Sensaciones en sepia

Karla Salazar1

Dígame, ¿usted cree poder entrar en una fotografía? Es fácil, por ejemplo si usted desea entrar en una atmósfera melancólica recurre a las imágenes captadas por Juan Rulfo y elige entre páramos casi olvidados, hombres tristes o mujeres de voz apagada; pero si su ánimo no quiere besar el piso y prefiere soñar entre imágenes suaves, entonces le sugiero acariciar con la mirada las fotografías de Álvarez Bravo y entrar en los espacios claroscuros simulados por curvas sugerentes, a veces, uno entra en las fotografías queriendo apropiarse de “cosas”, tales como aromas, paisajes, sentimientos, vivencias y también amores, “cosas” que después se vuelven imposibles de perder.

      Tengo fotos, que a pesar de los años todavía cargan mil sensaciones, tienen aromas peculiares, sensaciones sin olvido y un poco de tristeza; no obstante, su gran peso se debe a la carga de fantasías y aventuras (no ocurridas, sí deseadas) que la cámara logró captar. Entre ellas están las mías, fotografías que muestran la historia de una mujer explorando en la vida, en busca de su sensualidad. Sólo tenía 19 años, mis aventuras entonces eran tan fantásticas como reales, contaba con tiempo de sobra y los límites eran poco claros, casi no existían responsabilidades, el mundo parecía tan lejano y aunque a veces sentía pequeños miedos las horas venían con muchos momentos libres. Era tan libre, como para explorar la longitud del río Monclova sin regaños, leer y dibujar escondida por horas entre las siembras del abuelo, procurar estar en casa cuando todo mundo se había marchado y entonces bailaba frente al espejo por mucho tiempo para terminar sobando mis pies descalzos.

      Los cambios en mi cuerpo cobraban intensidad, no comprendía bien que sentía y por qué sentía, pero mi cuerpo comenzaba a llenarse de calores y aparecían cosquillas raras, cada vez que miraba pasar a Pedro. Una vez, procuré tomarle la mano y la lleve a mi cuello, él no dejaba de repetir que mi piel era tan suave, pero no paso nada más. Me gustaba usar vestidos, de esa manera en la menor oportunidad podía sentir el viento acariciarme, alzando las telas y moviéndolas a tono. No reparaba en miradas ajenas, sólo importaba si Pedro dejaba asomar su curiosidad. De esta manera, pasaban los días bajo inocentes coqueteos y miradas, pensando que Pedro me invitaría a sentir el viento sin ropa, pero la invitación no llegaba. Sin embargo, las fantasías sobre nuestros cuerpos juntos invadían mis espacios de manera frecuente, tanto que la humedad no se hacía esperar.

      Y mientras yo construía historias con Pedro, mis movimientos libres habían robado la atención de un fotógrafo maduro y extranjero de nombre Adam, quien utilizaba repetidamente la palabra “pintoresco” e insistía en retratarme. Un buen día, la tía Martha me convenció en invitar al tal Adam a comer, la tía Martha presumía de alta cultura, de buenos modales e insistía en que la familia tenía que trascender. Fue ella quien me acercó a la lectura, a la música clásica y quien me torturaba con su voz mientras apreciaba los libros que recopilaban las obras de los grandes pintores. En fin, el fotógrafo Adam llego una tarde de abril a la casa de la Tía Martha, puntual, bien vestido y con mucha hambre. Adam me parecía un señor interesante, de porte fino y mirada profunda. Era necio cuando mostraba sus fotografías, se aferraba a señalar lo que no enumerábamos de su “arte”, para mí representaba muchas veces un fastidio que interrumpía una de mis tardes de soledad y magia.

      De esta forma, sin pensarlo se volvió un hábito tenerlo en casa durante las tardes de abril, comiendo con nosotras y tocando de manera discreta mis piernas por debajo de la mesa. Él sólo era un invitado ocasional, un fotógrafo foráneo que vino a enseñarme a bailar de forma elegante, aquel a quien sólo vería a la hora de la comida, que tocaría mi cuerpo robándose el sueño de mis noches, un invitado que acariciaría mis piernas a la menor oportunidad y pasaría horas tratando de pronunciar bien las palabras castellanas. No obstante, Adam no representaba un sueño duradero, era más bien un instructor de arte sensual, un actor con dos mascaras, una máscara para mí y otra máscara para el resto. Adam me pedía que le contara mis fantasías con Pedro mientras tomaba fotos de mi cuerpo, mi cuerpo y el viento, mi cuerpo y el tren, mi cuerpo y el agua, mi cuerpo a la orilla del río. Lo cierto era que Pedro estaba tan presente en esas fotos, lo curioso es que nunca apareció su imagen en ellas. Sin embargo, cuando observo esas fotos logro mirarlo tocándome y susurrando que mi piel es suave. Como gracia, también aparecen chispas, las chispas que yo estaba segura salían de los ojos de Adam cuando narraba en voz alta mis fantasías, cuánto me gustaba contar esas chispas que siempre llegaban a cien y marcaban la pauta de volver a casa.

      Adam ganaba rápido la confianza de todos y un buen día solicitó llevarme a mi sola a la feria de la ciudad vecina, lo cierto es que jamás llegaríamos a esa feria, es más, tuvimos mucho tiempo a solas. Esa noche vestía una falda de cuadritos rojos, una blusa muy blanca y mi peinado resaltaba mis rizos caprichosos. Adam, recuerdo su olor, la suavidad de sus manos, sus labios en mi piel, sus ruidos, hasta ese día las caricias sólo habían sido en mis piernas, sólo habían sido momentos eróticos que para una chica se llamaban románticos. El coche que Adam manejaba se convirtió en un pedazo de luna, que invitaba a marcharse lejos. Adam manejaba con una mano y con la otra no dejaba de buscar mis piernas, mis pechos, mi boca. Cuando encontró el paraje ideal, se acabó la ternura, él mordió mis piernas, mis pechos, mi boca, creo que no faltó nada por morder. Sentí su esencia en mi cuerpo y sus palabras pintaban el paisaje oscuro y solitario donde nuestros ruidos no podrían alcanzar oídos humanos.

      El alba nos alcanzó, ni siquiera puedo recordar los miles de problemas que esto ocasionó en casa, Adam ni siquiera se despidió, nadie en la ciudad volvió a verle, pero antes de que esto pasara, una forma de decir adiós fue cuando de forma delicada me cargó en sus brazos hasta debajo de un árbol a la orilla del río Monclova, y me dijo “posa una vez más para mí, pero sin Pedro”. Lo curioso es que todas las fotos que conservo evocan a Pedro, pero la esencia que captó el paisaje lleva la firma de Adam. Lástima que duro tan poco, dígame, después de 60 años ¿usted cree poder entrar en una fotografía? Ω

[1] Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

El estado guatemalteco violó
los derechos humanos de una mujer
víctima de agresiones y homicidio,
de sus familiares, por negligencia
antes y después de los hechos,
por lo que debe reparar
integralmente los daños
y tomar medidas para prevenir
hechos similares

San José, Costa Rica, 18 de diciembre de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de marzo de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

      El caso se relaciona con la muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz el día 13 de agosto de 2005, en un contexto conocido por el Estado de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala. El cuerpo sin vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz presentaba diversas lesiones e indicios de violencia y/o violación sexual. Transcurrido más de 10 años desde los hechos del caso y desde que se inició la investigación, aún no se ha determinado la verdad de lo ocurrido.

      La Corte reiteró su jurisprudencia constante en el sentido de que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. Así, a fin de establecer un incumplimiento del deber de prevenir violaciones a los derechos a la vida e integridad personal, debe verificarse que: i) las autoridades estatales sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida y/o integridad personal de un individuo o grupo de individuos determinado, y que ii) tales autoridades no adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo. Además, el Tribunal reiteró que en un contexto conocido de aumento de la violencia homicida contra las mujeres y agravamiento del grado de violencia y ensañamiento ejercidos contra los cuerpos de muchas de las víctimas, surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días, y que esta obligación de medio, al ser más estricta, exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda.

      En este sentido, la Corte consideró que el Estado no demostró haber implementado las medidas necesarias, de forma que los funcionarios responsables de recibir denuncias de desaparición tuvieran la capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad de las mismas frente al contexto de violencia contra la mujer, así como la voluntad y entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz. Además, el Tribunal concluyó que las autoridades guatemaltecas no actuaron con la debida diligencia requerida para prevenir adecuadamente la muerte y agresiones sufridas por Claudina Velásquez y no actuaron como razonablemente era de esperarse de acuerdo al contexto de violencia contra las mujeres y a las circunstancias del hecho denunciado. En razón de todo lo expuesto, el Tribunal concluyó que el Estado violó su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz.

      Por otro lado, la Corte constató la existencia de diversas irregularidades en la investigación a partir del hallazgo del cuerpo de la víctima y posteriores actuaciones de los funcionarios estatales, y que estereotipos de género derivó en que el caso no se investigara de manera diligente ni con rigor. En este sentido, el Tribunal consideró que el Estado incumplió su obligación de investigar la muerte de Claudina Velásquez como una posible manifestación de violencia de género y con un enfoque de género. Todo lo cual constituyó violencia contra la mujer y una forma de discriminación en el acceso a la justicia por razones de género. Por lo anterior, el Tribunal concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y el derecho a la igualdad ante la ley, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de los familiares de Claudina Velásquez.

