Humor

Un individuo entra armado a la cabina de control del avión y amenaza a los pilotos:

            —¡Vamos a Los Ángeles o los mato!

            —Pero, señor, este vuelo va precisamente a Los Ángeles.

            —Puro cuento —replica el sujeto— ya van tres veces que lo tomo y siempre acabo en La Habana.

En una clase mixta el maestro pregunta a sus alumnos qué quieren hacer de mayores:

            —Dime, Roberto…

            —Ingeniero, señor.

            —¿Y tú, Carlos?

            —Plomero.

            —Clara, ¿y tú?…

            —Yo quiero ser mamá.

            — Muy bien, Clara.

            —¿Y tú, Pepito?

            — Yo… yo quiero ayudar a Clara a que sea mamá.

Amparo a 11 elementos de la SSP del DF en caso “New’s Divine”

Comunicado 064/2015

México D.F., a 8 de abril de 2015

En sesión celebrada el 8 de abril de 2015, a propuesta del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció respecto de la responsabilidad penal de once elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, derivado de los hechos ocurridos el día 20 de junio de 2008 dentro de la Discoteca-Bar “New’s Divine”. Al respecto, el Máximo Tribunal de nuestro país señaló que el trágico resultado derivado del operativo realizado sobre el mencionado establecimiento, no podía ser imputado a los policías que se encontraban fuera del establecimiento formando un muro de contención, por lo que determinó otorgar el amparo liso y llano a los quejosos.

En efecto, la Primera Sala señaló que la muerte de doce individuos, así como las lesiones provocadas a por lo menos otras siete personas, se debió a que muchos de los jóvenes que se encontraban dentro del establecimiento se comenzaron a acumular en un pequeño túnel aledaño a la puerta principal y permanecieron ahí atrapados durante aproximadamente 10 minutos. Sin embargo, contrario a lo señalado en instancias anteriores, los Ministros advirtieron que esta acumulación de personas no fue provocada por los policías que se encontraban fuera del establecimiento, sino que la misma se debió a tres factores fundamentales: (i) el cierre de la puerta por donde salían los jóvenes durante las primeras etapas del operativo, a causa de ciertos disturbios que tuvieron lugar al exterior del establecimiento; (ii) la presión sobre los jóvenes para que abandonaran el lugar, ejercida por los policías que se encontraban dentro del establecimiento; y (iii) la decisión de apagar las luces y el aire acondicionado del lugar, lo que ocasionó una falta de aire y generó un ambiente sofocante. En este contexto, derivado de la presión ejercida por los jóvenes atrapados, una de las puertas del lugar se venció y provocó que algunas de las personas más cercanas a la entrada fueran proyectadas hacia el exterior y cayeran al suelo, siendo pisoteadas por una multitud de personas que salía intempestivamente del establecimiento; razón por la que varios elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal conformaron una contención humana en torno a esta sección de la puerta, la cual se mantuvo por un lapso de aproximadamente 3 minutos, con el objetivo de controlar la salida de los jóvenes para evitar que se causaran daños a las personas que se encontraban en el suelo.

Tomando las anteriores circunstancias en consideración, la Suprema Corte concluyó que resultaba evidente que el actuar de esos policías no fue lo que generó la muerte de los jóvenes, además de que su actuación se encuadró en el cumplimiento de un deber de cuidado, sin que fuera previsible para ellos lo que sucedía dentro y sin que tuvieran la obligación de preverlo en atención a un principio de confianza. Sin embargo, también precisó que aún se encontraban pendientes de resolver diversos juicios de amparo de otras personas involucradas en los hechos, sobre cuya responsabilidad no se pronunciaba esta sentencia, ni sobre la legalidad del operativo el cual será motivo de análisis en asuntos posteriores.

Fuente (28/04/2015):

http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=3064

Senado avala ratificación del Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de acceso al empleo

Comunicado No. 479

Martes, 07 de Abril de 2015 15:57

 

  • México avanza en la erradicación de la explotación infantil, coinciden legisladores de diversos partidos.
  • Necesario establecer bases para garantizar acceso a la educación y salud, reconocen.

El Senado de la República avaló la ratificación de parte del Ejecutivo del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, con el objetivo de establecer una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil.

Con tal objetivo, establece que se eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo, hasta llegar a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

En el dictamen aprobado por el Pleno, se establece que el Convenio 138 fue adoptado el 26 de junio de 1973 por la 58ª reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo y exige a los Estados participantes que proporcionen los medios necesarios para liberar a niños, niñas y adolescentes de las peores formas del trabajo infantil, aseguren su rehabilitación e inserción social.

Establece también que los Estados deben asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita e incluso a la formación profesional, por lo que senadores de diversos grupos parlamentarios se pronunciaron por establecer bases mínimas de combate a la pobreza, que también permitan ofrecer a la población infantil y adolescente acceso a la salud y bienestar.

