#SiTeAgarraLaTira
…Si la regaste…no tienen que meterte al tambo a huevo, ¡exige tus nuevos derechos!
¿QUÉ PUEDE HACER LA AUTORIDAD CONTIGO EN LO QUE VE SI ERES EL “MALO DEL CUENTO” O NO?
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
GLOSARIO
Medidas cautelares: son las otras opciones que tiene el juez – además de mandarte a la cárcel – mientras ven qué pedo contigo, o sea, en lo que ven si eres tú el que hizo la chacalada o si sólo eres un wey con mala suerte.
Chacalada: cualquier delito
¿PARA QUÉ SON LAS MEDIDAS CUATELARES?
(Art. 153 reglas generales de las medidas cautelares C.N.P.P)
Son las herramientas que el Ministerio Público le pide al Juez de Control para que el disque “malo del cuento”:
- se presente en las audiencias, o sea que vaya a las audiencias,
- no vaya a complicar la chamba de los policías y el Ministerio Público mientras investigan y buscan las pruebas para poder acusarte de la chacalada,
- no vaya a molestar, intensear o atacar a la persona que lo acusó con la autoridad. Ejemplo: víctimas/familiares o amigos de la víctima, testigos.
OPCIONES:
Art. 155, Tipos de medidas cautelares (CNPP)
- Que vaya de vez en cuando con el juez de control u otra autoridad para que lo tengan bien checadito. (I)
- Que deje un varo depositado en el juzgado para que garantice que no se va a pelar y esconder de la justicia. (II)
- Que le embarguen la casa, o sea que le inmovilicen la casa, carro, joyas y cosas así con valor. Esto claro, para que no puedas venderlas y darse a la fuga. (III)
- Que le congelen su varo en algún banco para que no lo pueda sacar ni mover. (IV)
- Que no lo dejen salir pa’ni madres del municipio, delegación, estado o país de donde viva. (V)
- Que lo vigile la tira afuera de su casa o donde viva. Que lo cuiden en un hospital o institución, por si es que está todo golpeado o bien (VI)
- Que le prohíban ir a ciertas reuniones, estar o acercarse a ciertos lugares. (VII)
- Que le prohiban convivir, acercarse, hablarle, whatsappearle, facebookearle, twittearle, etcétera, a ciertas personas. Ejemplo: víctimas, ofendidos o testigos. (VIII)
- Que lo saquen de su casa. (IX)
- Que lo suspendan del puesto que tiene en la chamba. Sólo aplica si trabaja para el gobierno. (X)
- Que lo suspendan por algún tiempo de la chamba,
NOTA: NO IMPORTA QUE SEA JEFE O CHALAN, ABOGADO, DENTISTA, DOCTOR, ALBAÑIL, AMO DE LLAVES. (XI)
- Que le pongan pulseras con GPS. O sea, que lo rastreen vía satélite para traerlo bien (XII)
- Que lo dejen en su casa encerrado, sin poder salir, y respetando las reglas que ponga el juez de control. (XIII)
- Y si nada de lo anterior es posible, pos ya la clásica: Que lo metan a la cárcel (prisión preventiva) (XIV)
NOTA: SI LA CHACALADA QUE HIZO TIENE QUE VER CON COSAS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, YA SE LA PELÓ; ES DECIR, LO METEN PORQUE LO METEN A LA CÁRCEL. ESTO ES A LA DE A HUEVO Y EN AUTOMÁTICO; O SEA, EN ESE INSTANTE. A LO ANTERIOR SE CONOCE COMO PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.
NOTA: EL JUEZ PUEDE DAR UNA O VARIAS DE ESTAS MEDIDAS, DEPENDERÁ DE LO QUE HAYA HECHO “EL MALO DEL CUENTO”. EL MP DEBE DAR LAS RAZONES DEL PORQUÉ ES NECESARIO QUE EL JUEZ DE ESA(S) MEDIDA(S).
RECUERDA: EL MP ES EL QUE DEBE PEDIR LA MEDIDA CAUTELAR AL JUEZ EN LA PRIMERA AUDIENCIA DEL JUICIO, EL ABOGADO QUE TE DEFIENDA PODRÁ HACERLA DE TOS POR UNA MEDIDA JUSTA.
Las afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado.
¿Sientes que tu abogado te chamaquea?, ¿crees que tu juicio no avanza? Visita el sitio web www.cisajustice.org o llama al 55939132. CISA te asesora y aclara preguntas gratuitamente.