      En cuanto a los familiares de Claudina Velásquez, su padre y madre Jorge Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal, y hermano Pablo Andrés Velásquez Paiz, la Corte concluyó que debido al trato que recibieron, el Estado violó su integridad personal, el respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad.

      Por lo anterior, la Corte ordenó que el Estado debe, entre otros: a) investigar y, en su caso, sancionar a los responsables; b) realizar un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso; c) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala; d) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); e) implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia, y f) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

      La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez.

      En el presente caso, el Juez Roberto F. Caldas emitió voto parcialmente disidente, y los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot emitieron votos concurrentes.

Fuente:

http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_54_15.pdf

(04/01/2016)

Se absuelve al coronel Luis Alfonso Plazas Vega de la pena de 30 años de prisión

Después de 18 años de encarcelamiento, se absolvió, por testimonios inconsistentes, al coronel retirado Luis Alfonso Plazas Vega de la pena de 30 años de prisión que se le había impuesto por desaparición forzada, supuestamente cometida durante la recuperación del Palacio de Justicia, que había sido tomado por el Grupo Guerrillero M19 en noviembre de 1985, acciones de las que resultaron más de cien muertos, entre ellos los integrantes del grupo guerrilero y 11 magistrados, y varios desaparecidos, entre ellos 11 trabajadores del Palacio.

Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informa a la opinión pública que en sentencia de la fecha:

  1. Casó el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través del cual condenó al coronel Luis Alfonso Plazas Vega a la pena de treinta (30) años de prisión por el delito de desaparición forzada en Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, y en su lugar lo absolvió de tal conducta en las personas mencionadas.
  2. El presente asunto y por ende la decisión adoptada, se contrajo exclusivamente a la desaparición de los aludidos en precedencia, no a la acción militar llevada a cabo para la recuperación del Palacio de Justicia, con ocasión de la incursión ejecutada los días 6 y 7 de noviembre de 1985 por un comando del grupo subversivo M.19., por cuanto eso no fue materia de investigación y juzgamiento y por ende escapaba de su competencia emitir algún tipo de pronunciamiento sobre el particular.
  3. A la decisión adoptada en el proceso adelantado al coronel (r) ALFONSO PLAZAS VEGA, se llegó después de prolongados debates en los cuales se examinó y analizó detenidamente la prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación, concluyendo la mayoría de los miembros de la Sala que ella no ofrece el grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del acusado que permita mantener la condena impuesta.

En particular las declaraciones de Édgar Villamizar Espinel, César Sánchez Cuesta, Tirso Sáenz Acero y Yolanda Santodomingo, consideradas por el Tribunal para proferir la condena, no brindan credibilidad para fundar en ellas una decisión de tal carácter, dadas las inconsistencias de su testimonio.

Especialmente en el caso de Edgar Villamizar Espinel, además de la fragilidad de sus asertos, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos (6 y 7 de noviembre de 1985) al momento de la declaración (1 de agosto de 2007) esto es, 21 años, 8 meses y 25 días después, suscitó gran inquietud, en cuanto ninguna explicación atendible surge para que hubiese permanecido en silencio por espacio de tan prolongado lapso, y luego concurra a rendir un testimonio plagado de inexactitudes.

  1. Plazas Vega no cumplió labores de inteligencia en la Casa del Florero, lugar a donde fueron trasladados los liberados del Palacio de Justicia, quienes quedaron a disposición del B2 de la Brigada XIII, de modo que la identificación de las personas, su calificación de especiales (guerrilleros) y la remisión a otras unidades no era labor del procesado.
  2. Los fallos del Consejo de Estado y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaran el compromiso del Estado en la desaparición de personas sin señalamientos en particular.

El organismo internacional acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado colombiano y declara que es responsable por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda entre otras personas, pero no hace ningún juicio respecto de alguien determinado, puesto que según lo manifestara “la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal”.

  1. La sentencia emitida no impide la continuación de los procesos penales seguidos a miembros de las Fuerzas Militares por el mismo hecho, o de aquellos que la Fiscalía haya iniciado o en el futuro inicie por la operación militar de retoma del Palacio de Justicia.
  2. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso la libertad inmediata del coronel Luis Alfonso Plazas Vega.

Fuente:

http://190.24.134.101/corte/index.php/2015/12/16/comunicado-proceso-seguido-contra-el-coronel-r-luis-alfonso-plazas-vega/

(04/01/2016)

Recomendación general
para que se permita
el matrimonio igualitario
a todas las personas

México, D. F. 20 de diciembre de 2015

Comunicado CGCP/382/15

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 23, dirigida a los Titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de todas las entidades federativas del país, sobre el “matrimonio igualitario”, con el fin de que adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar, para permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución General de la República.

      Con base en un minucioso análisis de la situación que guarda el acceso al matrimonio por parte de las personas del mismo sexo, tanto a nivel federal como en las distintas entidades federativas, este Organismo Nacional enfatiza que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en nuestra Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales.

      Solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario y, si bien es cierto que algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, tales como “sociedad de convivencia”, “pacto civil de solidaridad”, “enlace conyugal”, resultan discriminatorias pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente.

      La imposición del deber de procrear o la perpetuidad de la especie como fin del matrimonio es contraria al derecho de autodeterminación de la persona y al libre desarrollo de la personalidad. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en el criterio de jurisprudencia 43/2015, que no existe razón de índole constitucional para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido.

      Adicionalmente la CNDH advierte que existen en este ámbito una serie de construcciones teóricas, discursivas, políticas y jurídicas que han redundado en prácticas desiguales, discriminatorias, lesivas de la dignidad humana y violatorias de los derechos humanos de las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

      La Comisión Nacional sostiene que la noción de no discriminación se desprende directamente de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona; este principio es uno de los elementos constitutivos de cualquier sociedad democrática; la CNDH se ha referido al derecho a no ser discriminado en las Recomendaciones: 9, del año 2002; 44 y 45, del 11 de septiembre de 2008; 49, del 23 de septiembre de 2008; 52, del 15 de octubre de 2008, y 47, del 29 de octubre de 2013.

Fuente:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2015/Com_2015_382.pdf

(04/01/2016)

La homofobia mexicana

Me referí la semana pasada a la persistencia milenaria de la homofobia en el mundo, combatida por minorías ilustradas en una de las luchas cruciales por los avances del proceso civilizatorio.

      En nuestro país la Suprema Corte de Justicia ha jugado un papel decisivo al declarar inconstitucionales las normas que no permitían el matrimonio entre personas del mismo sexo o la adopción de menores por parejas homosexuales. ¿Pero qué piensan al respecto los mexicanos? Sigue leyendo

La milenaria homofobia

Los cambios en los juicios de valor se gestan en las sociedades mucho más lentamente que las transformaciones en las leyes y las instituciones.

      Los avances del proceso civilizatorio suelen ser obra de minorías ilustradas que bogan a contracorriente de prejuicios ancestrales —cuyo origen se pierde en las penumbras— arraigados en amplias capas de la población. Uno de esos prejuicios, terca y nocivamente persistente, es el que da lugar a la homofobia. Sigue leyendo

Los mexicanos y los derechos humanos

¿Qué opinan los mexicanos de los grandes temas nacionales? Suelen difundirse los pareceres de gobernantes, expertos, columnistas, partidos, ONGs o agrupaciones gremiales, pero no los del grueso de la población.

      La doctora Julia Flores, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha dirigido el ambicioso proyecto que ha culminado en la colección Los mexicanos vistos por sí mismos: los grandes temas nacionales, que recoge las voces de la sociedad a través de 25 encuestas nacionales interpretadas por especialistas. En esta nota me referiré a algunos de los interesantísimos —varios de ellos escalofriantes–– resultados de la encuesta sobre derechos humanos, discriminación y grupos vulnerables. Sigue leyendo

Insólito

En algún sitio,
algo increíble
espera ser descubierto.

Carl Sagan

El gobierno de Polonia pagará a las familias por tener más hijos

El nuevo gobierno de Polonia, que tomó posesión en noviembre último, aprobó este martes un programa de bonos que, de ser aprobado por el parlamento, entrará en vigor en abril próximo, para revertir el declive en la tasa de natalidad. Las familias recibirán bonos mensuales de 500 zlotys (124 dólares) por cada niño adicional al primogénito.

Fuente:

http://noticias.starmedia.com/insolito/insolito-mundo-hoy-polonia-pagara-familias-por-tener-mas-hijos.html (10/12/2105)

 

Se suicida por alergia a las ondas del WiFi

Una adolescente de 15 años de edad, de la localidad de Chadlington, Reino Unido, se suicidó colgándose de un árbol a las afueras de su pueblo. Jenny Fry. Cursaba el último año de secundaria en la escuela Chipping Norton de Oxfordshire, donde repetidamente se quejó por los efectos negativos que, según ella, generaba en su cuerpo la señal de WiFi de internet. La escuela no hizo caso de sus quejas. Cansancio, dolores de cabeza y problemas en la vejiga eran algunos de los síntomas producto, aparentemente, de la hipersensibilidad electromagnética que Fry decía padecer. Sus padres, reconocen que nunca acudieron con su hija al médico para que hiciera un diagnóstico.

