La transformación del sistema jurídico mexicano a partir de las importantes reformas constitucionales de 6 y 11 de junio de 2011 en materia de amparo y derechos humanos, se caracteriza por la ampliación del catálogo de derechos a que se refiere el primer párrafo del artículo primero constitucional, al reconocerse como fuente de los mismos a la Constitución General de la República y a los Tratados Internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, por lo que constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional conforme al cual se debe examinar la validez de las normas y actos de autoridad (Tesis: P./J. 20/2014 (10a.). En este sentido, las autoridades judiciales deben aplicarlo incluyendo los estándares internacionales derivados de la interpretación realizada por los tribunales constitucionales y organismos internacionales, según corresponda.
El cumplimiento pleno de esos objetivos, demanda que todos los órganos del Estado operen a la altura de las exigencias que entraña la materialización de los principios esenciales del Estado de Derecho, y estar en posibilidad de brindar a las personas, la protección más amplia posible contra los actos u omisiones que atenten o menoscaben su dignidad e integridad.
El Poder Judicial tiene un papel preponderante en esa labor, pues sus órganos son los encargados de interpretar el contenido y alcance de los derechos humanos para determinar si las autoridades actúan en consonancia y sujeción a los mandatos constitucionales de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos en los casos concretos, sin pasar por alto que los tratados y convenciones adoptados por los Estados Parte de los Sistemas de Naciones Unidas e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, entre ellos México, han ampliado el catálogo de derechos de que gozan las personas.
De igual forma, el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la amplia aceptación por parte de los tribunales sobre la importancia que revisten los criterios desarrollados por los comités de seguimiento al cumplimiento de los instrumentos internacionales -entre ellos, el objeto de sus disposiciones, observaciones, opiniones consultivas, recomendaciones e informes generales o particulares-, constituyen parámetros interpretativos sobre los derechos fundamentales que permiten la integración de estándares internacionales de observancia para los Estados Nacionales.
La función que desempeña el Poder Judicial en la aplicación e interpretación de las normas y en la legalidad de los actos de las autoridades, es determinante para garantizar la seguridad jurídica de las personas así como el goce y ejercicio de sus derechos humanos, pues a través de la fijación de estándares rigurosos sobre la actuación estatal y de la revisión de la idoneidad de los procedimientos de prevención, protección, restitución y reparación de violaciones a los mismos, contribuye a impulsar, progresivamente, la mejora de la disponibilidad, calidad, eficiencia y eficacia del trabajo de organismos, dependencias e instituciones públicas, en beneficio de las y los titulares de los derechos.
Los últimos once años hemos sido testigos de la trascendencia de los principios pro persona e interpretación conforme a la Constitución y los instrumentos internacionales en la actividad jurisdiccional, pues numerosos criterios de los Tribunales de la Federación y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales locales, han adoptado una nueva perspectiva que se aparta de la aplicación estricta del derecho positivo y privilegia la observancia de los derechos humanos, lo que resulta fundamental para la consolidación de un sistema de justicia que responda a las necesidades sociales.
Por ejemplo, se han emitido criterios sobre matrimonio igualitario, derecho a la identidad en casos de reasignación sexo-genérica, la interrupción del embarazo, la libertad de conciencia, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, derechos de las mujeres, derechos sociales, derechos de los pueblos indígenas y las garantías del debido proceso en materia penal, sin soslayar la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalida la reforma del Congreso que transfería al Ejército el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.
De igual manera, se advierte una clara tendencia hacia un control jurisdiccional cada vez más estricto de los actos que se ubican en el ámbito de las facultades discrecionales de la administración pública que, aunque necesarias para la operación cotidiana, también están subordinadas a los principios fundamentales del orden constitucional y convencional de los derechos humanos.
En la medida en que los órganos vinculados a la administración de justicia incorporen los estándares de cumplimiento y protección de los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales y la jurisprudencia convencional, se estará fortaleciendo un Estado de Derecho basado en el parámetro de control de regularidad constitucional.
Los editores.