Por Ismael Eslava Pérez [1]
I. Consideraciones previas.
El 12 de junio se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, efeméride que nos permite reflexionar acerca de los desafíos a los que se enfrentan las instancias del Estado y de gobierno, las familias y la sociedad en general para cristalizar el nuevo paradigma en México, en el que niñas, niños y adolescentes son titulares plenos de derechos. En particular, resulta de la mayor importancia visibilizar el trabajo de niñas y niños a efecto de erradicarlo, así como hacer notorios los riesgos que enfrentan los adolescentes mayores de quince años al desempeñar labores peligrosas, sin pasar por alto que los factores que inciden en el trabajo infantil son diversos: entornos socioeconómicos desfavorables, específicamente la pobreza y marginación; carencias educativas y alto índice de deserción escolar; bajos salarios, desempleo y falta de oportunidades para algunos sectores poblacionales, entre otros.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que el trabajo infantil es aquel “…que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”. En consecuencia, hace referencia a la actividad laboral: i) peligrosa y perjudicial para bienestar físico y mental de la niñez y ii) aquella que obstaculiza su escolarización al privarle del derecho de asistir a clases, obligarlos a abandonar la escuela prematuramente o combinar sus estudios con un trabajo pesado y que conlleva demasiado tiempo.[2] Lo anterior, desde luego, sin soslayar formas extremas de trabajo infantil que implican esclavitud, separación de su familia, exposición a graves peligros, enfermedades y/o el abandono a su suerte en grandes metrópolis.[3]
El trabajo infantil implica una compleja problemática derivada de su vinculación con elementos económicos, sociales y culturales. La desigualdad, inequidad, pobreza, marginación, exclusión y falta de oportunidades, así como la discriminación, violencia, explotación y trabajo forzado, son sellos característicos que permean la realidad de millones de personas menores de edad cuya voz es anulada por voluntades todavía reticentes al reconocimiento de sus derechos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales. Lo anterior sin desconocer la insuficiencia y/o falta de aplicabilidad del marco jurídico de protección que favorezca la erradicación de este fenómeno social, articulando los esfuerzos de las distintas autoridades y niveles de gobierno y haciendo efectiva la aplicación de sanciones a los infractores y la reparación a las víctimas.
México ha celebrado diversos convenios internacionales y expedido normas constitucionales y leyes para prevenir y erradicar el trabajo infantil, tales como los siguientes: la Convención sobre los derechos del niño; el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo; el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1, 4 párrafos 9, 10, 31 fracción I y 123 apartado A, fracción III); Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículos 12, 13 y 47 fracciones V, VI y VII) y la Ley Federal del Trabajo (Arts. 22, 22 Bis, 23, 29, 175 a 191).
En consecuencia, la persistencia del trabajo infantil en el mundo no solamente es inaceptable, sino que atenta contra la dignidad humana y es violatoria de los derechos humanos a vivir en condiciones de bienestar y crecimiento saludable, al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de la edad, entre otros.
II. Algunos datos estadísticos. Prevención y atención de la problemática.
De acuerdo con las estimaciones de la OIT, compiladas en 2016 y dadas a conocer en 2017,[4] para entonces en el mundo existían 152 millones de niños -64 millones de niñas y 88 millones de niños- en situación de trabajo infantil y juvenil, es decir, casi 1 de cada 10 niños de todo el mundo se encontraban sometidos a este flagelo. El 71% trabajaban en el sector agrícola y el 69 % en su propia unidad familiar sin recibir remuneración.