La senadora Gabriela Cuevas Barron, del PAN, reconoció que no es una tarea fácil, pues en México suman dos millones de infantes que trabajan y enfrentan abuso de sus derechos en materia educativa, de salud y de desarrollo social, pero que al adherirse al Convenio de la OIT, el país avanza en el camino correcto para superar este flagelo.

Alejandra Barrales Magdaleno, legisladora por el PRD, subrayó que México ocupa la posición 57 de 96 países referentes en trabajo infantil, en la mayoría de los casos en condiciones sumamente lamentables, ante lo cual dicho tratado internacional permitirá impulsar programas para afianzar la protección de los derechos de la niñez.

La senadora por el PRI, Mayela Quiroga Tamez, destacó que el Convenio de la OIT va en concordancia con el marco jurídico que se ha impulsado en México a favor de la niñez, a través de diversas reformas constitucionales en materia de educación y respeto a sus derechos humanos, lo que a su vez abre la oportunidad de que al llegar a etapa adulta tengan acceso a una mejor vida laboral.

La legisladora Angélica de la Peña, del PRD, reconoció la postura del Ejecutivo para ratificar el Convenio 138; sin embargo estableció que es necesario reforzar las acciones en defensa de la protección infancia a mexicana para evitar que se “dé la vuelta” a las leyes, e incluso se persiga judicialmente a quienes incurran en la explotación laboral infantil, o los responsables de que no tengan acceso a la educación y salud.

En ello coincidió el también legislador perredista Fidel Demédicis Hidalgo, quien destacó que son más de 10 millones de menores los que viven en condiciones infames en México, obligados a trabajar en tareas del campo incluso desde los tres años en tareas del campo, a causa de la pobreza. “Ante esta situación lo menos que puede hacer el Senado es pedir perdón a los niños, niñas y adolescentes por permitir que sus derechos fundamentales sean violados de manera reiterada”.

La senadora perredista Lorena Cuéllar Cisneros estableció que la pobreza y la obligación impuesta a menores, de realizar labores para acceder a recursos, impactan negativamente en el acceso a la educación, por lo que aun cuando existe mucho por hacer para lograr la erradicación del trabajo infantil, la ratificación del instrumento internacional en mención es un importante avance.

Fernando Enrique Mayans Canabal, del PRD, estableció que para evitar caer en la demagogia, es indispensable que el Ejecutivo y el Legislativo están obligados a hacer valer las leyes nacionales y tratados internacionales para la protección de los derechos fundamentales de la población infantil en materia de educación, alimentación, atención sanitaria, disfrute de su desarrollo y oportunidades de crecimiento socio-económico. Sobre todo, acotó, “se debe erradicar la violencia contra los niños en México desde una transformación radical en beneficio de la sociedad”.

La senadora Hilda Flores Escalera, del PRI, refrendó que los acuerdos y convenios suscritos por México con organizaciones internacionales son concordantes con las acciones implementadas para eliminar la explotación infantil, al recordar que el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 contiene acciones para garantizar los derechos de la infancia y adolescencia.

Martha Elena García Gómez, senadora del PAN, se sumó al respaldo a la firma del Convenio 138 de la OIT; sin embargo, aclaró que es necesario continuar con acciones para erradicar el trabajo infantil para lo que es preciso destinar mayores recursos a las acciones que garanticen los derechos de niñas, niños y adolescentes, en particular en materia de acceso a la educación y salud.

Para leer el texto completo del Convenio 138 de la OIT:

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_ILO_CODE:C138

Organismos de la sociedad civil exigen al estado mexicano que frene la violencia feminicida

29 de abril de 2015

Ante los alarmantes niveles de violencia y el ambiente de inseguridad que vive México, los derechos de las mujeres se ven afectados gravemente debido a la falta de una política integral con perspectiva de género y derechos humanos, además de la exclusión y la discriminación que se agudizan por factores como la impunidad, la violencia institucional y la estigmatización de las víctimas por parte de las autoridades.

Existe además un patrón de impunidad generalizada hacia las mujeres que intentan acceder al sistema de justicia, proceso en el cual sufren discriminación y malos tratos.

El país carece de una política integral institucionalizada que garantice el acceso a la justicia para las mujeres, presentando fallas a lo largo de todas las etapas del proceso penal. Una gran mayoría de los casos que involucran violencia contra las mujeres continúan sin ser debidamente investigados, juzgados y sancionados por el sistema de justicia, tanto a nivel Federal como local. Las leyes promulgadas desde 2007 para mejorar los procesos de investigación y prevención de la violencia son ampliamente ineficaces o no se han aplicado, dejando a las mujeres y a las niñas en un riesgo constante.

