La adhesión al Tratado de Roma y a la Corte Penal Internacional (“la Corte”) ha sido por mucho tiempo una amenaza de la Autoridad de Palestina para forzar a Israel a continuar con las negociaciones de paz entre los dos países. Sin embargo, Palestina todavía no puede ser considerado un país ya que algunos Estados se niegan a reconocerlo a causa de la presión política ejercida por Israel y su aliado, Estados Unidos de América. En 2009, Palestina ya había intentado aceptar oficialmente la competencia de la Corte pero fue rechazado porque era solamente un “miembro observador” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aunque más de 130 Estados y varias organizaciones de la propia ONU lo habían reconocido abiertamente. Ahora bien, solamente los Estados pueden formar parte del Tratado de Roma, y por consiguiente ser un miembro de la Corte.
Una nueva oportunidad se presentó a Palestina el 29 de noviembre de 2012 cuando la Asamblea General de la ONU le otorgó el rango de “Estado observador no miembro”, reconociendo intrínsecamente su condición de Estado. Aunque Palestina ha visto siempre la adhesión a la Corte como un medio de presión en su favor en las negociaciones sobre su independencia, no pidió inmediatamente ser un miembro de la Corte. Su gobierno avanzó con mucha prudencia para no ofender a Israel o a algún otro Estado afín a éste pero, en virtud de que el Consejo de Seguridad de la ONU rechazó un proyecto que programaba el fin de la ocupación israelí en Gaza y Cisjordania en un plazo de dos años, Palestina no tuvo otra opción para defenderse: las negociaciones de paz no avanzaban, Israel tenía un nuevo gobierno decidido a impedir la creación de un Estado Palestino y la situación económica de Palestina era más que precaria, sobre todo en Gaza a causa de la operación armada israelí “Borde Protector” que lo devastó en el verano 2014. Así, la Corte Penal Internacional representaba su última oportunidad de ser oída de manera legal y legítima. Por esta razón, el 2 de enero de 2015, Palestina pidió a la Corte ser uno de sus miembros y que fuera aceptado su reconocimiento de la competencia de ese tribunal desde junio de 2014. La Corte y el Secretario General de los Naciones Unidas aceptaron sus peticiones.
Esto significa que ahora Palestina puede presentar una denuncia contra Israel por la colonización de Cisjordania y los hechos del verano de 2014 en Gaza, que ocasionaron más de 2,000 muertos palestinos, en su mayoría civiles, y 70 muertos en el lado israelí con solamente 6 civiles.
Hay que tener en cuenta que es la Fiscalía de la Corte la que decide investigar y demandar un caso siguiendo los criterios del Tratado de Roma, y que los israelís y los palestinos no pueden elegir qué personas serán demandadas. En efecto, la Corte no puede demandar a un Estado sino únicamente a personas, como funcionarios de alto rango, políticos o militares, y exclusivamente respecto de crímenes internacionales: crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio.
Por su parte, a mediados de enero de 2015, a pesar de la negativa constante de Israel de ratificar el Tratado de Roma, la Fiscalía de la Corte decidió iniciar una investigación sobre la operación armada “Borde Protector”. Efectivamente, la aceptación de Palestina de la competencia de la Corte es suficiente para que la Fiscalía investigue todos los crímenes internacionales cometidos en los territorios palestinos, con independencia de la nacionalidad de los autores. Sin embargo, está muy lejos de demandar a personas ya que apenas se ha iniciado un examen preliminar. Si se confirma que se han cometido crímenes internacionales durante aquella operación, se iniciará una “situación” durante la cual se identificará a los sospechosos y se investigará a cada una de ellos. Así pues, el camino de la justicia internacional es particularmente lento: no será en un futuro próximo que los líderes israelíes puedan ser condenados por los hechos de 2014 o por la colonización. La adhesión de Palestina a la Corte es en este momento un adelanto más diplomático que jurídico.
Por el momento, Palestina no se ha pronunciado sobre el examen preliminar en trámite. El gobierno palestino estima que probablemente es mejor esperar a lo que dirá la Fiscalía en algunos meses sobre este examen, y así Palestina no entra directamente en oposición con Israel o Estados Unidos. Recordemos que este último promulgó una ley en diciembre para sancionar a Palestina financieramente en caso de que presentara una denuncia ante la Corte Penal Internacional contra Israel. Varios periodistas israelíes creen que la paciencia del Gobierno de Palestina se debe a la reciente decisión de Israel de restituir los impuestos que le confiscó después del anuncio de adhesión a la Corte. Así pues, la nueva medida de presión de Palestina contra Israel es la presentación de la denuncia oficial ante la Fiscalía.
La próxima etapa es saber si la Fiscalía de la Corte iniciará un proceso o no. Para hacerlo necesita examinar varias condiciones:
- Que exista una presunción razonable o hechos probados que permitan pensar que hubo crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o genocidio durante la operación “Borde Protector”;
- Que el caso sea admisible según la gravedad de los crímenes;
- Que se respete el principio de complementariedad, y
- Que el caso servirá a los intereses de la justicia.
En lo que se refiere a los dos primeros supuestos, son las investigaciones que la Fiscalía está llevando a cabo las que le permitirán allegarse de los elementos necesarios. Los hechos deben ser suficientemente “graves” para que la Corte intervenga. Ésta no conoce de crímenes comunes. La diferencia no estriba en el grado de horror del crimen sino en su repetición, su dimensión y su contexto.