Dicho organismo internacional destaca que de los datos recolectados “…Poco menos de la mitad de todos los niños afectados por el trabajo infantil -73 millones de niños en términos absolutos- realizan trabajos peligrosos que directamente ponen en riesgo su salud, seguridad o moralidad. Los niños ocupados en la producción económica -una medición más amplia que abarca tanto el trabajo infantil de los niños menores de 18 años como el trabajo permitido a los niños que han alcanzado la edad legal para trabajar- suman 218 millones. Los niños sometidos al trabajo forzoso —una de las peores formas de trabajo infantil, que se estima utilizando una metodología independiente— suman 4,3 millones.[5]
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estimó que en 2013 el 43.1% de las niñas, niños y adolescentes que trabajaban no asistía a la escuela, el 61.7% estaban contratados por un familiar y el 31.5% se encontraban expuestos a riesgos en su trabajo, siendo los sectores agropecuario, comercial, servicios, manufacturas, construcción y en el hogar donde más trabajaron en ese año.[6]
En junio de 2016, el director de la Oficina para México y Cuba de la OIT dio a conocer que a esa fecha trabajan en el país alrededor de 2.5 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años, es decir, un 8.6% de la población total de esa edad, además de destacar que Guerrero, Oaxaca y Chiapas eran los Estados con mayor porcentaje de niñas, niños y adolescentes que trabajan, con 14%, 11.7% y 11%, respectivamente, y cuyas actividades se concentran en el sector primario (agricultura).[7]
Más adelante, el Módulo de Trabajo Infantil (MTI) del INEGI destacó “En 2017 la población infantil de 5 a 17 años en el país ascendió a 29.3 millones de personas. De este universo, 3.2 millones (11%) realizaron trabajo infantil, siendo 62.7% hombres y 37.3%, mujeres. La tasa de trabajo infantil disminuyó de 12.4% en 2015 a 11% en 2017. En este último año, del 11% referido un 6.4% realizó solo alguna ocupación no permitida, 4% solo se dedicó a realizar quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 0.7% combinó ambas formas de trabajo”.[8] En la misma MTI se mencionan como causas frecuentes para trabajar el pago de sus gastos, incluyendo los de la escuela (22.1%) y apoyar a su familia o simplemente por gusto (21.9%), destacando que la consecuencia inmediata de que las personas menores de edad dejaran de trabajar sería la disminución de los ingresos; asimismo, el 19.3% de niñas y niños que desarrolla ocupaciones no permitidas y en edad de cursar la educación secundaria no asiste a la escuela, situación similar al 12.7% de adolescentes en edad de acudir al bachillerato. Nayarit tuvo la mayor tasa de trabajo infantil con 19.7%, seguido de Zacatecas que registro 18.9%, mientras que Querétaro observó la tasa más baja con 5.3%.[9]
En relación con la ocupación no permitida,[10] también en 2017, 2.1 millones de niños, niñas y adolescentes la realizaron, lo que significó el 7.1% de la población de 5 a 17 años, mientras que la ocupación permitida la desempeñaron 243 mil personas, destacando que la tasa de ocupación infantil en actividades económicas no permitidas descendió de 11.5% a 7.1% entre 2007 y 2017. [11]
No obstante la disminución del trabajo infantil de 12.4% en 2015 a 11% en 2017, la prevención y atención de este problema requiere de estrategias de Estado, de políticas públicas integrales, transversales y, desde luego, permanentes, que articulen la participación conjunta de los sectores público, social y privado.
El reto es mayúsculo, así lo muestran las diversas estadísticas e informes nacionales e internacionales que existen en materia de trabajo infantil y juvenil, las cuales evidencian parte de la rudeza del tema, puesto que un gran número de ellos están expuestos a las peores formas de trabajo, a nuevas formas esclavitud, a la prostitución, al tráfico de drogas, al trabajo en minas, fábricas, y en el hogar, entre otras.
El trabajo infantil y juvenil debe ser abordado desde un enfoque de derechos humanos y considerar que los grupos más vulnerables son los que sufren a su vez discriminación y exclusión como los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los desplazados, los que viven en zonas rurales, en contextos de movilidad y en situación de calle, así como las que viven en pobreza, entre otros.
En el quehacer conjunto para la erradicación del trabajo infantil y las inadecuadas prácticas en el trabajo juvenil, se deben desarrollar acciones inclusivas, generar trabajo para las personas mayores de 18 años, así como establecer sistemas educativos y sociales sólidos, en los que se consideren espacios seguros donde permanezcan las hijas e hijos de las y los trabajadores.