Fuente:

http://www.telecinco.es/informativos/tecnologia/Jenny_Fry-hipersensibilidad_electromagnetica-WiFi-suicidio_0_2092125482.html
(2/12/2015)

 

Un ayuntamiento completo a la cárcel por corrupción

El 10 de febrero de 1938 sucedió algo inédito y que seguramente nunca volverá a suceder en México: todo el Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango, fue a la cárcel por haber cometido un fraude contra las arcas del pueblo.

Todos los funcionarios municipales fueron conducidos por policías a la cárcel municipal en cumplimiento de la orden del gobierno federal, encabezado entonces por el Presidente General Lázaro Cárdenas.

Fuente:

https://www.facebook.com/juandomingo.celisgarcia/posts/1023543444379340
(9/12/2015)

 

La mujer que pierde un hijo está obligada a amamantar
a algún cerdito que haya quedado huérfano

En Chimbú, una aldea de Nueva Guinea, existe una curiosa ley que obliga a la mujer que pierda un hijo a dar el pecho a algún cerdito cuya madre haya muerto.

Fuente: LÓPEZ Rangel Carlos. Increíble III. México. 1969, p. 178.

 

La hija de Shakespeare era analfabeta

Judith Shakespeare —luego Quiney, por matrimonio—, hija de William Shakespeare, era completamente analfabeta. No sabía leer ni escribir. Firmaba con un garabato que se asemejaba a un rabo de cerdo. Pero esto no debe sorprender mucho: nació en 1585, cuando la educación no era obligatoria y se preparaba a las mujeres solamente para conseguir un buen marido.

Fuente:

http://lo-sabias-o-no.blogspot.mx/2012/12/la-hija-de-shakespeare-era-analfabeta.html
(10/12/2105)

Humor

Un hombre va a ver al psiquiatra y le dice:

      —Doctor, no vengo a consulta por mí sino por mi hermano.

      —¿Qué le pasa a su hermano?

      —Está totalmente desquiciado y ya hemos agotado todos

         los tratamientos disponibles.

      —¿Y en qué consiste el padecimiento de su hermano?

      —Cree que es una gallina y todo el tiempo se comporta como una.

      —¿Y porqué no lo interna en un hospital?

      —…Es que pone huevos de la mejor calidad…

La lección de Venezuela

El hartazgo y el coraje vencieron al temor natural producido por los embates intimidatorios de un gobernante enloquecido que se ha aferrado al poder como la hiedra a la pared.

      El presidente Nicolás Maduro amenazó abiertamente a los potenciales votantes de que, en caso de que el resultado de las elecciones legislativas le fuera desfavorable, saldría a la calle con las masas a defender la revolución bolivariana. Sigue leyendo

Mensajes subliminales

Todos sabíamos, dentro y fuera de Venezuela, que el juicio contra Leopoldo López no era sino una cruel farsa, una representación burda cuyo desenlace estaba determinado de antemano porque en ese país el poder judicial, como el resto de las instituciones del Estado, está al servicio incondicional del presidente Nicolás Maduro.

      Esa certeza se ha visto confirmada por las revelaciones de uno de los fiscales del caso, Franklin Nieves, quien, presa del remordimiento —sí, eso, el remordimiento, existe— en cuanto tuvo oportunidad huyó de Venezuela y contó pormenores del armado de la falsa acusación. José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, conversó con él y llegó a la conclusión de que sus denuncias son consistentes con la información conocida del expediente judicial (El País, 24 de noviembre).

      López fue condenado a 14 años de prisión por varios delitos relacionados con los hechos del 12 de febrero de 2014. Ese día, una marcha que se había iniciado pacíficamente derivó en manifestantes atacando la sede del Ministerio Público y varios vehículos oficiales.

      Uno de los delitos por los que se condenó a López es el de incendio: el acusado fue declarado culpable, en su carácter de determinador o instigador, del fuego que se generó en la biblioteca del inmueble por una bomba molotov lanzada por uno de los manifestantes. Pero nunca hubo fuego: lo único que se quemó, de acuerdo con el dictamen de peritos oficiales, fue una parte de la mecha de la molotov hallada en la biblioteca, que no llegó a estallar. Podría tratarse de una tentativa, pero no podría atribuirse a López pues éste nunca instigó a lanzar ese explosivo. La juez del caso no mencionó ninguna instigación del enjuiciado.

      López también fue condenado por instigación pública a cometer delitos, pues pretendía sacar a Maduro del poder —dice la sentencia— mediante manifestaciones en la vía pública, desobediencia de las leyes y desconocimiento de las autoridades legítimas. Los peritos analizaron los discursos y los cientos de tuits del procesado del día 12 de febrero de 2014 y de fechas anteriores, y no encontraron una sola expresión que pudiera interpretarse como instigación a delinquir. Entonces se sacaron un as de la manga: ¡López había enviado mensajes subliminales para cumplir con su propósito! Subliminal, dice el Diccionario de la Real Academia Española, es el estímulo que por su debilidad o brevedad no es percibido conscientemente pero influye en la conducta. Es decir, si bien el enjuiciado no llamó a cometer delitos, sus palabras —según el fallo— influyeron en la conducta de los manifestantes violentos ¡aunque éstos no se hayan dado cuenta de que se les instigaba a delinquir!

      Asimismo, la juez condenó a López por asociación para delinquir, en virtud de que cuando instigó a la violencia en su discurso pronunciado el 12 de febrero de 2014 —con sus mensajes subliminales— lo hizo como parte de un grupo estructurado de dirigentes políticos, pues en ese momento estaban a su lado dos mujeres vinculadas con su partido.

      El exfiscal Nieves sostiene que sus superiores jerárquicos le dijeron que la orden del presidente Maduro era que lograra a toda costa que López fuera condenado a una altísima pena de prisión, para lo cual los cargos en su contra debían ser numerosos y por delitos graves, como el de incendio y el de asociación para delinquir.

      López se entregó a la guardia nacional el 18 de febrero de 2014. Desde ese momento estaba condenado. No hubo, en rigor, un juicio en su contra, sino el cumplimiento del mandato del dictadorzuelo de tenerlo en la cárcel. ¡La condena se basa en sus mensajes no percibidos conscientemente por los destinatarios pero que influyeron en la conducta de éstos!

      A la oposición se le han enviado otra clase de mensajes, nada subliminales, el más grave de los cuales es el asesinato durante un mitin del dirigente opositor Luis Manuel Díaz. La OEA y Unasur calificaron el asesinato como “herida de muerte a la democracia”. Días antes, Mauricio Macri, presidente electo argentino, rompiendo el vergonzoso silencio latinoamericano ante las fechorías del gobierno venezolano, anunció que solicitaría que éste fuera expulsado del Mercosur.

Directrices para desahogar careos
entre víctima e inculpado

Comunicado 218/2015

México D.F., a 2 de diciembre de 2015

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, en sesión de 2 de diciembre de 2015, el amparo directo en revisión 575/2015, determinó revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado, pues en estricto derecho a gozar de un juicio justo y a efecto de salvaguardar los derechos frente a todo tribunal tanto del inculpado como de la víctima del delito en plena igualdad, el Tribunal deberá desahogar los careos solicitados entre ambas partes bajo las siguientes directrices:

  1. a) La petición de la víctima de no estar presente en la misma sala de audiencias con el procesado, debe hacerse ante el juzgador y estar respaldada con medio de prueba idóneo. De su solicitud debe darse vista al procesado y su defensa, así como a la representación social para que manifiesten lo que consideren oportuno.
  2. b) Los jueces y, de ser el caso, la fiscalía, durante el proceso penal adoptaran medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas.
  3. c) Se deben reducir el número de entrevistas, declaraciones, audiencias y, concretamente, el contacto innecesario. Esto, respetando siempre el principio de igualdad procesal, inmediación y contradicción.
  4. d) Evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito y otras personas que no tengan relación directa con el proceso de justicia. Siempre que sea posible y necesario, la víctima debe ser entrevistada e interrogada durante el juicio, sin que se encuentre en la misma habitación del procesado.
  5. e) Se deben adoptar medidas necesarias para garantizar que las víctimas sean interrogadas o careadas con tacto y sensibilidad. Entre ellas, que se encuentre asistida de un experto que le proporcione ayuda psicológica durante la diligencia.
  6. f) El juzgador, además, debe evitar, en la medida de lo posible, que se formulen preguntas que impliquen un recordatorio constante del evento delictivo.
  7. g) El juzgador también deberá establecer la posibilidad de que existan recesos durante las audiencias, para aquellos supuestos en los cuales éste advierte un desgaste físico o emocional de la víctima derivado de los eventos que está narrando ante el tribunal.

Fuente:

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4217

(10/12/2015)

El Tribunal ampara a un condenado
por la justicia española
por falta de imparcialidad objetiva
de un juez

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la falta de imparcialidad objetiva de un juez. La corte con sede en Estrasburgo (Francia) ha amparado a Antonio Carlos Blesa Rodríguez, un exprofesor de la Facultad de Farmacia de la Universidad de La Laguna (Tenerife), que en 2010 fue condenado a tres años y medio de prisión por falsificar su currículo en un concurso para una licencia de farmacia. El tribunal de garantías considera que España vulneró su derecho a un juicio justo porque uno de los tres miembros de la Audiencia Provincial de Tenerife que lo había condenado era profesor asociado en la misma universidad que se había querellado contra Blesa Rodríguez.

