Amparo para examen en la UNAM adecuado a debilidad visual

Paula X. Méndez Azuela

Ismael Alejandro Cruz Maciel es un chavo que como muchos otros está peleando por ganarse uno de los competidos lugares para entrar a la Facultad de Derecho de la UNAM. Hijo de dos padres ciegos, él es un joven con debilidad visual, lo que le impide hacer uso completo de su visión, aun con lentes. Toda su vida él y sus padres se han enfrentado a barreras impuestas por la sociedad, barreras que les impiden ejercer sus derechos en igualdad de circunstancias con los demás. De manera especial, Ismael enfrentó numerosos obstáculos para poder ejercer su derecho a la educación, pues los apoyos que necesitó a lo largo de su vida escolar se le negaban o las autoridades educativas imponían cargas y obstáculos adicionales para proporcionárselos.

A pesar de estas dificultades que ha tenido que superar por un medio ambiente educativo que no es accesible para personas con discapacidad y con mucho esfuerzo de su parte y de sus padres, se graduó del bachillerato con el sueño de continuar sus estudios para convertirse en abogado en la mejor universidad pública de nuestro país.

Con este propósito Ismael presentó el examen de admisión para ingresar a la UNAM en dos ocasiones. En ambas ocasiones al ingresar sus datos para inscribirse al examen y declararse como una persona con discapacidad, el formato de inscripción le daba una serie de opciones de apoyos disponibles para las personas con discapacidad, dentro de los cuales él podía elegir aquellos que considerara necesarios. Las opciones mostradas le parecieron inadecuadas para sus necesidades, pero pensando que no tenía alternativa, eligió aquellas que consideró que podían ser las más adecuadas. Así, en estas dos ocasiones en que llevó a cabo el examen, lo hizo con el apoyo de un lector, es decir, una persona que leía el examen en su lugar. Como era de esperarse, dicho apoyo no resultó ni adecuado ni suficiente para él. La dinámica con el lector le resultó altamente ineficiente e incómoda, pues está acostumbrado a leer por si mismo. El llenado de la hoja de respuestas resultó extremadamente complejo puesto que los renglones son muy pequeños, con poco espacio entre ellos, lo cual hace imposible que alguien con su condición pueda rellenar el espacio de la respuesta que considera correcta sin errores. Finalmente, en ninguno de los dos exámenes logró terminar, dado que su discapacidad le impide leer a la misma velocidad que los demás aspirantes.

Así, para el tercer intento de presentar su examen Ismael decidió seguir un camino distinto y, respaldado por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, solicitó a la Administración Escolar de la UNAM que le proporcionara ajustes razonables para que pudiera desempeñar su examen en igualdad de circunstancias y sin discriminación. Según la Convención los ajustes razonables son “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Además, la propia Convención al definir “discriminación por motivos de discapacidad” establece que “incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

Lo que Ismael solicitó en esta ocasión fueron apoyos muy sencillos: a) tiempo extendido, cien por ciento adicional de tiempo para realizar el examen; b) hoja de respuestas en formato alternativo, impresión en fuente de letra grande de la hoja de respuestas e interlineado de mínimo 10 puntos entre respuestas; c) examen en formato alternativo, impresión en fuente de letra grande de la hoja de preguntas e interlineado mínimo de 10 puntos entre preguntas; d) lugar con buena luz, un lugar en el que no se refleje la luz en el escritorio ni en el examen, y e) permitir que me familiarice con el lugar del examen, acudir al salón y escritorio donde practicaría el examen, para tener un reconocimiento del lugar, previo a la fecha del examen.

La UNAM negó la simple petición de Ismael de la siguiente manera: “…con respecto a los requerimientos que señala para la presentación de su examen de selección, deseo comentarle que esta Dirección General está en posibilidad de brindarle, como lo ha venido haciendo de manera equitativa y regular para los aspirantes con una discapacidad como la que usted refiere, e incluso para aquellos con otro tipo de discapacidad, los apoyos siguientes: Ingreso a la sede del examen de forma directa, Salón iluminado y fácil acceso, Acompañamiento por personal UNAM de la puerta de entrada a su salón y viceversa, Aplicador UNAM que le lea el examen y rellene los alveolos y/o autorización de ingreso de su propio lector para que resuelva su examen en un tiempo razonable.”

¿Por qué es problemática la respuesta de la UNAM?

En el amparo que presentó CEIS-Centro Estratégico de Impacto Social, A.C. en representación de Ismael se alegó que la respuesta de la UNAM viola los derechos a la igualdad y no discriminación, el derecho a la accesibilidad y el derecho a la educación en prejuicio de Ismael. Algunos de los argumentos más importantes que se adujeron en dicho juicio constitucional son los siguientes:

  • La respuesta de la UNAM es discriminatoria por que niega los ajustes razonables solicitados por Ismael, sin ninguna justificación válida de por medio.

Por supuesto que las instituciones no están obligadas a facilitar cualquier medida que sea solicitada como ajuste razonable por una persona con discapacidad. Como cualquier derecho, éste tiene una limitante y según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el caso de los ajustes razonables la limitante es que los mismos impongan una carga desproporcionada e indebida.

¿Cómo determinamos que una medida impone una carga desproporcionada e indebida? La jurisprudencia más desarrollada en este sentido es la de Estados Unidos, y la misma indica que se considera una carga desproporcional e indebida si a) representa una amenaza directa a la salud o seguridad de los demás, b) implica cambiar sustancialmente un elemento esencial del curriculum escolar o hacer una alteración sustancial en la manera en la que se provee un servicio, y c) si representa un carga financiera o administrativa excesiva.