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México: Prioridades para la nueva Procuradora General

28 de abril de 2015

Nueva York) – México debe intensificar sus esfuerzos por asegurar que se investiguen y sancionen adecuadamente gravísimas violaciones de derechos humanos, señaló hoy Human Rights Watch en una carta enviada a la nueva Procuradora General de la República, Arely Gómez González. Human Rights Watch identificó medidas que debería adoptar la procuradora general para dar cumplimiento a su compromiso de defender los derechos humanos.

Las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y la tortura representan problemas extendidos en México, observó Human Rights Watch. La organización se refirió a las conclusiones de varios de sus propios informes, así como a informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México y de múltiples organismos de derechos humanos de la ONU. La regla es que estos abusos queden impunes.

“El gobierno de Peña Nieto se ha esmerado demasiado en restarle importancia a la crisis de derechos humanos en el país, mientras que sus esfuerzos para resolverla han sido absolutamente insuficientes”, sostuvo Daniel Wilkinson, director gerente para las Américas de Human Rights Watch. “La nueva Procuradora General de la República está en condiciones de contribuir para marcar un nuevo rumbo para México, pero para ello deberá ser mucho más activa que sus predecesores”.

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Carta a la Procuradora General de la República sobre la crisis de derechos humanos en México

Dra. Arely Gómez González
Procuradora General de la República
México, D.F. – MÉXICO

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el propósito de transmitirle la preocupación de Human Rights Watch sobre la crisis de derechos humanos que actualmente enfrenta México. Quisiera aprovechar esta oportunidad para formular algunas recomendaciones que estimamos que, en su calidad de Procuradora General de la República de México, usted podría impulsar para abordar esta crisis.

Como es de conocimiento público, el año pasado ocurrieron en México dos gravísimas atrocidades que ocuparon los titulares de medios de comunicación en todo el mundo: el asesinato de 22 civiles por parte de soldados en Tlatlaya en junio y la desaparición de 43 estudiantes en Iguala en septiembre. Si bien estos fueron ejemplos extremos, lamentablemente no se trata de incidentes aislados sino que reflejan un patrón mucho más generalizado de abusos que Human Rights Watch y otros actores hemos documentado en México en los últimos años.

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AI exige a las autoridades cesar la criminalización contra migrantes en Ixtepec, Oaxaca

14 de abril de 2015

En conferencia de prensa Amnistía Internacional expresó su preocupación por la seguridad de más de 400 migrantes y sus defensores debido al dispositivo de seguridad del Instituto Nacional de Migración e integrantes de la policía federal que bloquea las actividades de la caravana “Viacrucis Fronteras Aliadas”.

AI considera que el dispositivo de seguridad, control y verificación que el Instituto Nacional de Migración tiene en las inmediaciones del albergue Hermanos en el Camino criminaliza a las personas migrantes además de ser ilegal al violar el artículo 76 de la Ley de Migración que prohíbe las verificaciones migratorias en los lugares donde se encuentren personas migrantes albergadas por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a las y los migrantes. En este sentido, el Albergue ofrece asistencia humanitaria integral a las personas migrantes desde 2007, siendo reconocido el Padre Alejandro Solalinde como un gran defensor de los derechos humanos de las personas migrantes.

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México, caso histórico: tres agentes de policía consignados por tortura, una oportunidad para la justicia

16 de abril de 2015

Tres agentes de policía fueron acusados de tortura en el estado de Baja California tras el incansable trabajo de campaña de un sobreviviente de tortura, su familia y su abogado, con el apoyo de Amnistía Internacional. Esta es la primera consignación por tortura en un estado donde las denuncias de tortura son cuantiosas. A nivel federal, sólo existen siete condenas de tortura desde 1991, cuando la tortura se tipificó como delito en México.

Adrián Vázquez Lagunes fue detenido, amenazado, golpeado y semiasfixiado durante 12 horas bajo custodia de la policía estatal en 2012. La Procuraduría General de la República lo acusó de portación ilegal de armas de fuego y de ser uno de los principales operadores del Cartel de Sinaloa haciendo caso omiso de sus denuncias de detención de arbitraria, tortura y fabricación de pruebas. Actualmente permanece en prisión, mientras que su juicio está en curso a pesar de que la única prueba relevante en su contra le fue plantada durante la tortura que sufrió.

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Estrasburgo paraliza la expulsión de una camerunesa que ha pedido asilo

El aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid se ha convertido en su casa durante los últimos 20 días. Allí, entre pasajeros que van y vienen, ha esperado que España le conceda el asilo. No lo ha conseguido, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha paralizado su expulsión. Una mujer camerunesa ha huido de su país porque, según su relato ante la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), fue víctima de un matrimonio forzado y violencia de género.

