Humor

            —¿Cómo te atreves a venderme este tapete diciendo que es oriental? Es de Chiconcuac, menso.

¿Menso yo? ¡Ubícate! Chiconcuac está al oriente del Distrito Federal.

Destellos

La falsedad tiene alas y vuela; la verdad sigue arrastrándose. De modo que, cuando la gente se da cuenta del engaño, ya es demasiado tarde.

Jonathan Swift

Si doy comida a los pobres dicen que soy un santo; pero si pregunto por qué están en esa situación, afirman que soy comunista.

Helder Cámara

El mejor de nosotros siempre tiene que reprocharse algunos pequeños (o grandes)[1] asesinatos.

Jules Renard

Cuando el amor es demasiado grande se vuelve inútil: no se lo puede administrar ni la persona amada tiene la capacidad de recibir tanto… incluso en el amor hay que tener sentido común y noción de la medida.

Clarice Lispector

La costumbre borra todo. La costumbre se acostumbra al sufrimiento y el sufrimiento se acostumbra al silencio. Quizá por eso nuestra especie tolera tanto horror… Uno pierde porciones de su ser cuando se acepta lo que antes no se toleraba.

Arnoldo Kraus

Considero la brevedad no como un término de la retórica sino de la buena educación. Uno no debe ocupar mucho la atención de la gente, ni recargar su memoria con detalles inútiles.

Augusto Monterroso

La cacería de venado sería un buen deporte si los venados tuvieran armas.

W.S. Gilbert


[1] Paréntesis del editor.

Curiosidades asociadas al número 29 1, 2

29       Elevadores que tiene la Torre Mayor de la ciudad de México.

29       Huesos del cráneo humano adulto.

29       Años que tarda Saturno en dar la vuelta al Sol.

29       Días de febrero en los años bisiestos —que se repiten cada cuatro años,          excepto si acaban en dos ceros—.

29       Número atómico del cobre (Cu).

29       Décimo número primo[3].

29       Edad a la que comenzó a dibujar Vincent van Gogh.

29       Años que permaneció Stalin en el poder.

29       Resultado de la suma de 22 + 32 + 42 (4 + 9 + 16 = 29).

29       Número de letras de los alfabetos turco, finés, sueco, danés y noruego.


[1] A esta edición de la revista le corresponde el número 29.
[2] Tomadas (con adaptaciones y adiciones) de El libro de los números. GÓMEZ Gallegos, Ignacio y TROYSE Miramontes, Benjamín. Otras Inquisiciones. México. 2010, p. 94.
[3] Números primos son los números naturales que solamente son divisibles entre 1 y entre sí mismos.

La cocinera de Moliere y la de Kant

Achille Campanile

Molière solía leer a la cocinera sus propias comedias apenas escritas, para ver qué impresión causaban en una mente simple. En esto no hay nada de extraño. Como máximo, lo único de extraño es que Molière tuviese cocinera. Se sabe que el juicio de los expertos sobre las obras literarias es siempre viciado, o partidista, o tendencioso y, en todo caso, no genuino. En consecuencia, nos parece estupendo el expediente de Molière.

En realidad, ahora que pienso, no sé si era sólo Molière el que procedía de tal forma y no hacían lo mismo también Balzac, Sardou y otros. Lo he oído decir a varias personas, y parece ser que casi todos los escritores franceses solían leer sus obras a las respectivas cocineras. Y huelga decir con cuánta alegría por parte de las cocineras.

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A un alter ego1

Tú eres de mis amigos el primero
según, Crisipo, lo cuentas noche y día;
yo, candoroso, un tiempo lo creía
fiando sólo en tus palabras, pero

comencé por pedirte algún dinero,
y mayor tu pobreza que la mía,
probándome, resuelto me veía
a dividir contigo mi puchero.

Si el Gobierno a ocuparme se ha inclinado,
en hablar mal de mí tú te recreas
Tuve una amasia, y tú me la has quitado.

Tu erudición en fastidiarme empleas.
Sólo una prueba de amistad me has dado,
Que delante de mí te ventoseas.

Marcial


[1] Traducción libre en forma de soneto de Ignacio Ramírez “El Nigromante”.

Editorial

Perseo comienza esta salida con una noticia pésima: según la edición 2015 del “Proyecto de Justicia Mundial (WJP) Índice del Estado de Derecho”, México ocupa el lugar 99 en “orden y seguridad” entre 102 países; el 93 en “justicia penal” y el 88 en “ausencia de corrupción”, entre otros lugares poco honrosos en aspectos de la esfera pública evaluados por aquel organismo.

Nuevas acciones sorprendentes y bienvenidas del papa Francisco: emitió su encíclica “Laudato si’, sobre el cuidado de la casa común” —saludada por la ONU—, en la que hace una defensa firme y cálida de nuestro planeta, sus lugares y sus criaturas, tan lastimados por la avidez y la inepcia humanas; ha ordenado que se enjuicie a un exarzobispo que presuntamente cometió pederastia; ha creado un tribunal para enjuiciar a los obispos encubridores de sacerdotes acusados de ese nefando crimen, y ha declarado que la separación familiar es a veces “moralmente necesaria”.

Brenda Hernández Zavaleta y María Esther Martínez López, investigadoras del PUDH-UNAM, participaron —sosteniendo su opinión, enviada previamente a la Corte IDH mediante un amicus curiae, contraria a la idea de que las empresas tienen derechos humanos— en la audiencia pública celebrada el 25 de junio del presente año, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.

NIgeria finalmente ha tipificado como delito la mutilación genital femenina, una atrocidad que se practica todavía en varios países de influencia islámica.

¿Hay que legalizar la tortura?, pregunta Natalina Stamile, jurista italiana, en un sólido ensayo —magníficamente traducido por Gustavo Enrique Molina Ramos— en el que, con precisión y amplitud, responde con un rotundo ‘no’ a la inquietante pregunta.

En la Lucha por los derechos, Caroline Demarcq desmenuza qué es lo que está en juego ahora que Palestina es oficialmente un miembro de la Corte penal internacional y critica la lucha desordenada y contraproducente de Kenia contra la expansión del terrorismo en su territorio.

“Elote Investigación y Divulgación Jurídica, A.C.” ágilmente nos instruye ahora sobre los derechos de las víctimas de delitos graves y frecuentes, y de discriminación, así como de las acciones que hay que emprender para contrarrestar la inepcia de las autoridades y conseguir la atención, protección y reparación debidas.

En clásicos, Achille Campanile nos hace un relato jocoso acerca de cómo Moliere y Kant consultaban con sus cocineras antes de decidirse a publicar sus obras, e Ignacio Ramírez El Nigromante, nos traduce, en forma de soneto endecasílabo, unos versos de Marcial, el poeta latino del siglo primero de nuestra era.

La ONU, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la Suprema Corte de Justicia nos comparten sus resoluciones y noticias más sobresalientes.

Cosas veredes nos asoma de nuevo a los aciertos y desaciertos de los poderes que nos gobiernan.

Por su larga y sobresaliente defensa de los derechos humanos y el estado de derecho, Luis de la Barreda —Coordinador del PUDH-UNAM— ha recibido la orden de Caballero de la Legión de Honor, la más conocida e importante de las distinciones francesas, establecida por Napoleón Bonaparte para reconocer méritos extraordinarios en la vida pública, de franceses o extranjeros.

En insólito se nos narra la historia de un gringo de pura cepa que se enamora de la música mexicana y viene a México para convertirse en mariachi de Garibaldi.

Y para paliar las tensiones, Perseo termina con las condescendencias que acostumbra. Ω

Investigadoras del PUDH-UNAM participaron en audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Las investigadoras del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, Brenda Hernández Zavaleta y María Esther Martínez López participaron —sosteniendo su opinión, enviada previamente a la Corte IDH mediante un amicus curiae, contraria a la idea de que las empresas tienen derechos humanos—, en la audiencia pública celebrada el 25 de junio del presente año, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, con motivo de la solicitud de opinión consultiva[1] presentada por el Estado de Panamá, a fin de interpretar el alcance del artículo 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de dicho instrumento..

            Queda pendiente la resolución de la Corte IDH en la que emitirá su interpretación sobre tales temas, la cual será jurisprudencia obligatoria para los Estados de América que han firmado y ratificado la Convención Americana. Ω

[1] La opinión consultiva se refiere a la interpretación de la Convención Americana. La competencia consultiva es obligatoria y su ejercicio no requiere de la aceptación expresa de ningún Estado. Fuente: Héctor Faúndez Ledesma, El Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, aspectos institucionales y procesales, Instituto Interamericano de Derechos Humanos tercera edición, San José, Costa Rica, 2009, p.949.

ORDEN DE CABALLERO DE LA LEGIÓN DE HONOR A LUIS DE LA BARREDA SOLÓRZANO

Por su larga y sobresaliente defensa de los derechos humanos y el estado de derecho, el día 25 del junio último se otorgó a Luis de la Barreda Solórzano la orden de Caballero de la Legión de Honor.

            La embajadora de Francia en México, Maryse Bossière, elogió las singulares contribuciones del Dr. de la Barreda a la causa humanitaria durante su trayectoria profesional y de servicio público en los cargos que ha cumplido, especialmente como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Director General del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI) y —actualmente— como Coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM), en todos los cuales ha sido el fundador señero de esos organismos.

            Recordó la señora Bossière que tal distinción es la más conocida e importante de las que otorga Francia y que fue establecida por Napoleón Bonaparte para reconocer los méritos extraordinarios de hombres o mujeres, franceses o extranjeros, realizados dentro del ámbito civil o militar. Ω

Las víctimas están legitimadas para impugnar sentencias absolutorias

Comunicado 104/2015

México D.F., a 17 de junio de 2015

En sesión de 17 de junio de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 32/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, que tiene que ver con la legitimación de la víctima u ofendido para impugnar un sentencia absolutoria emitida por el juez.

En el asunto, el juez competente determinó la no acreditación del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho (que se actualiza cuando una persona para hacer efectivo un derecho que debe ejercitar por la vía legal, se hace justicia por sí misma, artículo 278 del Código Penal del Estado de Guanajuato) cometido en agravio de la ahora quejosa, por lo cual dictó sentencia absolutoria, en el caso, posesión de un terreno y construcción en el mismo. El MP interpuso apelación, misma que al resolverse confirmó la sentencia recurrida. Inconforme, la ofendida del delito promovió el amparo directo que aquí se solicitó atraer, bajo el argumento de que nunca se le llamó a juicio y, por lo mismo, no estuvo en aptitud de ofrecer y desahogar pruebas para desvirtuar dicha absolución.

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Los adolescentes imputados deben contar con defensores de oficio especializados en justicia para menores

Comunicado 103/2015

México D.F., a 17 de junio de 2015

En sesión de 17 de junio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 140/2015, cuyo tema es el derecho de todo adolescente, a quien se atribuye una conducta antisocial, de contar con una defensa técnica y especializada.

En el caso, se inició un procedimiento especial a una persona adolescente, aquí quejosa, por una conducta ilícita como lo es la de daño en los bienes. La promovente alegó que careció de una defensa técnica al rendir su declaración ministerial, consistente en que su defensor no exhibió cédula profesional que lo acreditara como licenciado en derecho. El tribunal colegiado le negó el amparo y es el motivo de la presente revisión.

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Es inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación o que solamente puede haberlo entre un hombre y una mujer

Tesis jurisprudencial 43/2015 (10a.)

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.

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El abandono de los refugiados por parte de los líderes del mundo condena a millones a una vida de miseria y a miles a la muerte

  • La peor crisis de refugiados desde la Segunda Guerra Mundial.
  • Un millón de refugiados necesita urgentemente reasentamiento.
  • Cuatro millones de refugiados sirios luchan por sobrevivir en Turquía, Líbano, Jordania, Irak y Egipto.
  • Hay más de tres millones de refugiados en el África Subsahariana, y desde 2013 sólo se ha ofrecido reasentamiento a una pequeña parte de ellos.
  • En 2014 se ahogaron 3.500 personas cuando trataban de cruzar el mar Mediterráneo; 1.865 en lo que va de 2015.
  • En los primeros tres meses de 2015 murieron 300 personas en el mar de Andamán a causa del hambre, la deshidratación y los abusos de las tripulaciones de los barcos en los que viajaban.

Los líderes del mundo están condenando a millones de refugiados a una existencia insoportable y a miles de personas a muerte al no proporcionarles protección humanitaria esencial, ha declarado Amnistía Internacional en la presentación de un nuevo documento en Beirut hoy, con motivo del Día Mundial del Refugiado, el 20 de junio.

La crisis de refugiados mundial: Una conspiración para el abandono explora el sobrecogedor sufrimiento de millones de refugiados, desde Líbano hasta Kenia, desde el mar de Andamán al Mediterráneo, y reclama un cambio radical en la forma en que el mundo aborda el problema de los refugiados.

“Estamos presenciando la peor crisis de refugiados de nuestra era, en la que millones de mujeres, hombres y niños luchan por sobrevivir en medio de guerras brutales, redes de traficantes de seres humanos y gobiernos que persiguen intereses políticos egoístas en lugar de mostrar una compasión humana básica”, afirmó Salil Shetty, secretario general de Amnistía Internacional.

“La crisis de los refugiados es uno de los retos que definen el siglo XXI, pero la respuesta de la comunidad internacional es un vergonzoso fracaso. Necesitamos una reforma radical de la política y la práctica para crear una estrategia global coherente e integral.”

Amnistía Internacional presenta una propuesta para reforzar el sistema de protección de los refugiados y pide a los Estados que hagan compromisos firmes para cumplir sus obligaciones legales individuales y renueven su compromiso con el reparto internacional de la responsabilidad. Entre las medidas que Amnistía Internacional pide a los gobiernos que adopten figuran las siguientes:

  • El compromiso de reasentar colectivamente en los próximos cuatro años al millón de refugiados que necesitan actualmente reasentamiento.
  • La creación de un fondo global para los refugiados que cubra todos los llamamientos humanitarios de la ONU para crisis de refugiados y proporcione apoyo económico a países que acogen a gran número de refugiados.
  • La ratificación global de la Convención sobre los Refugiados de la ONU.
  • Desarrollar sistemas nacionales justos para evaluar las solicitudes del estatuto de refugiado y garantizar que los refugiados tienen acceso a servicios básicos, como la educación y la atención sanitaria.

“El mundo no puede seguir mirando sentado mientras países como Líbano y Turquía asumen cargas tan enormes. No se debería permitir que un país se ocupe de una emergencia humanitaria masiva con tan poca ayuda de los demás, sólo porque comparte frontera con un país en conflicto”, añadió Salil Shetty.