      El Estado deberá indemnizar a Blesa Rodríguez, que ahora tiene 84 años, con 4.000 euros. El tribunal de Estrasburgo considera que existen dudas sobre la apariencia de imparcialidad —la llamada imparcialidad objetiva— del magistrado que trabajaba para la Universidad de La Laguna. “El juez era profesor asociado y desempeñaba tareas administrativas por las que recibía ingresos de la Universidad (…) El juez mantenía relaciones habituales, cercanas y remuneradas con la Universidad mientras ejercía como magistrado en la Audiencia Provincial de Tenerife”, afirma el fallo de Estrasburgo. “Estas circunstancias sirven objetivamente para justificar las sospechas del demandante de que el magistrado carecía del requisito de imparcialidad”, sostiene el tribunal europeo.

      En la fase de instrucción, la causa en contra del profesor fue archivada inicialmente al no existir suficientes indicios de criminalidad en su contra. No obstante, la Audiencia Provincial atendió un recurso de apelación del centro universitario, reabrió el procedimiento y le llevó a juicio. En esta decisión participó otro de los tres magistrados que finalmente juzgaron a Blesa Rodríguez. La defensa del farmacéutico, encomendada al despacho del abogado Javier Gómez de Liaño, solicitó al tribunal de Estrasburgo que considerara también carente de imparcialidad por contaminación a este magistrado que había participado en la fase de instrucción. Esta petición fue desestimada por el tribunal europeo, aunque un magistrado emitió un voto particular.

      La sentencia de Estrasburgo, conocida este martes, guarda similitudes con el caso del magistrado de la Audiencia Nacional Enrique López, apartado del tribunal que juzgará el caso Gürtel de corrupción por su proximidad al Partido Popular, que se sentará en el banquillo como responsable civil subsidiario. En ambos casos ha pesado la apariencia de imparcialidad. Según la doctrina de Estrasburgo, que un juez no solo sea imparcial sino que lo parezca es importante “porque lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar en el público en una sociedad democrática”.

Fuente:

http://politica.elpais.com/politica/2015/12/01/actualidad/1448995388_600836.html

(10/12/2015)

Destellos

Los políticos son expertos que se especializan en buscar problemas, encontrarlos en todos lados, diagnosticarlos mal y aplicarles las soluciones incorrectas.

Groucho Marx

La oración sí tiene alguna utilidad: tranquiliza, al menos temporalmente, a quienes la practican, pero no tiene ningún otro efecto sobre la realidad. No resuelve los problemas y usurpa el tiempo y el espacio de las verdaderas soluciones.

Crono Febe

La Biblia dice que debemos amar a los que están cerca de nosotros , y también a nuestros enemigos. Probablemente eso es porque son las mismas personas.

G.K. Chesterton

La gran Cartago emprendió tres guerras: después de la primera siguió teniendo poder; después de la segunda seguía siendo habitable; después de la tercera ya no estaba en el mapa.

Albert Camus

Para empezar, pongamos de lado a Sócrates, porque ya estoy harto de esa historia de que no saber nada es un signo de sabiduría.

Isaac Asimov

Me he propuesto dejar de posponer siempre todo… Voy a empezar mañana mismo.

San Levenson

Los gobiernos del Continente Americano
deben proteger de crecientes ataques
a defensoras de derechos humanos
que promueven el aborto sin riesgos
y la educación sexual

Diciembre 9, 2015

En toda América, decenas de mujeres que se esfuerzan por promover el aborto sin riesgos, la educación sexual, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y otros derechos sexuales y reproductivos están siendo víctimas de amenazas y campañas de difamación cada vez más despiadadas, que tienen por objeto impedir todo debate sobre estos temas, ha manifestado Amnistía Internacional hoy en un nuevo informe.

      “Atreverse a hablar del aborto y la educación sexual en Latinoamérica parece ser razón suficiente para que te tachen de ‘delincuente’, ‘asesina’, e incluso ‘terrorista’. Si los gobiernos no asumen su responsabilidad de proteger a estas valientes defensoras de los derechos humanos y respetar su trabajo, tal situación seguirá empeorando peligrosamente en el futuro inmediato”, ha señalado Erika Guevara Rosas, directora del Programa de Amnistía Internacional para América.

      “Las implacables campañas de difamación emprendidas contra las mujeres cuyo trabajo consiste en promover los derechos y el bienestar comunes revelan el peor aspecto de una región que dice estar avanzando en materia de derechos humanos.” Sigue leyendo

México: en casos distintos,
dos víctimas de tortura son liberadas
al haber sido acusadas
con pruebas ilícitas

3 de diciembre de 2015

      En las últimas 24 horas, jueces de dos Estados en el norte de México han liberado a dos víctimas de tortura que pasaron años lejos de sus pequeños hijos y el resto de sus familiares tras ser enviadas a prisión, dando esperanza de justicia a un incontable número de personas torturadas y detenidas injustamente, ha indicado Amnistía Internacional hoy.

      El conductor de transporte y padre de cuatro niños, Adrián Vásquez fue liberado la madrugada del 2 de diciembre de una prisión en las cercanías de Tijuana, México, más de tres años después de ser arrestado y torturado por la policía estatal, acusado de ser un narcotraficante de alto rango.

      Pocas horas después, Cristel Piña, joven de 25 años y madre de dos niños, fue liberada de su prisión en Ciudad Juárez, más de dos años después de ser arrestada, brutalmente golpeada y torturada con violencia sexual hasta que accedió a confesar en un video un crimen de extorsión. Amnistía Internacional hizo campañas por ambos casos de sobrevivientes de tortura. Sigue leyendo

Jordania:
riesgo de desastre humanitario
con 12,000 refugiados procedentes
de Siria abandonados a su suerte
en “tierra de nadie”

Jordania debe tomar medidas inmediatamente para atender a hasta 12.000 personas refugiadas a quienes se ha negado la entrada en el país y luchan por sobrevivir en condiciones desesperadas de frío extremo en “tierra de nadie”, en el lado jordano de la frontera con Siria, ha declarado hoy Amnistía Internacional. Entre estas personas hay mujeres embarazadas, niños y niñas de corta edad, personas ancianas y otras que padecen enfermedades graves.

      Los testimonios de refugiados sirios y de personal de la ayuda humanitaria recabados en Jordania durante un reciente viaje de investigación a este país indican que en las últimas semanas llegan a diario centenares de refugiados a los que las autoridades jordanas niegan el acceso. El análisis de las imágenes de satélite confirma también que el número de personas refugiadas que llega a la frontera ha aumentado en los últimos meses.

      “Mientras continúe el conflicto en Siria, es fundamental que Jordania y los demás países vecinos de Siria mantengan sus fronteras abiertas para quienes huyen del derramamiento de sangre y la persecución. Al negar un refugio a los civiles que buscan la seguridad en su territorio, las autoridades jordanas están alimentando un desastre humanitario en sus propias puertas”, afirmó Sherif Elsayed-Ali, responsable del Equipo sobre Derechos de las Personas Refugiadas y Migrantes en Amnistía Internacional. Sigue leyendo

El discurso de Polly Baker1

Benjamín Franklin

He aquí el discurso que la señorita Polly Baker pronunció ante el Tribunal de Justicia en Connecticut, Nueva Inglaterra, cerca de Boston, donde por quinta vez se le juzgaba por el hecho de haber tenido un hijo bastardo. El discurso causó tal impresión en el Tribunal, que se le dispensó el castigo y además, indujo a uno de los jueces —con el que después tuvo quince hijos— a casarse con ella al día siguiente:

      “Si el honorable Tribunal me lo permite, pronunciaré unas cuantas palabras en mi defensa: Soy una pobre desgraciada mujer y no tengo dinero para pagar abogado que me defienda; la vida es dura y me cuesta mucho trabajo ganarme el pan. No es mi propósito importunar a vuestras señorías con un largo discurso; pues no tengo ni mucho menos la presunción de poder persuadirles a modificar en mi favor el fallo de la ley. Todo lo que humildemente espero es que vuestras señorías ablanden, caritativamente en mi favor, el buen corazón del gobernador para que me perdone la multa. Caballeros, esta es la quinta vez que me veo obligada a presentarme ante vuestro Tribunal por la misma razón; dos veces he pagado considerables multas y dos veces se me ha castigado públicamente por no haber tenido dinero para pagarlas. Sigue leyendo

Peregrino

¿Volver? Vuelva el que tenga,
tras largos años, tras un largo viaje,
cansancio del camino y la codicia
de su tierra, su casa, sus amigos,
del amor que al regreso fiel le espere.

Mas ¿tú? ¿volver? Regresar no piensas,
sino seguir libre adelante,
disponible por siempre, mozo o viejo,
sin hijo que te busque, como a Ulises,
sin Ítaca que aguarde y sin Penélope.

Sigue, sigue adelante y no regreses,
fiel hasta el fin del camino y tu vida,
no eches de menos un destino más fácil,
tus pies sobre la tierra antes no hollada,
tus ojos frente a lo antes nunca visto.

Luis Cernuda

El impacto de las corporaciones multinacionales (CMN)
en los sistemas alimentarios
El caso de México1

Conclusiones

El modelo productivo impuesto por las CMN agroindustriales al campo mexicano ha impactado negativamente en las condiciones de vida de la población, pues no tiene el objetivo de producir alimentos para el consumo interno/local, vulnerando asi la soberanía alimentaria nacional.

