Tratados Internacionales y Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la contradicción de tesis 293/2011

Por Ismael Eslava Pérez*

SUMARIO: I. Contextualización. II. Jerarquía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. 1. Evolución jurisprudencial sobre la “jerarquía de fuentes”. 2. Discusión jurisdiccional. 3. Preeminencia de las restricciones constitucionales sobre los derechos humanos de fuente internacional.  III. Vinculatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH). 1. A manera de antecedentes. 2. Jurisprudencia vinculante por cosa juzgada con efectos inter partes y como norma convencional interpretada con efectos erga omnes. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

I. Contextualización.

El 24 de junio de 2011 se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una denuncia de contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito (en adelante Primer TCC), al resolver el amparo directo 1060/2008, y los criterios sostenidos por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 344/2008 y 623/2008 (en adelante Séptimo TCC).

El caso resuelto por el Primer TCC derivó en la emisión de dos tesis aisladas cuyos rubros fueron los siguientes: “Tratados internacionales. Cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos, deben ubicarse al nivel de la Constitución”[1] y “Control de convencionalidad en sede interna. Los tribunales mexicanos están obligados a ejercerlo,” [2] en tanto que lo resuelto por el Séptimo TCC derivó en los criterios siguientes: en el amparo directo 344/2008 la tesis aislada “Derechos humanos, los tratados internacionales suscritos por México sobre los. Es posible invocarlos en el juicio de amparo al analizar las violaciones a las garantías individuales que impliquen la de aquéllos.”,[3] y al resolver el amparo directo 623/2008 la tesis aislada “Jurisprudencia internacional. Su utilidad orientadora en materia de derechos humanos.” [4]

Sigue leyendo