En nuestro país existe un marco jurídico que prevé la prohibición del trabajo de las personas menores de 15 años y establece condiciones específicas para su desempeño antes de cumplir los 18, integrado por un conjunto de normas constitucionales, convencionales y reglamentarias. Sin embargo, requerimos transitar del ámbito legislativo a la materialización en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia.
El día a día nos ha demostrado que el Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida, el Protocolo de Inspección del Trabajo en materia de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente Permitido y otros instrumentos, han sido insuficientes para combatir el trabajo infantil y las condiciones inadecuadas en las que los adolescentes mayores de quince años desempeñan un trabajo, lo cual marca la urgente necesidad de intensificar la labor de prevención, atención y erradicación del trabajo infantil, así como su armonización desde una perspectiva de derechos humanos en la que prevalezca su interés superior.
Las autoridades laborales deben realizar oportunamente visitas de inspección de las condiciones de seguridad, salud e higiene en los centros de trabajo, así como del establecimiento de medidas para proteger la vida y la integridad de las y los adolescentes trabajadores; incrementar los recursos materiales, económicos y humanos para eficientar esas visitas; llevar a cabo una coordinación efectiva con instancias de protección civil y de quienes otorgan la autorización para el funcionamiento de los centros de trabajo; planear y ejecutar las inspecciones; reglamentar medidas de protección inmediatas en los centros de trabajo; detectar los riesgos de trabajo; fortalecer la coordinación interinstitucional con el sistema de protección de derechos; erradicar la tolerancia de actividades peligrosas; reforzar la organización institucional del Estado para aplicar las sanciones previstas en la legislación; promover la especialización de inspectores en trabajo infantil y capacitar en materia de derechos de la niñez y adolescencia a los servidores públicos responsables de la inspección y supervisión, con el fin de erradicar el trabajo infantil.
El Comité de los Derechos del Niño recomendó a México en el quinto y sexto informes consolidados[12], garantizar el cumplimiento de las normas internacionales para considerar el trabajo en el hogar, la agricultura y las fábricas como actividades peligrosas; aplicar efectivamente las sanciones a los empleadores de niñas, niños y adolescentes, por debajo de la edad permitida, incluidos quienes son explotados a través de la mendicidad, y proporcionar recursos adecuados para aplicar el Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida.
Se enfatiza que el trabajo y la explotación infantil en cualquiera de sus formas, constituyen una violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes y una manifestación de la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social en que viven en varias regiones del país.
En la mayoría de los casos las niñas, niños y adolescentes no eligen trabajar; para muchas familias su incorporación al mercado laboral representa una fuente de ingresos más para asegurar su supervivencia, o bien ha llegado a constituir una actividad culturalmente aceptada y se han privilegiado los intereses particulares de algunas empresas, sobre el bien común.
III. Posible incremento del trabajo infantil por la pandemia de Covid-19 y opciones para su erradicación.
La emergencia sanitaria derivada del COVID-19 ha tenido fuertes impactos en la salud, el crecimiento económico y el desarrollo social en América Latina y el Caribe en un contexto regional de profunda desigualdad y vulnerabilidad traducido en incremento del desempleo; bajos salarios, ingresos y consumo de bienes y servicios; expansión de la pobreza y pobreza extrema;[13] mayores costos en los sistemas de salud -débiles y fragmentados-[14] y desigualdades en su acceso; cierre de empresas, reducción de la inversión privada y bajo crecimiento económico.[15] Todo ello podría incrementar y empeorar la problemática del trabajo infantil y juvenil ante la reducción de los ingresos familiares y pérdida de empleos.