“Los gobiernos de todo el mundo tienen la obligación de garantizar que nadie muere mientras trata de alcanzar la seguridad. Es esencial que ofrezcan un lugar seguro a refugiados desesperados, establezcan un fondo global para los refugiados y adopten medidas efectivas para enjuiciar a las bandas de traficantes de personas. Ya es hora de aumentar la protección de los refugiados; todo lo que no sea eso convertirá a los líderes del mundo en cómplices de esta tragedia evitable.”

Siria: La mayor crisis de refugiados del mundo

Más de cuatro millones de refugiados han huido de Siria, y el 95 por ciento está en sólo cinco países de acogida: Turquía, Líbano, Jordania, Irak y Egipto.

Estos países se esfuerzan ahora por lidiar con la situación. Ni la comunidad internacional los ha ayudado ni las agencias humanitarias que ayudan a los refugiados les han proporcionado recursos suficientes. Pese a los llamamientos del ACNUR, la Agencia para los Refugiados de la ONU, se han ofrecido a los refugiados sirios demasiados pocas plazas de reasentamiento.

La situación es tan desesperada que algunos de los países vecinos de Siria han recurrido a medidas profundamente inquietantes, como negar a personas desesperadas la entrada en su territorio y devolver a personas al conflicto.

Desde principios de 2015, Líbano ha restringido severamente la entrada de personas que huyen de Siria. Las autoridades libanesas emitieron unas nuevas directrices por las que los nacionales sirios deben cumplir unos criterios concretos para entrar. Desde la imposición de estos criterios, ha habido una reducción significativa de las inscripciones de refugiados sirios: en el primer trimestre de 2015, el ACNUR inscribió un 80 por ciento menos de refugiados sirios que en el mismo periodo de 2014.

El Mediterráneo: la ruta marítima más peligrosa

El Mediterráneo es la ruta marítima más peligrosa para las personas refugiadas y migrantes. En 2014, 219.000 personas hicieron la travesía en condiciones enormemente arriesgadas y 3.500 murieron en el intento.

En 2014, las autoridades italianas rescataron a más de 170.000 personas. Sin embargo, en octubre de ese año, Italia, bajo la presión de otros Estados miembros de la UE, canceló la operación de salvamento Mare Nostrum, que fue sustituida por la operación Tritón, mucho más limitada (a cargo de Frontex, la agencia de fronteras de la UE).

La operación Tritón carecía de un mandato de búsqueda y salvamento lo suficientemente amplio, contaba con menos barcos y su área de operaciones era significativamente más pequeña. Esto contribuyó a un dramático aumento del número de muertes en el Mediterráneo: a 31 de mayo de 2015, 1.865 personas habían perdido la vida tratando de cruzar este mar, frente a las 425 fallecidas en el mismo periodo de 2014 (según la Organización Internacional para las Migraciones).

Tras varios casos terribles de muertes en el Mediterráneo, a finales de abril, los líderes europeos aumentaron por fin los recursos dedicados a las operaciones de búsqueda y salvamento. Así, se ampliaron los recursos y el área de operaciones de Tritón para cubrir los de Mare Nostrum. Además, algunos Estados europeos, como Alemania, Irlanda y el Reino Unido, han desplegado barcos y aviones que se suman a los recursos de la operación Tritón para aumentar aún más la capacidad de ayudar a personas en el mar. Estas medidas, que Amnistía Internacional llevaba tiempo propugnando, son un importante paso para aumentar la seguridad en el mar de las personas refugiadas y migrantes.

La Comisión Europea ha propuesto asimismo que los Estados de la UE ofrezcan 20.000 plazas de reasentamiento adicionales para refugiados procedentes de fuera de la Unión. Aunque esta propuesta es un paso adelante, 20.000 es una cifra demasiado pequeña para contribuir adecuadamente al reparto internacional de la responsabilidad.

Por ejemplo, es probable que los refugiados sirios que se enfrentan a una asistencia humanitaria reducida en los principales países de acogida y no tienen ninguna perspectiva de regresar a casa en un futuro próximo, sigan intentando cruzar el Mediterráneo para llegar a Europa. Sin rutas alternativas seguras y legales suficientes para los refugiados —pero también para los migrantes— la gente seguirá jugándose la vida.

África: Crisis olvidadas

Hay más de tres millones de refugiados en el África Subsahariana. Los estallidos de combates en países como Sudán del Sur y la República Centroafricana han provocado el aumento del número de personas en movimiento que huyen de los conflictos y de la persecución. De los primeros 10 países de origen de refugiados del mundo, cinco están en el África Subsahariana. Cuatro de los 10 países que más refugiados acogen están asimismo en esta región.

Los conflictos y crisis de la región han provocado la entrada de refugiados en los países vecinos, muchos de los cuales ya acogen a decenas de miles de refugiados de larga duración procedentes de países como Somalia, Sudán, Eritrea y Etiopía, entre otros.

En algunas de estas situaciones, como las de Sudán del Sur y Sudán, los refugiados están en países que padecen a su vez conflictos.

Las crisis de refugiados de África reciben poca o ninguna atención en los foros políticos regionales o mundiales. En 2013, fueron reasentados menos de 15.000 refugiados procedentes de países africanos, y los llamamientos humanitarios de la ONU no reciben fondos suficientes. Por ejemplo, como consecuencia del conflicto que estalló en Sudán del Sur en diciembre de 2013, más de 550.000 personas de convirtieron en refugiados, la mayoría de los cuales está ahora en Etiopía, Sudán, Kenia y Uganda. A 3 de junio de 2015, sólo estaba financiado el 11 por ciento del plan de respuesta regional para los refugiados de Sudán del Sur de la ONU.

Sureste Asiático: Rechazar a los desesperados

En el primer trimestre de 2015, el ACNUR informó de que habían intentado cruzar la bahía de Bengala alrededor de 25.000 personas, aproximadamente el doble de la correspondiente al mismo periodo de 2014. La ruta marítima de la bahía de Bengala es empleada sobre todo por rohingyas musulmanes procedentes de Myanmar y nacionales bangladeshíes.

El 11 de mayo, la Organización Internacional para las Migraciones calculaba que había 8.000 personas en embarcaciones a la deriva cerca de Tailandia. Se creía que muchas de estas personas eran rohingyas que huían de la persecución auspiciada por el Estado en Myanmar.

Durante el mes de mayo, Indonesia, Malaisia y Tailandia rechazaron barcos que llevaban a bordo a cientos de refugiados y migrantes que necesitaban desesperadamente ayuda, pese a los riesgos que afrontaban. El ACNUR calcula que 300 personas murieron en el mar en los primeros tres meses de 2015 a causa del “hambre, la deshidratación y los abusos de las tripulaciones de los barcos”.

El 20 de mayo, Indonesia y Malaisia cambiaron de rumbo y anunciaron que proporcionarían “refugio temporal” a un máximo de 7.000 personas que estaban aún en el mar. Sin embargo, esta protección temporal sólo dura un año como máximo y está condicionada a que la comunidad internacional ayude en la repatriación o el reasentamiento. Indonesia, Malaisia y Tailandia no han ratificado la Convención sobre los Refugiados de la ONU.

Por otra parte, el gobierno australiano ha sentado un terrible precedente en la región, con un enfoque más estricto hacia los solicitantes de asilo que intentan llegar por barco que, bajo la apariencia de salvar vidas, ha incumplido sus responsabilidades contraídas en virtud de las leyes sobre refugiados y de derechos humanos.

“Desde el Andamán hasta el Mediterráneo, la gente arriesga y pierde la vida mientras trata desesperadamente de llegar a un lugar seguro. La actual crisis de refugiados no se resolverá a menos que la comunidad internacional reconozca que es un problema global que exige que los Estados aumenten significativamente la cooperación internacional. Esta semana el ACNUR dará a conocer sus estadísticas anuales sobre refugiados y es probable que veamos que la crisis está empeorando. Es hora de actuar”, concluyó Salil Shetty.

Fuente

http://amnistia.org.mx/nuevo/2015/06/20/el-abandono-de-los-refugiados-por-parte-de-los-lideres-del-mundo-condena-a-millones-a-una-vida-de-miseria-y-a-miles-a-la-muerte/?o=n

(29/06/2015)

Muerte digna

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia de enorme importancia, con relación al derecho a una muerte digna, en un caso especialmente complejo. Es de recordarse que las resoluciones de ese tribunal, además de resolver un litigio, marcan pautas que deben seguir los estados adscritos al sistema europeo de derechos humanos.

Vincent Lambert, enfermero francés de 38 años, quedó tetrapléjico y en estado vegetativo en un accidente de motocicleta ocurrido en 2008. Se le mantenía vivo con hidratación y alimentación parenteral en el hospital universitario de Reims.

La retirada de soportes vitales es ahora una práctica plenamente aprobada cuando el enfermo está en fase terminal. La doctrina médica ha evolucionado en pocos años: de considerar un deber profesional prolongar la vida del paciente todo lo posible, incluso si se le provocaba sufrimiento y no había expectativas de restablecimiento, a estimar que esa actitud es encarnizamiento terapéutico y, por tanto, una mala práctica. La complejidad en el caso de Vincent estaba en que no había esperanza alguna de recuperación, pero el paciente no estaba en fase terminal.

Hace tres años, el jefe de cuidados intensivos del hospital decidió la interrupción del tratamiento. Previamente había consultado a seis médicos, tres de ellos externos, así como a la esposa y a seis de los ocho hermanos del paciente, quienes aseguraron que Lambert, antes de accidentarse, había externado su deseo de que en caso de grave discapacidad no se le prolongara la vida artificialmente.

No obstante, los padres, una hermana y un cuñado de Vincent objetaron la decisión y lograron suspender la acción de los médicos. El Consejo de Estado francés resolvió que la decisión objetada era legal. Los inconformes recurrieron a la última instancia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La resolución del Tribunal era esperada con enorme expectación. La sentencia no fue unánime: los jueces dieron la razón a Francia por doce votos contra cinco. La ley francesa prohíbe el encarnizamiento terapéutico en el supuesto de enfermedad irreversible y, en consecuencia, autoriza el cese de los cuidados que mantengan con vida al paciente de manera artificial contra su voluntad.

El problema radicaba en que el paciente estaba imposibilitado desde el momento del accidente a expresar voluntad alguna y, salvo los testimonios de su cónyuge y seis de sus hermanos, no había pruebas de que antes del momento en que quedó en estado vegetativo hubiera externado que no quería las resoluciones de ese tribunal, por lo que en tal situación se le alargara artificiosamente la vida.

El dilema era difícil dado que Lambert, como quedó dicho, no se encontraba en fase terminal. Si hubiera elaborado y registrado un testamento vital expresando de manera inequívoca su elección en el supuesto de no estar en condiciones de decidir, ese dilema no hubiera tenido lugar. Tal testamento, como el que se puede hacer en la Ciudad de México, asegura que los médicos actúen de acuerdo con la voluntad del paciente y evita que la familia se enfrente en un asunto tan delicado.

Sin tal documento y ante las posiciones irreconciliables de los familiares, la decisión quedaba en manos de los médicos. ¿Cuál era la opción éticamente más aceptable de las resoluciones de ese tribunal? ¿Es auténtica vida humana —en el sentido espiritual, intelectual, afectivo, es decir en el sentido que nos define como seres humanos más allá de lo meramente biológico— una existencia reducida a funciones vitales básicas inconscientes? Héctor Aguilar Camín señala que quienes se han encontrado en tal condición “podrían haber tenido una muerte mejor si el médico y los parientes hubieran aceptado la realidad y hubieran dejado que su muerto en vida se muriera de su propia muerte, sin prolongar esa falsa forma de vida” (Nexos, junio de 2015).

La muerte de un ser querido, aunque sepamos por la estadística que todos tenemos la mala costumbre de morir —¡Borges!—, es algo inaceptable, pero no es lo peor. Cuando nada puede hacerse para rescatarlo del Hades y su agonía infinita es sólo fuente de sufrimiento para quienes lo quieren, y para él mismo si está consciente, el mal menor es ayudarlo a bien morir, a morir lo más humanamente posible. Ω

El matrimonio homosexual

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha terminado con la discriminación que habían sufrido los homosexuales respecto al derecho de contraer matrimonio.

Nuestro máximo tribunal determinó que la finalidad del matrimonio no es la procreación, como suelen señalarlo los códigos civiles del país, sino “la protección de la familia como realidad social”.

La Suprema Corte considera que vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales y a la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente a las parejas homosexuales. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no se justifica que la unión matrimonial tenga que ser necesariamente heterosexual.

Los congresos de las entidades federativas tienen la facultad de regular el estado civil de las personas, pero esa facultad —advierte la resolución— se encuentra limitada por los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México. Las normas que limitan el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer están imponiendo una discriminación basada en la orientación sexual de las personas. Y ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno puede disminuir a restringir los derechos de nadie a partir de su orientación sexual.

Las relaciones entre parejas del mismo sexo —afirma la Corte— pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y, más ampliamente, a los de la familia. “Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la que las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica”.

El derecho a casarse que ahora se reconoce a las parejas homosexuales supone el acceso a los beneficios asociados al matrimonio: beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas y beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.

Aquellas normas discriminatorias no han quedado derogadas por el criterio de nuestro máximo tribunal, pero las parejas homosexuales a quienes las autoridades nieguen el ejercicio de su derecho a contraer matrimonio podrán acudir a la vía judicial a fin de hacerlo efectivo, y los jueces están obligados a seguir las pautas que les marca la resolución materia de esta nota.

Hasta ahora el matrimonio homosexual sólo está reconocido en los códigos civiles del Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo. Lo razonable y previsible es que las legislaturas locales de las demás entidades federativas reformen su legislación, a fin de adecuarla al criterio de la Suprema Corte, cuya tesis jurisprudencial ubica a México venturosamente al lado de Argentina, Brasil y Uruguay en América Latina, de 15 países europeos, y de Canadá, Sudáfrica y Nueva Zelanda. (El matrimonio homosexual también está permitido en la mayor parte de Estados Unidos).

En contraste, actualmente al menos en 75 países se tipifican penalmente las relaciones entre adultos del mismo sexo. En varios regímenes de inspiración islámica los homosexuales son condenados a la pena capital.

El matrimonio homosexual tiene entre nosotros detractores furibundos, entre los que destacan los jerarcas de la Iglesia católica, cuya objeción principal es la de que se está dando un golpe mortal a la familia. El reparo no resiste el más superficial análisis. ¿De qué manera afecta a la familia tradicional el matrimonio entre personas del mismo sexo? Las parejas heterosexuales que así lo decidan podrán seguir casándose y, si quieren, procreando. Las nupcias entre personas del mismo sexo no van a impedir los enlaces entre mujer y hombre.

