La defensa de los derechos humanos a través de los órganos judiciales

La transformación del sistema jurídico mexicano a partir de las importantes reformas constitucionales de 6 y 11 de junio de 2011 en materia de amparo y derechos humanos, se caracteriza por la ampliación del catálogo de derechos a que se refiere el primer párrafo del artículo primero constitucional, al reconocerse como fuente de los mismos a la Constitución General de la República y a los Tratados Internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, por lo que constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional conforme al cual se debe examinar la validez de las normas y actos de autoridad (Tesis: P./J. 20/2014 (10a.). En este sentido, las autoridades judiciales deben aplicarlo incluyendo los estándares internacionales derivados de la interpretación realizada por los tribunales constitucionales y organismos internacionales, según corresponda.

El cumplimiento pleno de esos objetivos, demanda que todos los órganos del Estado operen a la altura de las exigencias que entraña la materialización de los principios esenciales del Estado de Derecho, y estar en posibilidad de brindar a las personas, la protección más amplia posible contra los actos u omisiones que atenten o menoscaben su dignidad e integridad.

El Poder Judicial tiene un papel preponderante en esa labor, pues sus órganos son los encargados de interpretar el contenido y alcance de los derechos humanos para determinar si las autoridades actúan en consonancia y sujeción a los mandatos constitucionales de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos en los casos concretos, sin pasar por alto que los tratados y convenciones adoptados por los Estados Parte de los Sistemas de Naciones Unidas e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, entre ellos México, han ampliado el catálogo de derechos de que gozan las personas.

De igual forma, el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la amplia aceptación por parte de los tribunales sobre la importancia que revisten los criterios desarrollados por los comités de seguimiento al cumplimiento de los instrumentos internacionales -entre ellos, el objeto de sus disposiciones, observaciones, opiniones consultivas, recomendaciones e informes generales o particulares-, constituyen parámetros interpretativos sobre los derechos fundamentales que permiten la integración de estándares internacionales de observancia para los Estados Nacionales.

La función que desempeña el Poder Judicial en la aplicación e interpretación de las normas y en la legalidad de los actos de las autoridades, es determinante para garantizar la seguridad jurídica de las personas así como el goce y ejercicio de sus derechos humanos, pues a través de la fijación de estándares rigurosos sobre la actuación estatal y de la revisión de la idoneidad de los procedimientos de prevención, protección, restitución y reparación de violaciones a los mismos, contribuye a impulsar, progresivamente, la mejora de la disponibilidad, calidad, eficiencia y eficacia del trabajo de organismos, dependencias e instituciones públicas, en beneficio de las y los titulares de los derechos.

Los últimos once años hemos sido testigos de la trascendencia de los principios pro persona e interpretación conforme a la Constitución y los instrumentos internacionales en la actividad jurisdiccional, pues numerosos criterios de los Tribunales de la Federación y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales locales, han adoptado una nueva perspectiva que se aparta de la aplicación estricta del derecho positivo y privilegia la observancia de los derechos humanos, lo que resulta fundamental para la consolidación de un sistema de justicia que responda a las necesidades sociales.

Por ejemplo, se han emitido criterios sobre matrimonio igualitario, derecho a la identidad en casos de reasignación sexo-genérica, la interrupción del embarazo, la libertad de conciencia, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, derechos de las mujeres, derechos sociales, derechos de los pueblos indígenas y las garantías del debido proceso en materia penal, sin soslayar la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalida  la reforma del Congreso que transfería al Ejército el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.

De igual manera, se advierte una clara tendencia hacia un control jurisdiccional cada vez más estricto de los actos que se ubican en el ámbito de las facultades discrecionales de la administración pública que, aunque necesarias para la operación cotidiana, también están subordinadas a los principios fundamentales del orden constitucional y convencional de los derechos humanos.

En la medida en que los órganos vinculados a la administración de justicia incorporen los estándares de cumplimiento y protección de los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales y la jurisprudencia convencional, se estará fortaleciendo un Estado de Derecho basado en el parámetro de control de regularidad constitucional.

Los editores.

Conmemoraciones Internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

En esta ocasión, el mes de mayo tiene señaladas, entre otras, cuatro efemérides que destacan por su importancia en materia de derechos humanos. El 1 de mayo se celebra el Día Internacional de los Trabajadores, fecha que sirve para conmemorar su lucha histórica por reivindicaciones como jornadas de trabajo razonables, salarios dignos y condiciones laborales seguras y salubres. El 3 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Libertad de Prensa, quintaesencia de la democracia y puntal de todas las otras libertades fundamentales.  El 15 de mayo es el Día Internacional de las Familias, espacio social cuya protección resulta vital para el pleno desarrollo de las personas. Finalmente, el 17 de mayo se celebra el Día Internacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, también conocido como Día Mundial del Internet, para señalar la relevancia de esta tecnología en el mundo moderno, así como su potencial democrático y de desarrollo.

1 de mayo. Día Internacional de los Trabajadores.

El Día Internacional de los Trabajadores se celebra cada año el 1 de mayo en muchos países alrededor del mundo, en conmemoración de la histórica lucha de las clases trabajadoras por mejores condiciones laborales, salarios justos y derechos laborales.

A finales del siglo XIX, los trabajadores de todo el mundo comenzaron a luchar por un horario de trabajo más justo. En 1886, los trabajadores de Chicago organizaron una huelga para exigir una jornada laboral de 8 horas. El 1 de mayo de ese año, la huelga se intensificó y la policía disparó contra los trabajadores, matando a varios y desencadenando en la ciudad una revuelta que duró varios días.

Aunque la lucha por la jornada laboral de 8 horas no tuvo éxito inmediato, el movimiento laboral internacional adoptó el 1 de mayo como un día de solidaridad y lucha en honor a los trabajadores que murieron en Chicago. En 1889, la Segunda Internacional, una organización de partidos socialistas y laboristas de todo el mundo, declaró la fecha como el Día Internacional de los Trabajadores.

