Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Segunda Sala resolvió que si un militar no designó ante el ISSFAM a la persona que reclama el derecho a la pensión de viudez como su concubina, se debe permitir a la interesada ofrecer pruebas para acreditar el concubinato

Comunicado No. 262/2021
Ciudad de México, a 01 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Ley del ISSFAM) establezca que la relación de concubinato se acredita, únicamente, con la designación que el militar haya realizado, “sin que sea admisible otro medio de prueba”.

El caso se vincula con una mujer que solicitó una pensión por viudez ante el Instituto y a quien se le negó la oportunidad de probar la relación de concubinato con el militar fallecido.

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Suprema Corte declara inconstitucional la criminalización total del aborto

Comunicado No. 271/2021
Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2021

El día de hoy, la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

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SCJN invalida disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva

Comunicado No. 273/2021
Ciudad de México, a 09 de septiembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

El Pleno consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

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La SCJN determina establecer lineamientos para la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, exhortando al Congreso de la Unión para que legisle en la materia sin desproteger el derecho a la salud

Comunicado No. 277/2021
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto publicado el 11 de mayo de 2018, que establecían de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.

En la sesión anterior, el Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud. Por ello, los artículos impugnados son inválidos.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgará licencias de paternidad por tres meses

Comunicado No. 278/2021
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se coloca como una de las instituciones públicas con las mejores prácticas en materia de igualdad de género en el continente americano, al otorgar a los servidores públicos del Alto Tribunal licencias de paternidad, por tres meses con goce íntegro de sueldo.

La desigualdad estructural que sufren las mujeres en nuestro país se debe combatir desde casa, trabajo, sociedad y Estado. Por ello, el Ministro Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Zaldívar, expidió el Acuerdo General de Administración Número X/2021 que permite que los trabajadores de la SCJN gocen de dichas licencias de paternidad, a partir del 1 de octubre del presente año.

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Presenta SCJN cuaderno de jurisprudencia en materia de derecho de las personas indígenas a contar con un intérprete que conozca su lengua y su cultura

Comunicado No. 284/2021
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Centro de Estudios Constitucionales (CEC-SCJN) presentó el Cuaderno de Jurisprudencia “Derecho de las personas indígenas asistidas por intérpretes y defensores en juicios y procedimientos judiciales”, con el fin de dar a conocer no sólo a operadores jurídicos, sino a estudiantes, personal académico y la sociedad en general, los derechos y garantías de los pueblos originarios en México.

La presentación de esta obra que forma parte de la colección “Cuadernos de Jurisprudencia”, se llevó a cabo en línea por el contexto de la pandemia, y fue moderada por el coautor Sebastián Valencia Quinceno, quien adelantó que lo que se busca es establecer una conexión fundamental entre dos principios en la materia: el del pluralismo jurídico y el de la relación con la garantía al derecho del debido proceso y acceso a la justicia.

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Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal son competentes para hacer control ex officio de todas las normas sujetas a su conocimiento en el juicio de amparo

Comunicado No. 286/2021
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2021

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuando actúan en amparo directo e indirecto, pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento: tanto de las disposiciones que regulan el juicio de amparo, como de las normas aplicadas en el acto reclamado.

De esta forma, por una mayoría de nueve votos, la Suprema Corte abandonó el criterio sostenido en el amparo directo en revisión 1046/2012, según el cual los tribunales colegiados únicamente estaban facultados para ejercer control ex officio respecto de la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Programa de Manejo del Área Natural Protegida Yum Balam-Holbox es acorde al mandato de protección medioambiental

Comunicado No. 290/2021
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la constitucionalidad del Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida de Yum Balam-Holbox al considerar que este instrumento ecológico vela adecuadamente —sin invadir competencias municipales— por la función ecológica de la propiedad, cumpliendo cabalmente con el mandato del tercer párrafo del artículo 27 constitucional.

El Máximo Tribunal analizó una demanda de controversia constitucional en la que el municipio actor argumentó que dicho Programa de Manejo sobrerreguló ciertas actividades —uso de suelo, tipo de construcción, prohibición de alteración de flujos hidrológicos, restricción de desecho de residuos— que, a su parecer, le corresponden en términos del artículo 115, fracción V, constitucional; sin embargo, la Primera Sala consideró que no le asistía la razón, pues en términos de la Constitución y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente corresponde de manera exclusiva a la Federación administrar y regular este tipo de áreas con vocación ecológica.

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Actos de vigilancia e imposición de medidas precautorias en planteles educativos privados, previstos en la ley general de educación, respetan el derecho de audiencia, debido proceso e interés superior de la niñez

Comunicado No. 293/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez de las facultades de vigilancia y medidas precautorias previstas en la Ley General de Educación, pues su finalidad es que la autoridad educativa garantice que las escuelas particulares sigan las exigencias de seguridad y eficiencia.

Se explicó que, al realizar las visitas de verificación y vigilancia, la autoridad educativa deberá notificar al visitado, quien tiene la obligación de proporcionar las facilidades para lograr las entrevistas, filmaciones y fotografías con cualquier persona que, dentro del plantel, pueda proporcionar información, entre ellos, los directivos, docentes y demás empleados, así como los padres, madres o tutores y, en especial, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que forman parte directa del proceso educativo.

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Integrar planteles educativos privados al sistema educativo nacional cumple con la obligación del Estado de garantizar que la educación se imparta en un contexto de universalidad

Comunicado No. 294/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de diversas normas de la Ley General de Educación que prevén que las instituciones educativas privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional y, por tanto, no sólo están obligadas a obtener la autorización y el reconocimiento de validez oficial o a seguir los planes y programas de estudio, sino que también deben cumplir con el resto de las obligaciones que les imponga la normatividad.

Se explicó que los planteles educativos ocupan un papel central en el proceso de enseñanza-aprendizaje, por ello, deben incluirse en la rectoría que ejerce el Estado a través del Sistema Educativo Nacional. La finalidad de regular la infraestructura, materiales, equipamiento y condiciones de estos planteles es la eficiencia en la prestación del servicio de educación.

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Invalida SCJN preceptos de Leyes de Ingresos de diversos municipios del estado de Nayarit, por violar el principio de gratuidad en el acceso a la información

Comunicado No. 296/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó las disposiciones de las Leyes de Ingresos de doce municipios del Estado de Nayarit, que establecían cobros por concepto de derechos en materia de acceso a la información, al estimar que son violatorios del principio de gratuidad, pues el legislador local no justificó los costos por la reproducción de la información, ni los cobros diferenciados, en algunos casos, por concepto de copias e impresiones.

Como parte de los efectos, la SCJN determinó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso Local deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas.

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