Las víctimas están legitimadas para impugnar sentencias absolutorias

Comunicado 104/2015

México D.F., a 17 de junio de 2015

En sesión de 17 de junio de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 32/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, que tiene que ver con la legitimación de la víctima u ofendido para impugnar un sentencia absolutoria emitida por el juez.

En el asunto, el juez competente determinó la no acreditación del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho (que se actualiza cuando una persona para hacer efectivo un derecho que debe ejercitar por la vía legal, se hace justicia por sí misma, artículo 278 del Código Penal del Estado de Guanajuato) cometido en agravio de la ahora quejosa, por lo cual dictó sentencia absolutoria, en el caso, posesión de un terreno y construcción en el mismo. El MP interpuso apelación, misma que al resolverse confirmó la sentencia recurrida. Inconforme, la ofendida del delito promovió el amparo directo que aquí se solicitó atraer, bajo el argumento de que nunca se le llamó a juicio y, por lo mismo, no estuvo en aptitud de ofrecer y desahogar pruebas para desvirtuar dicha absolución.

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Los adolescentes imputados deben contar con defensores de oficio especializados en justicia para menores

Comunicado 103/2015

México D.F., a 17 de junio de 2015

En sesión de 17 de junio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 140/2015, cuyo tema es el derecho de todo adolescente, a quien se atribuye una conducta antisocial, de contar con una defensa técnica y especializada.

En el caso, se inició un procedimiento especial a una persona adolescente, aquí quejosa, por una conducta ilícita como lo es la de daño en los bienes. La promovente alegó que careció de una defensa técnica al rendir su declaración ministerial, consistente en que su defensor no exhibió cédula profesional que lo acreditara como licenciado en derecho. El tribunal colegiado le negó el amparo y es el motivo de la presente revisión.

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Es inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación o que solamente puede haberlo entre un hombre y una mujer

Tesis jurisprudencial 43/2015 (10a.)

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.

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