En la actualidad, el trabajo es reconocido como un derecho humano fundamental en muchos tratados internacionales, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo artículo 23 establece que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

El derecho al trabajo implica que toda persona tiene el derecho de trabajar y de elegir libremente su trabajo, sin discriminación alguna, y de contar con condiciones laborales justas y equitativas, incluyendo una remuneración justa, horarios de trabajo razonables y condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas. Este derecho forma parte de los derechos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales, que son derechos colectivos (como el derecho a la educación, la vivienda, la salud y la alimentación adecuada, entre otros) orientados a garantizar que las personas tengan bienestar y acceso a condiciones de vida justas y dignas.

Sin embargo, aunque el derecho al trabajo está reconocido como un derecho humano fundamental, muchas personas en todo el mundo todavía no pueden ejercer este derecho debido a la falta de empleo, la discriminación en el lugar de trabajo, las condiciones laborales precarias o la falta de protección laboral. Por esta razón, es importante seguir trabajando para garantizar que todas las personas puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones justas y equitativas.

3 de mayo. Día Mundial de la Libertad de Prensa.

En 1644, en pleno curso de la Revolución Inglesa, el célebre escritor John Milton publicó su Areopagítica, un discurso en defensa de la libertad de imprenta que presentó ante el parlamento inglés. Dicho documento se considera uno de los alegatos más tempranos a favor de la libertad de expresión y opinión por cualquier medio de comunicación, y en contra de la censura de las autoridades civiles y religiosas. Desde entonces y en diversos momentos, esta libertad ha sido reivindicada como un derecho inalienable y se ha vuelto un principio fundamental e inderogable de toda sociedad democrática, respetuosa de los derechos humanos y del Estado constitucional de derecho.

Haciendo un recorrido histórico sintético es posible rastrear la presencia de la libertad de prensa, expresión y opinión en documentos políticos y jurídicos de primer orden como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de 1791, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (documento emblemático de la ONU que en 2023 cumple 75 años de su proclamación) y la Declaración de Windhoek de 1991, manifiesto que aboga por la promoción de una prensa plural, libre e independiente en África y en todo el mundo, además de demandar la intervención de la comunidad internacional para contrarrestar los actos de represión sufridos por periodistas en el contexto político africano de ese entonces.

A nivel del continente americano, se cuenta con la Declaración de Chapultepec de 1994, documento que establece que ningún acto de autoridad ni ninguna ley puede coartar la libertad de prensa; además, hace mención del derecho de toda persona a buscar y recibir información, demanda la protección de los periodistas y apela a la responsabilidad ética y profesional de éstos y de los medios, entre otros contenidos. En México, la libertad de prensa está garantizada por los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, a pesar del entramado legal que busca salvaguardar la libertad de prensa a nivel nacional, continental y mundial, actualmente este derecho enfrenta una serie de riesgos, amenazas y ataques coyunturales y sistemáticos, que lo vulneran y debilitan, entre los que cabe destacar: las agresiones a periodistas, la censura gubernamental, las presiones del poder económico, la propagación de noticias falsas, las campañas de desinformación, así como la perpetración de ciberataques.

Defender y preservar la libertad de prensa de tales aspectos negativos del entorno mediático es una responsabilidad y un compromiso que debe ser asumido por el conjunto de actores políticos y sociales: gobiernos, ciudadanos y medios. Hacerlo es trascendental porque significa resguardar una fuerza impulsora de otros derechos y libertades.

15 de mayo. Día Internacional de las Familias.

El Día Internacional de las Familias fue establecido por la Asamblea General de la ONU en 1993, con el objetivo de llamar la atención de autoridades gubernamentales y tomadores de decisiones en torno a las problemáticas que afectan a la que debe ser considerada la célula de la sociedad: la familia.

Uno de las fenómenos macrosociales actuales que más impacto tiene sobre las familias son las tendencias demográficas, en particular la disminución de la fecundidad y el envejecimiento general de la población, cuyos efectos aún no son completamente discernibles y por ello requieren ser analizados y estudiados con detenimiento, pues si bien se estima que la baja en los nacimientos favorecerá la inserción de la mujer en el mundo laboral, también se prevé que reduzca la proporción económicamente activa de las sociedades, generando dificultades en torno a cuestiones en materia de seguridad social, como son la jubilación y la calidad de vida de las personas de edad.

Para 2023 se tiene programado celebrar esta conmemoración con un evento central cuyo propósito será reflexionar en torno a la complejidad de esta problemática. Para ello se presentará el Informe Social Mundial 2023 No dejar a nadie atrás en un mundo que envejece, se propondrán una serie de recomendaciones de políticas públicas y se realizará una exposición para fomentar el valor de la solidaridad intergeneracional, entre otras actividades.

17 de mayo. Día Internacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

Esta conmemoración fue establecida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, agencia especializada de la ONU, para destacar la importancia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la vida de las personas y las sociedades. La fecha fue elegida para recordar el día en que se firmó el primer convenio telegráfico internacional en 1865, momento en que se inició la cooperación internacional en la materia.

Las TIC han adquirido una relevancia creciente en los últimos tiempos, sobre todo a partir de la revolución digital en curso, que ha traído innovaciones como las redes sociales y sus transmisiones en vivo, las plataformas de videoconferencias y, recientemente, la inteligencia artificial generativa de textos e imágenes. Todos estos elementos son susceptibles de ser herramientas eficaces que proporcionen grandes beneficios a la población en general, desde luego no exento de riesgos, en áreas como la educación, la salud, el desarrollo social y el progreso económico. Además, las TIC tienen la capacidad de fomentar la libertad de expresión y opinión, así como el derecho a la información y, en consecuencia, consolidar la democracia. Sin embargo, para avanzar en la dirección señalada es importante que se garantice el acceso a las TIC de todas las personas, especialmente de aquellas en condiciones de vulnerabilidad, y que se reduzcan las brechas digitales existentes en cada país y a nivel global. En relación a esto último, el tema central de este día en 2023 es “Empoderar a los países menos desarrollados mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación”.