Nada mejor que las palabras de John Stuart Mill, en su imprescindible obra Sobre la libertad, para finalizar estas líneas: “Y el gusto de una persona sólo le importa a ella misma, como su opinión o su bolsa”. Ω

Falsas acusaciones

Un juez absolvió a los cuatro acusados de lanzar granadas en la verbena popular del Grito la noche del 15 de septiembre de 2008 en el zócalo de Morelia. El atentado causó ocho muertos y más de 100 heridos: sin duda, un acto terrorista. La fiesta patria es una de las celebraciones más populares y sentidas. Muchos de los asistentes, hombres y mujeres de todas las clases sociales, llevan a sus niños, y todos disfrutan del relajo, los fuegos artificiales, la música vernácula y los antojitos. Arrojar explosivos a esa multitud desprevenida e indefensa fue un crimen gravísimo. El ataque ha sido considerado como el primero del narcotráfico contra la población civil en México.

Las razones de la absolución son inobjetables: los acusados fueron entregados al Ministerio Público severamente golpeados y los videos que se exhibieron con sus confesiones se grabaron sin la presencia de sus abogados defensores. Pero es otra la razón más poderosa: tres de los cuatro inculpados se encontraban en el momento de los hechos en el puerto de Lázaro Cárdenas, a 200 kilómetros de Morelia.

Poco después de esa sentencia se dictó otra resolución absolutoria en un caso que también causó conmoción. Fueron exonerados los tres acusados de tentativa de homicidio contra los hermanos David y Ricardo Monreal, este último exdiputado y hoy jefe delegacional electo. Como se recordará, la detención se llevó a cabo la madrugada del 4 de abril de 2013 en sitios distintos a los que señalaron las autoridades.

La información oficial atribuyó el descubrimiento de la preparación de los asesinatos a la labor de inteligencia del CISEN, específicamente a la escucha de la conversación telefónica en la que el supuesto autor intelectual, un empresario zacatecano, dio instrucciones a quienes ejecutarían los crímenes.

Además de que se acreditó que los supuestos pistoleros fueron golpeados antes de llegar al centro de arraigos para arrancarles sus confesiones, quedó demostrado durante el proceso que el teléfono del empresario que el CISEN aseguraba haber escuchado en realidad estaba apagado.

Estamos ante dos casos más de falsas acusaciones, práctica recurrente en los Ministerios Públicos del país, vicio mayor de la procuración de justicia mexicana, el peor de los crímenes que la infamia puede soportar. Aclaro: una falsa acusación no es una acusación que el juez finalmente desestime por no quedar convencido con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, sino una acusación que se sabe mendaz, fraudulenta, con pruebas inventadas o sin pruebas.

La falsa acusación causa males gravísimos. El más evidente es que personas inocentes son sometidas al escarnio público y a las incomodidades, los gastos y la angustia que conlleva la acusación en su contra. Si enfrentan el proceso en prisión preventiva, se les priva de uno de los bienes más preciados del ser humano, la libertad, y su encarcelamiento los aleja de sus seres queridos, de su trabajo o su negocio y los correspondientes ingresos económicos, les roba el sosiego a ellos y a sus familias, y éstas tienen que hacer importantes erogaciones para solventar los pagos indebidos que se exigen a los presos en nuestros reclusorios.

Un segundo mal que produce la falsa acusación es el de que, al detenerse a las personas a las que se imputa el delito, el Ministerio Público deja de investigar, pues considera que su labor ha concluido, y, en consecuencia, los verdaderos autores de las conductas delictivas quedan impunes, como han quedado impunes los gravísimos delitos de la noche del Grito en Morelia.

Un tercer mal es de carácter pedagógico: al advertir que muchos de los casos que se presumen como resueltos en realidad son falsas acusaciones, los ciudadanos descreen de la procuración de justicia, lo que inevitablemente genera desencanto y desincentiva la denuncia de los delitos. Las víctimas quieren que se castigue a los culpables, no a chivos expiatorios.

Las elecciones acapararon la atención de los comentaristas; pero la persistencia de falsas acusaciones es un asunto de gravedad mayúscula que amerita la exigencia de que no se incurra más en tal vileza. Ω

Una suspensión vergonzante

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debería intervenir de oficio. Por lo pronto, tendría que solicitar a la Secretaría de Educación Pública (SEP) medidas cautelares, cuya finalidad —precisa la ley de la CNDH— es “evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación”.

El comunicado mismo de la SEP, vergonzantemente difundido la tarde del viernes, como calculando que el ambiente de fin de semana atenuaría su impacto, parece redactado con el rubor de lo indefendible. Dice: “Con motivo de nuevos elementos a considerar en el proceso de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia en educación básica y media superior, quedan suspendidas indefinidamente las fechas publicadas para su realización”.

Ese rubor explica que no se diga una palabra acerca de esos nuevos elementos a considerar, aunque todo el país sabe cuáles son, y que se informe que quedan suspendidas no las evaluaciones, sino las fechas publicadas para su realización. Es obvio que las fechas no pueden suspenderse, pues el tiempo transcurre incesante, sin que haya decreto que pueda suspenderlo. Cronos tiene oídos sordos a ruegos como el del Fausto de Goethe: “Detente, instante, eres tan hermoso”.

No es facultativo de la autoridad, sino obligatorio, el cumplimiento de la ley, y la ley suprema es la Constitución de la República. El artículo 3º constitucional establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria —preescolar, primaria, secundaria y media superior—, calidad que requiere, entre otras cosas, la idoneidad de los docentes.

El mismo numeral ordena “la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional”. Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo la evaluación que les corresponda.

La decisión de suspender la evaluación de docentes y aspirantes es violatoria del artículo 3º de la Constitución y atropella la razón de ser del INEE. Pero lo más grave es que se está eliminando, en perjuicio de la mayoría de los niños y los adolescentes de hoy y de mañana, la posibilidad de que en algún momento se haga realidad su derecho a recibir una educación de nivel aceptable, que les permita desarrollar armónicamente todas sus facultades, busque el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, y les sirva, además de para ser útiles a la sociedad, como instrumento de supervivencia y movilidad social.

Los hijos de padres económicamente favorecidos seguirán teniendo en las escuelas privadas a los mejores profesores y los mejores medios, en tanto que los niños y los muchachos pobres —los que más necesitan una educación de calidad, advierte Federico Reyes Heroles en su punzante artículo “Lluvia de regresiones”—en muchos casos estarán condenados a que sus maestros no sean los que demuestren más aptitud, lo que les quitará las mejores oportunidades en la vida: la escuela pública continuará siendo tristemente reproductora de la injusticia social.

De todas las reformas que el gobierno federal logró introducir en la Constitución, ninguna es tan importante como la educativa, que no era, en realidad, más que la base para la necesaria transformación de lo que Gilberto Guevara Niebla denominó memorablemente una “catástrofe silenciosa”.

El más notable efecto de la buena educación —enseña Savater— es “despertar el apetito de más educación, de nuevos aprendizajes y enseñanzas”. Es por eso que Montaigne, varios siglos atrás, dictaminó que “el niño no es una botella que hay que llenar, sino un fuego que es preciso encender”. Para lograr encenderlo se requieren profesores que día a día se actualicen y sean mejores, lo que una evaluación adecuada puede certificar.

La CNDH tiene poderosas razones para intervenir con urgencia en defensa del interés superior de los niños y los adolescentes. Ω

Un precio demasiado elevado: familias estadounidenses deshechas debido a deportaciones por drogas

(Los Ángeles) – Miles de familias en Estados Unidos han quedado desintegradas en los últimos años debido a medidas de detención y deportación por delitos vinculados con drogas, señaló Human Rights Watch en un informe difundido hoy. Distintas leyes y políticas desproporcionadamente severas sobre delitos relativos a drogas pueden permitir que se deporte a residentes legales permanentes e inmigrantes no autorizados por igual.

El informe de 93 páginas, “A Price Too High: US Families Torn Apart by Deportations for Drug Offenses” [Un precio demasiado elevado: familias estadounidenses deshechas debido a deportaciones por drogas], documenta evidencias de que EE. UU. destina habitualmente a residentes legales y otros inmigrantes que tienen estrechos vínculos con familias estadounidenses a procedimientos de deportación por delitos vinculados con drogas. A menudo, estos ilícitos se cometieron hace décadas, o son de tan poca gravedad que no se aplicaron penas de prisión o estas fueron ínfimas. Hubo un fuerte incremento de deportaciones, sobre todo luego de condenas por tenencia de drogas, de hasta un 43 por ciento entre 2007 y 2012, según datos del gobierno estadounidense obtenidos por Human Rights Watch a través de un pedido planteado al amparo de la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act).

“Aun cuando numerosos estados de EE. UU. están legalizando y despenalizando Sigue leyendo

México logra un gran avance en la administración de medicamentos para el tratamiento del dolor

(México) – La introducción por parte de México el 15 de junio de 2015 de un nuevo sistema para la prescripción y dispensación de analgésicos fuertes que necesitan receta médica especial mejorará significativamente la atención de salud para las personas con enfermedades avanzadas, señaló hoy Human Rights Watch.

            “Esta es una muy buena noticia para los pacientes y sus familias”, dijo Diederik Lohman, director asociado de la División de Salud y Derechos Humanos de Human Rights Watch. “Mejorará significativamente el acceso a medicamentos esenciales que han estado fuera del alcance de decenas de miles de personas que han estado sufriendo innecesariamente”.

            Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Alianza Mundial para el Cuidado Paliativo y Hospicios sugieren que más de la mitad de las 600.000 personas que Sigue leyendo

El Tribunal avala que la justicia francesa haya determinado que es legal que se deje morir a un hombre en estado vegetativo

El llamado caso Lambert es un hito histórico para los defensores de la muerte digna. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se expresa por vez primera sobre el fondo de un asunto como este, ha avalado esta mañana la decisión de la justicia francesa de retirar la alimentación y la hidratación artificiales que mantienen vivo a Vincent Lambert, un enfermero de 38 años que quedó tetrapléjico y en estado vegetativo hace casi siete años en un accidente de moto. El caso ha llegado hasta los jueces europeos de Estrasburgo por la apelación presentada por los padres de Lambert, de convicciones profundamente católicas.

Al igual que ocurrió en Italia con el caso de Eluana Englaro, el de Lambert es el centro de un vivo debate en Francia sobre el derecho a una muerte digna. Para España, la repercusión de la decisión europea es muy relevante por cuanto la Constitución Española obliga a interpretar las leyes nacionales de conformidad con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, según un experto jurista.

Las discrepancias en la familia de Vincent Lambert están en el origen de este debate francés ahora europeo y de la larga batalla judicial emprendida hace tres años, cuando, en aplicación de la ley vigente francesa, los médicos del hospital universitario de Reims decidieron retirar el tratamiento al paciente.

Los padres de Vincent Lambert, Pierre y Viviane, junto a una hermana y un cuñado, plantearon batalla. Lograron detener la acción de los médicos, pero el Consejo de Estado francés dictaminó el pasado año que la decisión sanitaria fue conforme a la ley. El inmediato recurso a Estrasburgo impidió desconectar a Lambert. Los jueces europeos de la Gran Sala, por doce votos contra cinco, han dado ahora la razón a Francia. No hay violación del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, han dictaminado, y se ha respetado la ley francesa en vigor que prohíbe el encarnizamiento terapéutico en caso de enfermedad irreversible y, por tanto, autoriza el cese de los cuidados que mantengan su vida de manera artificial contra su voluntad.

El mayor escollo de este asunto es que Vincent Lambert no expresó su voluntad por escrito en un testamento vital. La decisión de interrumpir el tratamiento la tomó el médico Éric Kariger, jefe de cuidados paliativos del hospital de Reims, tras consultar a seis médicos (tres de ellos externos), a la esposa del paciente, Rachel Lambert, y a seis de los ocho hermanos de este, que corroboraron la voluntad del paciente antes del accidente de que no se le prolongara artificialmente la vida en caso de grave discapacidad como la que sufre. El Consejo de Estado analizó cuidadosamente el asunto y avaló la retirada del tratamiento.

El abogado de Rachel Lambert, Laurent Pettiti, considera que, por lógica, el fallo europeo debería imponerse a toda Europa. Los jueces europeos, sin embargo, recuerdan que no hay unanimidad al respecto en los estados miembros. “Desde hoy contamos con un marco europeo que va a reforzar los derechos de los pacientes y los deberes de los médicos”, ha declarado por su parte Kariger a la emisora France Info.

La decisión europea es un varapalo para los padres de Vincent. Su madre, Viviane, la ha tachado de “escándalo” y ha prometido seguir peleando por la vida de su hijo, aunque judicialmente no hay muchas posibilidades de continuar apelando. El abogado de los padres, Jean Paillot, alega que la situación ha cambiado, que el paciente ahora puede deglutir y que el hecho de que el doctor Kariger ya no esté en el hospital exige una nueva decisión hospitalaria; reiniciar el proceso. Kariger lamentó que se utilicen argumentos falsos en este debate. “Lambert deglute su propia saliva desde el principio. Si no, ya se habría ahogado. Su estado no ha cambiado”, ha aclarado.

En marzo, la Asamblea Nacional ha aprobado una nueva ley que obliga a los médicos a respetar la voluntad del paciente en caso de que este no quiera que se le mantenga vivo artificialmente. El testamento vital será vinculante y, en su defecto, deberán respetar lo que diga su persona de confianza. Las asociaciones por una muerte digna han insistido en la conveniencia de poseer un testamento vital para evitar el encarnizamiento terapéutico en casos irreversibles.

Fuente:

http://internacional.elpais.com/internacional/2015/06/05/actualidad/1433497641_684738.html

(29/06/2015)

ONU celebra el primer Día Mundial por la Conciencia sobre el Albinismo

Las personas con albinismo son discriminadas en muchas partes del mundo. Son víctimas de la ignorancia de la sociedad e incluso de la comunidad médica. La apariencia de las personas con esta condición ha dado lugar a falsas creencias y actitudes supersticiosas, que han fomentado su marginación y exclusión social.

En algunas comunidades, las creencias erróneas y los mitos, bajo la enorme influencia de la superstición, ponen en peligro constante la seguridad y la vida de las personas con albinismo. Se trata de creencias y mitos centenarios presentes en las actitudes y prácticas culturales en todo el mundo.

Activistas de la sociedad civil han informado que cientos de personas con albinismo, en su mayoría niños, son víctimas de asaltos, mutilaciones y asesinatos en al menos 25 países de África.

Las personas albinas sufren un rechazo social generalizado y son víctimas de numerosos ataques en África, por la creencia que las partes de su cuerpo confieren poderes mágicos.

El 18 de diciembre de 2014, la Asamblea General adoptó la resolución A/RES/69/1970, que proclama que a partir de 2015, se celebre el Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo el 13 de junio.

Por ello, este 13 de junio se celebra por primera vez el Día Mundial por la Conciencia sobre el Albinismo, con la intención de sensibilizar sobre la discriminación que sufren las personas albinas y enfrentarse a los desafíos que esto supone.

