…Y no sierva (1)

Por Luis de la Barreda Solórzano
16 de septiembre de 2021

El mismo día que el fallo sobre la despenalización del aborto, la Suprema Corte hizo público otro también muy relevante, en el que declaró inconstitucional que los códigos penales prevean una punibilidad atenuada al violador si la víctima es su pareja y se requiera en ese caso querella de la ofendida para perseguir el delito.

Entre los penalistas la opinión dominante durante mucho tiempo sostuvo que, aunque la esposa se opusiera, el marido tenía derecho a copular con ella, y si al hacerlo empleaba violencia física o moral para doblegar la resistencia no cometía violación, pues no delinque el que con su conducta ejerce un derecho, salvo que obligara a su mujer a realizar actos contra natura (coitos por vía distinta a la vaginal) o encontrándose ebrio o aquejado de alguna enfermedad de transmisión sexual.

En Reino Unido, Estados Unidos y Australia, hasta la última década del siglo XX se entendía que una mujer casada había dado su anuencia a todos los actos de relación sexual vaginal con su marido: por esa vía un hombre, aunque emplease violencia, no violaba a su mujer. John Stuart Mill advirtió en 1869 que la mujer casada quedaba reducida a una situación peor que la de una esclava, quien, al menos, tenía el derecho de negar a su amo “la última confianza”. No así la mujer casada. “Por muy brutal que sea el tirano al que desgraciadamente está encadenada, aunque puede que ella sepa que él la odia, aunque puede que él goce cada día torturándola, y aunque puede que a ella le resulte imposible no detestarle, él puede reclamarle a ella e imponerle que se someta a la más baja degradación que puede padecer un ser humano”. Era “la única esclavitud que conoce nuestra ley. Ya no quedan esclavos legales, salvo la señora de cada casa”.

Las feministas respondieron en la década de los 70 del siglo XX. El cuerpo de una mujer, casada o no, sólo pertenece a ella misma. Los perjuicios que sufren las víctimas de violación marital son similares a los que padecen las víctimas de las demás violaciones, y además las esposas sufren sentimientos adicionales de traición, incapacidad para confiar y aislamiento.

En Estados Unidos, Nebraska fue el primer estado en abolir, en 1976, la exoneración de la cópula forzada en el matrimonio. El Tribunal Superior de Nueva Jersey empezó a cambiar la tendencia jurisprudencial en 1981: la lógica del consentimiento implicado que se suponía en el matrimonio “era ofensiva para los ideales sobre la libertad personal”. En 1993 todos los estados habían seguido esta postura, aunque por lo general la sanción contemplada para la violación en el matrimonio es significativamente más leve que para las demás violaciones.

En 1992 todo el Reino Unido adoptó, siguiendo el ejemplo de Escocia, el criterio de la Comisión del Derecho Inglés: una mujer, igual que un hombre, tiene el derecho en cualquier ocasión a decidir si tener relaciones sexuales o no, dentro o fuera del matrimonio. La Comisión arguyó que violación en el matrimonio es física, emocional o psicológicamente tan perturbadora para una mujer como la relación sexual no consensuada con un desconocido, y es especialmente ofensiva por ser el abuso de un acto que debería ser expresión de amor de un varón a su esposa.

En México, la Suprema Corte dictó en 1994 jurisprudencia al resolver una contradicción de tesis. Un tribunal decidió que hay violación entre consortes, ya que, si bien la libertad sexual se encuentra restringida dentro del matrimonio, la negativa de la mujer no autoriza al esposo a ejercer su derecho por medios violentos, pues está prohibido hacerse justicia por sí mismo o ejercer violencia para reclamar un derecho. Otro tribunal falló que no existe violación si el varón impone a su esposa violentamente la cópula, incluso cuando se ha resuelto judicialmente la separación de cuerpos.

Continuará…

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/y-no-sierva-1/1471888
(26/09/21)