…Y no sierva (2)

Por Luis de la Barreda Solórzano
23 de septiembre de 2021

La Suprema Corte dictó jurisprudencia en 1994: hay violación si la cópula impuesta es anormal —por vía distinta a la vaginal—, o si el esposo se encuentra en estado de ebriedad o drogado, si padece alguna enfermedad venérea o sida, si pretende realizar el acto sexual en presencia de otras personas; si la mujer es paralítica, o si se ha decretado la separación legal de los esposos. Si lo que el marido impone violentamente a su mujer es una cópula normal (vaginal), no se configura la violación, sino el ejercicio indebido del propio derecho (delito conminado con bajísima punibilidad).

A partir de entonces, 15 entidades federativas reformaron sus códigos penales explicitando que la cópula impuesta con violencia por un cónyuge a otro también constituye violación. En las otras 17 resultaba aplicable el criterio de la Corte. “Esa decisión de nuestro máximo tribunal —escribí al darse a conocer la jurisprudencia— parece propia de una de las sociedades islámicas en las que no se concede a la mujer un trato de auténtica persona. Ninguna convención, ningún contrato, ninguna tradición pueden racionalmente cancelar una libertad de la importancia y la jerarquía de la libertad sexual”.

Si la violación es un acto aberrante sea quien sea la víctima, tal canallada es todavía mayor si la ofendida es una persona por la que el ofensor debiera observar los más escrupulosos miramientos en virtud de la relación estrecha que guarda con ella. Toda persona amerita respeto incondicional a su libertad sexual, el cual debe alcanzar el grado de veneración cuando se trata de la esposa, la novia, la amada, el amor imposible, la amante, la expareja, la dama de pensamientos o la mujer de los ensueños. Es insostenible que una cópula impuesta sea normal. Una mujer, como un hombre, siempre tiene la facultad indiscutible de decir no. Ni el matrimonio, ni ningún otro contrato o rito, concede el derecho de actuar contra esa libertad irrestricta.

De los pocos penalistas que no se sumaron a la corriente mayoritaria en el tema, fue Mariano Jiménez Huerta, republicano español exiliado en México, quien planteó la postura razonable con mayor lucidez y, además, poéticamente. La mujer no se convierte por el matrimonio en sierva o esclava del marido.

El consentimiento que otorga al contraer nupcias para cohabitar con éste “no es un consentimiento férreo, absoluto, rígido y sin posterior libertad de elección sexual en cuanto al momento o al instante, sino un consentimiento para la elección de esposo y para la unión matrimonial que no la priva de su libertad sexual ante el marido, de acceder a la copulación en los verdes y gratos momentos y de negarse a ella en sus días grises y en sus lunas bermejas y pálidas en que su cuerpo o ánimo no lo desea o gusta”.

Casi doce años después del fallo comentado, la Corte cambió de criterio: el tipo penal del delito de violación no establece para su integración excepción con relación a la calidad de los sujetos, como pudiera ser la existencia de algún vínculo o relación entre ellos… “cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos —sean éstos físicos y/o morales—, queda debidamente integrado el delito de violación, sin importar la existencia del vínculo matrimonial”.

Pero los legisladores tuvieron cierta comprensión para la violación entre cónyuges o en agravio de una pareja erótica o sentimental, pues dispusieron que si entre el violador y la víctima existe tal relación —“vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja”— el delito se perseguiría sólo por querella de la ofendida y la punibilidad sería menor. La Suprema Corte ha terminado al fin con ese absurdo.

Es que para estar a la altura de nuestra condición humana hay que considerar las caricias amorosas con las inmortales palabras de Quevedo:

no pudiendo hurtarlas, y mereciendo
apenas adorarlas.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/y-no-sierva-2/1473114