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?
(fragmento)

La realidad de la justicia social en México

De 1917 a nuestros días la declaración de derechos sociales contenidas en la Constitución de 1917 se ha enriquecido, principalmente, con la incorporación: en 1960 de la Declaración de Derechos Laborales para los Trabajadores al Servicio de los Poderes Federales y del Distrito Federal, y en 1983 de los derechos a la protección de la salud y a gozar de una vivienda digna y decorosa, así como con los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que México ha suscrito.

El artículo 25 constitucional, en su reforma de 1983, retorna y sintetiza la evolución de los derechos sociales en nuestro país: el Estado debe fomentar el crecimiento económico y el empleo, y a través de una más justa distribución del ingreso y de la riqueza debe garantizar el pleno y real ejercicio de la libertad y la dignidad.

Tal es la evolución del pensamiento constitucional en México respecto a justicia social, rica y amplia, protectora, defensora y aseguradora de un nivel mínimo de vida digna para todos los mexicanos.

Desgraciadamente nuestra realidad social no concuerda completamente con la evolución de los preceptos constitucionales. Tenemos en el país carencias y rezagos sociales acumulados por varias décadas; el crecimiento demográfico ha sido mayor que el económico en varios de los últimos años y la distribución de la riqueza es inequitativa.

No puede, empero, desconocerse que el país en las últimas cuatro décadas ha hecho un esfuerzo fabuloso en aspectos económicos, sociales y de infraestructura: en la construcción de escuelas, hospitales, carreteras, puertos, presas e industrias,

sin embargo, ese esfuerzo ha resultado completamente insuficiente comparado con el mencionado crecimiento demográfico y con la injusta distribución de la riqueza.

Algunas cifras nos darán cabal idea de la realidad de la justicia social en nuestro país, mismas que he tomado del espléndido documento: El combate a la pobreza: lineamientos programáticos del Consejo Consultivo del Programa Nacional de Solidaridad.

Este documento considera que 24 millones de mexicanos se encuentran en el nivel de pobreza, entendida ésta como aquélla en la cual no se satisfacen las necesidades que permiten alcanzar un bienestar mínimo, y que 17 millones 100 mil mexicanos se encuentran en situación de pobreza extrema, o sea aquélla en la que no se satisfacen siquiera el 60% de esas necesidades mínimas.

Una parte importante de la población en condiciones de pobreza y de pobreza extrema se encuentra ubicada en el sector rural: el 80% de los ocupados en actividades agropecuarias pertenecen a hogares pobres, de los cuales la mitad viven en condiciones de pobreza extrema.

En 1980, el 36% del producto interno bruto se destinaba a remuneraciones de asalariados, en 1987 este porcentaje descendió al 26.4%. En la década de los ochenta, el ingreso per cápita bajó en un 9.2%.

De la fuerza laboral el 12% está desempleada y el 40% se encuentra subempleada.

En 1982, el 10% de las familias más pobres recibía el 1.30% del total del ingreso generado en el país, mientras el 20% de las familias más ricas concentraba el 50% del ingreso nacional. Desde otra perspectiva, el 40% de los hogares más pobres recibía el 9.9% del producto nacional bruto.

Mientras la población crece, los rendimientos de la producción agrícola disminuyen: en maíz, de 1.9 toneladas por hectárea a 1.7 toneladas entre 1981 y 1987; en frijol, de 670 a 572 kilos por hectárea.

El consumo de granos básicos, en kilogramos, se ha reducido por habitante, de 1981 a 1988: en arroz de 7.3 a 3.0; en frijol de 25.5 a 14.2; en maíz de 245.2 a 142.4; en trigo de 60.5 a 49.3.

El 30% de la población más pobre del país ingiere el 13% de los alimentos, mientras el 10% más rico consume el 21%. El número de mexicanos mayores de 15 años sin primaria completa asciende a 25 millones de personas y sin educación básica -primaria y secundaria- a 30 millones.

El 20% de las escuelas primarias son incompletas; es decir, no ofrecen los seis grados de primaria y también el 20% de las escuelas primarias son unitarias, lo que implica que un solo maestro atiende todos los grados que se imparten en el plantel.

Para el período 1982-1988, la deserción acumulada total en primaria alcanzaba los cinco millones cien mil niños.

En 1988, el déficit de viviendas se calculaba entre 6 y 7 millones de ellas. En 1980, el porcentaje de viviendas con agua potable era de 71%, con drenaje de 51% y con electricidad de 75%.

Estos son algunos indicadores de la realidad de la justicia social en México. El problema y su solución son realmente mayúsculos. El problema es de todo México y de todos los mexicanos, y su satisfacción tiene que ser meta primordial y fundamental de la sociedad y del gobierno mexicanos, quienes deben tener cada día mayor conciencia de estas situaciones. Por ello, hay que plantearlas una y otra vez, recordarlas a menudo, grabarlas en la mente y traerlas a discusión de nueva cuenta y luchar para que sean el motor que impulse a todos para lograr su superación. Tiene que existir voluntad y solidaridad de la sociedad y del gobierno para irlos desvaneciendo. Estos problemas no se superan de la noche a la mañana, ojalá así fuera pero no es así, sino que se irán despejando con crecimiento económico, buena administración y un justo reparto de la riqueza generada. Por ello, todos los esfuerzos de la sociedad y del gobierno en esta dirección son bienvenidos y deben ser apoyados por todos. En alcanzar los objetivos y metas de la justicia social consagrados en la Constitución lo que está en juego es México como tal y no una o algunas de sus partes. Está en juego el bien y el interés comunes y no intereses particulares o de grupos o sectores.

Contribuyamos todos, cumplamos todos en lo que es nuestra responsabilidad, para la solución de estos problemas. Que quien tiene más recursos contribuya al gasto público con más y en forma proporcionada a su riqueza; que nadie desperdicie lo que a otro le falta; que en la medida de nuestras posibilidades hagamos un esfuerzo especial y adicional para auxiliar a los hermanos mexicanos que más lo necesitan.

