargo del Estado mexicano y de todas sus autoridades, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En esta obligación, subyace la búsqueda de la igualdad para todas las personas, pues implica lograr que el marco de derechos básicos que es propio de todas las personas, por el sólo hecho de serlo, que las identifica e iguala, se fortalezca, consolide y amplíe. Sin embargo, a 11 años de esa histórica reforma, difícilmente podríamos decir que sus contenidos se cumplen a cabalidad y que la igualdad sustantiva entre las mexicanas y mexicanos se ha concretado.
Por lo que hace a nuestros pueblos originarios, la Constitución mexicana ya había sido modificada en 1994 y 2001 para intentar subsanar la deuda histórica que como Nación teníamos con ellos, sin embargo, dichas reformas no tuvieron los alcances que se hubiesen deseado, siendo complementados en 2011 con contenidos muy extensos en lo prescriptivo, pero que no han tenido la vigencia práctica o las repercusiones objetivas, que se hubiesen esperado.
El contenido del artículo 2º de la norma fundamental, en sus tres apartados es muy amplio, sin embargo, los derechos que reconoce y los objetivos que establece, entre ellos los relativos a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, no han encontrado las formas de implementación práctica que requerirían, ni han tenido, en los hechos, las garantías necesarias para su protección y vigencia. Curiosamente, uno de los mecanismos o vías que mayor repercusión han tenido para hacer efectivo el derecho que tienen dichos pueblos y comunidades, para lograr su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos o intereses sin tomar en cuenta su opinión, no es uno que esté expresamente establecido en la Constitución, sino que surge de la aplicación del derecho internacional, me refiero a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, que emana del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), uno de los instrumentos jurídico internacional más relevantes en relación a los pueblos indígenas.
Por medio del ejercicio de este derecho a la consulta previa, se ha buscado posibilitar el que la autonomía y el derecho a la libre determinación de los pueblos originarios pueda ser vigente en la realidad, toda vez que permite, de manera práctica y objetiva, que puedan participar y decidir sobre los asuntos que les afectan o que los involucran, protegiendo su identidad y cultura. Este derecho, ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos fallos, fundando su existencia en lo previsto por el artículo 2º Constitucional, 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo una obligación de las autoridades mexicanas hacer efectivo el mismo en todos los casos en que sea procedente. Entre otros expedientes, nuestro máximo tribunal se ha pronunciado al respecto, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 109/2020, 178/2020, 180/2020 y 239/2020, promovidas en su oportunidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones normativas que no respetaron tal derecho para su emisión.
Es claro que la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas no se agota o limita al mero cumplimiento de la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, sin embargo, la misma constituye un mecanismo que abona en mucho a que tales derechos trasciendan el ámbito normativo para adquirir una dimensión práctica. Sobre este aspecto, en julio de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General No. 27, donde se señaló que el cumplimiento de este derecho era trascendente, ya que se encontraba interconectado con la protección de otros derechos colectivos, toda vez que permitía, por ejemplo, la protección del derecho a la libre determinación, al desarrollo sustentable, a la propiedad ancestral, a la biodiversidad y a la identidad cultural, entre otros.
Para poder hacer cumplir debidamente este derecho, la CNDH consideró que la falta de un ordenamiento específico que regulara adecuadamente el proceso de consulta, impedía conocer de manera clara y precisa el contenido y alcance de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios, y recursos naturales, razón por la cual dicho Organismo Nacional llamó la atención de las autoridades correspondientes, a armonizar el orden jurídico con los estándares internacionales existentes sobre la materia, así como presentar, discutir, estudiar, votar y emitir una ley que sea consultada previamente por los propios pueblos y comunidades indígenas. Al respecto, es de mencionarse que el documento de la CNDH, también alude a la obligación y responsabilidad que tendrían las empresas, respecto de la garantía y respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, particularmente de aquellos que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
No obstante, la evidente importancia de este derecho y el reconocimiento que el mismo ha tenido en el ámbito jurídico, desafortunadamente todavía no podemos decir que el mismo hoy día sea completamente vigente y se respete. Son múltiples las formas en las que el mismo puede ser trasgredido o las razones por las que no se busca su vigencia, como lo son la falta de interés o voluntad política por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la ausencia de un marco legislativo adecuado, y que, de manera muy frecuente, se presenta la prevalencia de intereses económicos, sobre los derechos de pueblos y comunidades, debido a que gran parte de las mismas se encuentran asentadas en sitios de gran riqueza natural o que pueden generar grandes utilidades mediante su explotación o comercialización.
A 21 años de lo que se señaló en el Informe General de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, sigue siendo vigente la opinión de Gilberto Rincón Gallardo, cuando expresó que México requería con urgencia construir relaciones sociales, culturales, económicas y políticas, ajenas a la marginación y a la desigualdad, ya que la consolidación de nuestra democracia demandaba nuevas formas de convivencia basadas en el respeto mutuo, el ejercicio cabal de los derechos fundamentales, de las libertades básicas y de la igualdad real de oportunidades, cuestiones que adquieren mayor urgencia y gravedad cuando nos referimos a los pueblos y comunidades indígenas.
La desigualdad, la exclusión y la falta de respeto al derecho a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, cuando menos por lo que hace a América Latina y en específico a México, son problemas centenarios respecto de los cuales no hemos podido encontrar soluciones completas y efectivas que cubran todas las perspectivas y satisfagan todos los criterios. La pandemia de COVID-19 hizo más evidentes las profundas desigualdades existentes en el Estado y sociedad mexicanas, entre otras cosas, en aspectos tan relevantes como la falta de acceso a infraestructura, conocimientos e insumos necesarios para el manejo y utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. A las problemáticas inherentes a la enfermedad, las y los integrantes de nuestros pueblos originarios tuvieron que sumar, en buena parte de sus integrantes, la dificultad, o inclusive la imposibilidad, de poder ajustar sus actividades cotidianas a la virtualidad impuesta por las medidas de confinamiento.
La brecha digital se erigió como un nuevo obstáculo para lograr la igualdad y el cabal ejercicio de derechos de nuestros pueblos y comunidades indígenas, dejándonos ver, de nueva cuenta, que la desigualdad, la exclusión y la falta de vigencia de sus derechos, son problemas de ayer, pero también de hoy, por lo que es preciso que trabajemos para evitar que lo sigan siendo también en el futuro. De ahí la importancia de ejercicios tan relevantes como el Seminario Internacional “La autodeterminación de los pueblos: controversias en Europa y las Américas”, el cual generará múltiples insumos que abonaran a la lucha común por los derechos de nuestros pueblos originarios, por la tolerancia, la inclusión, el respeto a la dignidad de las personas y la vigencia de los derechos humanos en general.
Los editores