La OIT recientemente señaló “que ya hay 152 millones de niños en situación de trabajo infantil, de los cuales 72 millones realizan trabajos peligrosos”, los cuales tienen un riesgo aún mayor de enfrentar circunstancias aún más difíciles y de trabajar más horas al día.[16] El propio director general de la OIT ha señalado que “Habida cuenta de las graves consecuencias de la pandemia en los ingresos de las familias, muchas de éstas, al no tener apoyo alguno, podrían recurrir al trabajo infantil”…“.[17]
En México, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) estima que la emergencia sanitaria puede generar mayores niveles de pobreza por ingresos[18] y de pobreza laboral[19], toda vez que “La pobreza por ingresos se podría incrementar entre 7.2 y 7.9 puntos porcentuales, teniendo un incremento de la pobreza extrema por ingresos entre 6.1 y 10.7 millones de personas para 2020, mientras que para la pobreza laboral se estima un aumento de 37.3 a 45.8% en los primeros dos trimestres del 2020”,[20] además de que la ausencia de políticas públicas enfocadas a la atención de la población con ingreso medio puede ocasionar un aumento en la cantidad de personas en situación de pobreza por ingreso.
De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro, de enero a junio de 2020 la disminución del empleo fue de 921,583 (novecientos veintiún mil quinientos ochenta y tres) puestos, siendo el caso que el 73.0% corresponde a empleos permanentes.[21]
Para enfrentar esta problemática se debe tomar en cuenta el establecimiento y/o fortalecimiento de “políticas de mayor alcance sobre educación, protección social, justicia, mercados de trabajo y derechos humanos y laborales a escala internacional…”,[22] a lo que se debe agregar la inversión en la ampliación de la educación gratuita de calidad y la expansión de redes de seguridad social. Por ello los estados nacionales, mediante los Objetivos de Desarrollo Sostenible, han renovado su compromiso con la eliminación del trabajo infantil y las políticas referidas son parte importante de los esfuerzos rumbo a la erradicación del trabajo infantil en 2025, [23] es decir, del cumplimiento de la meta 8.7 consistente en “Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas”. En el caso particular de México, se ha destacado la necesidad de contar con un Plan o Programa Nacional para Erradicar el Trabajo Infantil, Trabajo Forzado y Trata Infantil 2020-2024, dar seguimiento a los mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional y actualizar y/o aplicar el Protocolo de inspección del trabajo en materia de erradicación del trabajo infantil y protección al trabajo adolescente permitido. En un elemental ejercicio de reflexión sobre esta problemática, la inversión en la eliminación del trabajo infantil conlleva una incalculable rentabilidad puesto que niñas y niños, libres de carga laboral, podrán ejercer plenamente sus derechos, entre ellos, a la educación, el esparcimiento y el desarrollo saludable, lo que representa el punto de partida para la erradicación de la pobreza y marginación, la explotación y el abuso laboral, y arribar a condiciones de mejor desarrollo social, en donde tengan garantizado un trato respetuoso y acorde a su dignidad personal.
[1] Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México.
[2] ¿Qué se entiende por trabajo infantil?, Organización Internacional del Trabajo, https://www.ilo.org/ipec/facts/lang–es/index.htm, ultima consulta: 23 de julio de 2020.
[3] El artículo 3 del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece como peores formas de trabajo infantil las siguientes: i) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; ii) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; iii) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y iv) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
[4] OIT: Trabajo infantil: Estimaciones y tendencias mundiales, 2012-2016. Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2017.
[5] Para más detalles sobre la metodología y los datos de base relativos a los niños en situación de trabajo forzoso, véase: OIT y Work-Free Foundation: Esclavitud moderna: Estimaciones mundiales sobre el trabajo forzoso y el matrimonio forzoso 2017. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2017.
[6] Datos referidos por la Federación Iberoamericana del Ombudsman señalando como fuente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, http://www.portalfio.org/noticias/mexico-12-de-junio-dia-mundial-contra-el-trabajo-infantil/, ultima consulta: 25 de julio de 2020.
[7] En https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/El-trabajo-infantil-en-las-cadenas-de-produccion-20160613-0087.html
[8] En comunicado de prensa núm. 269/18 de 12 de junio de 2018, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSociodemo/MdoTrabInf2018_06.pdf, ultima consulta: 25 de julio de 2020.
[9] Ídem
[10] Se refiere al conjunto de actividades económicas realizadas por niños, niñas y adolescentes que no están permitidas, ponen en riesgo su salud, afectan su desarrollo, o bien, se llevan a cabo por abajo de la edad mínima permitida para trabajar, INEGI, ENOE, Módulo de Trabajo Infantil, 2017. Documento metodológico, p. 7. México. 2018.