Hagamos los mexicanos de la década de los años noventa, como ya está aconteciendo, una gran cruzada en el largo camino por alcanzar la justicia social; unamos nuestras voces, emociones y fuerzas para que, como se ha dicho, la lucha por lograr esos objetivos sea en estos años, real y verdaderamente, uno de los principales Sentimientos de la Nación, para que las ideas recogidas en nuestro artículo 25 constitucional sean realidad en la nación mexicana. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).

Areopagítica. Discurso del Sr. John Milton por la libertad de prensa sin licencia ante el Parlamento de Inglaterra (fragmento)

Si nuestra intención es regular la imprenta, para con ello corregir modales, es menester regular toda recreación y pasatiempo, todo lo deleitoso para el hombre. No se debería oír música, ni canción alguna componerse o cantarse, excepto si fuese solemne o dórica. Ha de licenciarse a los bailarines para que ningún gesto, movimiento o porte se enseñe a nuestros jóvenes, exceptuando los que por vuestro permiso se consideren honestos; y de esto ya se cuidaba Platón. Se requerirá del trabajo de más de veinte licenciadores para examinar todos los laúdes, violines y guitarras de cada casa; no se ha de consentir que parloteen como es su costumbre, sino que ha de licenciarse lo que pudieren decir. ¿Y quién acallará todas las cantigas y madrigales que dulzuras balbucean en los aposentos? También en las ventanas y en los balcones debe pensarse; hay a la venta libros mañosos, con peligrosos frontispicios; ¿y quién habrá de prohibirlos?, ¿acaso veinte licenciadores? Las aldeas igualmente habrán de tener sus visitadores para que averigüen a qué armonías la gaita y la bandurria se avienen; y hasta llegar a la cantilena y la escala de todo violinista pueblerino, porque son éstas las Arcadias y los Montemayores de los provincianos.

Y entonces, ¿qué mayor corrupción nacional, por la que a Inglaterra se impreca en el extranjero, que la glotonería doméstica? ¿Quiénes habrán de regir nuestros diarios desórdenes? ¿Y qué habrá de hacerse para refrenar a las multitudes que visitan aquellos locales donde la ebriedad se vende y se alberga? Nuestros ropajes también debiesen ser remitidos a licencia de funcionarios más sobrios para que vigilen se les corte con diseño menos licencioso. ¿Quién regulará la variopinta convivencia de nuestros jóvenes, varones y mozas en conjunto, como es la moda en este país? ¿Quién habrá aun de determinar lo que ha de conversarse, lo que ha de presumirse, sin ir más allá? Por último, ¿quién habrá de prohibir y separar todo ocioso concurso, toda mala compañía? Tales cosas han sido y serán; pero en que sean menos dañinas y tentadoras ha de consistir la grave y regidora sabiduría del Estado.

Enajenarse del mundo en sistemas atlánticos y utópicos que jamás puedan ponerse en práctica no enmendará nuestra condición; para esto habrá de gobernarse sabiamente en este mundo de maldad, en medio del cual Dios nos ha echado sin remedio. Tampoco conseguirá esto el licenciamiento platónico de libros, el cual conlleva muchos otros tipos de licencia que a todos nos traerán el ridículo y el hastío, y aun la frustración; no obstante, son aquellas inéditas, o al menos irrepresivas, leyes de educación virtuosa, de formación religiosa y civil que Platón menciona como vínculos y trabas de la mancomunidad, pilares y fundamentos de todo estatuto escrito, las que han de ejercer mayor influencia sobre asuntos tales, en que todo licenciamiento sea fácil de eludir. La impunidad y la negligencia, cierto, son el veneno de cualquier mancomunidad; pero el arte más grande está en discernir en qué ha de imponer restricción y castigo la ley, y en qué cosas únicamente la persuasión ha de emplearse.

Si toda acción, ya fuese buena o mala para hombre sazonado, hubiese de estar bajo escrutinio, prescripción y obligación, ¿que sería la virtud sino mero nombre y qué encomio merecerían las buenas acciones?, ¿que gracia tendrán los sobrios, los justos o los contenidos? Muchos hay que se quejan por haber permitido la Divina Providencia la trasgresión de Adán. ¡Estultas lenguas! Al darle Dios razón, le dio también libertad de elegir, pues la razón no es sino elección; hubiese sido de otra manera un Adán artificial, como aquellos Adanes de los titiriteros. Nosotros no nos juzgamos de aquella obediencia o amor o don que se nos da por fuerza: Dios por esto lo dejó libre y le presentó un objeto provocador casi frente a sus ojos: en esto consistió su mérito, en esto la justicia de su recompensa, el encomio de su abstinencia. ¿Para qué creó Él pasiones en nuestros adentros, placeres en derredor nuestro, sino para que, bien templados, fuesen los ingredientes mismos de la virtud?

No ponderan hábilmente las cosas humanas los que imaginan deshacerse del pecado deshaciéndose de su materia; porque, además de ser enorme bulto que crece con el acto mismo de menguar (y aunque alguna parte de él por un tiempo se retirara de algunas personas) no puede ser removido de todos en cosa tan universal como son los libros; y aunque esto se lleve a cabo, el pecado permanecería entero. Aunque arrebatéis a un hombre codicioso todos sus tesoros, así le quedara una joya no podríais privarlo de su codicia. Aunque desterrareis todo objeto de deseo y encerrareis a todo mozo en la disciplina más severa que pudiere ejercitarse en cualquier claustro, no podríais hacerlos castos si de tal guisa no fueran ya: gran cuidado y sabiduría se requieren para el justo manejo de tal instancia. Suponed que pudiésemos expeler el pecado por estos medios; observad que cuanto expelemos así del pecado, lo expelemos también de la virtud: porque la materia de ambos es la misma; eliminadla y a ambos eliminaréis igualmente.