      Esta dinámica atenta también contra el medio ambiente, debido a que el sector agropecuario debe adoptar un paquete tecnológico acorde a las necesidades del mercado mundial y no a los ritmos de regeneración natural, buscando siempre el aumento en la productividad.

      Una de las principales conclusiones de este trabajo es que la producción, la comercialización y la venta de los alimentos está subordinada a las CMN agroindustriales. Éstas consiguen dicho control de manera directa e indirecta. Directamente, mediante la producción primaria de alimentos y la venta de paquetes tecnológicos. Indirectamente, empleando su poder como compradoras principales para establecer precios bajos de compra a los productores directos, y después imponer precios de venta altos para los consumidores. De modo que ganan por partida doble, castigando tanto a productores como a consumidores.

      Hemos visto también que las CMN agroindustriales se vuelven determinantes en la economía del país y aprovechan esa fuerza para convertirse en actores fundamentales en la política nacional. Su poder se vuelve más complejo por las redes que tejen entre capitales nacionales y extranjeros, con CMN de otros ramos de la producción o del ámbito financiero, y con políticos mexicanos. Están enfocadas en la obtención de la máxima rentabilidad, por lo que de ellas no puede surgir ninguna alternativa al orden imperante.

      Las CMN insertan a sus empleados en las instituciones gubernamentales y comparten algunos directivos con asociaciones y cámaras empresariales, a fin de incidir directamente en las labores de cabildeo y de organización del sector. Su presencia ha sido decisiva, por ejemplo, en el Consejo Nacional Agropecuario, el Consejo Mexicano de la Carne, la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado o Agrobio México.

      En este sentido, el gobierno mexicano ha adoptado una política económica de corte neoliberal que las favorece violando su propio marco legal. El sector agroalimentario mexicano descansa en dos pilares, el económico y el político, y ambos están bajo control de las CMN del sector. Son ellas, por tanto, las responsables del retraso económico-social y de la pérdida de la soberanía alimentaria del país.

      En cuanto a los programas gubernamentales de apoyo al campo, que los critiquemos no significa que pensemos que deban ser eliminados, pues, como en el caso de PROCAMPO-PROAGRO, son una de las pocas vías por las que fluyen recursos hacia los pequeños y medianos productores rurales. Lo que si proponemos es el replanteamiento de sus objetivos. PROAGRO, por ejemplo, debe entregar más recursos a quienes carezcan de ellos (sin someterlos a la compra de paquetes tecnológicos), para así impulsar la producción de alimentos, construir una cadena productiva interna integrada por estos productores y, finalmente, conseguir que en ellos descanse la soberanía alimentaria que el país ha perdido.

      Una propuesta como la anterior requiere de una reestructuración integral de la política económica nacional. Si la producción de los pequeños y medianos productores es controlada por las CMN agroindustriales, que determinan los precios, de nada servirán los recursos entregados, ya que esta riqueza será entregada nuevamente a un pequeño grupo que se enriquece a costa de la pobreza de todo un país.

      Por otro lado la producción interna de alimentos básicos para la población no se reactivará si no se revisa la apertura comercial que fomenta la libre entrada de alimentos de mala calidad a bajo precio.

      Aunado a lo anterior, mientras la política monetaria se sustente en un tipo de cambio sobrevaluado que abarata las importaciones, de nada servirá reactivar la producción interna de alimentos, pues ésta seguirá compitiendo de manera desventajosa con la producción internacional.

      Es decir, por más recursos que se les otorguen, los pequeños y medianos productores no podrán salir adelante si no tienen más mercado que el de las CMN agroindustriales. Por lo tanto, es necesario refutar el discurso de la política económica actual, que defiende el papel de las CMN como agentes modernizadores y eficientes.

      Este trabajo ha mostrado que el control monopólico del sistema alimentario vulnera la capacidad de desarrollo del país,y que los pequeños productores rurales (muchos de los cuales han tenido que desplazarse territorialmente para obtener un ingreso que les permita sobrevivir) son los que resultan más afectados.

      La migración interna e internacional de estos productores como jornaleros agrícolas muestra el fracaso del modelo económico actual, ya que renuncia al aprovechamiento de sus propias riquezas para su propio desarrollo y el crecimiento de la economía nacional.

      La migración tampoco ha aliviado las condiciones precarias de reproducción en las entidades federativas con mayor presencia de pequeños productores rurales, ya que éstas siguen presentando los menores niveles de desarrollo nacional, no obstante las pujantes finanzas de las CMN agroindustriales en México.

      México requiere un cambio de rumbo inmediato, de acuerdo con un plan general que reivindique el progreso y la independencia económica nacional. Tal cambio demanda un movimiento socio-político que una las fuerzas de los sectores progresistas nacionales alrededor del objetivo de la recomposición del gobierno actual.

      Lo anterior no es una novedad. Durante la primera década del siglo XXI surgieron diferentes proyectos nacionales en varios países de América Latina (Venezuela, Argentina, Uruguay, Bolivia, Honduras, Ecuador, Brasil), que establecieron políticas públicas en favor del crecimiento y de la soberanía nacional. Unos se han declarado antineoliberales, otros progresistas o en transición.

      Para enfrentar el reto de la alimentación han llevado a cabo reformas agrarias e incrementado el gasto público, que han canalizado a la inversión productiva en el campo, centrando su atención en los pequeños productores, otorgándoles estímulos y protegiendo su producción del movimiento internacional de precios.

      En este sentido es necesario el diseño de una política pública encaminada a contrarrestar el patrón de consumo impuesto por las CMN en México, que además es ya un problema de salud pública. Se requiere una política fiscal, monetaria, crediticia y comercial acorde con el desarrollo.

      En el ámbito agroalimentario, esta política debe ser guiada por una planeación nacional que garantice la producción de alimentos y que proteja tanto a los productores como a los consumidores. En este panorama las CMN agroindustriales deberán quedar sólo como un factor complementario.

      Frente a la integración entre las CMN y el gobierno mexicano, podemos reconocer que parece bastante improbable una reconfiguración de la política económica nacional. Por ello la sociedad mexicana está construyendo otras alternativas ante la vulnerabilidad alimentaria, con recursos propios y desde los movimientos sociales de resistencia, que trascienden al Estado mexicano.

      Los pequeños productores dependen de insumos y maquinaria, enfrentan barreras para obtener seguros agrícolas y créditos, y carecen de centros de almacenamiento y de canales de comercialización (lo que propicia la existencia de acaparadores). Por ello es necesario que la organización y la cooperación local de los pequeños productores esté encaminada al desarrollo de cadenas de suministro que rompan con la dinámica impuesta por las CMN.

      Esto puede conseguirse promoviendo instancias y organizaciones de financiamiento solidario o mediante la práctica de la agricultura ecológica sustentable (que ya es ejercida por algunos movimientos indígenas y campesinos en México y en América Latina, que reivindican prácticas productivas de respeto al medio ambiente, a los productores y a los consumidores, estableciendo redes de comercialización e intercambio justas y solidarias).

      Esta última no sólo podría resolver el problema de la soberanía alimentaria, sino también el futuro de la humanidad. El problema es que la producción ecológica de alimentos también puede llegar a ser controlada por las CMN agroindustriales, y de este modo la alternativa ambiental y social habrá sido nuevamente eliminada.

Para ver el estudio completo:

http://elbarzon.mx/2015/08/el-impacto-de-las-corporaciones-multinacionales-en-los-sistemas-alimentarios-produccion-distribucion-y-venta-el-caso-de-mexico/
(10/12/2015)


[1] Investigación desarrollada por OXFAM México y financiada por la Unión Europea.

¿Se justifica la crueldad, a veces?1

Jesús Mosterín

Desconfío mucho de las tradiciones de la crueldad aborrecidas por el resto del mundo y defendidas con chulería por los castizos locales de turno. Si estás en África y criticas el que corten el clítoris a las adolescentes, siempre hay algunos que te acusan de mentalidad colonialista, porque pretendes aplicar los valores europeos a unos pueblos que son distintos, que tienen derecho a tener sus propios valores y sus propias tradiciones culturales, incluida la ablación del clítoris. Todo esto es absurdo. Dos y dos son cuatro. Y si vas a un país donde te dicen que dos y dos son cinco, pues no, se equivocan. Son cuatro en todas partes. Si tú cortas el clítoris a una adolescente o si torturas a un animal, humano o no humano, simplemente por diversión, eso es una salvajada. Es un ejemplo paradigmático de lo que es el mal, de lo que la ética y la moral critican. Aunque la discriminación de los negros, o el maltrato a las mujeres, o las corridas de toros sean tradicionales en ciertos sitios, estas prácticas son injustificables ante la reflexión ética, que siempre es universal. En relación a este tipo de tradicionesel progreso cultural y moral de los países donde perduran consiste en abolirlas y en liberarse de ellas.