[11] Ídem
[12] Los informes del gobierno mexicano de 19 y 20 de mayo de 2015 y las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 8 de junio del mismo año.
[13] La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha pronosticado el aumento del desempleo de 3.4 puntos porcentuales, lo que tendrá como consecuencia que en 2020 la pobreza en América Latina aumentará al menos 4.4 puntos porcentuales, es decir, 28.7 millones de personas más con respecto a 2019, por lo que preocupantemente se alcanzaría a un total de 214.7 millones de personas que representa el 34.7% de la población de la región. En consecuencia, entre estas personas, “la pobreza extrema aumentaría 2,6 puntos porcentuales (15,9 millones de personas adicionales) y llegaría a afectar a un total de 83,4 millones de personas”, Cfr. Eslava Pérez Ismael y González Pérez Luis Raúl, “Reflexiones sobre derechos humanos, desarrollo social y emergencia sanitaria”, en Revista Digital Perseo del Programa Universitario de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México, número 88, junio 2020.
[14] En otras contribuciones académicas, hemos destacado la necesidad de que México cuente con un sistema de salud equitativo, eficiente, sustentable, de alta calidad, unificado y universal, y donde el acceso esté determinado por la necesidad y no por la situación laboral, toda vez que son múltiples las diferencias en la accesibilidad y calidad de los servicios de salud entre los sectores público y privado, entre las instituciones públicas, en el interior de una misma institución y entre las diferentes entidades federativas, particularmente en momentos de emergencia sanitaria. Ver Eslava Pérez, Ismael, “Derecho de Protección a la Salud y Emergencia Sanitaria”, en Revista Perseo, Numero 87, mayo de 2020, editada por el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México.
[15] Informe Especial N°. 1 Covid-19, América Latina y el Caribe ante la pandemia del COVID-19 Efectos económicos y sociales, pág. 2, file://C:\Users\EPI\Desktop\Publicaciones\efectos economicos y sociales del Covid-19.pdf, ultima consulta: 27 de junio de 2020.
[16] “La pandemia de salud de COVID-19 y el consiguiente impacto económico y de mercado laboral están teniendo un gran impacto en la vida y los medios de vida de las personas. Lamentablemente, los niños suelen ser los primeros en sufrir”. En:
https://www.un.org/es/observances/World-Day-Against-Child-Labour#:~:text=Se%20estima%20que%20ya%20hay,trabajar%20m%C3%A1s%20horas%20al%20d%C3%ADa., ultima consulta: 27 de julio de 2020.
[17] En ttps://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/según-la-oit-y-unicef-millones-de-niños-podrían-verse-obligados-realizar-trabajo, ultima consulta: 27 de julio de 2020.
[18] Es un referente monetario que permite identificar a la población cuyo ingreso es insuficiente para adquirir una canasta alimentaria, bienes y servicios básicos que precisa para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias), en Comunicado de Coneval de 11 de mayo de 2020, coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2020/Comunicado_06_POLIITICA_SOCIAL_EN_CONTEXTO_COVID_19.pdf?platform=hootsuiteComunicado, última consulta: 26 de mayo de 2020, pág. 3.
[19] También es un referente monetario que permite identificar a la población que, haciendo uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada, es decir, no podría adquirir una canasta alimentaria con su ingreso laboral, Ídem.
[20] Ibidem, pág. 1.
[21] Comunicado de prensa No. 471/2020, Instituto >Mexicano del Seguro Social, en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202007/471, última consulta: 27 de julio de 2020.
[22] Op. cit, supra nota 15.
[23] Cfr. Poner fin al trabajo infantil a más tardar en 2025: Análisis de políticas y programas (Resumen ejecutivo), Alliance, Contribución para alcanzar la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, noviembre 2017, p. 5, https://www.ilo.org/ipec/Informationresources/WCMS_IPEC_PUB_29877/lang–es/index.htm