Esto justifica la altísima providencia de Dios, quien, aunque nos ordene templanza, justicia y continencia, derrama también ante nosotros, y aun profusamente, toda cosa deseable, además de darnos intelectos que llegan más allá de todo límite y toda saciedad. ¿Por qué habríamos entonces de desear un rigor contrario a los designios de Dios y natura, al abreviar y escatimar aquellos medios, los libros con libertad permitidos, tanto para el juicio de la virtud como para el ejercicio de la verdad? Mejor haríamos en darnos cuenta de que ha de ser frívola la ley que las cosas restringe, actuando incierta aunque equitativamente a favor del bien y del mal. Y si hubiese yo de elegir, un sorbo de bien habría de preferirse mil veces a obstaculizar por la fuerza los malos actos. Porque Dios de cierto aprecia más el crecimiento y la formación de un virtuoso que la restricción de cien malhechores.

Y si bien cualquier cosa que vemos u oigamos o veamos, sentados, caminando, al viajar o conversar, podríamos llamar aptamente libro nuestro y serviría al mismo efecto que los escritos, y aun así conviniéramos que lo único que hubiere de prohibirse fueran los libros, parecería este Mandato insuficiente para el fin que persigue. ¿Acaso no vemos, no una o menos veces, sino cada semana, aquellas continuas injurias de la Corte contra el Parlamento y la Ciudad, impresa, como las hojas húmedas lo atestiguan, y distribuida entre nosotros con todo y las licencias?  Y aun así éste es el principal servicio, según podría pensarse, en el que el Mandato debiera dar fe de sí. Esto si hubiere de ejecutarse, diríais vosotros. Pero por supuesto, si tal ejecución es hoy remisa o miope —y en este caso particular—, ¿qué habrá de esperarse de ella en el futuro o para con otros libros? Si entonces el Mandato no ha de resultar vano o frustrado, he aquí vuestra nueva labor, lores y comunes: debéis revocar y proscribir todo libro escandaloso y sin licencia, ya impreso y diseminado; esto tras haber reunido todos en una lista, de manera que todos sepan cuáles han sido condenados y cuáles no. Asimismo habréis de ordenar que ningún libro extranjero sea liberado de custodia hasta que hubieren leído todos. Esta disposición requerirá todo el tiempo de no pocos guardas, quienes no han de ser hombres vulgares. Habrá también libros que sean en parte útiles y excelentes y en parte culpables y perniciosos; esta labor requerirá muchos más funcionarios que realicen expurgaciones y enmiendas para que la mancomunidad del saber no se vea mellada. En fin, cuando la multitud de libros se acreciente en sus manos, debéis de buen grado catalogar a todo aquel impresor que con frecuencia ofenda, y prohibir la importación de toda su sospechosa tipografía. En pocas palabras, para que vuestro Mandato sea exacto y no deficiente, habréis de reformarlo perfectamente y en concordancia con el modelo de Trento y Sevilla, lo cual sé de cierto aborreceríais llevar a cabo.

Sin embargo, aunque a ello os aviniereis, Dios no lo quiera, el Mandato sería aún infructuoso y fallido para el fin al que lo hubiereis dispuesto. Si ha de prevenir sectas y cismas, ¿quién será tan iletrado o estará tan mal catequizado en historia como para no saber de muchas sectas que tienen los libros por obstáculos y que conservan sin mezcla su doctrina durante muchos siglos, sólo gracias a tradiciones no escritas? Sabido es que la fe cristiana, que una vez fue cisma, se dispersó por toda Asia, antes de que algún evangelio o epístola se asentara en papel. Si la corrección de las maneras es lo que se busca, voltead a Italia y España, si es que esos lugares fueren apenas un tanto mejores, más honestos, más sabios, más castos, desde que todo el rigor inquisitorial se hubiere impuesto sobre los libros.

Otra evidencia de que este Mandato no alcanzará el fin que persigue: juzgad la calidad que ha de privar en todo licenciador. No podrá negarse que a quien se nombra juez para determinar el nacimiento o la muerte de los libros, o que fueren echados al mundo o no, precisa ser varón superior al nivel común, tanto estudioso como docto y juicioso, de manera que no existan errores graves en la censura de lo que es permisible o no, lo cual no es daño exiguo. Si fuere tan digno como le corresponde, no tendría más tediosa y desagradable labor y no caería mayor pérdida de tiempo sobre su cabeza que ser nombrado lector perpetuo de libros que no escoge, con frecuencia enormes volúmenes. No hay libro aceptable sino solamente en ciertas épocas; pero el que se imponga su lectura en todo momento, y con tipografía apenas legible, de la cual no se podría engullir ni tres páginas en algún momento dado ni con los caracteres más bellos, es una imposición que no comprendo cómo quien valore su tiempo y sus propios estudios, o quien tenga nariz sensible, pueda jamás soportar. A este respecto imploro la disposición de los licenciadores presentes para disculparme por pensar tal cosa: sin duda hicieron suyo este oficio por causa de su obediencia al Parlamento, cuyas órdenes tal vez les hicieron parecer todo fácil y nada farragoso. Pero que esta breve prueba los ha fatigado ya encuentra suficiente testimonio en sus mismos semblantes y en sus excusas para con aquellos que realizan numerosos viajes con el fin de solicitarles licencia. Al ver, por lo tanto, que quienes ahora poseen esta ocupación por todo signo evidente desean deshacerse de ella; y que es improbable que algún hombre de valía, alguno que no fuere pródigo de sus labores, los sucediese, a menos que fuera su intención hacerse del salario de un corrector de imprenta, podemos fácilmente prever la clase de licenciadores que habremos de esperar en adelante: ya ignorantes, imperiosos y remisos, o bajamente codiciosos. Esto tenía yo que demostrar: que este Mandato no podrá conducir al fin para el cual conlleva la intención.

Fuente:
Milton, John. Areopagítica. México, UNAM, 2009.

Organización de las Naciones Unidas

Argentina debe acelerar los procesos judiciales en los casos de desapariciones forzadas

4 de abril de 2023

  • Los rezagos y retrasos de los procesos por desaparición forzada durante la dictadura militar pueden dar lugar a la impunidad por la muerte de los perpetradores o a que las víctimas mueran de vejez sin obtener justicia, señala el comité especializado en esa violación de los derechos humanos.

El Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas planteó con preocupación la lentitud de los tribunales argentinos que procesan judicialmente casos de desaparición forzada ocurridos durante la dictadura militar de 1976 a 1983 y pidió al Estado agilizarlos a fin de que se haga justicia a las víctimas.

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Experto de la ONU aplaude el rechazo vaticano de la “doctrina del descubrimiento”

  • El reciente anuncio de la Santa Sede reconoce “los efectos nocivos de la colonización” y que legitimó “una base jurídica para privar unilateralmente a los pueblos indígenas de sus derechos a la titularidad y propiedad de sus tierras y territorios tradicionales”.

Un experto de la ONU en derechos humanos aplaudió este jueves el reciente rechazo mostrado por el Vaticano sobre la denominada “doctrina del descubrimiento”, un decreto católico de 500 años de antigüedad que se utilizó para justificar la apropiación de tierras indígenas por parte de las potencias coloniales.

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La educación debe preparar a los jóvenes para contribuir al futuro de forma eficaz

10 de abril de 2023

  • A pesar de muchas promesas y algunos avances, hay 263 millones de niños y jóvenes sin escolarizar y el 70% de los niños en los países pobres no comprenden un texto básico. Se debe invertir en educación para que realmente se consiga un desarrollo sostenible.

Bajo el título Población, educación y desarrollo sostenible, la Comisión de Población y Desarrollo ha iniciado su 56 periodo de sesiones con el objetivo debatir sobre el impacto que tiene la educación sobre la población y el desarrollo sostenible.

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Guterres: La desigualdad en algunos países está retrocediendo a los niveles de principios del siglo XX

17 de abril de 2023

  • En la inauguración del Foro sobre Financiación para el Desarrollo, el titular de la ONU destaca que la inestabilidad mundial y el crecimiento de la desigualdad, ya sea económica, de género u otra clase, está transformando la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible “en un espejismo de lo que podrían haber sido”.

El Secretario General denunció este lunes que las múltiples crisis que asolan al planeta como las secuelas de la pandemia del COVID-19, la guerra en Ucrania y las catástrofes asociadas al cambio climático, están acelerando la desigualdad y provocando “un impacto devastador” en las personas más pobres y vulnerables.

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Fenómenos meteorológicos extremos y pérdidas económicas: el cambio climático sigue avanzando

20 de abril de 2023

  • Este viernes ha sido publicado el informe sobre el estado del clima en 2022, un documento que registra los últimos ocho años como los más cálidos de los que se tiene constancia, y niveles récord del nivel del mar, calor de los océanos y deshielo. El Secretario General recuerda que existen soluciones viables, pero es necesario acelerar el proceso de reducción de gases de efecto invernadero.

La Organización Meteorológica Mundial ha publicado este viernes el informe Estado del clima mundial 2022, el cual se centra en los principales indicadores climáticos: gases de efecto invernadero, temperaturas, aumento del nivel del mar, calor y acidificación de los océanos, hielo marino y glaciares. También destaca los efectos del cambio climático y las condiciones meteorológicas extremas.

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México: El Alto Comisionado llama a las autoridades a cumplir la sentencia de la Suprema Corte sobre la Guardia Nacional

20 de abril de 2023

El máximo tribunal mexicano invalidó el traspaso de ese cuerpo de seguridad al Ejército. Volker Türk recuerda que las fuerzas armadas sólo pueden asumir tareas de seguridad en circunstancias excepcionales y deben hacerlo temporalmente siempre subordinadas a las autoridades civiles.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, instó este jueves a las autoridades de México a acatar de manera expedita la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que anula la transferencia de la Guardia Nacional al control militar.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIDH saluda adhesión de México a la Convención Interamericana sobre derechos humanos de personas mayores

19 de abril de 2023
Comunicado No. 068/23

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda el depósito del instrumento de adhesión del Estado de México a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, convirtiéndose de esta manera en el décimo país que es parte de este instrumento.

La elaboración del tratado concluyó en el año 2015 y entró en vigor el 11 de enero de 2017. Con la adhesión de México se alcanza la décima ratificación requerida para instalar el “Mecanismo de Seguimiento” integrado por una Conferencia de Estados Parte y un comité de personas expertas, conforme a lo establecido en el artículo 33 del instrumento. El objetivo del mecanismo de seguimiento es dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación de la Convención.

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Informe anual CIDH 2022 resalta desafíos en derechos humanos y democracia para la región

20 de abril de 2023
Comunicado No.070/23

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica su Informe Anual 2022 que contiene el detalle de los avances y desafíos más relevantes en derechos humanos para la región, así como información de su gestión institucional para el cumplimiento de su mandato. En su conjunto, el Informe representa un instrumento de referencia regional, acceso a la información y transparencia institucional. 

“El Informe Anual es un referente regional de interés público interamericano para comprender los desafíos en derechos humanos que viven y enfrentan las personas en las Américas y El Caribe, el cual contribuye a que los Estados y distintos actores de la región sumen esfuerzos para promover la vigencia de los derechos humanos en el hemisferio,” destacó la Presidenta de la CIDH, Margarette May Macaulay

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Amnistía Internacional

El Salvador: A un año del régimen de excepción, las autoridades cometen violaciones de derechos humanos de forma sistemática

3 de abril de 2023

Las autoridades salvadoreñas han cometido graves violaciones de derechos humanos de forma sistemática desde que se aprobara un régimen de excepción y numerosas reformas legislativas para supuestamente enfrentar a las pandillas en marzo de 2022, dijo Amnistía Internacional hoy.

Esta política ha resultado en más de 66 mil detenciones, en su mayoría arbitrarias, el sometimiento a malos tratos y tortura, violaciones flagrantes al debido proceso, desapariciones forzadas y la muerte de al menos 132 personas bajo la custodia del Estado, quienes al momento de su fallecimiento no habían sido declarados culpables de ningún delito. Para la comisión de estas violaciones de derechos humanos, ha sido clave la coordinación, en complicidad, de los tres poderes del Estado; la confección de un marco jurídico contrario a los estándares internacionales de derechos humanos, específicamente en lo que concierne al proceso penal; y la falta de adopción de medidas tendientes a evitar las violaciones sistemáticas de derechos humanos bajo un régimen excepcional.