      Darwin hizo su famoso viaje en el Beagle alrededor del mundo, que duró cuatro años, uno de los cuales lo pasó en la Patagonia. Allí, en el extremo sur, detrás del canal que ahora se llama del Beagle, está la Tierra de Fuego. A los indígenas se les llamaba fueguinos. Darwin los visitó y se quedó horrorizado por su crueldad. Dentro de su propia familia se ayudaban unos a otros, se querían, eran tiernos y solidarios. Pero cuando tropezaban con alguien de otra tribu, inmediatamente se liaban a golpes. Al perdedor se lo llevaban arrastrado por los pelos a casa, donde lo entregaban a los niños para que se divirtiesen sacándole los ojos. No les daba la más mínima pena y se reían cuando la víctima chillaba. También le había impresionado el maltrato que se daba a los esclavos en Brasil. Darwin llegó a la conclusión de que la compasión solo se aplicaba originariamente a los parientes más próximos. Sentíamos su dolor como nuestro, pero no el de los otros. Con los demás había una relación de guerra casi constante. Decía Darwin que el progreso moral posterior había consistido en la expansión del círculo de la compasión para abarcar primero a los vecinos, luego a los de la misma etnia y más tarde a los del mismo sexo, o raza, o país. Pensaba que esta expansión debería continuar hasta llegar a su lógica conclusión, es decir, hasta que el círculo de la compasión abarque a todas las criaturas capaces de sufrir. Ω


[1] Fragmento de: Jesús Mosterín: «Una filosofía al margen de la ciencia es la cosa más aburrida y menos sexy que uno pueda imaginar» en: http://www.jotdown.es/2013/10/jesus-mosterin-una-filosofia-al-margen-de-la-ciencia-es-la-cosa-mas-aburrida-y-menos-sexy-que-uno-pueda-imaginar/ (título puesto por el editor).

Manual para salvar la Tierra1

Dr. Jostein Gaarder[1]

Hacia el final de su vida, el filósofo alemán Emmanuel Kant consideró que un imperativo moral imponía a cada país unirse a una suerte de “alianza de los pueblos”, única en grado de garantizar la coexistencia pacífica entre Estados. En ese sentido el pensador alemán fue el primero en apadrinar la idea de las Naciones Unidas.

      Dos siglos más tarde hemos celebrado el 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. Hemos tenido buenas razones para hacerlo porque los derechos humanos tienen ahora y siempre necesidad de ser protegidos contra los ataques y violaciones brutales de los cuales son objeto. La diferencia consiste en que desde hace más de medio siglo contamos con una institución y un instrumento que nos permite defenderlos.

      La Declaración Universal de los Derechos Humanos es sin duda la mayor victoria hasta la fecha de la filosofía. Debemos valorarla como tal porque los derechos humanos no nos fueron concedidos por potencias superiores ni nos llegaron por acto de magia. Son el logro de una maduración milenaria, de un lento proceso que adeudamos, en lo esencial, al trabajo de escritura. Detrás de esta tradición humanista se encuentran hombres de carne y hueso que, en diferentes momentos de sus vidas, tomaron la pluma y pusieron su pensamiento al servicio de la humanidad. Sigue leyendo

Feminismo para la supervivencia1

Isaac Asimov

Es fácil argumentar a favor de los derechos de las mujeres como cuestión de justicia y de equidad. Fácil, pero con frecuencia inútil, pues cosas tales como justicia y equidad no son convincentes para quienes se benefician de su ausencia.

      Sin negar en absoluto que haya justicia y equidad en el concepto de derechos de las mujeres, prefiero argumentar en su favor sobre la base de la necesidad.

      A mí me parece evidente que, si continuamos manteniendo un sistema social en el que la mitad de la especie humana se ve obligada, por razón de una irrelevante anatomía, a dedicarse a tareas entre las que no se incluye la ciencia, se reducirán grandemente las probabilidades de que la civilización sobreviva a lo largo del siglo XXI.

      No debería ser difícil comprender esto. Nos estamos enfrentando a numerosos y graves problemas, y es evidente que con el número total de seres humanos aumentando diariamente, con la provisión de energía haciéndose más precaria diariamente, con las reservas alimenticias disminuyendo diariamente, produciendo las crecientes incertidumbres una agitación y una violencia sociales que se incrementan día tras día…, nos enfrentamos a una crisis masiva que representa una alternativa de vida o muerte para nuestra civilización. Sigue leyendo

Obituario
Lolita Aniyar de Castro (1937-2015)

Política, profesora y abogada penalista venezolana, una de las figuras más importantes de la criminología latinoamericana en el último medio siglo, en cuya renovación tuvo un papel fundamental.

      Profesora y directora del Instituto de Criminología —que ahora lleva su nombre— de la Universidad de Zulia y de la Maestría latinoamericana de ciencias penales y criminológicas, también dio cátedra en universidades de Argentina, Costa Rica y Brasil.

      Fue la primera mujer gobernadora de Venezuela —en su natal Zulia—. Ya había sido la primera mujer en ocupar una diputación en la Asamblea Legislativa de su estado, y también la primera senadora del Congreso Nacional de su país.

      Delegada de Venezuela en la UNESCO, única integrante latinoamericana de CONFORMA, el Comité de Estocolmo que otorga el Premio Internacional de Criminología —equivalente a un Premio Nobel—, escribió numerosos e importantes libros, entre ellos Criminología de los Derechos Humanos (Editores del Puerto, Buenos Aires, 2010, 328 p.).

      Valerosa, en varias ocasiones manifestó públicamente su desacuerdo con las barbaridades de Nicolás Maduro.

Premio Nobel de la Paz 2015
a Cuarteto Tunecino

El jueves 10 de diciembre se entregó en Oslo, Suecia, el Premio Nobel de la Paz 2015 al ‘Cuarteto Diálogo Nacional de Túnez’ por su decisiva contribución a la construcción de una democracia pluralista en ese país africano a raíz de la Revolución del Jazmín en 2011.

      El cuarteto se conformó por la Unión General Tunecina de Trabajo, la Confederación de Industria, Comercio y Artesanía de Túnez, la Liga de Derechos Humanos y la Orden Tunecina de Abogados.

      Estas organizaciones representan a diferentes sectores y valores en la sociedad tunecina: la vida laboral y el bienestar, los principios del Estado de Derecho y los derechos humanos. Sobre esta base, el Cuarteto ejerció su papel como mediador y fuerza motríz para impulsar el desarrollo pacífico y democrático en Túnez con gran autoridad moral

Fuente:

http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/peace/laureates/2015/press.html
(11/12/2015)
Traducción de Estanislao Chávez López

Gambia prohíbe
la mutilación genital femenina

“La circuncisión femenina queda prohibida en Gambia desde Kartong hasta Koina. Durante 21 años he estado buscando en el Corán y consultado a líderes religiosos acerca de si la circuncisión femenina es mencionada en el Corán, pero no la encontré ahí”.

      Así lo ha declarado este pasado 26 de noviembre el Presidente de Gambia, Yahya Jammeh. En su discurso público realizado en la localidad de Kanilai, el presidente gambiano ha agregado que la práctica de la mutilación genital femenina es una tradición, no una práctica religiosa, por lo cual no debe existir. Añadió que ha visto morir a mujeres por fístulas, cáncer cervical y el parto a causa de la mutilación femenina, advirtiendo que habrá castigo para aquel que la practique.

Fuente:

http://www.europapress.es/internacional/noticia-gambia-prohibe-mutilacion-genital-femenina-20151126043110.html
(02/12/2015)

Editorial

Perseo comienza el cuarto año bisiesto del milenio con dos noticias amables que tienen que ver con el gran continente africano —cuna de la humanidad—: se ha prohibido en Gambia la mutilación genital femenina, y se ha otorgado el Premio Nobel de la Paz 2015 al ‘Cuarteto Tunecino’, integrado por la Unión General Tunecina de Trabajo, la Confederación de Industria, Comercio y Artesanía de Túnez, la Liga de Derechos Humanos y la Orden Tunecina de Abogados, por su magnífica contribución a la construcción de una democracia pluralista en ese país africano a raíz de la llamada Revolución del Jazmín en 2011—que derrocó al gobierno autocrático de Zine El Abidine Ben Ali—.

      Obituario lamenta el reciente fallecimiento de la venezolana Lolita Aniyar de Castro, una de las figuras más importantes de la criminología latinoamericana en el últmo medio siglo, política intachable y valerosa opositora al régimen atroz de Nicolás Maduro.

      En Pensamiento, el filósofo español Jesús Mosterín demuestra que la crueldad no tiene cabida bajo ninguna condición o circunstancia, y que el círculo de la compasión debe abarcar a todas las criaturas capaces de sufrir. El también fiósofo —noruego— Jostein Gaarder aboga por una “Declaración Universal de los Deberes Humanos” que contenga los principios indispensables para salvar a nuestro planeta —y salvarnos— de la devastación a que se precipita. E Isaac Asimov nos enseña la necesidad del feminismo —la equidad y la justicia efectivas para las mujeres en todos ámbitos—, no solamente como un imperativo ético, sino también como uno para la supervivencia de la especie humana.

      Karla Salazar obsequia a Perseo un paréntesis amable con su fino relato erótico Sensaciones en sepia.

      En la Lucha por los derechos, Caroline Demarcq denuncia de nuevo una atrocidad mayúscula: la esclavitud y abusos terribles que, en lugar de educación y afecto, reciben los niños en las “escuelas coránicas” de Senegal.

      Zúe Valenzuela, colaboradora del PUDH-UNAM, a través del análisis de un caso paradigmático, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al gobierno de Honduras por abusos contra varios jueces y una magistrada, nos muestra el criterio de ese tribunal respecto de la independencia judicial.