En lo que atañe el principio de complementariedad, muchas cuestiones están pendientes. Las más de las veces este principio es la mejor defensa que tienen los Estados contra la Corte. No aceptan que una jurisdicción internacional investigue en su territorio y demande a sus ciudadanos. En la mayoría de los casos, los Estados intentan rechazar la competencia de la Corte porque consideran que el monopolio de la justicia le pertenece únicamente al Estado, y que esta regla no tiene excepción. El principio de complementariedad fue establecido para preservar las prerrogativas de los Estados. En efecto, según éste, la Corte no es competente si el Estado ha llevado a cabo investigaciones suficientes, reales e independientes. En otros términos, si la justicia nacional presenta garantías de eficiencia y de independencia reales, y si la justicia ha hecho un trabajo correcto respecto de los abusos a los derechos humanos, la Corte no puede investigar. Al contrario, se declara competente si estima que un proceso no fue independiente y suficiente, que las jurisdicciones del país no son bastante fuertes y estables para juzgar sus violaciones, o que el país es reticente o incapaz de ejecutar estas investigaciones.
En el caso que nos ocupa, si Israel o Palestina han realizado investigaciones serias sobre los hechos del verano de 2014, todas las denuncias ante la Corte serán inútiles. Israel puede evitar la intervención de la Corte si inicia un proceso contra los responsables militares de la operación “Borde Protector”. Si bien el ejército de Israel inició 13 investigaciones militares sobre los eventos de Gaza, la mayoría fue abandonada y algunas todavía están en trámite. Las investigaciones de la justicia israelí no han sido suficientes y el gobierno ha hecho varias declaraciones afirmando que Israel no quiere investigar a sus soldados.
La justicia palestina no es mejor, pues no se ha iniciado investigación alguna. Efectivamente, el lado palestino también ha cometido crímenes de guerra apuntando a la población civil israelí durante sus ataques. Así, su adhesión al Tratado de Roma puede llevar a los oficiales palestinos ante la Corte. El Gobierno de Palestina corre el riesgo de que eso ocurra. Varias personas han declarado que Palestina ha cometido una equivocación al ratificar el Tratado porque la Corte podría demandar solamente a palestinos y a ningún israelí. No obstante, esto es casi imposible a causa de las consecuencias políticas que conllevaría. La Corte perdería su credibilidad ante los 136 Estados que han reconocido a Palestina. Es inimaginable que la Corte intente condenar solamente a los palestinos por seis civiles asesinados, pero rechace demandar a los israelíes que han asesinado a más de 1,500 civiles.
Por último, la Corte puede rechazar el inicio de un proceso sobre les eventos de Gaza si esto fuera contra los intereses de la justicia. En efecto, si considera que investigar es demasiado peligroso para la paz, puede negarse a hacerlo. Un ejemplo es el caso de Colombia: desde hace años, la Corte se ha negado a llevar a cabo una investigación que obstruya las posibilidades de establecer la paz en el país, razón por la cual se tiene solamente un examen preliminar después de tantos años. El concepto “intereses de la justicia” es muy sutil y no podemos realmente predecir si eso pudiera impedir la acción de la Corte en el caso de Palestina, todo depende de su libre apreciación.
Además de todo eso, es previsible que los presiones políticas, presentes en todos los casos ante de la Corte Penal Internacional, influyan directamente sobre las decisiones de la Fiscalía. El alcance de la Corte es tan importante que no puede ignorar estas presiones. Por ejemplo, en el ‘caso Kenyatta’[1], las presiones del gobierno de Kenya fueron tan fuertes que impidieron el trabajo de la Fiscalía. Podemos imaginar lo que serían las presiones de Estados Unidos.
A la luz de todas estas consideraciones, es cierto que no va a ser fácil para Palestina hacer reconocer y compartir su causa ante la Corte, sin embargo no es imposible. Los Estados deberían felicitarlo por intentar arreglar sus problemas mediante instituciones legales y legitimas y no por el terrorismo. La Corte debe dar su total apoyo a la iniciativa de este país ya que es el último recurso de una Palestina agotada por décadas de ocupación, de colonización, de privación, de guerra y de reivindicaciones vanas.
Referencias
Cyrille LOUIS, “La Palestine devient le 123ème Etat membre de la Cour pénale internationale”, Le Figaro, 1 de abril de 2015.
“La Palestine rejoint la CPI, mais Israël est encore loin du banc des accusés”, Courrier International, 1 de abril de 2015.
“CPI : la Palestine devient le membre le plus récent de la Cour”, Human Rights Watch, 1 de abril de 2015.
Agnès ROTIVEL, “Qu’apporte à la Palestine son adhésion à la CPI?”, La Croix, 8 de enero de 2015
Sharon WEILL, “Ce que change l’adhésion de la Palestine à la Cour pénale internationale, les incertitudes d’une justice inégalitaire”, Orient XXI, 15 de enero de 2015.
Samia MEDAWAR, “Palestiniens et CPI : le jeu en vaut-il la chandelle”, L’Orient le jour, 1 de abril de 2015.
Renaud FÉVRIER, “La Palestine membre de la CPI : une épine dans le pied d’Israël?”, L’Obs, 1 de enero de 2015.
“La Palestine et la Cour pénale internationale”, Plateforme des ONG françaises pour la Palestine
“La Palestine est devenue membre de la CPI”, Le Figaro, 1 de abril de 2015.
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[1] Acusación ante la Corte Penal Internacional contra el presidente de Kenia, Uhuru Kenyatta, por crímenes de lesa humanidad en relación a la violencia postelectoral de 2008.