Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es inconstitucional el tratamiento diferenciado entre personal de educación media superior y básica con funciones de supervisión para obtener un nombramiento definitivo

Comunicados de Prensa No. 061/2022
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que son inconstitucionales los artículos 60 y 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros porque establecen diferencia de trato para que el personal de educación media superior con funciones de supervisión acceda a un nombramiento definitivo con respecto al personal de educación básica con las mismas funciones, quienes sí tienen derecho a un nombramiento definitivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la propia ley.

Se explicó que el establecimiento de una regulación específica para cada nivel educativo no implica que el personal que ejerce funciones de supervisión tenga una naturaleza distinta por las actividades que desempeña.

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La SCJN valida artículo del Código Penal de Michoacán que sanciona el incumplimiento de proporcionar alimentos a la mujer embarazada

Comunicados de Prensa No. 062/2022
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó el análisis de las impugnaciones a los artículos 154 Bis y 181 Bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante Decreto número 510, publicado el 5 de abril de 2021, y validó el segundo precepto referido que sanciona el incumplimiento de otorgar alimentos a la mujer embarazada.

El Pleno consideró que dicho artículo contiene una norma penal especial –diversa de aquella donde de manera general se sanciona el incumplimiento de otorgar alimentos–, a través de la cual el legislador busca proteger el derecho de las personas en estado de gestación a recibir alimentos, como una medida para combatir la violencia contra la mujer.

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Invalida SCJN disposición del Código Penal de Tamaulipas que sancionaba con privación de derechos relativos a la familia el delito de abandono de obligaciones alimentarias, al resultar imprecisa y desproporcionada

Comunicados de Prensa No. 066/2022
Ciudad de México, a 01 de marzo de 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 296, párrafo primero, en la porción normativa “privación de derechos relativos a la familia”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, concerniente al delito de abandono de obligaciones alimenticias.

El artículo impugnado preveía como sanción para el responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias la “privación de derechos relativos a la familia”, junto con penas de prisión, multa y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.

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La Primera Sala confirma la concesión de amparo a una mujer para que sus embriones sean criopreservados como forma de reparación del daño, a fin de garantizar sus derechos a la justa indemnización y libertad reproductiva

Comunicados de Prensa No. 069/2022
Ciudad de México, a 02 de marzo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la concesión de un amparo a una mujer para que, a manera de condena por responsabilidad civil de una empresa dedicada a la reproducción asistida, ésta criopreserve sus embriones durante cinco años y le realice un procedimiento de fertilización in vitro, ambos de manera gratuita. Lo anterior, a la luz de los derechos a la justa indemnización y a la libertad reproductiva.

Este criterio emana de un juicio de responsabilidad civil promovido por una mujer en contra de una empresa que se dedica a la fertilización in vitro, a quien reclamó no haber actuado diligentemente ante las complicaciones de un procedimiento —retiro de miomas— que le fue practicado por la demandada para aumentar sus posibilidades de embarazo. El Juez de origen condenó a la empresa al pago de lo demandado, decisión que fue modificada por el Tribunal de Apelación. Inconformes, las partes acudieron al juicio de amparo.

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Suprema Corte invalida la exigencia de tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas trans

Comunicados de Prensa No. 071/2022
Ciudad de México, a 03 de marzo de 2022

La Suprema Corte invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.

Los Ministros y Ministras sostuvieron que la norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.

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Suprema Corte establece los lineamientos que deberá incorporar el Congreso de Puebla al legislar sobre la rectificación del acta de nacimiento de infancias y adolescencias trans de conformidad con su identidad de género autopercibida

Comunicados de Prensa No. 073/2022
Ciudad de México, a 07 de marzo de 2022

Al concluir la discusión de la AI 73/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, ordenó al Congreso de Puebla reformar el artículo 875 ter, fracción II, del Código Civil del Estado de Puebla y determinó que la legislación se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en la sentencia, para que se garantice la protección de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior y que éstos puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.

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La Segunda Sala concede amparo a una concubina y a su hijo menor de edad, para que se les reconozca como beneficiarios de un trabajador fallecido a pesar de que éste no estaba libre de matrimonio

Comunicados de Prensa No. 080/2022
Ciudad de México, a 09 de marzo de 2022

Al analizarse un asunto de reconocimiento de beneficiarios de derechos laborales de un trabajador, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le concedió el amparo a una concubina y su hijo menor de edad, porque se les impidió acceder a los derechos laborales del trabajador fallecido, sólo por el hecho de que éste no estaba libre de matrimonio. Ello, porque se consideró que esa situación es un estereotipo que pone en desventaja a la mujer, al reconocer como beneficiarios solo a concubinos que estén libres de matrimonio.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se determinó que esa situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos.

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El desarrollo laboral de los progenitores puede generar perjuicios en su contra, tales como la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su paternidad, lo cual constituye un estereotipo de género: Primera Sala

Comunicados de Prensa No. 091/2022
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que los hombres se desarrollen en el ámbito laboral puede generar perjuicios en su contra, tales como la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su paternidad, lo que constituye un estereotipo de género que es contrario a los principios de equidad e igualdad.

Este criterio emana de un juicio de restitución internacional de menores iniciado por un padre para que su hija fuera devuelta a Texas, Estados Unidos de Norteamérica. En dicho juicio la madre opuso las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, argumentando que la restitución ponía en riesgo la integridad física y mental de su hija debido a la violencia psicológica y económica que su padre ejercía sobre ella, así como al hecho de que la menor ya se había integrado a su nuevo entorno en México y que su padre no podría brindarle los cuidados necesarios porque siempre estaba trabajando. El Juez de origen concedió la petición de restitución.

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La Primera Sala concede amparo en el que reafirma la protección de la libertad de expresión y el ejercicio periodístico

Comunicados de Prensa No. 092/2022
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a un periodista en contra de una sentencia que le condenaba al pago de una indemnización por daño moral derivado del ejercicio supuestamente abusivo de la libertad de expresión, con motivo de las opiniones contenidas en una columna de su autoría.

Esta decisión emana de la demanda promovida por un exfuncionario público en contra del periodista, a quien le reclamó una indemnización por daño moral presuntamente generado por opiniones vertidas en la columna referida, pues consideró que éstas contenían información falsa y expresiones lesivas a su honor. El Juez de origen absolvió al demandado; sin embargo, el Tribunal de Apelación revocó la decisión y condenó al periodista al pago de la indemnización reclamada. En desacuerdo, el demandado promovió un amparo directo, al cual se adhirió el exfuncionario público.

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Inconstitucional que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del –entonces– Distrito Federal clasifique a todos los servidores públicos del INFO CDMX como trabajadores de confianza

Comunicados de Prensa No. 094/2022
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto Local de Transparencia de la Ciudad de México (INFO CDMX) se consideren trabajadores de confianza, conforme al último párrafo del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Al definir en automático la calidad del trabajador, la norma atenta contra prerrogativas laborales, pues impide revisar si efectivamente desempeña actividades propias de una relación de confianza. Además, afecta la estabilidad en el empleo, pues permite concluir relaciones laborales sin responsabilidad para la parte patronal.

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