      Elote Jurídico nos enseña qué son las ‘medidas cautelares’ que puede aplicarnos el juez penal, a petición del Ministerio Público, cuando se nos ha imputado alguna conducta probablemente delictuosa. Y además nos explica porqué “Ganó la libertad, no la mota” —con la resolución dictada recientemente por la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que es anticonstitucional la prohibición absoluta del “autoconsumo” de marihuana—.

      OXFAM México nos brinda sus conclusiones del estudio —financiado por la Unión Europea— El impacto de las corporacioines multinacionales (CMN) en los sistemas alimentarios. El caso de México—, en el que se señala y explica que: “El modelo productivo impuesto por las CMN agroindustriales al campo mexicano ha impactado negativamente en las condiciones de vida de la población, pues no tiene el objetivo de producir alimentos para el consumo interno/local, vulnerando asi la soberanía alimentaria nacional.”

      En clásicos, Benjamín Franklin nos habla sobre el discurso que una mujer —Polly Baker— pronunció ante el Tribunal de Justicia en Connecticut, Nueva Inglaterra, cerca de Boston, donde por quinta vez se le juzgaba por el hecho de haber tenido un hijo bastardo. El discurso tuvo como resultado que el Tribunal la absolviera y que uno de los jueces —con el que después tuvo quince hijos— se casara con ella al día siguiente. Luis Cernuda nos recita su poema dedicado a los peregrinos que desdeñan la salida fácil del regreso.

      La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos informan de sus resoluciones y asuntos recientes más importantes.

      Cosas veredes persiste en su cacería de los humanos aciertos y desfiguros. Insólito, en la suya de lo asombroso.

      Y termina Perseo con sus ligerezas de siempre. Ω

Esclavitud infantil
y falsas promesas de educación:
las escuelas coránicas de Senegal

En Senegal, existe la vieja tradición de enviar a los hijos varones a una escuela coránica para que reciban educación moral y religiosa. A menudo, porque no hay escuelas en las zonas rurales, los niños deben trasladarse solos a las grandes ciudades donde las escuelas les ofrecen un techo. Estas escuelas supuestamente satisfacen las necesidades sanitarias y alimentarias de los niños.

      Sin embargo, algunas no son creadas para procurar el bienestar y el desarrollo físico e intelectual de niños y jóvenes, sino para explotarlos. No es raro que la educación sea un medio para que los maestros se aprovechen de la debilidad y la falta de instrucción de los niños para obligarlos a mendigar durante horas cada día. Desde las siete de la mañana, los niños, llamados “talibés”, están en las calles buscando dinero o comida. Si no pueden cumplir la cuota que sus maestros han establecido (de 0.5 a 3 dólares), son golpeados y torturados: el maestro o sus asistentes los azotan con barras de hierro, de madera o de caucho; los encierran en una sala sin luz y los encadenan desnudos, o los queman con substancias cáusticas. A veces, el maestro les exige también arroz crudo y azúcar, no para darles de comer sino para la propia familia del maestro, o para revenderlos. De este modo, la explotación de los niños en esas “escuelas” contribuye solamente al enriquecimiento del maestro y de ninguna manera a mejorar las condiciones de vida de los talibés.

      El maestro no vive con los niños, porque las escuelas y los dormitorios están en casas abandonadas e insalubres, donde nadie quisiera habitar. Algunas veces, las casas se encuentran a unos metros de desechos repugnantes o de pantanos infestados de mosquitos. Las enfermedades de la piel y el paludismo son cosas muy comunes en los niños, que casi nunca reciben tratamientos. En estas casas no hay electricidad ni agua: los niños no pueden lavarse, y los sanitarios no existen. Los maestros amontonan decenas de niños en pequeñas habitaciones dónde el calor es insoportable. A causa de la falta de espacio, o del temor de ser golpeados, varios niños eligen dormir en las calles, sin protección.

      Los maestros no cumplen con su cometido y abusar de los niños durante años. Éstos pueden permanecer en estas escuelas durante más de diez años, sin conocer el Corán. De esta manera, los explotadores están seguros de tener esclavos por mucho tiempo.

      Son más de 54,000 niños en todo Senegal viviendo en “malas” escuelas coránicas. Este fenómeno no es nuevo, ha durado por décadas. El problema viene del hecho de que no hay reglamentación para su creación en el derecho senegalés; así, cualquier persona puede declarar ser un maestro coránico aunque no conozca nada sobre el Islam. Los maestros convencen a los padres pobres para llevarse a sus hijos, supuestamente para educarlos, pero también hay padres negligentes que quieren deshacerse de la responsabilidad de darles de comer o de ocuparse de ellos.

      Parece difícil que el Gobierno de Senegal pueda hacer algo contra esta forma de esclavitud. En un país donde 95% de la población es musulmana, la cuestión de la educación coránica es tabú, de modo que resulta muy delicado para las autoridades hacer votar una ley que la reglamente o la prohíba. No obstante, desde 2005 existe una legislación que prohíbe la mendicidad forzada, justamente con el propósito de cerrar las escuelas coránicas falsas. Sin embargo, es aun muy raro que un maestro sea investigado por abusar de sus talibés.

      Los accidentes dramáticos que ocurren regularmente llevan el tema de las escuelas coránicas a los medios de comunicación senegaleses. Por ejemplo, en marzo de 2013, nueve niños murieron en un incendio durante la noche, no había ningún adulto para ayudarlos: el maestro se fue a su casa y no había vigilante. Después de la indignación nacional, el Gobierno finalmente presentó un proyecto de ley para regular la creación de tales escuelas. La propuesta fue que el Ministerio de la Educación y el Ministerio de la Salud investiguen estas escuelas con regularidad para asegurarse de que los niños viven bien, que no mendigan y que los maestros están bien calificados. Si no es el caso, la escuela será cerrada. Sin embargo, el proyecto de 2013 es todavía un proyecto. Desde 2005, menos de un docena de maestros han sido investigados y todavía menos han sido condenados.

Las organizaciones civiles senegalesas han identificado cuatro grandes problemas en la lucha contra las malas escuelas coránicas:

  • Falta de voluntad y coraje del Gobierno, a causa de la presión de las autoridades religiosas;
  • Escasez de medios financieros para emplear investigadores educativos con la atribución de controlar las condiciones de vida de los niños en las escuelas, y para crear escuelas coránicas públicas;
  • Falta de formación de policías y otros funcionarios, y
  • Comunicación inadecuada sobre las leyes que permiten a sus oponentes dominar el debate, porque no queda claro que solamente las escuelas que explotan los niños serían cerradas y que únicamente los maestros que no respetan los derechos de los niños serían investigados.

      En julio de 2015, un niño fue golpeado hasta morir por su maestro. A principios de agosto de 2015, otro niño fue degollado por el jefe de la “escuela”. Todo en una total impunidad. Los maestros tienen el derecho de vida o muerte sobre los niños bajo su “responsabilidad” o influencia. En definitiva, la situación continúa, sin importar la ley de 2005 o la amenaza del proyecto de 2013. Sin la determinación del Gobierno no se puede cerrar las escuelas falsas y detener la explotación de niños y jóvenes.

      Peor aún, los niños pasan más tiempo en las calles que en las escuelas. El maltrato y sus consecuencias están a la vista de todos: en las calles, en centros sociales, en comisarías, etc. En la mayoría de los casos, las personas no dicen nada aun cuando sean testigos de que los niños son explotados.

      Las medidas necesarias para detener el aumento de estas escuelas son conocidas y claras: instaurar una reglamentación real y eficaz para supervisar la creación y la supervisión de las escuelas coránicas, y aplicar la ley de 2005 para cerrar las escuelas que practican la mendicidad forzada.

      Algunos progresos se han hecho. El Gobierno nunca ha estado tan cerca de hacer aplicar la ley de 2005, y de adoptar el proyecto de 2013. Además, el Ministerio de Justica está tratando de localizar y registrar las escuelas que abusan de los niños para cerrarlas rápidamente cuando el proyecto de 2013 sea definitivamente una ley. Al mismo tiempo, el Gobierno ha creado más de sesenta “escuelas coránicas modelos” en todo el territorio de Senegal, que deben dar clases sobre el Corán, pero también de francés, matemáticas y lectura. Los policías y los jueces han recibido formación sobre la ley de 2005, para conocer su contenido y para aplicarla correctamente.

      Es realmente crucial que el Gobierno asuma completamente su responsabilidad en la resolución del problema de las falsas escuelas coránicas. Las nuevas escuelas deben ser accesibles para todos, incluso para las familias más pobres. Se requiere un gran esfuerzo para crear y sostener escuelas en los pueblos para evitar la migración solitaria de los niños a las grandes ciudades.

      La realidad es que, aun con las medidas tomadas, hay cada vez más niños explotados. Una explicación puede ser la relación con la población del país vecino, Guinea-Bissau, que parece estimular el mantenimiento de las escuelas falsas. En efecto, muchos niños de Guinea-Bissau son enviados a Senegal a través de traficantes para practicar la mendicidad mientras los padres piensan que están estudiando.

      Es preciso decir que los talibés son víctimas de otras violaciones a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño: abandono y negligencia graves, brutalidad física y psicológica, maltrato, explotación económica y abusos sexuales. Sus condiciones de vida constituyen un fenómeno que gangrena a Senegal cada vez más. La esclavitud de los niños va a crear problemas muy graves en el futuro: todas las generaciones de niños sin educación no podrán tener un buen trabajo, y, peor aún, habrá millares de hombres traumatizados, que tendrán una salud psicológica destruida. Las consecuencias serán terribles para el bienestar de la sociedad, su seguridad pública y su desarrollo social y económico.