“Recientemente, la discriminación y la violencia contra las personas con albinismo ha sido un tema recurrente en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como en mi Oficina”, declaró el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, Zeid Ra’ad.

En las próximas semanas la ONU nombrará un experto internacional que actúe como portavoz internacional de los problemas de ese grupo de población y contribuya a proteger sus derechos.

“En el siglo 21 no hay espacio para falsas creencias o discriminación por cualquier motivo. La gente con albinismo merece el mismo respeto y dignidad que cualquier otra persona”, añadió Zeid.

El Consejo de Derechos Humanos aprobó una resolución que urge a prevenir los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo. Por otra parte, en respuesta al llamamiento de las organizaciones de la sociedad civil que abogan por considerar a las personas con albinismo como un grupo específico con necesidades específicas y que requieren una atención especial, el 26 de marzo de 2015, el Consejo creó el mandato de un experto independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de este grupo.

Para ver la Resolución: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/HRC/RES/23/13

Fuente

 http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=32594#.VX8W4VV_NHw

Un gringo se hace mariachi de Garibaldi

José A. Aguilar

Jonathan Clark (¿1950?) nació en San Gabriel, condado de Los Ángeles, California, EUA, de madre alemana y padre inglés. No hay en él ni una gota de sangre mexicana o latina. Cuando tenía 10 años, sus padres lo llevaron a vivir a San José, en el mismo condado, poblado por un gran número de mexicanos.

            En la universidad tuvo una novia de origen mexicano, violinista, que lo indujo a estudiar español. Una prima de su novia, que tocaba en un mariachi, los invitó a un concierto de música mexicana en el que participaban Miguel Aceves Mejía, Lola Beltrán y Vicente Fernández, acompañados del Mariachi Vargas de Tecalitlán

            Del concierto, lo que más le impresionó fue la vestimenta de los mariachis, la manera en que éstos se paraban para tocar, sus voces bravías y el sonido de las trompetas. Quedó fascinado con esa música poderosa. En un instante, su espíritu hizo a un lado el rock and roll, el jazz y el blues.

            Se aficionó a la música de mariachi e incluso comenzó a aprender a tocar el guitarrón, el bajo panzoncito de mariachi que se cuelga al hombro. Más adelante comenzó a tocar como invitado en algunos grupos.

            En febrero de 1977 fue invitado a tocar en el carnaval de Veracruz. Terminado éste, se disponía a regresar a San José cuando un gringo amigo de él, que andaba por allí de turista, lo invitó a ir a la ciudad de México para que conociera la Plaza de Garibaldi, la capital mundial del mariachi.

            Se instaló en un hotel de la ciudad de México, cercano a Garibaldi. Durante varios días fue a saciarse de música mexicana —lo que había escuchado en San José era muy limitado—

            Se le agotó el dinero y tuvo que pensar en el regreso, pero antes tenía que comprar cuerdas para su guitarrón. Le preguntó a un músico mariachi que dónde podía comprarlas, quien, extrañado de que un gringo las buscara, le preguntó que para qué las quería. Respondió que para su propio guitarrón, ya que sabía tocarlo. El músico no le creyó. Sacó un guitarrón y llamó a otros músicos mariachis y les dijo: este gringo dice que sabe tocar el guitarrón… vamos a compañarlo con alguna canción…

            Lo hicieron tocar La negra y otras piezas. Acabaron felicitándolo y lo invitaron a tocar en presentaciones. Comenzó a tocar y a ganar dinero. Ya no regresó a San José.

            Tenía la ilusión de conocer al Mariachi Vargas de Tecalitlán. Finalmente alguien le presentó a Nati Santiago González, el del guitarrón del famoso grupo, quien lo puso a tocar y, cuando apenas había comenzado, le dijo: espérate… así no se coloca el guitarrón… baja el brazo… esa nota no se pisa con ese dedo… tus notas parecen ‘pedos de puerco’… el sonido del guitarrón debe ser líquido, sonadito… las cuerdas se sueltan simultáneamente… no disparadas… deben oírse como campanas…

            Empezó a estudiar con Nati y a asistir a los ensayos y grabaciones del Mariachi Vargas, cada una de las cuales era para él una verdadera cátedra.

            Durante doce años —hasta 1991—, Jonathan Clark trabajó como mariachi profesional en distintos grupos de mariachi de la Plaza Garibaldi. Cumplió, además, su ilusión de conocer a don Silvestre Vargas, el legendario pilar del Mariachi Vargas de Tecalitlán, con quien hizo una profunda y fructífera amistad que indujo a Jonathan a estudiar la historia del mariachi y convertirse en una autoridad en el tema.

            Actualmente, Jonathan vive de nuevo en San José, donde toca, enseña, investiga y escribe sobre la música de mariachi —que en 2012 fue declarada por la UNESCO patrimonio cultural de la humanidad—.

Fuentes

http://www.periodicoelsur.com/columna.aspx?idopinion=29

 

 

Facultad de Pseudociencias1

Mario Bunge

Las pseudociencias, tales como la astrología y la quiromancia, siempre han sido populares, a menudo más que las ciencias. Ahora, cuando está de moda exigir que las universidades satisfagan la demanda del mercado, habría que enseñarlas abierta y sistemáticamente, en lugar de hacerlo solapadamente en las facultades de humanidades. El consumidor tendría que poder elegir libremente entre la Facultad de Ciencias y la Facultad de Pseudociencias. Y el diploma debiera autorizar a ejercer la profesión.

            Esta idea no es mía ni nueva; hace casi un siglo Freud, el fundador de la pseudociencia más exitosa del siglo pasado, propuso un plan detallado de una Facultad de Psicoanálisis en la Universidad de Viena. Su plan de estudios incluía numerosos cursos de psicoanálisis, mitología y literatura. Nada de psicología experimental ni de neurociencias, desde luego, porque quienes trabajan en estos campos tienen la nefasta manía de exigir pruebas.

El empresario académico que se propusiera crear una Facultad de Pseudociencias no tendría la menor dificultad en reclutar profesorado ni alumnado

El defecto del plan de Freud es que era unilateral: sólo incluía el psicoanálisis. El mío es amplio y abierto: incluye todas las principales pseudociencias conocidas, así como las por inventar. En efecto, mi plan de estudios de la Licenciatura en Pseudociencias es el que sigue.

         Primer año: Introducción a las pseudociencias, Historia de las pseudociencias, Astrología, Alquimia, Piramidología, Demonología. Trabajos prácticos: transmutación de plomo en oro; construcción de horóscopos; búsqueda de napas de agua mediante la horqueta; levitación; reconstrucción de una pirámide egipcia; entrar en contacto espiritual con un demonio.

         Segundo año: Homeopatía, Naturopatía, Psicoanálisis freudiano, Numerología. Trabajos prácticos: manufactura de remedios homeopáticos para curar el cáncer, la diabetes o el mal de amores; identificar el complejo relacionado con la bisabuela materna; hallar el significado simbólico del número de Avogadro.

         Tercer año: Psicoanálisis jungiano, Parapsicología, Memética, Psicología evolutiva, Grafología, Seminario I. Trabajos prácticos: encontrar las sincronías entre tsunamis y terremotos políticos; tocar la flauta a distancia; explicar la última de las 10.000 religiones registradas en los EEUU como una adaptación al medio ambiente del Paleolítico; hallar el significado simbólico de los sueños de un terrorista notorio.

         Cuarto año: Diseño inteligente (ex-Creacionismo científico), Astronomía de universos paralelos, Medicina holística, Genética egoísta, Psicoanálisis lacaniano, Derecho del ejercicio ilegal de la medicina, Filosofía de la pseudociencia, Seminario II. Trabajos prácticos: averiguar los designios del Altísimo cuando diseñó el piojo y la muela del juicio; averiguar algunos rasgos de un universo en el que fallen las leyes de la termodinámica; diagnóstico y tratamiento holístico del callo plantal; buscar el gen de la afición al fútbol, al póquer o a la pseudociencia; inventar trucos para evitar pleitos iniciados por clientes desagradecidos; elaborar una filosofía de la ovnilogía, la reflexología, el psicoanálisis o la memética.

            Los seminarios I y II se dedicarían a estudiar teorías o prácticas situadas entre la ciencia y la pseudociencia, tales como las teorías de cuerdas, del comienzo del universo a partir del vacío y de la elección racional.

            Preveo que el empresario académico que se propusiera crear una Facultad de Pseudociencias no tendría la menor dificultad en reclutar profesorado ni alumnado, sobre todo por cuanto en este campo no caben pruebas de idoneidad. Tampoco tendrá dificultad alguna en formar una biblioteca especializada en pseudociencias, como puede comprobarse visitando cualquier librería. Pero seguramente el empresario tendría que hacer frente a la competencia de las facultades de ciencias, medicina e ingeniería. En este caso podrá recurrir a los argumentos siguientes, que ofrezco sin cargo.

         Primero: la libertad académica incluye la libertad de enseñar cualquier cosa, incluso que dos más dos es igual a siete y que la Tierra es plana.

         Segundo: puesto que la ciencia es falible, es posible que la pseudociencia de hoy sea la ciencia de mañana.

            Tercero: en la época posmoderna todo es relativo, no hay verdades objetivas ni es necesario poner a prueba lo que se conjetura.

            Cuarto: el tiempo es oro, y se lo ahorra aprendiendo una pseudociencia en lugar de una ciencia.

            Quinto: el instrumental que necesita la investigación experimental se está haciendo tan costoso que incluso a los países más poderosos les convendría cultivar disciplinas que no requieren experimento alguno.

            Sexto: la universidad posmoderna es una empresa, y como tal tiene el derecho y el deber de suministrar los productos que demande el consumidor.

            Séptimo: en ciertos países ya funcionan facultades de humanidades en las que sólo se enseñan doctrinas posmodernas (por ejemplo, que la historia es una rama de la literatura) y facultades de psicología en las que se enseña exclusivamente el psicoanálisis. La facultad que propongo no hace sino generalizar y proclamar abiertamente lo que otras hacen en forma estrecha y solapada.

            Estos argumentos me parecen impecables. Sólo me asaltan tres dudas. Primera: ¿se legitimizan el autoengaño y la estafa al enseñarlos en la universidad? Segunda: ¿es necesario que la universidad deje de ser el principal taller de búsqueda de verdades? Tercera: dado que el derecho al macaneo es uno de los derechos del hombre, ¿por qué exigir diploma para ejercerlo? Ω

[1] * Fragmento de 100 ideas. El libro para pensar y discutir en el café’, Biblioteca Bunge de Editorial Laetoli (www.laetoli.es).

Derechos de las víctimas

elotelogo3#SiTeAgarraLaTira
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Si viviste una violación, abuso, robo o secuestro, ¡eres víctima! Si vives maltratado, golpeado o humillado, ¡eres víctima!

DEBES SABER QUE

Art. 109, Derechos de la víctima u ofendido (CNPP), fracciones entre paréntesis

  • La policía y el M.P. te deberá decir cuáles son los derechos que existen a tu favor en la constitución, y en el código nacional de procedimientos penales. (I)
  • Por eso de los traumas, puedes tener atención médica y psicológica luego-luego de que hayas sufrido el problema: es decir, asalto, robo, violación o lo que sea. (III)
  • La autoridad tiene que echarte la mano y ponerte en contacto con hospitales, instituciones o lo que necesites para que puedas superar el problema, tanto física como mentalmente. (XVIII)

OJO: ¡LA ATENCION MÉDICA Y PSICOLÓGICA TE LA DEBEN DAR A FUERZAS, AUNQUE NO TENGAS PARA PAGAR!

  • Tú decides si te atiende una mujer o un hombre. (III)
  • Tienes derecho a tener un abogado gratis o pagado (ASESOR JURÍDICO) para que le ayude al M.P. a defender tus derechos y resolver tu problemón. (III)
  • Luego-luego de que haya pasado el problema (violación, robo, asalto o lo que sea) tienes derecho a hablarle a tu familia o abogado (ASESOR JURÍDICO). (IV)
  • El M.P., la policía y los jueces te deben tratar bien, con respeto y de buena gana. (VI)
  • Si no quieres o no tienes para pagar un abogado (ASESOR JURÍDICO), el M.P. o juez te debe dar uno y (VII)

(Si eres mujer checa el póster de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues tienes más derechos).

RECUERDA QUE…

  • Si eres indígena, moren@, werit@, chaparrit@ guap@ o no crees en dios y sí en el chupacabras… eeeeequis, ¡NO IMPORTA!, ¡VALE M$%&! Todos tenemos los mismos derechos y cualquier autoridad (M.P., policías, jueces y abogados) debe tratarnos igual. (VIII)
  • Si no eres mexicano deben ponerte en contacto con el consulado de tu país para que le cuentes lo que te pasó –asistencia migratoria–. ES UN DERECHO. (XIII)

SABÍAS QUE… 

  • Las autoridades tienen que ayudarte para que se te pague el daño que te causaron y a castigar a quien o quienes se pasaron de lanza contigo, lo más rápido posible y gratis. (IX)
  • Si eres indígena, extranjero y nomás no hablas el español, tienen que conseguirte un traductor. También es GRATIS. (XI)
  • Si tienes alguna discapacidad, la autoridad tiene que hacer todo lo que esté en sus manos para que te sientas cómodo y protegido mientras investigan a la persona o personas que te causaron dañ (XII)

¡PONTE VIVO, MIJ@!

Si el hombre/mujer que te atacó, pegó, robó o humilló, está ardid@ porque lo acusaste con la autoridad y sientes que peligra tu vida o la de tu gente cercana, el M.P. debe hacer lo siguiente:

Art. 137, Medidas de protección (CNPP), fracciones entre paréntesis

  • Prohibirle al agresor que se te acerque o te ande intenseando por fon, Feis, WhatsApp, etcé (I)
  • Si viven juntos, l@ tiene que sacar en luego-luego de tu casa. (III)
  • Pedirle al agresor que te dé luego-luego tus cosas: objetos personales, documentos, IFE. (IV)
  • Prohibirle que ande molestándote a ti, a tu familia y/o amigos cercanos. (V)
  • Ponerte vigilancia afuera de tu casa. (VI, VII)
  • Mandarte a la policía cuando la necesites. (VIII)
  • Llevarte a ti y a tus hijos a lugares donde los ayuden y estén seguros, como albergues o refugios temporales. (IX)
  • Regresarte a tu casa cuando pase el problemón (X)

(Si eres mujer y tu agresor es un hombre, revisa el póster de “Violencia Contra la Mujer”, pues tienes más derechos)

RECUERDA: ESTAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE PUEDEN AUTORIZAR, CAMBIAR O CANCELAR EN AUDIENCIA PÚBLICA SIEMPRE QUE ESTÉ EL SEÑOR JUEZ PRESENTE Y ÉL ASÍ LO ORDENE.