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Guatemala: Amnistía Internacional condena violaciones a las garantías procesales de presa de conciencia Virginia Laparra

21 de abril de 2023

Ante los avances recientes en dos procesos penales seguidos en contra de la exfiscal Virginia Laparra, Amnistía Internacional denuncia que las autoridades judiciales no han respetado su derecho a un juicio justo, incluidos sus derechos a las garantías judiciales y debido proceso, y exige su liberación inmediata. 

“Es alarmante que las autoridades guatemaltecas estén privando a Virginia Laparra de sus derechos más básicos a contar con igualdad de oportunidad para defenderse. Las arbitrariedades y violaciones a derechos humanos que se siguen dando en los dos procesos que enfrenta siguen confirmando la intención de castigarla por su trabajo como fiscal anticorrupción. Amnistía Internacional reitera que Virginia Laparra es una presa de conciencia y deber ser liberada inmediata e incondicionalmente” dijo Erika Guevara Rosas, directora de Amnistía Internacional para las Américas.

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Human Rights Watch

Dos jueces de EE. UU. dictan fallos opuestos sobre el acceso a un medicamento para el aborto seguro

11 de abril de 2023

Por Annerieke Smaak Daniel*
y Margaret Wurth**

  • Un juez de Texas suspende la aprobación de la mifepristona en todo el país

En una sorprendente decisión emitida el viernes, un juez federal en Texas procedió a revocar la aprobación de la mifepristona, un fármaco seguro y eficaz utilizado para el aborto con medicamentos. En un fallo separado emitido minutos más tarde, un juez federal en el estado de Washington, Estados Unidos, ordenó a la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. (Food and Drug Administration, FDA) que mantuviera la disponibilidad de la mifepristona en varios estados.

Los dos fallos son diametralmente opuestos y generan confusión e incertidumbre. Por el momento, la mifepristona está disponible, ya que el fallo de Texas no entrará en vigencia hasta 7 días después de su pronunciamiento. Por otra parte, el Departamento de Justicia de Estados Unidos solicitó a un tribunal federal de apelación que dejara el fallo en suspenso mientras se resuelve la apelación. El caso podría terminar ante la Corte Suprema.

La mifepristona es uno de los dos fármacos —el otro es el misoprostol— utilizados en el aborto con medicamentos. Desde su aprobación en el año 2000, más de cinco millones de personas han utilizado la mifepristona para interrumpir de manera segura su embarazo. El aborto con medicamentos representa más de la mitad de los abortos en EE. UU.

El fallo de Texas es el resultado de una demanda interpuesta por médicos y grupos antiaborto solicitando a la justicia federal que revoque la aprobación de la mifepristona por la FDA y dicte una medida cautelar de alcance nacional. El fallo del juez Matthew Kacsmaryk no se basa en criterios médicos o científicos ni en los derechos fundamentales, y podría cercenar la facultad de la FDA para determinar la seguridad y eficacia de los medicamentos.

Es importante destacar que no impedirá el acceso al misoprostol, que administrado por sí solo puede interrumpir un embarazo de manera segura.

El fallo de Washington se pronunció en respuesta a una acción iniciada por los fiscales generales de 17 estados y el Distrito de Columbia en la cual sostienen que la FDA debería ampliar el acceso al medicamento.

Los expertos sostienen que la FDA conserva un importante margen de discrecionalidad y facultad de aplicación para determinar la disponibilidad de la mifepristona a futuro.

Desde que la Corte Suprema revocó el derecho constitucional de acceso al aborto, más de una decena de estados de EE. UU. han prohibido el aborto en casi todas las circunstancias, y otros estados mantienen restricciones severas. Estos obstáculos inmensos a la atención de la salud afectan de manera desproporcionada a las personas negras y otras personas de color, como también a otras poblaciones que enfrentan dificultades para obtener servicios de atención de la salud reproductiva, entre ellas personas jóvenes, personas LGBT, inmigrantes, personas que viven en la pobreza y personas de comunidades rurales.

El acceso al aborto es un derecho humano internacional y todas las personas deben poder tomar decisiones sobre su salud reproductiva. Estados Unidos debe combatir todo intento de restringir el acceso al aborto con medicamentos.

* Investigadora, División de Derechos de la Mujer, HRW.
** Investigadora Senior, División de Derechos de la Niñez, HRW

Fuente:
https://www.hrw.org/es/news/2023/04/11/dos-jueces-de-ee-uu-dictan-fallos-opuestos-sobre-el-acceso-un-medicamento-para-el
(24/4/23)

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SCJN resolvió que el INAI cuenta con atribuciones para emitir normas generales en materia de protección de datos personales

Comunicado de Prensa No. 116/2023
Ciudad de México, a 05 de abril de 2023

  • El artículo 6º constitucional prevé un organismo autónomo como garante del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados
  • Ese deber recae en el INAI, quien para cumplirlo debe realizar diversos procedimientos, entre los que se encuentra sancionar las infracciones a dichos derechos

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cuenta con atribuciones para emitir normas generales, tanto sustantivas como adjetivas, para la protección de datos personales, incluidas aquellas en materia de derecho administrativo sancionador.

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Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que decide sobre sus derechos: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 118/2023
Ciudad de México, a 07 de abril de 2023

  • La satisfacción de ese derecho recae tanto en la autoridad judicial como en quienes ejercen la representación procesal
  • Las personas menores de edad deben ser informadas de qué manera fueron atendidas sus opiniones y solicitudes

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que se emita en un proceso jurisdiccional donde se diriman sus derechos, el cual debe ser garantizado tanto por la persona juzgadora, como por quienes ejerzan la representación jurídica procesal.