Como puede constatarse, la solicitud de Ismael no puede ser considerada una carga desproporcionada e indebida. No puede argumentarse que amenaza a los demás, o que alteraría los servicios que se prestan. El proceso de selección no tiene que verse alterado, y no se esta solicitando que se le de un pase libre a Ismael, únicamente que se nivelen sus posibilidades de ingreso con las de los demás estudiantes. Finalmente, sería ilógico argumentar que las medidas que se solicitaron imponen una carga administrativa o financiera excesiva puesto que son mucho más sencillas que las medidas que de hecho ya ofrece la UNAM.

Es importante señalar que los ajustes razonables por su naturaleza implican la necesidad de modificar y/o ajustar procedimientos, pero ello por si mismo no justifica su denegación.

  • Las medidas pre-establecidas que la UNAM ofrece a las personas con discapacidad, aunado a la negativa de conceder ajustes razonables, violan el derecho a la accesibilidad de Ismael.

El derecho a la accesibilidad consagrado en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consiste en la eliminación de todas las barreras físicas y de otra índole que evitan a las personas con discapacidad el acceso a espacios físicos, transporte, información, servicios, entre otros. Acceder a un derecho, un servicio, etc. va más allá de poder ingresar a un espacio físico, como en este caso, ingresar al examen de admisión. Implica que el disfrute del servicio o derecho se podrá realizar en igualdad de circunstancias que los demás participantes. En el caso concreto implica la posibilidad de desempeñarse en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Para ello, las personas con discapacidad, dependiendo de la discapacidad que presentan, necesitan apoyos especiales que garanticen su acceso efectivo.

¿Cómo deben las instituciones como la UNAM garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad? Las instituciones deben establecer normas o medidas de accesibilidad, antes de cualquier petición individual, que contemplen la diversidad de discapacidades que un aspirante puede presentar. En este sentido, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano interprete de la Convención, estableció que “cuando definan las normas de accesibilidad, los Estados partes deben tener en cuenta la diversidad de las personas con discapacidad y garantizar que se proporcione accesibilidad a las personas de ambos géneros, de todas las edades y con cualquier tipo de discapacidad”[1]. Cuando estas normas no hayan contemplado las medidas especiales que necesita cierto tipo de discapacidad o una persona en lo particular, entonces la institución debe garantizar ajustes razonables para permitir el acceso a dicha persona. El mismo Comité de Naciones Unidas expresó lo siguiente al respecto: “Los ajustes razonables pueden utilizarse como medio para garantizar la accesibilidad a una persona con una discapacidad en una situación particular. Con la introducción de ajustes razonables se pretende hacer justicia individual en el sentido de garantizar la no discriminación o la igualdad, teniendo en cuenta la dignidad, la autonomía y las elecciones de la persona. Por lo tanto, una persona con una deficiencia rara puede solicitar ajustes que no estén comprendidos en el alcance de ninguna norma de accesibilidad”[2].

Dado que la UNAM no contempla en su catálogo de medidas de apoyo alguna que resulte adecuada para Ismael, la institución debió otorgar los ajustes razonables requeridos para permitir el acceso de Ismael al examen de admisión.

  • La UNAM viola el derecho a la educación de Ismael

Finalmente, si aún quedaran dudas sobre lo problemático de la respuesta de la UNAM basado en los argumentos anteriores, la Convención habla de manera específica de las obligaciones de las autoridades en el caso de la educación superior: “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.”[3]

Es así que la UNAM no sólo discrimina a Ismael sino que le está negando su derecho a la educación al impedirle el acceso a la misma como a cualquier otro joven del país.

¿Qué ha pasado en el caso de Ismael?

Ismael estaba inscrito para el examen de admisión que se practicó el pasado 1 de marzo, sin embargo no lo presentó. Ello por que la Juez Decimoquinta de Distrito en Materia Administrativa, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, concedió la suspensión que se solicitó en el amparo y ordenó que la UNAM fijara una nueva fecha para el examen de Ismael y que le concediera todos y cada uno de los apoyos que había solicitado.

Aunque aún no se ha resuelto el fondo del amparo, es un gran avance que se haya otorgado la suspensión y que Ismael estará en posibilidad de hacer su examen de manera equitativa. Deberá competir como cualquier alumno por uno de los cotizados lugares, pero lo hará con los mismos obstáculos que los demás, sin aquellos adicionales que la sociedad y la UNAM le imponen por tener una discapacidad.

¿Qué falta?

Aún está pendiente que la UNAM establezca políticas que garanticen que el caso de Ismael será el último en el que se discriminará a las personas con discapacidad en el acceso a la UNAM. Políticas con las cuales cualquier aspirante con discapacidad tenga garantizado un acceso en igualdad de condiciones, ya sea mediante las medidas de apoyo establecidas por la UNAM o por medio de los ajustes razonables que considere necesarios para poder desempeñarse en igualdad de circunstancias con los demás aspirantes. Ω

[1] Naciones Unidas, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General No. 2 “Artículo 9: Accesibilidad”, CRPD/C/GC/2, 22 de mayo de 2014, parr. 29.

[2] Ibidem, parr. 26.

[3] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 24.5.