La Oficina de Asilo y Refugio había denegado su petición, pero CEAR interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional para que revise la decisión y, mientras lo hace, autorice su permanencia en España a través de una medida cautelar. ¿El motivo? “Los numerosos indicios que evidenciaban un riesgo real para su vida e integridad física en caso de su devolución a Camerún”.

La Audiencia Nacional, sin embargo, rechazó dicha autorización y, frente a la inminente expulsión de la mujer, el pasado viernes CEAR pidió al Tribunal Europeo que aplicara la regla 39 para evitar su salida de España. “Básicamente, lo que ha ordenado el tribunal es que se paralice la expulsión mientras se agota la vía judicial interna, es decir, mientras la Audiencia Nacional responde el recurso contencioso administrativo que hemos presentado. Es más, si la Audiencia Nacional ratifica la decisión de la Oficina de Asilo, aún podemos recurrir ante el Tribunal Supremo”, explica Paloma Favieres, responsable del Área Jurídica de CEAR.

La mujer, que no llega a los 30 años de edad, ya ha abandonado el aeropuerto. En principio, añade CEAR, tiene una autorización de “permanencia” en España que no le permite trabajar y, por tanto, mantenerse por sus propios medios. El alto tribunal ha indicado que, en cumplimiento de la regla 39, la mujer “no debe ser expulsada en espera de la resolución de los tribunales españoles”. El Estado español “debe mantener informado” al Tribunal de Estrasburgo de las “decisiones adoptadas en los procedimientos internos”.

Fuente (28/04/2015):

http://politica.elpais.com/politica/2015/03/30/actualidad/1427725171_905056.html

Arraigo por deferencia

Al avalar la permanencia en nuestro ordenamiento jurídico de la figura del arraigo, en su sesión del 14 de abril de este año, ninguno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación defendió que esa medida cautelar fuera respetuosa de los derechos humanos.

Ninguno de los argumentos para la resolución fue de índole jurídica, si bien, el fallo —tomado por mayoría de seis votos contra cinco—, como lo apunté la semana pasada, era previsible porque es congruente con la resolución precedente del 3 de septiembre de 2013, en la que nuestro máximo tribunal decidió que los derechos humanos previstos en los tratados internacionales pueden ser restringidos por artículos de la Constitución.

Con el fallo de hace año y medio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación echaba abajo el principio pro homine o pro persona introducido por la reforma constitucional de 2011, de acuerdo con la cual los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen jerarquía supraconstitucional cuando sus normas son más benéficas para la persona, pero la Constitución tiene una jerarquía superior a la de los tratados cuando la disposición constitucional otorga mayor protección al individuo.

De los argumentos expuestos para defender el arraigo, dos me llaman, particularmente, la atención. Uno de ellos es curioso. La Corte —dijeron reiteradamente varios ministros en la sesión— tenía que “darle una deferencia al poder constituyente de manera indefectible”.

Deferencia significa —dice el Diccionario de la Real Academia Española— adhesión al dictamen o proceder ajeno, por respeto o por excesiva moderación; muestra de respeto o de cortesía, o conducta condescendiente. Es decir, por cortesía, condescendencia y excesiva moderación, la Corte (los seis ministros que suscribieron el fallo mayoritario) admite que una figura indefendible prevalezca sobre los derechos humanos.

Con la misma deferencia por el constituyente permanente, nuestro máximo tribunal pudo optar por aplicar en ambas resoluciones, la del 3 de septiembre de 2013 y la del 14 de abril de este año, el segundo párrafo del artículo 1º reformado de la Constitución, que consagra el principio pro homine o pro persona, y que también es de la autoría de ese poder.

De esa manera, además de la deferencia por el constituyente permanente, el alto tribunal también la hubiera tenido con la supremacía jerárquica de los derechos humanos y con todas las víctimas —pasadas, presentes y futuras— de la aplicación del arraigo.

El otro argumento fue que el arraigo tiene entre sus finalidades la de hacer efectivos los derechos de las víctimas. Con esa lógica, cualquier abuso contra un indiciado —la detención indebida, la cancelación del derecho a la defensa, la tortura— estaría justificado: todos esos atropellos favorecerían un fallo condenatorio. Volveríamos a la Inquisición.

Pero, ¿eso hace efectivos los derechos de las víctimas? Por supuesto que no. Lo que las víctimas quieren, además de que se les brinde una atención profesional y se les repare el daño, es que los culpables de los delitos sean castigados, y eso no se logra restringiendo o suprimiendo derechos a éstos, sino con una investigación escrupulosa y eficaz por parte del Ministerio Público.