IMPORTANTE

  • Estas medidas sólo las puede pedir el M.P. en la etapa de investigación[1].
  • Estas medidas deben ser solicitadas por el M.P. a un juez, quien las ordenará cuando el agresor represente un verdadero peligro para ti, ví

CUANDO ESTÉS EN LAS AUDIENCIAS…

Art. 109, Derechos de la víctima u ofendido (CNPP), fracciones entre paréntesis

La autoridad no dirá tu nombre o dirección ni mostrará tu cara si eres víctima u ofendid@ de los siguientes problemas (XXVI):

  • Violación
  • Violencia familiar: insultos, humillaciones o golpes en tu casa
  • Trata de personas, prostitución y pornografía
  • Secuestro
  • Si tienes menos de 18 años

PARA QUE TE PAGUEN LO DAÑADO,

(Art. 138, Providencias precautorias para reparar el daño de la víctima (CNPP), fracciones entre paréntesis)

  1. Solicitar un embargo de bienes: le quite un carro, una computadora, un celular o algo al agresor. (I)
  2. Solicitar que le inmovilicen a la persona que te dañó todo el dinero que tenga en sus cuentas bancarias. (II)

IMPORTANTE: DEBE SOLICITARLO EN AUDIENCIA Y JUSTIFICARLO ANTE EL JUEZ, AUNQUE ¡TÚ TAMBIÉN LO PUEDES PEDIR SI EL M.P. NO LO HACE! (ART. 131 FRAC. XXII)

NOTA: LO QUE LE QUITE EL JUEZ A TU AGRESOR VA A DEPENDER DEL VALOR EN DINERO QUE TENGA LO QUE TE CHI#$%, JO$%&, ROBÓ, ETCÉTERA. LO ANTERIOR PUEDE REVISARSE, MODIFICARSE, SUSTITUIRSE O CANCELARSE SI LO PIDE EL IMPUTADO O TERCEROS INTERESADOS, PERO ANTES SE LE DEBE PEDIR SU OPINIÓN A LA VÍCTIMA, OFENDIDOS Y AL M.P. (ART. 138, CNPP)

¿QUÉ PASA SI EL AGRESOR NO LE HACE CASO AL M.P. Y NO SIGUE SUS ÓRDENES?

SI LA PERSONA NO LE HACE CASO AL M.P. Y HACE LO QUE QUIERE, EL M.P. PUEDE HACER LO SIGUIENTE:

Art. 104, fracc. I, incisos entre paréntesis (CNPP)

  • Amonestación: Llamarle la atenció (a)
  • Hacerlo pagar multa. (b)
  • Mandarle a los policías para que lo aplaquen. (c)
  • Encerrarlo hasta por 36 horas. (d) Ω

[1] Es cuando el MP dirige a la policía para que encuentren las evidencias: fotografías, videos, testigos, armas, y todo lo necesario para que la persona que te daño pueda ser llevada a juicio. (art. 213 C.N.P.P)

Palestina es oficialmente un miembro de la Corte Penal Internacional: ¿qué está en juego?

La adhesión al Tratado de Roma y a la Corte Penal Internacional (“la Corte”) ha sido por mucho tiempo una amenaza de la Autoridad de Palestina para forzar a Israel a continuar con las negociaciones de paz entre los dos países. Sin embargo, Palestina todavía no puede ser considerado un país ya que algunos Estados se niegan a reconocerlo a causa de la presión política ejercida por Israel y su aliado, Estados Unidos de América. En 2009, Palestina ya había intentado aceptar oficialmente la competencia de la Corte pero fue rechazado porque era solamente un “miembro observador” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aunque más de 130 Estados y varias organizaciones de la propia ONU lo habían reconocido abiertamente. Ahora bien, solamente los Estados pueden formar parte del Tratado de Roma, y por consiguiente ser un miembro de la Corte.

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La lucha desordenada y contraproducente de Kenia contra la expansión del terrorismo

El 2 de abril último, Kenia padeció el ataque terrorista más mortífero desde 1998, durante el cual fueron asesinados alrededor de 150 estudiantes en la Universidad de Garissa. Esta masacre fue revindicada por el grupo islamista originario de Somalia, Al-Shabaab, que juró sumir a Kenia “en sangre y fuego” después de su intervención armada de 2011 en Somalia. Esta operación se debió justamente a la expansión del terrorismo islamista en el sur de Somalia, que empezó a perturbar la seguridad de Kenia. El riesgo terrorista no es nuevo en el país, sobre todo a raíz del ataque del centro comercial Westgate en septiembre 2013, que ocasionó 67 muertos. El Gobierno de Kenia asegura que va a tomar medidas para oponerse a los terroristas de Al-Shabaab, sin embargo las ofensivas de éstos son cada vez más importantes y regulares. En aproximadamente dos años, Al-Shabaab ha asesinado a más de 500 kenianos.

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Consideraciones al margen sobre el libro “Legalizzare la tortura? ascesa e declino dello stato di diritto” (¿Legalizar la tortura? ascenso y declive del estado de derecho)

Natalina Stamile

Traducción: Gustavo Enrique Molina Ramos

Abstract

El libro “Legalizzare la tortura? Ascesa e declino dello Stato di Diritto”, de Massimo La Torre y Marina Lalatta Costerbosa, editado por El Mulino en el año 2013, se inserta en el actual debate filosófico-teórico inherente al uso de la fuerza y a la utilización de la tortura, temáticas que parecen emerger dramáticamente con siempre mayor intensidad. El texto pone en evidencia cómo los más recientes episodios y atentados terroristas —se piense en el 11 de septiembre de 2001, pero también en lo sucedido en Madrid en el año 2004, en Londres en el 2005, y también en el último año (2013, nota del traductor) en Boston— parecen haber incidido de manera determinante en una progresiva y alarmante involución y retroceso de las posiciones democráticas y constitucionalistas que han caracterizado las reflexiones y las elaboraciones jurídicas, políticas y sociales de los últimos tiempos. Por lo tanto, en muchos espacios se han comenzado a discutir y proponer hipótesis, y méritos, al menos discutibles, de la guerra preventiva, con la consecuencia inevitable de tener que reformular no solo el concepto mismo de Derecho, sino también de presentar tesis que tienden a propugnar por la legalización de la tortura. En la obra objeto de análisis se evidencia cómo antes del atentado de las Torres Gemelas el Derecho parecía evadir su dimensión coactiva, torva, violenta; a diferencia de lo que parece suceder hoy en día: el Derecho parece, al menos en algunos casos, dominado por su dimensión fáctica a despecho de la dimensión normativa que podríamos definir como discursiva y/o argumentativa, es decir, la relativa a normas, principios y valores. Detrás de tal cambio pueden identificarse varias posiciones teórico-filosóficas, en primer lugar, el “decisionismo político” o Estado de excepción, de matriz “Schmittiana”, que se basa en la afirmación de la supremacía del poder ejecutivo sobre el poder judicial, y así parece resonar la tesis de la legitimación del uso de la fuerza con la finalidad de alcanzar un estado de paz. Los riesgos son evidentes y graves, y la obra analizada tiene precisamente el mérito de poner en relieve algunos de ellos. Los autores se centran en explicitar una argumentación contraria al uso de la tortura, formulada luego de haber examinado este torvo fenómeno desde un punto de vista histórico, y no antes de haber enunciado y criticado las diversas tesis que sostienen la legitimación y la legalización de la tortura. En la primera parte del libro, la institución de la tortura es analizada desde el perfil histórico, sea como instrumento judicial, sea como instrumento de afirmación del dominio político, y atención particular se dedica al fenómeno de la cacería de brujas. En la segunda parte, en cambio, los autores tratan el binomio “tortura y derecho”. Así poniéndose en contraposición con las teorías “imperativistas”, la tesis expuesta en el volumen se centra en argumentar en torno a la oportunidad de la reafirmación del Derecho apacible y a la necesidad de afirmar una clara animadversión en contra de la adopción de cualquier tortura, en cuanto que ésta es categóricamente contraria a la dignidad humana. A propósito de lo anterior vienen confirmadas y compartidas las afirmaciones de Jeremy Waldron, sobre la vergüenza y el desprecio por los méritos que puedan atribuirse a la tortura; de Bernard Williams, sobre la impensable moral (moral unthinkable); y de Robert Alexy, quien define al argumento tortura como “discursivamente imposible”. Lo anterior porque todos debemos ser conscientes de que el solo imaginar o el mero pensar determinadas cosas nos produce un daño desde un punto de vista ético. Es necesario controlar aún nuestros pensamientos para ser verdadera y plenamente hombres virtuosos y morales.

Palabras clave

TORTURA

ESTADO DE DERECHO

TERRORISMO

TORTURA JUDICIAL

TORTURA POLÍTICA

CACERÍA DE BRUJAS

FRACASO DEL PARADIGMA NORMATIVO

ESTRATEGIAS Y ARGUMENTACIONES A FAVOR DE LA TORTURA

CRUELDAD DE LA TORTURA

REGLA DE ORO

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. TORTURA E HISTORIA. 3. TORTURA Y DERECHO. 4. CONCLUSIONES.

  1. INTRODUCCIÓN

Este texto no pretende ser solo una reseña de Legalizzare la tortura? Ascesa e declino dello Stato di Diritto, obra de Massimo La Torre y Marina Lalatta Costerbosa, sino, sobre todo, retomar la invitación que los dos autores parecen dirigir a sus lectores a través de ese volumen: realizar un análisis más atento y menos emotivo del fenómeno de la tortura, tratando de involucrarlos para compartir una razonable y razonada prioridad: la necesidad moral y jurídica de desterrar de la realidad la práctica de los tormentos. Por tal motivo y, en la medida de lo posible, intentaré no alejarme de la línea maestra trazada desde la estructura del texto, pretendiendo, tal vez demasiado ambiciosamente, razonar sobre los argumentos y las reflexiones expresadas por los dos autorizados filósofos del Derecho en relación con uno de los aspectos más inquietantes de nuestro presente: el auge retorno de la utilización de la tortura, no solo en el nivel teórico-argumentativo sino, mucho más grave, en el nivel fáctico.

            Desde un punto de vista analítico, el libro reseñado puede ser definido como una obra de meta-ética, debido a que el análisis de los autores se dirige a justificar y argumentar en torno a la innegable atrocidad de la tortura, elaborando un juicio de valor dirigido a negar, en todos los casos, la utilización y el recurso a las prácticas de la tortura y, por tanto, a renegar del predominio de la fuerza y de la violencia sobre el Derecho, precisamente por una pretensión de justicia. Tal pretensión reenvía necesariamente al punto de la racionalidad, y a la reflexión moral y, por ello, a la justificación y a la discusión, de manera que la correspondencia entre Derecho y justicia sea valorable y comprobable. Así, desde las primerísimas páginas, se sugiere cuál debería ser el comportamiento que cualquier operador del Derecho debería asumir en las confrontaciones de, y con referencia a, todas aquéllas situaciones extremas en las que es propugnado el uso de las torturas y el recurso a la práctica del tormento. “El jurista, así como su alter ego crítico, el filósofo del Derecho, deben asumir cargas mayores (…) Lo anterior implica en primer lugar el esfuerzo de examinarse a fondo a sí mismos, en su propia manera de pensar y de actuar. Y en su personal manera de argumentar. Porque hay un modo que debería ser evitado, no solo por los contenidos que expresa, sino también por la inmoralidad que de por sí muestra”[1]. Argumentar sobre la tortura y sobre todas las teorías dirigidas a justificar su utilización no es como argumentar sobre cualquier otro tema: “no se debería hablar de tortura; pero si es necesario hacerlo desde un presente violento, se debería hacerlo sin perder de vista la realidad de la tortura y del sufrimiento provocado con ella a seres humanos”[2].

            El libro consta de una breve introducción y de dos partes: la primera, Tortura e Storia, se concentra, como resulta de su título, en la evolución histórica de la institución de la tortura hasta llegar a su abolición. En esta parte la obra se detiene a analizar los variados significados que la tortura asume en el curso de los siglos, a través de las posiciones, no siempre coincidentes, expresadas por pensadores del calibre de Nicolo Maquiavelo, Friedrich von Spee, Jean Bodin y Jeremy Bentham. Este último representa la máxima expresión del utilitarismo, teoría para la cual el sacrificio de un solo individuo está justificado en nombre de la seguridad pública y del interés colectivo, poniendo en una balanza no solo bienes y principios, sino también vidas humanas. Tal teoría será combatida, siglos después, por la devastante y eficaz crítica planteada por John Rawls, basada en la incapacidad y la inaceptabilidad del utilitarismo, para tomar en serio la unicidad de las personas[3]. En la segunda parte de la obra, Tortura e Diritto, el análisis pone en evidencia las que pueden considerarse como las mayores y más importantes teorías a favor de la tortura, para evidenciar sus límites y puntos oscuros, llegando a argumentar a favor de la tesis que niega categóricamente, aún en casos excepcionales y extremos, la posibilidad de su legalización. El Derecho, como espacio de la argumentación y del discurso, no puede admitir la utilización de la fuerza y de la violencia, independientemente de cuál pueda ser la (re)definición de la tortura; el Derecho tiene un vinculo con la moral y la política y su naturaleza no puede ser solo afirmación de la dimensión que corresponde al poder. Las teorías procedimentales de Ronald Dworkin, Jürgen Habermas y Robert Alexy, interpretativas del nexo conceptual entre Derecho, moral y política, vienen defendidas por las cualidades normativas que ofrecen, reconducibles, en síntesis, al requisito fundamental de universalidad, y a las imprescindibles instancias democráticas. De tal manera se llega a la elaboración de una teoría contra toda justificación y excepción, dirigida a legalizar o legitimar cualquier forma de tortura. Así pues, los autores asumen la prospectiva de la conexión conceptual necesaria entre tortura e ilegalidad. La doctrina de la tortura, con la reforma del derecho procesal penal a partir del iluminismo, parecía poder permanecer excluida para siempre de la práctica, y venir a menos como temática del más elevado debate iusfilosófico y, en lugar de ello, de manera inesperada, en nuestro tiempo ha hecho su aparición, erosionando la granítica consideración de que el Derecho no es, ni podría ser, instrumento en las manos del más fuerte, para alcanzar cualquier fin, ni puede asumir cualquier contenido, ni una sutileza que se pueda o se deba aplicar a contentillo[4]. Parece así surgir una especie de analogía con lo que afirmaba Pietro Verri en sus Osservazioni sulla tortura, escrita entre el 1770 y el 1777 pero, por su voluntad, publicadas en forma póstuma en 1804, cuando el poder inicuo de “dispersar las tinieblas y ofuscar a las mentes incautas”[5] se reduce a la alternativa entre delito cierto y delito probable. Si el delito es cierto, cualquier vejación al individuo es inútil, y si el delito es solamente probable, entonces, exponer a la humillación y tormentos a un hombre que podría ser inocente es “suprema injusticia”[6]. La argumentación adoptada por Verri, contra la tortura, en general, y el recurso al tormento en la práctica común judicial, entonces, va de lo injusto a lo inútil. Al exponer las “razones” que cuestionarían sistemáticamente la tortura, Verri mantiene el respeto por el rol del juez, en cuanto que sus reflexiones se dirigen a iluminar la función de la magistratura en armonía con una responsabilidad ética que lleve a “caminar plácidamente hacia la verdad”[7]. Estas consideraciones no solo son válidas, sino que pueden reencontrarse en nuestro tiempo, aunque expresadas en manera diversa y con otra argumentación. Desde la introducción, los autores exponen de manera incisiva como la cuestión de la responsabilidad ética de los juristas no puede ser eludida, y cuáles no son “elementos esenciales de la razonabilidad y de la moralidad de cuanto técnicamente contribuyen a hacer operar. La aplicación del Derecho está basada en sus virtudes, en su integridad y deontología profesional”[8]. De ahí la modernidad del pensamiento de Verri y la alarmante denuncia que involucra la “cuestión tortura” en nuestros días. La Torre e Lalatta Costerbossa realizan una elección de campo en su libro, tanto en el plano de los contenidos del ordenamiento positivo, como sobre el método jurídico, inclinándose a favor de un Derecho soportado por la ética, por las virtudes del jurista y por la orientación hacia un sentido ideal de justicia.