Referencias

MATESO Martin, Sénégal : la mendicité forcé des enfants ou “l’esclavage des temps modernes”, France Info TV, Géopolis, 27 de abril de 2015.

Human Rights Watch, Exploitation sous prétexte d’éducation – Projets mitigés dans la lutte contre la mendicité forcée des enfants au Sénégal, 10 de marzo de 2015.

Human Rights Watch, Sénégal: une décennie d’abus dans des écoles coraniques, 20 de Abril de 2015.

TRAORÉ Kardiatou, Sénégal : la mort d’un jeune talibé relance le débat sur le sort des enfants de la rue, Afrik.com, 24 de Agosto de 2015.

TALL Aliou, Pédophilie et esclave de maîtres coraniques au Sénégal, l’inquiétante indulgence de la population, Leral.net, 6 de Octubre de 2015.

Independencia judicial
en el Sistema Interamericano

Caso López Lone y otros vs Honduras[1]

Zúe Valenzuela Contreras

La independencia judicial se vincula estrechamente con la idea de Estado de Derecho como uno de sus elementos esenciales. En consecuencia, es precisamente de esta idea de donde el concepto independencia judicial extrae su significado más amplio: la impartición de justicia no debe estar supeditada a los órganos del poder político[2].

      Para Luis Diez Picazo, jurista español, la independencia judicial implica una doble concepción. Por una parte, la independencia funcional, que se refiere a la concepción valorativa de la independencia judicial y, por la otra, la independencia como garantía[3].

      La primera de las acepciones se refiere a una regla básica de cualquier ordenamiento, en virtud de la cual el juez, en el ejercicio de su función, debe estar sometido únicamente a la legalidad, es decir, al sistema de fuentes del derecho vigentes en el sistema jurídico al que pertenece. Por el contrario, la independencia judicial, entendida como garantía, es un conjunto de mecanismos tendientes a salvaguardar y realizar ese valor, incluso, a través de principios distintos al de la independencia[4].

      Ante tales circunstancias, el principio de independencia judicial constituye uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en que se decide sobre los derechos de la persona. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido en su jurisprudencia que el principio de independencia judicial resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales, por lo que su alcance debe garantizarse inclusive en situaciones especiales, como lo es el estado de excepción.[5]

      El 5 de octubre de 2015 la Corte IDH dictó una Sentencia sobre el caso López Lone y otros vs Honduras en la que declaró, por unanimidad, que el Estado de Honduras era responsable por la violación a la libertad de expresión, al derecho de reunión, a los derechos políticos, al derecho de asociación, a las garantías judiciales, a la protección judicial, al derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y al principio de legalidad, en el marco de los procesos disciplinarios realizados contra los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, y la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza. Como consecuencia de estos procesos, los cuatro jueces fueron destituidos y tres de ellos separados del Poder Judicial.

      Dichos procesos disciplinarios fueron iniciados por conductas de las víctimas en defensa de la democracia y el Estado de Derecho en el contexto del golpe de Estado ocurrido en junio de 2009 en Honduras.

      Para entender el alcance de los resolutivos de la Corte IDH, el presente análisis se centrará únicamente en los principios de la independencia judicial y la importancia de los estándares referidos por ese Tribunal en el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos. En principio, para conocer las circunstancias en las que sucedieron las destituciones de los jueces y la magistrada del presente caso es necesario conocer el contexto político que vivía Honduras en esa época.

      Entre marzo y mayo de 2009, el entonces Presidente de la República de Honduras, José Manuel Zelaya Rosales, aprobó distintos decretos ejecutivos con el propósito de convocar, inicialmente, a una consulta popular y, posteriormente, a una encuesta de opinión nacional, sobre la posibilidad de instalar una cuarta urna en las elecciones que se celebrarían en noviembre de 2009, a efecto de decidir sobre la convocatoria a una asamblea nacional constituyente que aprobara una nueva constitución política. El 27 de mayo de 2009, un Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo ordenó suspender la consulta popular y cualquier otro acto administrativo que tuviera el mismo fin. No obstante, el presidente Zelaya decidió continuar impulsando la encuesta de opinión nacional.

      Hay que tomar en cuenta que la instalación de una asamblea general daría origen a una nueva constitución que permitiría la reelección presidencial. Justo ahí radicaban los intereses del entonces Presidente Zelaya y de la oposición.

      El 28 de junio de 2009, efectivos del Ejército privaron de la libertad a Zelaya Rosales, quien fue conducido a una base área y trasladado a Costa Rica.

      Posteriormente se supo que su captura habría sido requerida a la Corte Suprema de Justicia por el Fiscal General, por presuntos delitos contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones, en perjuicio de la administración pública y del Estado de Honduras. El mismo 28 de junio, el Congreso Nacional sesionó y se dio lectura a una “supuesta carta de renuncia de Zelaya”, por lo que se nombró al Presidente del Congreso como Presidente Constitucional de la República. La Corte Suprema de Justicia de Honduras calificó estos hechos como una sucesión constitucional.

      Tras el golpe de Estado, los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, y la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza, realizaron distintas acciones cívicas y académicas a favor de la democracia y del Estado de Derecho. En virtud de dichas actuaciones, se iniciaron procesos disciplinarios en su contra. Todos ellos eran miembros de la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), la cual también se manifestó contra el golpe de Estado y a favor de la restitución del Estado de Derecho.

      Tras su destitución, los jueces y la magistrada agotaron los recursos en la jurisdicción interna y, ante la negativa del poder judicial de restituirlos, acudieron al Sistema Interamericano. Ante la Comisión Interamericana (CIDH) alegaron que su destitución se debió a su participación en marchas y foros académicos en los que habrían manifestado una postura política a favor del destituido presidente Zelaya.

      La CIDH valoró el asunto, declaró la responsabilidad internacional del Estado Hondureño y envió el caso a la Corte IDH para que fuera ésta quien definiera los estándares regionales respecto a la independencia que debe privilegiar en el poder judicial y las medidas de reparación para las víctimas.

      La Corte IDH resaltó que la Convención Americana garantiza los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación a toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe considerarla ni restringirla a una determinada profesión o grupo de personas. No obstante, precisó que estos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a restricciones compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos[6].

      Respecto a las personas que ejercen funciones jurisdiccionales, sostuvo que debido a sus funciones en la administración de justicia, en condiciones normales del Estado de Derecho, los jueces y juezas pueden estar sujetos a restricciones distintas y en sentidos que no afectarían a otras personas, incluyendo a otros funcionarios públicos. Al respecto, resaltó que acorde con la Convención Americana, la restricción de ciertas conductas a los jueces, con la finalidad de proteger la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de la justicia, es un “derecho o libertad de los demás”. Sin embargo, advirtió que la facultad de los Estados de regular o restringir estos derechos no era discrecional y que debía interpretarse de manera restrictiva, de forma tal que no podía impedir que los jueces participen en cualquier discusión de índole política.

      La jurisprudencia de la Corte IDH ha señalado que el alcance de las garantías judiciales y la protección efectiva para los jueces deben ser analizados en relación con los estándares sobre independencia judicial. En el caso Reverón Trujillo vs Venezuela —señalado en la nota 5 de este documento—, la Corte IDH precisó que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, entendida como “esencial para el ejercicio de la función judicial”.

      Conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH, de la independencia judicial derivan las siguientes garantías: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad[7] en el cargo[8] y la garantía contra presiones externas. En el presente caso, la Corte ordenó la restitución de los jueces y magistrada, así como el pago por reparación del daño.

      Como se ha mencionado, algunas formas para garantizar la independencia personal de los jueces y magistrados son las disposiciones que protegen su inamovilidad, poniéndolos al abrigo de las veleidades de la política y asegurándoles que mientras se conduzcan conforme a la ley seguirán desempeñando su puesto.

      Finalmente, la independencia judicial es el principal patrimonio de los jueces, su escudo contra las adversidades y los ataques, su punto de partida y su cotidiana tarea; es, en suma, el pilar fundamental, el objetivo primero que se debe cumplir para alcanzar una situación real de un Estado Democrático de Derecho. Ω


[1] Sentencia sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas de 05 de octubre de 2015.
[2] Diez Picazo, Luis María. Notas de Derecho Comparado sobre la Independencia Judicial. Revista Española de Derecho Constitucional. Año 12. Número 34. Enero-Abril 1992, p. 20.
[3] Idem; p. 20.
[4] Diez Picazo, Ob. Cit., p. 21.
[5] Corte IDH. Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, Párrafo 68.
[6] Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 168
[7] Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr.188. Ver también: TEDH, Caso Campbell y Fell Vs. Reino Unido, Sentencia de 28 de junio de 1984, párr. 78; y Principio 10 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985 (en adelante “Principios Básicos de las Naciones Unidas”).
[8] Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 75, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs Ecuador, supra, párr.188. Ver también Principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.

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GLOSARIO

Medidas cautelares: son las otras opciones que tiene el juez – además de mandarte a la cárcel – mientras ven qué pedo contigo, o sea, en lo que ven si eres tú el que hizo la chacalada o si sólo eres un wey con mala suerte.

Chacalada: cualquier delito Sigue leyendo