Por lo demás, hay que decir que el arraigo no ha aumentado la eficacia de dicho órgano de la acusación. De los miles y miles de arraigos que se han aplicado, en 97 por ciento de los casos no se han obtenido pruebas para iniciar un proceso penal contra los indiciados.

El arraigo es una grave anomalía en nuestro sistema de justicia penal. En el Estado de derecho debe investigarse para detener, y no detener para investigar. No existe una figura similar en ningún otro país democrático. Esa medida cautelar permite que una persona pueda estar detenida sin pruebas hasta por 80 días sin ser puesta a disposición de un juez. Ese lapso prolongadísimo en un limbo kafkiano es apto para causar angustia extrema al arraigado y sus familiares. Además, muy probablemente, al arraigado, aunque al final sea puesto en libertad, la medida le hará perder amigos y empleo, le destruirá la reputación y le agriará el vino interior.

El arraigo se queda

Era previsible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalara, como lo hizo en su sesión del día 14 de este mes —aunque por mayoría de un solo voto, seis contra cinco—, la figura del arraigo, habida cuenta de que previamente, el 3 de septiembre de 2013, había resuelto que los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales pueden restringirse si la restricción es establecida expresamente por una disposición constitucional.

Esa resolución anterior contraría la orden inequívoca del párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución de la República, que, a partir de la reforma de 2011, ordena: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Aun cuando la redacción de la parte final es extraña, el texto no deja lugar a dudas: las normas deben ser interpretadas de la manera en que mejor protejan los derechos humanos.

El párrafo segundo del artículo 1º constitucional reformado no establece, en materia de derechos humanos, jerarquía apriorística alguna entre la Constitución y los tratados internacionales: es aplicable la norma que, independientemente de que forme parte de aquélla o de éstos, tutele más ampliamente tales derechos.

Lo que la disposición constitucional consagró es el principio que la doctrina denomina pro homine o pro persona, en virtud del cual queda superada la antigua polémica sobre jerarquía normativa: prevalece la norma que brinde mayor protección a los individuos.

Con base en dicho principio, los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen jerarquía supraconstitucional cuando sus normas son más benéficas para la persona, pero la Constitución tiene una jerarquía superior a la de los tratados cuando la disposición constitucional otorga mayor protección al individuo.

En los círculos académicos, políticos y judiciales se echaron a vuelo las campanas. Estábamos ante una reforma histórica. No hace falta insistir en su relevancia: la defensa de los derechos humanos sería la estrella de Belén que habría de guiar la actuación de las autoridades por encima de cualquier otra consideración.

Julieta Morales y Luis González Placencia, entusiasmados, escribieron: “Como puede verse, los derechos humanos en México no son un tema de moda o un estandarte político; por el contrario, se erigen como mandato constitucional. Por lo anterior, su conocimiento, promoción, difusión y respeto no son potestativos para la autoridad. La ciudadanía y la población en general encuentran en el nuevo texto constitucional una herramienta poderosa para la defensa de sus derechos”.

Sin embargo, la resolución del 3 de septiembre de 2013 de la Suprema Corte supone la inaplicación del principio pro homine o pro persona siempre que un texto constitucional restrinja expresamente los derechos consagrados en los tratados internacionales. El gozo, al pozo. La histórica reforma, anulada. El fallo viola lo ordenado en el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución y el mandato del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, según el cual “los Estados partes no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Desde luego, los tratados expresan el estándar mínimo para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Las legislaciones internas pueden extender ese reconocimiento y ampliar esa protección, pero no restringirlos.

Al avalar posteriormente, en este mismo mes, la figura del arraigo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es congruente con su resolución del 3 de septiembre de 2013, la cual, como quedó apuntado, cancela el principio pro homine o pro persona y viola la Convención de Viena.

En la sesión en la que nuestro alto tribunal avaló la figura del arraigo se reconoció, a pesar del aval, que ésta es cuestionable. Tan cuestionable que no se le pudo defender con una sola razón jurídica. Los argumentos fueron, sin excepción, metajurídicos. Examinaré los más interesantes la próxima semana.

Puede impedirse legalmente que donen sangre los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, según la situación predominante en el Estado de que se trate

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Comunicado 46/15

Luxemburgo, 29 de abril de 2015

Sentencia en el asunto C-528/13

 

Para ello es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores.