  1. TORTURA E HISTORIA

Como acabamos de señalar, en la primera parte de Legalizzare la tortura? Ascesa e declino dello Stato di diritto, se trata la dimensión histórica de la tortura, que por mucho tiempo ha sido una presencia constante en el derecho procesal penal, evidenciando como, incluso, no faltó la enseñanza de las técnicas para infligir tormentos, y para comprender cómo y cuándo recurrir a ellos. El ejemplo más llamativo es el de Bartolo di Sassoferrato considerado por los historiadores del Derecho uno de los exponentes, si no el mayor, de la escuela jurídica de los glosadores[9] que, como insigne jurista, no denigró o rechazó la tortura a sus imputados y a sus testimonios[10].

Se identifican dos rostros de la tortura en la historia: como instrumento judicial y como instrumento de afirmación del dominio político. Los autores, partiendo de la antigüedad, y encontrando las innegables exigencias de obtener una confesión y de amenazar con una pena ejemplar, logran evidenciar la existencia de un vínculo profundo entre la tortura y la política, “mas en particular entre la tortura y el rostro tiránico y cínico del poder. El primer aspecto está ligado al terror que la tortura sabe alimentar. El segundo está ligado a la utilidad común que la tortura parece favorecer, si bien con perjuicio de los intereses particulares de los individuos en su singularidad”[11]. Por lo tanto, el fenómeno de la tortura es analizado a través de cuatro peculiaridades, examinadas cuidadosamente con la finalidad de reconstruir el cuadro general en el que, por siglos, la misma ha cumplido una función delicada. Las primeras dos son referidas a la esfera judicial: tortura judicial para la confesión, y tortura judicial para el castigo; las otras a la esfera política: tortura política para el terror, y tortura política para la utilidad común.

            La tortura judicial para la confesión se plantea en la relación derecho y justicia, especialmente con referencia al mundo griego y romano[12]. La finalidad es la de arrancar una confesión plegando la voluntad contraria del imputado, pero también de quienes debían testimoniar, a fin de obtener pruebas sobre las que basar la sentencia. Así la tortura niega categóricamente la presunción de inocencia en cuanto expresión de la verdad. Solamente con las invasiones bárbaras, en el alto Medioevo, parece que el uso de las torturas se fue atenuando, para reencontrar vigor en el bajo Medioevo, en el cual se registra una renovación del orden jurídico-político que afirma una visión jerárquica. Es una época en la que importantes juristas se empeñan en justificar los suplicios, y en buscar una forma de conferir autoridad a los jueces. En las obras tendientes a lograr tal propósito la tortura es designada eufemísticamente con el término de “quaestio[13] para recordar el reclamo a la autoridad de las fuentes del Derecho: al Digesto de Justiniano que compone, junto a Las Instituciones, al Códice y a las Novelle, il Corpus Iuris Civilis. Estas consideraciones abren la vía para sostener la bondad del suplicio, que encuentra mayor afirmación en el Renacimiento. Resulta interesante notar como la tortura es considerada necesaria en el interrogatorio de la mujer sospechosa de brujería. Este dato permite comprende las premisas antropológicas de la cacería de brujas, dicho de manera más clara: está íntimamente relacionada con el delito de brujería, y su historia se entrelaza con la historia de la tortura. El análisis de la brujería, haciendo referencia a algunos cuidadosos estudios, distingue la brujería, entendida como fenómeno, de la cacería de brujas, que más específicamente indica la represión a las brujas que se llevó a cabo durante un particular período histórico: desde el siglo XIV hasta finales del siglo XVI[14]. En la obra Cautio criminales, Friedrich von Spee trata de definir la naturaleza del delito de brujería: “enorme, gravísimo, terrible. La razón es que en él concurren las circunstancias de crímenes enormes: la apostasía, la herejía, el sacrilegio, la blasfemia, el homicidio, aún el parricidio, a menudo el coito contra natura con entidades demoniacas, el odio contra Dios, crímenes éstos peores que cualquier otro. (…) La cuestión necesita de un nuevo y cuidadoso análisis, y que se pueda decir, como en el libro de Daniel “Tornare al Tribunale[15]. También Spee considera a la brujería, como algo particularmente peligroso para el Estado, en el grupo de los delitos excepcionales para los cuales parece oportuno intervenir con medidas excepcionales. Sin embargo, con tal motivo emergen con gran fuerza las dudas y para expresarse al respecto se invoca la celebérrima parábola del grano y de la cizaña[16] . La brujería, si bien deja de ser considerada delito al final del siglo XVIII, permanece como modelo antropológico opresivo: la mujer no solo es inferior, sino que también es malvada y proclive al pecado. Los procesos a las brujas representaron un fenómeno que se presentó en Europa por varios siglos y se caracterizaron por distintas fases, diferentes en su intensidad, amplitud y en cuanto a los países involucrados[17]. Tal fenómeno fue descrito como estrechamente ligado al “retorno de la tortura en el ámbito del proceso penal en la fase de instrucción”[18]. De manera muy clara sobre este punto, el estudio presenta claramente como el paso de un sistema progresivamente acusatorio centrado en la discrecionalidad del juez, a uno inquisitorio, que centra en la confesión el punto central del proceso, permitió a la tortura asumir un rol privilegiado e indiscutible en la investigación y en la acreditación de la verdad por medio de la confesión, Además se formuló la tesis de que “a su vez, el empleo de la tortura hizo posible la afirmación y la difusión de la brujería, de una mentira que solo con las dinámicas internas de funcionamiento de este instrumento podría arraigar y encontrar confrontamientos crecientes en la sociedad: la tortura es, precisamente, un medio eficacísimo para inventar la realidad deseada”[19]. Esta posición es compartida también por otros estudiosos como Levack, el cual afirma sin medias tintas que es la tortura la que creó a la brujería[20]. Todo lo anterior permite deducir, evidentemente, el segundo aspecto de la tortura que se conecta con el perfil judicial: la tortura para la sanción.

            Tal explicación posterior de la tortura, como retribución proporcionada en los casos de delitos graves, ciertamente no es una novedad, pues era ya apuntado en los tiempos de los romanos. Parece compartirse, bajo esta perspectiva de utilización de la tortura, lo afirmado por Cesare Beccaria y reportado en el texto que se comenta; “otro ridículo motivo para la tortura es la purgación de la infamia, es decir, un hombre juzgado infame por las leyes debe confirmar su declaración con el dislocamiento de sus huesos. Este abuso no debería ser tolerado en el siglo dieciocho”[21]. ¡Ahora imaginémoslo en el siglo XXI! No deja de ser importante mencionar la alerta de Jean Bodin que considera a la brujería como uno de los peores crímenes, que debe ser castigado con la máxima severidad. De hecho, la brujería se ve como un delito que ofende directamente a Dios y, por ello, se otorga al juez la máxima discrecionalidad para amenazar con penas, con la finalidad de detener al mal y salvaguardar a la sociedad, aún sin proceso. Por otra parte, desde la perspectiva política, viene subrayada la relación entre tortura y tiranía, analizándolo a través de las reflexiones de Montesquieu contenidas en “El Espíritu de las Leyes”. El filósofo francés argumenta la imposibilidad de un discurso sobre la justificación de la tortura, demostrando comprender plenamente el significado político intrínseco en el hecho de infligir tormentos, aunque solo con referencia al “temor como instrumento de conservación de un poder despótico”[22]. No obstante su utilidad, Montesquieu es contrario a la utilización de la institución de la tortura porque es contra la naturaleza misma del hombre[23]. Es de notable interés, también, la referencia a Joseph von Sonnenfels, consejero de la Corona de Habsburgo, que vivió entre el siglo XVIII y el siglo XIX, quien describe la práctica de la tortura como una elección del tirano para consolidar su poder y dominar a través del temor. Así parece compartirse la reflexión según la cual “el poder que recurre a la tortura no es legítimo, sino que es tiranía que se rige por una mezcla de violencia y temor que da a quien la utiliza la ilusión de aumentar su estabilidad, cuando verdaderamente lo encamina hacia su caída”[24]. La compartible postura de los autores es que una alternativa válida a la tortura sería la clara y total fe en el Derecho y en el empeño “de reconstruir la verdad procesal por vía racional, argumentada, no arbitraria”[25]. No obstante estos casos aislados, que son ilustrados en su agudeza, el libro manifiesta, sin duda alguna, que la tortura, en el período medioeval, es legal, justa y legalmente correcta. Quien escribe hace evidente como la tortura deviene el instrumento de lucha contra el enemigo político. La Inquisición, por ejemplo, para combatir la herejía y también “las herejías de las herejías”[26], como las brujas, recurre siempre a la tortura. Maquiavelo es señalado como el primero en comprender el valor y la dimensión política de la institución de la tortura. De hecho se pone en claro que, en Lettere, Maquiavelo parece asumir una posición de condena a la práctica de la tortura, justo cuando manifiesta su consternación ante la ausencia de su condena, no por el hecho que se haya utilizado. Sin embargo en el análisis de los Discorsi sopra la prima deca a Tito Livio, muestra una “explicación hasta entonces no común sobre la utilidad de la tortura, así como de otras penas caracterizadas por su exceso y por ser extremas en su intrínseca violencia”[27]. En primer lugar infligir tormentos, como práctica extrema, en opinión de Maquiavelo cabe entre las penas, y por tanto no puede considerarse como un instrumento procesal útil con el objeto de la acreditación del hecho y, no existiendo proporcionalidad entre el delito o falta cometidos y la conminación de la pena, la lógica sobreentendida atiende a meras razones políticas[28]. Entonces si la lógica es política, se llega necesariamente al primado de la política sobre el Derecho y “Maquiavelo no incurre en ninguna contradicción, pues juzga que son políticamente aceptables aún las cosas crueles si son bien usadas, o sea, ocasionales, mesuradas y tendientes a la resolución”[29]. Esta tesis tiene una consecuencia terrible: revela el rol de la pena extrema, como lo es la tortura, que solo aparentemente se reconduce o es reconducible a los medios de prueba del proceso penal, en tanto que “insidiosamente” tiene un rol de terrible y brutal instrumento político en el momento en el que se permite al juez o al político utilizarla.

            En conclusión, antes de cerrar con una breve reseña de las normas jurídicas, como fue apuntado anteriormente, se analiza la teoría utilitarista de Jeremy Bentham propuesta contra la tortura en el curso de los años. El utilitarismo del filósofo inglés es singular en cuanto que no toma en consideración la noción de derecho fundamental y, así, las únicas fuentes del orden político devienen la fuerza y el hábito. Esto permite a los autores delinear el conflicto entre Bentham y las ideas del iluminismo que conducirán a la abolición de la tortura como pena y como instrumento de investigación de la prueba del proceso. Coherentemente con la estructura de la obra, la argumentación utilitarista, es tratada desde un punto de vista estrictamente histórico-filosófico para anticipar y, conjuntamente, introducir las críticas detalladas y eficaces que se expresarán, en un plano más propiamente jurídico, en la segunda parte de la obra.

  1. TORTURA y DERECHO

La relación entre la tortura y el Derecho es ciertamente una relación peligrosa. En la traza de las características de esa relación de “perversa amistad”, se señala constantemente que en ningún caso se tiene “el valor de reivindicar abiertamente la moralidad y, mal que bien, la legalidad de la tortura. Si se torturaba, se hacía –y se continúa haciéndolo– en general a escondidas, ocultándolo, de manera vergonzante”[30], reflexión que no puede dejarse pasar en segundo plano.  Para violar el tabú del uso jurídico de la tortura y por ende para justificar, aunque solo por la presunta lógica del mal menor y de la amenaza inminente, y afirmar “la legitimidad y directamente la “necesidad” de la tortura, algunas de nuestras más profundas intuiciones morales deben sufrir una radical alteración”[31]. La justificación ya no resulta ser suficiente, y así el peligro de caer en la tétrica oscuridad medioeval, llega a ser real e inminente, se comienza a contar la historia del “enemigo”. A este propósito se habla del deterioro del paradigma normativo. Si antes de los atentados del 11 de septiembre el debate iusfilosófico se concentraba en “escenarios cosmopolitas y sobre una posible extensión del constitucionalismo hacia el ámbito de las relaciones internacionales”[32], incluso hasta plantear la hipótesis de la institucionalización del proyecto kantiano de la paz perpetua, hoy “se habla de los méritos de la guerra preventiva, del fin del Derecho Internacional de tradición westfaliana, de “hegemonía benevolente”, y aún de “imperio” y de “imperialismo”[33]. En fin, si antes de cualquier modo prevalecía la validez sobre la facticidad, y las normas, reconceptualizadas respecto de los derechos, los principios, las razones y argumentaciones, lo hacían sobre los hechos, generando así una pretensión de justicia y un Derecho mesurado, ahora la fuerza, la violencia y su intrínseca coactividad, vuelven a ser elementos esenciales del Derecho.

