El matrimonio homosexual

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha terminado con la discriminación que habían sufrido los homosexuales respecto al derecho de contraer matrimonio.

Nuestro máximo tribunal determinó que la finalidad del matrimonio no es la procreación, como suelen señalarlo los códigos civiles del país, sino “la protección de la familia como realidad social”.

La Suprema Corte considera que vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales y a la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente a las parejas homosexuales. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no se justifica que la unión matrimonial tenga que ser necesariamente heterosexual.

Los congresos de las entidades federativas tienen la facultad de regular el estado civil de las personas, pero esa facultad —advierte la resolución— se encuentra limitada por los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México. Las normas que limitan el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer están imponiendo una discriminación basada en la orientación sexual de las personas. Y ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno puede disminuir a restringir los derechos de nadie a partir de su orientación sexual.

Las relaciones entre parejas del mismo sexo —afirma la Corte— pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y, más ampliamente, a los de la familia. “Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la que las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica”.

El derecho a casarse que ahora se reconoce a las parejas homosexuales supone el acceso a los beneficios asociados al matrimonio: beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas y beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.

Aquellas normas discriminatorias no han quedado derogadas por el criterio de nuestro máximo tribunal, pero las parejas homosexuales a quienes las autoridades nieguen el ejercicio de su derecho a contraer matrimonio podrán acudir a la vía judicial a fin de hacerlo efectivo, y los jueces están obligados a seguir las pautas que les marca la resolución materia de esta nota.

Hasta ahora el matrimonio homosexual sólo está reconocido en los códigos civiles del Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo. Lo razonable y previsible es que las legislaturas locales de las demás entidades federativas reformen su legislación, a fin de adecuarla al criterio de la Suprema Corte, cuya tesis jurisprudencial ubica a México venturosamente al lado de Argentina, Brasil y Uruguay en América Latina, de 15 países europeos, y de Canadá, Sudáfrica y Nueva Zelanda. (El matrimonio homosexual también está permitido en la mayor parte de Estados Unidos).

En contraste, actualmente al menos en 75 países se tipifican penalmente las relaciones entre adultos del mismo sexo. En varios regímenes de inspiración islámica los homosexuales son condenados a la pena capital.

El matrimonio homosexual tiene entre nosotros detractores furibundos, entre los que destacan los jerarcas de la Iglesia católica, cuya objeción principal es la de que se está dando un golpe mortal a la familia. El reparo no resiste el más superficial análisis. ¿De qué manera afecta a la familia tradicional el matrimonio entre personas del mismo sexo? Las parejas heterosexuales que así lo decidan podrán seguir casándose y, si quieren, procreando. Las nupcias entre personas del mismo sexo no van a impedir los enlaces entre mujer y hombre.

Nada mejor que las palabras de John Stuart Mill, en su imprescindible obra Sobre la libertad, para finalizar estas líneas: “Y el gusto de una persona sólo le importa a ella misma, como su opinión o su bolsa”. Ω