 

El 29 de abril de 2009, un médico del Établissement français du sang en Metz (Francia) rechazó la donación de sangre que quería hacer el Sr. Léger porque éste había tenido una relación sexual con otro hombre y el Derecho francés excluye permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido esas relaciones sexuales. El Sr. Léger recurrió contra dicha decisión y el tribunal administratif de Strasbourg (Francia) pregunta al Tribunal de Justicia si esa exclusión permanente es compatible con una Directiva de la Unión. Según dicha Directiva, las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre quedan excluidas permanentemente de la donación de sangre.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que el tribunal administratif de Strasbourg deberá determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre. Para llevar a cabo este análisis, el tribunal administratif de Strasbourg deberá tener en cuenta la situación epidemiológica en Francia, la cual, según el Gobierno francés y la Comisión, presenta un carácter específico. A este respecto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, según los datos facilitados, en el periodo comprendido entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se ha debido a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres. En ese mismo periodo, estos últimos constituían la población más afectada por la contaminación por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de la población heterosexual francesa. Por último, de entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH en el grupo de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres. Por lo tanto, el tribunal administratif de Strasbourg deberá comprobar si, a la vista de los conocimientos médicos, científicos y epidemiológicos actuales, esos datos son fiables y siguen siendo pertinentes.

Incluso en el supuesto de que el tribunal administratif de Strasbourg considerara que los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres están expuestos, en Francia, a un elevado riesgo de contraer enfermedades como el VIH, se plantearía la cuestión de si esta contraindicación permanente para la donación de sangre respeta los derechos fundamentales de la Unión, y en particular el principio de no discriminación por razón de la orientación sexual. Como la normativa francesa puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino, el Tribunal de Justicia recuerda que sólo se pueden introducir limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE cuando éstas sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la UE o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que, aunque la exclusión establecida en la normativa francesa contribuye a que el riesgo de transmisión de una enfermedad infecciosa a los receptores sea mínimo y, por tanto, responde al objetivo general de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, dicha exclusión podría no respetar el principio de proporcionalidad. En efecto, no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores. El tribunal nacional deberá verificar si existen estas técnicas, teniendo en cuenta que las pruebas deben realizarse siguiendo los procedimientos científicos y técnicos más recientes.

De no existir tales técnicas, el tribunal administratif de Strasbourg deberá determinar si existen o no métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo

Fuente (28/04/2015):

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2015-04/cp150046es.pdf

No importa: eran policías

Quince policías fueron asesinados en una carretera que comunica Puerto Vallarta con Guadalajara. Cinco más quedaron heridos. Agentes del grupo de élite de la policía jalisciense se dirigían a la capital tapatía cuando, de pronto, se encontraron con que el camino estaba bloqueado por automóviles que se estaban incendiando. Los policías fueron atacados por unos 60 sicarios que previamente habían prendido fuego a los vehículos para cerrarles el paso.

Durante el funeral circuló un escrito, cuya autoría se atribuye a algún deudo de los caídos, en el cual se advierte que “la noticia terrible no impactó a la sociedad o al menos no a la mayoría de los mexicanos”, ni a las organizaciones civiles, “pues los muertos eran policías y no estudiantes o campesinos o miembros de una ONG”. Es una verdad lamentable. En México a nadie parece importar la suerte de los policías. Nadie se conduele de ellos cuando en ocasión de una protesta callejera se les arrojan bloques de cemento, tabiques, varillas, bombas incendiarias. Esos ataques, invariablemente, quedan impunes.

El subcomandante Marcos, cuando vino a la Ciudad de México en aquella curiosa gira auspiciada por el presidente Fox, dijo en entrevista con Carlos Loret de Mola, al exhibírsele una escena en la que un activista patea con gran fuerza los testículos de un uniformado que yace inmóvil en el suelo, que no condenaba el hecho, porque el activista no estaba pateando a la persona, sino a lo que ésta representaba. Ninguno de los muchos admiradores del enmascarado marcó su distancia de la atroz sentencia. El resto de la opinión pública tampoco se escandalizó ante semejante justificación. ¡Ah, es que el justificador es un guerrillero que lucha en nombre de los oprimidos; el agredido es, en cambio, un policía!

Tampoco parece importar a nadie que los policías, en su gran mayoría, tengan salarios y prestaciones laborales que no les permiten vivir a ellos y a sus familias decorosamente, ni que se les lance a su delicada labor sin la preparación necesaria, sin los vehículos, las armas y los artilugios tecnológicos que les permitirían enfrentar a la delincuencia ventajosamente. La muerte de policías en cumplimiento de su deber no amerita un minuto de silencio, ni una bandera a media asta ni la condena contra México por parte de organismos internacionales ni la exigencia de las comisiones de derechos humanos de que el crimen no quede impune.

El linchamiento de policías hace unos años en Tláhuac, los cuales fueron quemados vivos, transmitido por televisión en vivo y en directo y en cadena nacional, sin que el jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, ni el jefe de la Policía, Marcelo Ebrard, dieran la orden de rescatarlos, no ocasionó la caída del gobierno ni un proceso penal contra esos funcionarios. El primero por poco gana después la Presidencia de la República; el segundo, lo sucedió en la jefatura de Gobierno.