            Todavía antes de exponer y de criticar ásperamente las teorías que tratan de justificar y en algún modo de legalizar el uso de la tortura, son corroboradas y compartidas las afirmaciones de Jeremy Waldron, sobre la vergüenza y el desprecio de los méritos de la tortura; de Bernard Williams, sobre la impensable moral (moral unthinkable); y de Robert Alexy, que define el argumento tortura como “discursivamente imposible”[34]. Esto porque todos debemos ser conscientes de que el solo imaginar o el mero pensar determinadas cosas nos daña desde un punto de vista ético. Es necesario, pues, controlar también nuestros pensamientos para ser verdadera y plenamente hombres virtuosos y morales. No obstante el horror, compartible por cualquier lector sensible, son individualizadas cinco estrategias argumentativas en favor de la tortura. La primera estrategia justificadora de la tortura gira en torno del concepto de estado de emergencia. Los mayores sostenedores de ella son John Yoo y Jay Bybee, consultores del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Según los dos estadounidenses, al jefe del poder ejecutivo, al Presidente de los Estados Unidos de América, la Constitución le reconoce poderes excepcionales y, debido a ello a él corresponde también el encargo de comandante supremo de las operaciones militares en un contexto de estado de emergencia, sin estar sujeto a ningún vínculo normativo en su acción para tutelar la seguridad nacional. El recurso a las prácticas de tormentos es así invocado en relación al peligro inminente y a la seguridad nacional. El punto de partida de Yoo y de Bybee es el de reformular el concepto de tortura, que se tipificaría solamente en presencia de “una amenaza inminente de muerte y de daño psíquico prolongado para el sujeto sometido al tratamiento en cuestión (…) el sufrimiento conexo al tratamiento calificable como “tortura” debe ser equivalente al dolor que acompaña a una grave lesión física, (…) el sufrimiento psíquico para alcanzar el grado de tortura, debe ser equivalente por su intensidad al sufrimiento que acompañan serias ofensas físicas, como la lesión de órganos, o la alteración de funciones corpóreas, y aún la muerte”[35].

            Una primera objeción que se plantea en el texto que se reseña a esta definición, es la siguiente: “todo lo que permanece por debajo de este umbral —se piense por ejemplo a una violencia carnal, incluso reiterada— no puede considerarse, según Yoo y Bybee, que constituya un caso de tortura”[36]. En verdad, los dos juristas parecen redescubrir la teoría del “doble efecto”, según la cual adquiriría relevancia la mera intención específica de torturar, o se consideraría tortura solo en las hipótesis en que “el torturar” constituya el fin último del torturador. Pero también sobre este punto los autores logran eficazmente objetar, evidenciando la debilidad de esta teoría “porque en general el fin específico de la tortura es obtener una información, y aplicando rigurosamente la doctrina del “doble efecto”, tal y como está propuesta por Yoo, ninguna de las torturas dirigidas principalmente a obtener alguna información del torturado podrían calificarse como tales, es decir, como torturas”[37]. No obstante lo anterior, bajo el impulso de la presidencia de Bush hijo, se afirmaron concretamente, tanto en las relaciones internacionales, como en el Derecho estatal, la centralización de la fuerza y la supremacía del poder ejecutivo, que, auto justificándose con el estado de emergencia, ha actuado concretamente desvinculado de la ley, de la Constitución, y del Derecho Internacional, no obstante lo cual los autores invitan al lector a no olvidar que tal idea del poder, privado de control, debe ser considerada extraña a los principios que constituyen el Estado de Derecho, pues los derechos fundamentales y la dignidad humana no pueden representar una mercancía de intercambio político.

            La segunda teoría expuesta en la obra, se plantea en contraste con la práctica del tormento de manera descriptiva; sus defensores encuadran a la tortura como un mero hecho, La alternativa estaría entre su ejercicio “en las sedes oscuras del poder ejecutivo” o en su redescubrimiento en la sociedad como mal menor, legalizada y sometida a límites y controles judiciales. Alan Dershowitz, que en algunos aspectos anticipa a Niklas Luhmann, es señalado entre los mejores defensores de una estrategia argumentativa como ésta. La moral absoluta, en esa prospectiva, vendría excluida, en cuanto que aquello que es justo se reduce a una mera cuestión de grado, Las premisas desde las cuáles moverse podrían reducirse a la consideración según la cual la tortura, de hecho, se practica ya y que ese fenómeno no es moralmente tan repugnante como para excluirse la hipótesis de su legalización. Lo anterior, obviamente, implicaría un tipo de visión positiva en cuanto a infligir los tormentos[38], que resulta ser un tanto difícil y de verdad inaceptable.

            La tercera estrategia para sostener la tortura, la más potente y común es identificada en la teoría utilitarista. El ejemplo clásico   propuesto por los sostenedores de tal visión es el de la ticking bomb, de la bomba de relojería que, escondida, podría explotar en cualquier momento. En el ejemplo, el prisionero es quien ciertamente ha colocado la bomba o, al menos, quien ciertamente sabe donde se localiza. El terrorista no quiere espontáneamente declarar sobre la localización del artefacto y, las autoridades, ya han gastado, inútilmente a menudo, todos sus recursos para intentar descubrir donde está colocado. A propósito de ello, los autores ponen en relieve que, si bien es cierto que la tortura, en este caso, podría abstractamente salvar un número importante de personas, también es cierto que, mediante el dolor infligido al torturado, el torturador mata un pedazo de su propia humanidad, de su propia sensibilidad, de su propia dignidad, y eso es lo que haría el Estado si legitimase su actuar. Adentrándose en las argumentaciones utilitaristas, con excelsa discreción, se ilustra como Winfried Brugger, tal vez el mejor exponente de esta última estrategia para defender la tortura, elabora la aterrorizante y espantosa hipótesis descrita para la mera finalidad de proporcionar una justificación para reasumir la práctica del tormento. Según Brugger sería necesario cambiar radicalmente la intuición moral de la prohibición de torturar, como mal absoluto, para obtener como resultado que el no torturar (la consecuencia de no torturar) daría como resultado un mal mayor. Si el Estado prohibiese la práctica de los tormentos, en esta visión, resultaría casi cómplice del criminal que escondió la bomba y se niega a confesar. Por lo tanto, relativizando la prohibición de la tortura, la misma resultaría compatible con el Estado de Derecho, el cual sufriría una “antinomia interna” como resultado del hecho de que al Estado corresponde el monopolio del uso de la fuerza. De tal manera, Brugger llega a la conclusión de que la tortura y la coacción estatal no solo coinciden, sino que pueden ser sobrepuestas. No obstante que el ejemplo de la ticking bomb tenga un innegable impacto emotivo; también respecto de tal argumentación las objeciones expresadas en el texto no son ni pocas, ni débiles. Los autores, de hecho, son rigurosos al afirmar que nunca el acto de torturar puede ser reconducible a la coacción ejercitada con el fundamento legal de una norma: “el presupuesto del monopolio de la violencia del Estado no significa o implica que al Estado le sea permitida cualquier violencia (…) la tortura puede despedazar la voluntad del torturado, haciendo jugar su cuerpo contra su mente, y hacerle hacer y decir lo que no quiere ni hacer ni decir. Es por ello que a la tortura sufrida se acompaña un sentimiento de vergüenza y de humillación: éste deriva del pleno conocimiento –que la tortura afirma con evidencia extrema– de haber sido sometido a una violencia íntima”[39]. Además, los utilitaristas olvidan voluntariamente la distinción entre intención y motivo de una conducta, “el motivo, en otras palabras, no altera la situación concreta de tortura; lo que, en cambio, en ciertas condiciones, si puede pasar con la intención del agente”[40]. La tortura es siempre tortura, no cambia su calidad, aún si se considera que la finalidad es salvar a un número más o menos considerable de vidas humanas. La elección que estamos llamados a hacer es siempre entre dos males, y si decidimos por el mal menor, de todas maneras sigue siendo un mal, con las consecuencias de que “una vez que se acepte torturar en un caso, dejará de haber límites inviolables para la tortura en otros casos. Grosso modo es la tesis de la “slippery slope”, o de la ladera resbalosa”[41].

            La cuarta estrategia argumentativa es la de la “legítima defensa”, considerada como una suerte de reacción “contra un individuo que está en grado de constituir un peligro inmediato y está a punto de atacar a otro sujeto![42]. Tal argumentación es referida a los escritos de Brugger y Bybee. A propósito, en la obra se explicita cómo hablar de legítima defensa en relación a los tormentos es verdaderamente un argumento capcioso: “el torturado por definición está indefenso: su cuerpo está a plena disposición de quien lo tortura”[43]. Así, se pone bajo la mirada de todos, el sofisma que tiene la finalidad de justificar lo injustificable: si el torturado está inmovilizado, subyugado psicológicamente, privado de voluntad ¿cómo puede entonces representar un peligro inminente y directo? La asimetría entre el prisionero y el atormentador se hace evidente y, sobre todo, se subraya como no hay ninguna garantía sobre la confiabilidad de la confesión o de las informaciones obtenidas ni hay, sobre todo, proporcionalidad. La tortura, pues, es descrita por lo que es: una conducta desproporcionada y abusiva, “la verdad es que la tortura es una conducta siempre ofensiva, agresiva; nunca defensiva”[44].

            En fin, la última estrategia argumentativa a favor de la práctica de los tormentos, se identifica en el llamado a la ética de la responsabilidad. El hombre de Estado actúa según las razones de Estado, que bien podrían chocar con las elecciones morales. Pero los autores van más allá preguntándose y preguntándonos: ¿quién es el político”? ¿Por qué la responsabilidad moral de tal sujeto, debe tener consecuencias distintas que respecto de cualquier ciudadano ordinario? Son estas preguntas, que inexorablemente permanecen sin respuesta, las mejores objeciones a tal teoría. A ello agreguemos los riesgos que se evidencian al plantear como hipótesis la adopción de una resolución al problema en estos términos. En tal prospectiva el político podría ser imaginado como un hombre dotado de cualidades y de virtudes excepcionales, en grado de gestionar la “cosa pública” de la mejor manera posible, una suerte de “héroe” desvinculado de la moral común y, por ello, privado de escrúpulos, lo que le permite descender demoníacamente a realizar pactos con el poder. ¿Pero la democracia no debería garantizar condiciones en las que el político es un par de cualquier ciudadano común? Y si es así, ¿en base a qué derecho, podría reconocerse a un individuo –singularizado por ser político– el poder de optar por la negación total de la dignidad humana de un semejante?. No puede haber en el Estado constitucional un “núcleo de oscuridad total” oculto, un “estado de excepción” latente, un coágulo irresuelto de violencia radical pre-política, siempre lista para manifestarse nuevamente en cualquier situación de peligro “existencial”. Lo que está en juego en la democracia es la existencia de la constitución y de sus derechos” [45]. Así pues, en el Estado de Derecho, el Estado no puede ser nunca asumido como un argumento.

Después de haber revisado las cinco estrategias argumentativas a favor de la legalización de la tortura, los autores llegan a preguntarse cuál es la relación entre estas prácticas aflictivas y la verdad, y con gran sensibilidad, demuestran la total y absoluta imposibilidad de utilizar el concepto de utilidad, por tantos invocado. El análisis se realiza reconduciendo las estrategias a favor de la práctica del tormento a cuatro tipos de argumentación: la redefinición, la analogía, el descubrimiento de una laguna, y la ponderación de bienes jurídicos concurrentes y contrapuestos[46]; estas argumentaciones, una después de la otra, son criticadas y destruidas con la finalidad de llegar a la prohibición de la tortura, sin condicionantes ni peros que valgan. De hecho, identificando el nudo de la cuestión Diritto e tortura, se identifica a esta última, inevitablemente, con la ilegalidad. Todo lo que es sostenido por Christian Thomasius, o sea, que la víctima de tortura se percibe y es percibida como víctima inmediata de un abuso[47], permite expresar una potente razón discursiva: “la tortura se opone a cualquier ejercicio de universalidad material: nadie puede aceptar, a su vez, ser torturado”[48]. Aún si no se observa el fenómeno desde el punto de vista de quien usa y aplica o de quien la sufre la tortura, ella es un acto de violencia extrema, intolerable, es un tormento irresistible, bien definido como exceso y abuso. Así, “la tortura choca violentamente con la norma básica del comportamiento moral en general: no hacer a otros aquello que no quieres que otros te hagan a ti”[49]. Esta regla, señalada como regla de oro, evidentemente no puede aplicarse a la tortura; siempre que se plantee la objeción de que nadie querría ser metido en la cárcel o condenado a muerte, la misma se superaría argumentando que “no me gusta que otros me supriman físicamente o me pongan en un estado de segregación física”. O pudiera ser que “acepte” tanto una situación como la otra. Pero ello es porque me lo puedo hacer a mí mismo, e imponérmelo[50]. En cambio es inconcebible autoimponerse la tortura; con ella se llega a un nivel de dolor y de sufrimiento frente al cual nuestro cuerpo no nos permite ir más allá. Los autores, con gran agudeza, evidencian que en la tortura no hay sumisión voluntaria ni límite al dolor, en suma, que es una situación impensable e impracticable para el sujeto, y por tal vía llegan a reformular la regla de oro: “como no debe hacerse a otro aquello que es impensable e impracticable que yo me haga a mí mismo”[51]. Entonces, la tortura es aquella situación que con más dramatismo y mayor impacto se contrapone a la regla de oro. Para usar las palabras del naturalista John Finnis se podría decir que “la tortura es la situación que paradigmáticamente se contrapone al punto de vista moral”[52].

            Partiendo de lo anterior, se ofrece una ulterior y originalísima contribución a la lucha filosófico-jurídica contra la tortura: el tormento infligido a un semejante no solo es motivo de condena moral, sino que lo es, por mayoría de razón, en el seno del Estado de Derecho. Para sostener esto se exponen fundamentalmente dos convincentes razones: la primera está ligada a la crueldad misma de la tortura, que la pone en irresoluble contraposición con la apacibilidad de lo jurídico, entendido esto como “principio y técnica de pacificación de las relaciones sociales e intersubjetivas”[53]. La segunda razón es, en cambio, de naturaleza estructural: “el principio de legalidad, “rule of law”, es el criterio por el cual la determinación de una conducta, a mayoría de razón en el caso de una conducta violenta por parte de un órgano público, debe convertir tal conducta en cuestión previsible y proporcional”[54]. Sin embargo la tortura no es ni previsible ni proporcional, ni apacible, al contrario, por su propia naturaleza, tiene la finalidad de negar la dignidad y la capacidad de juicio de cada ser humano sometido a ella. A través del tema de la tortura los autores logran poner en evidencia la relación entre el Derecho y los derechos humanos. El fundamento de todo Estado de Derecho es la noción de dignidad humana, en torno de la cual se construyen todas las sociedades modernas; es una especie de derecho “absoluto”, de “derecho de los derechos”, y por ello resulta verdaderamente impensable oscurecerlo o de plano convertirlo en totalmente opaco. El Derecho como forma de violencia parece tomar el fuerza, y actualmente retorna la advertencia de Lutero “Juristen, böse Christen (Juristas, malvados Cristianos)”[55]. A ese propósito se pone en evidencia como “para un cristiano el Derecho se presenta, de manera paradigmática, en la forma de la cruz, que era instrumento de suplicio y tortura, símbolo -por demás- de degradación y de extrema supresión de la dignidad: tormento y pena de muerte para los esclavos, no para los hombres libres”[56]. El jurista juzga, y al hacerlo se atribuye una tarea que solo puede ser de Dios, y el Derecho que él maneja es injusto porque no puede ir más allá de la forma de la justicia, no puede acoger la caridad, la compasión y “la piedad, que es la máxima garantía de justicia en el caso concreto, ya que supera y rompe sus vínculos formales, se contrapone a la tortura, que es la máxima injusticia en el caso concreto, ya que se da necesariamente contra legem, es decir, como abuso y prevaricación”[57]. El argumento de que la tortura pueda ser la reafirmación de la dignidad violada del hombre, o la oportunidad de que muera solo un hombre en lugar de que perezca un pueblo entero[58], es falso y falaz. Se comparte con La Torre y Lalatta Costerbosa el repudio en contra de las estrategias argumentativas a favor de la tortura. Es insoportable caer en el abismo del mal, que no tiene fondo y cuya línea más delgada se puede acercar al fondo del abismo en forma prácticamente infinita. Cada uno de nosotros debería tener siempre en mente que el Derecho es una esponja que está en grado de absorber toda forma y todo tipo de mal, aún la tortura. Por ello, manejarlo es una tarea delicada y requiere cautela, pero a veces es indispensable tenerlo lejos del peligro. Un poco como se hace con una banal esponja cuando no se quiere que se moje: se la tiene guardada, lejos de toda fuente de agua.

