Necesario fortalecimiento de la protección de los derechos humanos a partir de la actividad jurisdiccional

El Derecho es un instrumento de transformación social que aspira a realizar los valores máximos de justicia, igualdad, democracia y seguridad en beneficio de los integrantes de la sociedad; su desarrollo en el ámbito internacional a través de instrumentos declarativos o normativos de derechos humanos, son resultado del consenso entre Estados Nacionales que comparten su compromiso con el bienestar de su población, sabedores de la complejidad y abundancia de las interacciones humanas en el entorno global del Siglo XXI.

El paradigma de los derechos humanos, base de nuestro sistema jurídico y fortalecido a partir de la reforma constitucional de 2011, exige la realización de acciones concretas de los poderes públicos que posibiliten el desarrollo integral de las prerrogativas inherentes a la persona, de manera que todas cuenten con idénticas oportunidades de conducirse conforme a sus convicciones, valores y aspiraciones, y realizar sus proyectos de vida.

El cumplimiento pleno de esos objetivos, demanda que todos los órganos del Estado operen a la altura de las exigencias que entraña la materialización de los principios esenciales del Estado Democrático y Constitucional de Derecho, y estar en posibilidad de brindar a las personas, la protección más amplia posible contra los actos u omisiones que atenten o menoscaben su dignidad e integridad.

El Poder Judicial -federal y de cada entidad federativa- tiene un papel preponderante en esa labor, pues sus órganos de impartición de justicia son los encargados de interpretar el contenido y alcance de los derechos humanos para determinar si las autoridades actúan en consonancia y sujeción estricta a los mandatos constitucionales de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales en los casos concretos.

Los tratados, convenciones y pactos adoptados por los Estados Parte de los Sistemas de Naciones Unidas e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, ratificados por México, han ampliado el catálogo de derechos de que gozan las y los habitantes de la República, obligando al Estado mexicano a establecer en su derecho interno, mecanismos efectivos para garantizarlos.

A su vez, el reconocimiento de la competencia y fuerza vinculante de las decisiones de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la amplia aceptación por parte de los tribunales sobre el valor e importancia que revisten los criterios desarrollados por los comités de seguimiento al cumplimiento de los instrumentos internacionales -entre ellos, definiciones sobre el contenido y objeto de sus disposiciones, observaciones, opiniones consultivas, recomendaciones e informes generales o particulares-, constituyen parámetros interpretativos de vanguardia sobre los derechos fundamentales que permiten la integración de conceptos, lagunas y solución de antinomias en la legislación nacional.

La función que desempeña el Poder Judicial en la aplicación e interpretación de las normas y en la legalidad de los actos de las autoridades, es determinante para garantizar la seguridad jurídica de las y los gobernados así como el goce y ejercicio de sus derechos humanos, pues a través de la fijación de estándares rigurosos sobre la actuación estatal y de la revisión de la idoneidad de los procedimientos de prevención, protección, restitución y reparación de violaciones a los mismos, contribuye a impulsar, progresivamente, la mejora de la disponibilidad, calidad, eficiencia y eficacia del trabajo de organismos, dependencias e instituciones públicas, en beneficio de las y los titulares de los derechos.

Los últimos años hemos sido testigos de la trascendencia de los principios pro persona e interpretación conforme a la Constitución y los instrumentos internacionales en la actividad jurisdiccional, pues numerosos criterios de los Tribunales de la Federación y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales del fuero común, han adoptado una perspectiva novedosa que se aleja de la aplicación estricta del derecho positivo y privilegia la observancia de las normas de derechos humanos en consonancia con los principios constitucionales en la materia, lo que sin duda, es clave para conformar un sistema de justicia que responda efectivamente a las necesidades de la población.

Se han emitido, por ejemplo, criterios trascendentales sobre matrimonio igualitario, derecho a la identidad en casos de reasignación sexo-genérica, la interrupción del embarazo, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, derechos de las mujeres, derechos sociales, derechos de los pueblos indígenas y las garantías del debido proceso en materia penal.

De igual manera, se advierte una clara tendencia hacia un control jurisdiccional cada vez más estricto de los actos que se ubican en el ámbito de las facultades de la administración pública que, aunque necesarias para la operación cotidiana, también están subordinadas a los principios fundamentales del orden constitucional y convencional de los derechos humanos.[1]

La interpretación amplia de los derechos a la luz de las fuentes internacionales, ofrece fundamento suficiente a argumentos progresistas en materia de conductas violatorias de derechos humanos por parte de los particulares, de manera que, si bien es cierto en las relaciones que se suscitan en el ámbito privado se reconoce la aplicabilidad de principios, libertades e intereses económicos tales como la autonomía de la voluntad, la propiedad privada, o la libertad de empresa, se ha establecido en diversas sentencias que su vigencia y cumplimiento no exime a las partes involucradas de las obligaciones de respeto al contenido esencial de los derechos, en aras de materializar una igualdad real ante la ley.[2]

En materia de casos controvertidos sobre derechos sociales, ha sido especialmente relevante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la interpretación que de éste ha realizado el Comité del mismo nombre.  Existen ya precedentes que confirman la exigibilidad y justiciabilidad de esos derechos través del juicio de amparo,[3] superando argumentos sobre su carácter de meras declaraciones programáticas cuya realización está condicionada a la disponibilidad de recursos económicos del Estado. Aunado a ello, los Tribunales Federales han expresado que no es dable a las autoridades invocar la falta de recursos como una causa de incumplimiento de los derechos humanos, sino que, le corresponde la carga de la prueba sobre esa incapacidad.[4]

La incorporación de las disposiciones y principios de los instrumentos internacionales por parte del Poder Judicial, impacta también en la asignación y ejercicio presupuestario destinado a la provisión de servicios públicos que constituyen prestaciones estatales dirigidas a la satisfacción de los derechos humanos, toda vez que los tribunales han establecido que las autoridades deben demostrar que su presupuesto fue ejercido con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para procurar una justicia distributiva, consistente en que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios para su desarrollo.[5]

La interpretación de los derechos humanos por parte de los órganos de impartición de justicia, además de tomar en cuenta los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debe reconocer el contexto social, económico y cultural de los justiciables, de forma que consideren la vulnerabilidad y desventajas de grupos que sistemáticamente han sufrido violaciones a sus derechos, con el objetivo de garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a la justicia.