No hay candidato a Presidente que no se refiera a la urgencia de revertir la inseguridad pública, pero ni los presidentes ni los gobernadores dan el primer paso indispensable para alcanzar tan anhelado objetivo: fraguar policías altamente profesionales, bien capacitados y bien pagados, capaces de conquistar el respeto de toda la sociedad.

¿Tortura generalizada?

El calificativo provocó la reacción del gobierno mexicano a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. El relator especial sobre la tortura de la ONU, Juan Méndez, dice en su informe sobre México que “la tortura y los malos tratos son generalizados”. Sin embargo, en la entrevista concedida al diario español El País (edición en línea, 9 de marzo de 2015), matiza: “La tortura está generalizada en México en el contexto de la lucha contra el crimen organizado. En otros niveles, puede que ocurra menos o no ocurra. Pero en la lucha contra el crimen organizado, todos los cuerpos que se ocupan de ella, desde militares a policías federales, estatales o municipales, muestran un patrón de conducta muy parecido, en métodos y duración”.

En la misma entrevista, el relator reconoce que del sexenio del presidente Felipe Calderón al del presidente Enrique Peña Nieto, “según las fuentes que he consultado aparentemente hay un descenso de un 30% de los casos reportados. Puede deberse a que haya fuerzas más conscientes, o simplemente menos casos (sic). Es un paso adelante, pero no resuelve el problema. Un solo caso de tortura es demasiado”. Un solo caso de tortura, en efecto, es inaceptable, pero, sin duda, no es lo mismo que su práctica generalizada y, sin duda, es plausible que los casos estén descendiendo.

Lo que asombrosamente no hizo la Secretaría de Relaciones Exteriores en su refutación fue citar las propias palabras del relator relativizando su afirmación rotunda y reconociendo una disminución en las quejas.

En carta enviada al representante mexicano ante la oficina de las Naciones Unidas, el relator asevera que el gobierno mexicano pretende elevar el estándar de evidencia de los casos de tortura a un nivel que es complejo alcanzar dada la amplitud de su mandato, la cantidad de países que debe visitar y los escasos recursos con que cuenta. Muy bien, a lo imposible nadie está obligado, pero el relator está reconociendo, implícitamente, que sería deseable elevar el rango probatorio en sus análisis.

En su informe, el relator contrasta el número de quejas por tortura ante las comisiones públicas de derechos humanos y la cantidad de recomendaciones al respecto. Es de advertirse que el ombudsman sólo debe emitir una recomendación cuando en el expediente existan pruebas suficientes de que el abuso denunciado efectivamente existió. Por eso es tan importante que la institución cumpla su tarea con absoluta autonomía, objetividad y profesionalismo. Me parece que la cifra real de torturas está mucho más cercana de las recomendaciones que de las quejas.

El informe, presentado el 9 de marzo de este año, se ocupa de hechos de los que conoció el relator en la visita que hizo a nuestro país del 21 de abril al 2 de mayo de 2014, es decir, diez meses antes, retraso que conlleva la posibilidad de que la realidad reportada haya cambiado.

Es de exigirse que los 33 gobiernos mexicanos —el federal y los de las entidades federativas— hagan el mayor esfuerzo en abatir la tortura previniéndola y castigándola. Es deseable que los informes del relator sobre la tortura presenten el mayor rigor, eleven su estándar probatorio —para lo cual es indispensable la asignación de recursos suficientes— y se presenten poco después de las investigaciones en que se sustentan.

¿Por qué?

No se trataba de un terrorista, de los que en su fanatismo estúpido creen que asesinando sirven a Dios.

¿Qué sentía, qué pensaba mientras descendía, a 700 kilómetros por hora, hacia el impacto que lo destruiría junto con otras 149 personas? ¿En algún momento pasó por su cabeza realizar alguna maniobra que pudiera desviar la ruta de la aeronave y evitar la colisión? ¿Pensó en su novia, en sus padres? ¿En los pasajeros de cuya seguridad era garante? ¿En las familias de esas 149 personas? ¿Qué pasó por su mente cuando el piloto, su compañero de vuelo, le exigía a gritos que abriera la maldita puerta que él había asegurado desde la cabina?

Mientras se acercaba al macizo montañoso, ¿no lo invadió el pánico? Cuando los pasajeros empezaron a gritar presas del horror y la desesperación, ¿no tuvo el impulso de dar marcha atrás en la ejecución de su designio? ¿Qué razonamiento, qué delirio, qué demoniaca voz interior lo llevó a tomar esa decisión inexplicable? ¿Fue premeditada tiempo atrás o la tomó en el instante mismo que el piloto salió de la cabina? ¿Eligió los Alpes por su imponente belleza, porque siempre se había sentido fascinado por su majestuosidad, o bien decidió hacerlo allí simplemente porque allí se le presentó, con la salida del piloto, la oportunidad?