  1. CONCLUSIÓN

Es innegable que el mundo se transformó luego del ataque a las Torres Gemelas, y que las conciencias de todos, por más que ya haya transcurrido más de un decenio desde aquella dramática mañana de fin de verano, se encuentren todavía ahora en un estado de perturbación, que las tragedias posteriores, sucesivamente acaecidas en Madrid, en Londres, recientemente en Boston pero también —y en secuencia por demás alarmante— en lugares del mundo menos iluminados por los reflectores mediáticos, han mantenido vivo y actual. Así no es ciertamente para sorprenderse si las consecuencias de gestos extremos acaecidos, en tiempo real, bajo la mirada atónita de la humanidad entera, continúen a influenciar, por todos lados, con inextinguible intensidad, la vida, el pensamiento, las emociones, los comportamientos y también al Derecho, tanto en su dimensión práctica, como en la dimensión teórica. Intrigando, me vendrían ganas de decir que las “Torres Gemelas están todavía derrumbándose” porque hoy se está desmoronando una parte sustancial de las conquistas y de las victorias éticas, sociales y, sobre todo, jurídicas, que después de las innumerables tragedias del Novecento, parecían por demás consolidadas para siempre, al menos en Occidente. El debate actual sobre la oportunidad de legalizar la tortura es, en cambio, la tristísima prueba de que no hay conquista ética definitiva, y que los fantasmas ligados a la brutalidad humana pueden resurgir con nueva fuerza y terrible virulencia frente a sangrientas encrucijadas de la Historia. Y bien, según me parece, y en brutal síntesis, el mayor mérito del libro Legalizzare la tortura? Ascesa e declino dello Stato di Diritto consiste precisamente en que constituye una admirable, compartible y victoriosa argumentación racional, moral y jurídica, en contra de cualquiera de las teorías que han intentado, hasta hoy, defender la improponible “rectius…”, y eldiscursivamente imposible” tolerar, o el considerar expresamente deseable que un hombre inflija una morte vissuta (muerte en vida)” a un semejante, con fines de justicia, porque la tortura es eso: morir viviendo[59].

Natalina Stamile, Dottore di Ricerca in “Teoría del diritto ed ordine Giuridico Europeo”, Dipartimento di Scienze Giurídiche, Storiche, Economiche e Sociale dell´Universita degli studi “Magna Graecia” di Catanzaro.


[1] M. La Torre, M. Lalatta Costerbosa, Legalizzare la tortura? Ascesa e declino dello Stato di Diritto, Bologna, 2013, pp. 17−18.

[2] Loc. cit.

[3] Ibid., p. 48.

[4] Ibid., p. 40

[5] P. Verri, Osservazioni sulla tortura, Roma, 1994, p. 10

[6] Ibid., p. 72

[7] Ibid., p. 18

[8] M. La Torre, M. Lalatta Costerbosa, op. cit, p. 20.

[9] E. Cortese, Le grandi linee della storia giuridca medioevale, Roma 2001, p. 387: “Su doctrina le dio fama extraordinaria aún en vida (…) En el Quattrocento su celebridad continuó acrecentándose; se le atribuyó el apodo de lucerna iuris (luciérnaga del Derecho) como siglos antes se llamó a Irnerio “spechio del diritto” (espejo del Derecho) y “oracolo di Apollo”, fue comparado con Homero, con Virgilio y con Cicerón; finalmente entró triunfalmente en la historiografía cuando Giovanne Battista Caccialupi lo exaltó en sus Vitae doctorum, que pueden ser consideradas como la primera historia de la jurisprudencia medioeval.”

[10] M. La Torre y M. Lalatta Costerbosa, Op. Cit., p. 23; el dato es reportado también por Perri, Op. Cit, passim.

[11] Ibid., p. 26

[12] De esa postura es P. Fiorelli, La tortura giudiziaria nel diritto comune, Milano, 1954.

[13] La referencia es a la Escuela Boloñesa que, después de Irnerio, tiene entre sus máximos glosadores a Acursio, al ya citado Bartolo da Sassoferrato y a Baldo degli Ubaldi

[14] En H. Wire, R.C. Albbright, S.F. Wright, T. McClusky, Storie di streghe que: “desde el siglo XIV y hasta todo el siglo XVI los poderes de la Iglesia y del Estado se ADOPERARONO CON DOVIZIA DI MEZZI para exterminar a las asi llamadas Brujas. Hoy se calcula que cerca de medio millón fue el número de personas ajusticiadas por brujería, mientras Gerald Gardner, el famoso Brujo inglés del inicio de este siglo, sostenía en su tratado Withchacraft Today, que habían sido hasta nueve millones!”

[15] F. von Spee, Cautio criminalis slive Liber de processu contra sagas (1631); trad. It. I processi contro le streghe (Cautio criminalis) a cura de A. Foa, Roma, 2004, p. 45.

[16] Ibid., pp.82 y ss.

[17] M. La Torre y M. Lalatta Costerbosa, op. Cit., p. 34.

[18] Loc. cit..

[19] Ibid., p. 35

[20] Para una mayor profundización se reenvía a B.P. Levack, La caccia alle streghe in Europa agli inizi dell´etá moderna, Roma-Bari, 2008.

[21] C. Beccaria, Dei delitti e delle pene, al cuidado de A. Burgio, Milano, 2007, p. 61.

[22] M. La Torre y M. Lalatta Costerbosa, op. Cit., p. 37.

[23] C. Montesquieu, Lo spirito delle leggi, p. 37; en el mismo sentido C. Beccaria, op. Cit., passim.

[24] M. La Torre y M. Lalatta Costerbosa, op. cit., p. 38

[25] Loc. cit..

[26] Ibid., p. 41

[27] Loc. cit.

[28] Ibid., p. 43 y ss.

[29] Ibid., p. 44.

[30] Ibid., p. 93, cursivo de la autora de la reseña.

[31] Ibid., p. 94

[32] Ibid., p. 95

[33] Loc. cit..

[34] Ibid., p. 107.

[35] Ibid., p. 111. En el texto se reporta el contenido de “Memorandum for Alberto R. Gonzales Counsel to the President, primero de agosto 2002, ahora en M. Danner, Torture and Truth. America, Abu Ghraib, and the wasr on Terror, en “New York Review Books”, 2004, p. 115.

[36] Ibid., p. 111.

[37] Ibid., p. 112

[38] Ibid., p. 118.

[39] Ibid., p. 126.

[40] Ibid., p. 130.

[41] Ibid., p. 132. En el texto se reporta la posición de Richard Posner cuyo argumento principal puede definirse como pragmático consecuente. Frente a un mal extremo, la tortura es un mal menor y eficaz. Para una mayor profundización véase: R. Posner, Not a Suicide Pact. The Constitution in a Time of Mational Emergency, Oxford, Oxford University Press, 2006.

[42] Ibid., p. 137

[43] Ibid., p. 143

[44] Ibid., p. 145.

[45] Ibid., p. 147.

[46] Ibid., p. 151.

[47] Ibid., p. 167.

[48] Loc. cit.

[49] Loc. cit.

[50] Ibid., p. 168.

[51] Ibid., p. 169.

[52] Ibid.; en el texto los autores reenvían a: Finnis, Moral absolutes. Tradition, Revision and Truth, Washington DC, Teh Catholic University ok Americana Press, 1991, trad. It. Gli assoluti morali, Milano, 1997.

[53] Ibid., p. 174.

[54] Loc. cit.

[55] Ibid., p. 179. En el texto se reporta al contenido de M. Luther, Tischreden, al cuidado de K. Aland, Stuttgart, Reclam, 1981.

[56] Loc. cit.

[57] Ibid., p. 179.

[58] Giovanni, 18, 14.

[59] J. Améry, Intellettuale a Auschwitz, prefacio de C. Magris, Torino, 2008, p. 69.

Nigeria tipifica como delito la mutilación genital femenina

El gobierno de Nigeria dio un paso histórico al declarar ilegal la práctica de la mutilación genital femenina (MGF). El país introdujo una nueva ley federal que prohíbe esta práctica, que consiste en extraer parte o la totalidad de los órganos sexuales externos de la niña, tal como asegura el diario británico The Guardian.

            El presidente saliente de Nigeria Jonathan Goodluck firmó un proyecto de ley donde se ubica la mutilación genital femenina como delito, en el que fue uno de sus últimos actos como líder. Diversos movimientos de activistas describen este hecho como “muy importante”.

            De acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y un extenso análisis del año 2013, más de 125 millones de niñas y mujeres sufrieron algún tipo de mutilación genital femenina. Sólo en África se calcula que hay 92 millones de mujeres y niñas de más de 10 años que fueron objeto de mutilación. En la mayoría de los casos se practica en la infancia, en algún momento entre la lactancia y los 15 años.

Egipto: aunque prohibida desde 2008, sigue siendo una práctica usual

Pese a que fue prohibida por el Gobierno egipcio en 2008, esta práctica sigue estando muy extendida en el país. El 92% de las mujeres casadas egipcias de entre 15 y 49 años fueron víctima de la ablación, según la Encuesta Demográfica y de Salud de Egipto tal como informa la agencia EFE.

            Esta cifra supone una reducción de más del 3% con respecto a la anterior encuesta de este tipo, que data de 2008, cuando el porcentaje de mujeres casadas de entre 15 y 49 años a las que se les había practicado la mutilación genital femenina alcanzó el 95%. En 2008, se incluyó también en la encuesta a las mujeres solteras del mismo rango de edad, lo que hizo que el total de mujeres de entre 15 y 49 años mutiladas genitalmente en Egipto fuera del 91%. Más de la mitad de ellas fueron mutiladas cuando tenían entre siete y diez años, según la encuesta en Egipto, donde esta práctica es una tradición arraigada tanto entre musulmanes como cristianos.

            Según las mujeres encuestadas, más del 20% de sus hijas de entre 0 y 19 años ya fueron víctimas de la ablación. Del casi 80% restante, más de la mitad sufrirá esta práctica en el futuro, según las respuestas de las madres. Asimismo, la encuesta señala que más del 50% de la muestra piensa que la mutilación genital femenina es una práctica religiosa y que seis de cada diez mujeres creen que debería continuar.

En Kenia, casa por casa

Pese a que el Gobierno la declaró ilegal en 2011, una de cada cuatro mujeres sufrió la mutilación femenina en Kenia, uno de los 29 países de todo el mundo donde todavía se lleva a cabo esta práctica, según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). En ese contexto, la keniana Amran Abundi intenta acabar puerta a puerta con la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil en la zona norte de su país, donde una de cada cuatro mujeres y niñas son mutiladas, una labor por la que recibió el premio “Index on Censorship” 2015.

            En el condado de Wajir (noreste), donde nació Abundi, la mayoría de sus habitantes son musulmanes o de etnia somalí, una cultura donde la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil sigue teniendo aceptación social. Por eso, desde 2006, Abundi, pequeña y delgada, ataviada con un vestido negro y un pañuelo de llamativos colores cubriéndole la cabeza, va todos los días, puerta por puerta, hablando con las familias para convencerlas del daño irreversible que la mutilación o el matrimonio infantil infligen a la mujer. Es una “constructora de paz” desde los cimientos. “No puedo permitir que esto siga pasando. Estas mujeres y niñas están sufriendo”, explica Abundi.

Fuente

http://entremujeres.clarin.com/genero/Nigeria-africano-convierte-mutilacion-femenina_0_1367863398.html

(29/06/2015)

El Papa crea un tribunal para juzgar a los obispos que encubran la pederastia

Se lo había prometido hace un año a las víctimas: “Todos los obispos deben ejercer su oficio de pastores con sumo cuidado para salvaguardar la protección de menores y rendirán cuentas de esa responsabilidad”. El papa Francisco ha creado un tribunal especial para juzgar a los obispos que abusen de su poder para encubrir los casos de pederastia cometidos por los sacerdotes o religiosos a su cargo. El tribunal, que dependerá de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sancionará a los obispos que, por negligencia o arbitrariedad, no persigan con la suficiente determinación los abusos a menores en el seno de la Iglesia.

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Por primera vez, el Vaticano enjuiciará por pederastia a un exarzobispo

CIUDAD DEL VATICANO, 16 de junio.- Por primera vez en la historia un diplomático pontificio, el ex clérigo polaco Jozef Wesolowski, será juzgado por el delito de abusos sexuales contra menores en los tribunales del Vaticano.

            La sala de prensa de la Santa Sede informó este lunes que el presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, Giuseppe Dalla Torre, dispuso el envío a juicio del ex sacerdote, de 66 años, con un decreto fechado el 6 de junio pasado.

            Asimismo estableció que la primera audiencia del juicio, en los tribunales vaticanos, tenga lugar el próximo 11 de julio de 2015.

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La separación familiar es a veces “moralmente necesaria”: Francisco

En una declaración asombrosa (24 de junio) —dada la postura tradicional de la Iglesia Católica— el papa Francisco expresó que la separación de las parejas, en algunos casos, “es inevitable” y hasta “moralmente necesaria”, particularmente en casos de violencia doméstica.

Días antes, el Vaticano publicó un documento dedicado a la familia, donde se propone “acompañar a los divorciados y a las familias con hijos gay”.

El texto será evaluado en octubre por un sínodo de obispos de todo el mundo, en el que también se tratarán temas como la homosexualidad, la eutanasia y el aborto.

Fuente

http://mexico.cnn.com/mundo/2015/06/24/la-separacion-familiar-puede-ser-a-veces-moralmente-necesaria-francisco

[1] Nota del editor.