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De acuerdo con el modelo social en la materia, las personas con discapacidad tienen derecho a presentar querella penal de forma directa sin necesidad de hacerlo a través de tutor o representante legal: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 126/2023
Ciudad de México, a 12 de abril de 2023

  • La regla general que condiciona su presentación a partir de la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad es inconstitucional
  • Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de las porciones normativas del artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que regulan que, por regla general, las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho no pueden presentar una querella por sí mismas, sino a través de su tutor o representante legal, salvo que ésta sea en contra de estos últimos por delitos cometidos en su agravio.

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Los prestadores de servicios médicos particulares deben proporcionar atención conforme al estándar convencional del derecho a la salud: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 127/2023
Ciudad de México, a 12 de abril de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con un juicio ordinario civil promovido por los progenitores de un menor de edad, por sí y en representación de éste, en el que demandaron a una institución hospitalaria, el médico tratante y personal administrativo del hospital, una indemnización por responsabilidad civil por el daño causado y discapacidad provocada a su hijo recién nacido, con motivo del suministro incorrecto de un medicamento.

El Juez de origen absolvió a los demandados, decisión que fue confirmada en apelación. Por tal motivo, los padres del niño promovieron de manera subsecuente tres juicios de amparo relacionados con la valoración de los dictámenes periciales presentados a fin de determinar la responsabilidad reclamada. Es el caso que, en el último de éstos, el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional y confirmó la decisión de la sala de apelación en el sentido que no había prueba fehaciente de que el suministro incorrecto del medicamento hubiera sido la causa determinante de la hemorragia cerebral que sufrió el menor, resolución contra la cual los progenitores interpusieron un recurso de revisión.

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SCJN invalida Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, por falta de consulta previa

Comunicado de Prensa No. 130/2023
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el Decreto 216, publicado el 22 de marzo de 2022, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo.

La SCJN determinó que dicho decreto afectaba directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de realizar una consulta previa, la cual no se efectuó.

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Límite de edad exigido por Ley del ISSFAM no debe ser obstáculo para que acceda a una pensión por orfandad la hija de un trabajador castrense que lo cuidó hasta su muerte

Comunicado de Prensa No. 131/2023
Ciudad de México, a 13 de abril de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el límite de edad para acceder a una pensión por orfandad, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no debe ser un obstáculo para que personas mayores de 25 años, que se dedicaron al cuidado durante la vida y hasta la muerte del trabajador castrense, accedan a ese beneficio.

Se explicó que el límite máximo de edad es constitucionalmente admisible, porque responde a finalidades plenamente justificadas y al tránsito a una seguridad social más equitativa. Sin embargo, en el caso de una mujer de más de 50 años, la aplicación automática de la norma condujo a la autoridad a descartar el otorgamiento de la pensión, sin que se haya preguntado o escudriñado si se encontraba en un esquema de discriminación. La Sala detalló que, a la luz del principio de realidad, es posible que la hija de un miembro castrense dedique su vida al cuidado de su padre con motivo de la imposición de un rol cultural y tradicionalmente asignado, que la obligó a ser cuidadora y a fijar una relación de dependencia económica que modificó de forma relevante su plan de vida.

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La Primera Sala establece lineamientos para la valoración de la violencia familiar como una excepción de grave riesgo en los procedimientos de restitución internacional de personas menores de edad

Comunicado de Prensa No. 139/2023
Ciudad de México, a 18 de abril de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con un procedimiento de restitución internacional, en el que una madre se negó a restituir a su hija junto a su padre, en la residencia que habitaba en Estados Unidos de América, debido a la violencia ejercida por éste en contra de la mujer en el seno familiar, por lo que existía un grave riesgo en términos de lo dispuesto por el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

El Juez de origen ordenó la restitución internacional de la niña porque, bajo un análisis preliminar del asunto —propio de las medidas cautelares— consideró que el padre tenía un derecho de custodia que se había interrumpido con su retención ilícita en el territorio nacional y porque, a su parecer, la violencia que ejerció el progenitor en contra de la madre no generó un riesgo grave para la niña, ya que de la entrevista que sostuvo con ella no se apreciaba que se mostrara temerosa o ansiosa al hablar de su padre.

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SCJN invalida el traslado del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional

Comunicado de Prensa No. 140/2023
Ciudad de México, a 18 de abril de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 2022. Lo anterior en los siguientes términos:

Invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en el caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

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Improcedente otorgar servicio médico y haber de retiro a militar que recibió el beneficio económico de la compensación de servicios por incapacidad en actos fuera de servicio

Comunicado de Prensa No. 142/2023
Ciudad de México, a 19 de abril de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dado que contempla el derecho a la seguridad social para los militares con haber de retiro y familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro.

En el caso, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas determinó que es improcedente el otorgamiento de un haber de retiro para un militar en situación de retiro, así como el otorgamiento del servicio médico para él y sus familiares cuando éste haya consentido y recibido el beneficio económico de la compensación de servicios por haberse incapacitado en actos fuera de servicio.

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ISSFAM no debe aplicar descuentos retroactivos a una pensión para cobrar el pago en exceso derivado del retraso institucional en la ejecución de la extensión de la pensión en favor de otra persona beneficiaria

Comunicado de Prensa No. 144/2023
Ciudad de México, a 19 de abril de 2023

El criterio derivó de un caso en que el Instituto determinó disminuir en un 50% la pensión de una viuda de la tercera edad, al tener que reconocer también como beneficiaria a la hija del pensionario difunto (pensión compartida). Sin embargo, debido a que el procedimiento para el reconocimiento de la segunda beneficiaria tomó demasiado tiempo, el propio instituto resolvió descontar retroactivamente un 25% mensual adicional para compensar los pagos que le hizo cuando era la única beneficiaria.

La Segunda Sala concluyó que los trámites y el retraso en los procesos internos efectuados por el Instituto para reconocer a la segunda beneficiaria, no se pueden atribuir a la viuda, por lo que este segundo descuento fue contrario a los derechos de seguridad jurídica y seguridad social de la quejosa, más aún tomando en cuenta su calidad de persona mayor.

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