Es de la mayor trascendencia que los órganos jurisdiccionales del fuero común se auxilien de los criterios de interpretación emitidos por los organismos internacionales en virtud de que contienen principios y prácticas del derecho internacional que pueden ser útiles para guiar la práctica y mejoramiento las instituciones encargadas de vigilar, promover y garantizar el apego irrestricto a los derechos humanos.[6]

Los Poderes Judiciales y sus órganos deben contar con los recursos necesarios para asegurar y mantener su independencia, la imparcialidad de sus juzgadores y la confianza legítima en su actuación por parte de la sociedad, a efecto de que todos los órganos jurisdiccionales estén en aptitud de cumplir adecuadamente las garantías del debido proceso para toda la población, en igualdad de condiciones y sin discriminación. Para ello, es necesario generar y alinear los incentivos institucionales y personales para asegurar, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la actividad jurisdiccional se entienda como la prestación de un servicio basado en la calidad y el conocimiento experto de los jueces y demás funcionarios jurisdiccionales.[7]

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye la pauta fundamental que ha permitido la transformación del sistema jurídico mexicano y que requiere de la consolidación del paradigma de los derechos humanos en la teoría y en la praxis.

En la medida en que los órganos del Poder Judicial incorporen los estándares de cumplimiento y protección de los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales y los criterios de los organismos de los sistemas de protección de los que nuestro país forma parte, se estará construyendo el camino hacia un Estado de Derecho fortalecido en el que todas las autoridades se sometan a los mandatos que los derechos humanos imponen como exigencia para lograr la plena protección de los intereses individuales y colectivos de los gobernados; un Estado que busque el máximo potencial y desarrollo de todos sus integrantes.

Los editores


[1] En la tesis con el rubro ÓRGANOS REGULADORES DEL ESTADO. ALCANCES DEL CONTROL JUDICIAL DE SUS ACTOS, se estableció que “La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los tribunales del Poder Judicial de la Federación pueden ejercer un escrutinio constitucional de diferente intensidad: estricto en ciertos supuestos en que se trata de violaciones al principio de igualdad por el uso de categorías sospechosas, restricciones a derechos humanos, o cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limite la libertad de configuración del regulador o la actividad discrecional de las autoridades y, ordinario en los demás supuestos; en este sentido, la severidad del control se halla inversamente relacionada con el grado de libertad configurativa o de discrecionalidad de que goza la autoridad, en tanto existen materias, como la económica y financiera, en donde ésta goza de una gran capacidad de intervención y regulación, la cual, si bien no está exenta de control, pues se limita por los derechos humanos y otros preceptos constitucionales, implica que los Jueces ejerzan su función, sin invadir atribuciones que no les corresponden…”. Registro digital: 2011679, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: I.2o.A.E.27 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Libro 30, mayo de 2016, Tomo IV, página 2743, Tipo: Aislada.

[2] Amparo Directo en revisión 3516/2013, Ministro Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, pp. 5º-54, https://emiliano-zapata.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos/2019-04/02.1eViviendayAguaADR3516-2013.pdf, y Amparos directos en revisión 2/2000 y 1621/2010, en este último la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó  que ciertos derechos humanos, dependiendo de su estructura y contenido, constituyen un límite no sólo para las autoridades, sino también para otros particulares, en http://www.control2000.com.mx/blog/wp-content/uploads/2011/07/Sentencia-SCJN.pdf, última consulta: 28-12-2020.

[3] Los Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido que la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales amerita que sean justiciables ante los tribunales, a través del juicio de amparo., Registro digital: 2007253, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Común, Tesis: (V Región) 5o.19 K (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, agosto de 2014, Tomo III, página 1731, Tipo: Aislada.

[4] El rubro de la tesis es DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. CUANDO EL ESTADO ADUCE QUE EXISTE UNA CARENCIA PRESUPUESTARIA PARA SU REALIZACIÓN, DEBE ACREDITARLO, Registro digital: 2007936, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. CIX/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, noviembre de 2014, Tomo I, página 1190, Tipo: Aislada.

[5] El rubro de la tesis es DERECHO HUMANO AL AGUA. COMO RECURSO INDISPENSABLE PARA LA SUBSISTENCIA, REQUIERE DE ATENDERSE PRIORITARIAMENTE MEDIANTE UN ADECUADO EJERCICIO PRESUPUESTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN), Registro digital: 2013417, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: IV.1o.A.64 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 38, enero de 2017, Tomo IV, página 2514, Tipo: Aislada.

[6] El rubro de la tesis es “SOFT LAW”. LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES DESARROLLADOS POR ÓRGANOS INTERNACIONALES ENCARGADOS DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON ÚTILES PARA QUE LOS ESTADOS, EN LO INDIVIDUAL, GUÍEN LA PRÁCTICA Y MEJORAMIENTO DE SUS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE VIGILAR, PROMOVER Y GARANTIZAR EL APEGO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS HUMANOS, Registro digital: 2008663, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: XXVII.3o.6 CS (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III , página 2507, Tipo: Aislada.

[7] SCJN, Libro Blanco de la Reforma Judicial. Una agenda para la Justicia en México, México 2006, p. 43, disponible en http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/59032/59032_1.pdf.