El suicida resuelve dejar el mundo, escapar de la vida que ya no quiere para él. Es su vida, y por tanto su resolución es respetable. Dice Camus que el suicidio es la cuestión más seria de la filosofía. ¿Pero por qué arrastrar a la muerte a otras 149 personas que, a diferencia del que ya no desea seguir en la vida, quieren seguir viviendo?

No se trataba de un terrorista, de los que en su fanatismo estúpido creen que asesinando sirven a Dios o a la revolución o a la causa de los justos. Ahora sabemos que Lufthansa supo de un episodio de depresión en 2009, del que le informó el propio Andreas Lubitz, dato con base en el cual se sugiere la responsabilidad de la aerolínea. Pero Lufthansa recibió posteriormente el dictamen médico de que el problema estaba superado y por eso en 2013 contrató a Lubitz.

En todo el mundo una considerable cantidad de mujeres y hombres con cierta frecuencia se deprimen, pero a nadie se le ocurriría, por ejemplo, que se les deba retirar su licencia de manejo a los taxistas que alguna vez han padecido ese mal para prevenir que un día estrellen a toda velocidad su taxi con pasajeros contra un poste con propósito tanto suicida como homicida, o que deba despedirse de su empleo a los carniceros melancólicos para alejarlos de los cuchillos que un mal día podrían utilizar para matar a un cliente y después matarse ellos mismos.

No soy sicólogo ni siquiatra, ocupaciones que siempre me han parecido de interés mayúsculo porque escudriñan en lo más profundo del alma humana, en sus laberintos más oscuros e incomprensibles, y tratan de entender y de descifrar los enigmas del alma; pero creo que hay conductas humanas cuyas motivaciones y cuya gestación quedan envueltas en sombras que los conocimientos científicos no alcanzan a disipar.

Un proceder como el de Lubitz no tiene precedente. El mundo está estupefacto. El ser humano, nuestra especie, no termina de sorprendernos ni en sus grandes hazañas ni en sus admirables heroísmos ni en sus deplorables miserias ni en esos insólitos episodios que nos dejan atónitos murmurando un angustioso ¿por qué?

Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 2015

observa

Justificación

El Estado mexicano aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 1998, momento a partir del cual su labor, y en general la de los dos órganos que integran al sistema interamericano (Corte y Comisión), empezó a ser observada y monitoreada en el ámbito interno.

En la actualidad, el sistema interamericano ha adquirido una relevancia como nunca antes en nuestro país. El marco constitucional resultado de la reforma en materia de derechos humanos de 2011. Así como las interpretaciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo en el caso varios 912/2010[1] y en la contradicción de tesis 293/2011[2], colocaron el trabajo de las instituciones del sistema interamericano como un referente obligado para todas las autoridades que conforman el Estado.

De lo dicho hasta ahora puede señalarse que es consecuencia de nuestro texto constitucional y de las interpretaciones posteriores que se hicieron de éste, el papel que desempeñan hoy los precedentes del sistema interamericano de derechos humanos (SIDH). Sin embargo, conviene no perder de vista los factores que confluyeron para que la referida reforma de derechos humanos se concretara y para revalorar el trabajo del sistema regional de protección de los derechos humanos.

Desde la década de los noventa fue desarrollándose poco a poco un discurso a favor de los derechos humanos, que tuvo algunas traducciones institucionales, sobre todo en relación con los derechos políticos, la transparencia y la no discriminación, con un alcance acotado y no integral desde una perspectiva de derechos.

A partir del 2006, desde la declaración de la “guerra contra el narcotráfico”, las violaciones a los derechos humanos se colocaron —de nueva cuenta— como una preocupación cada vez mayor de organizaciones de la sociedad civil del ámbito interno y del internacional.

Paralelamente, al final de la década pasada en el plano internacional se emitieron una serie de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenatorias al Estado mexicano por violaciones graves a estos derechos.

Estos elementos del contexto interno e internacional no pueden omitirse para entender por qué se planteó la reforma constitucional en derechos humanos, la cual coloca, como nunca antes, la atención en el sistema interamericano de derechos humanos.

El marco constitucional resultado de aquella reforma estableció la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, lo que conlleva a asumir cada una de estas obligaciones considerando los estándares interamericanos.

Asimismo, este marco constitucional determinó que las normas de derechos humanos deben ser interpretadas de conformidad con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; igualmente, impuso el deber de llevar a cabo en todos los casos una interpretación conforme de dichos derechos, acudiendo para ello no sólo a los instrumentos internacionales, sino también a las interpretaciones que de ellos se han hecho. De esta forma, el trabajo de la Corte y la Comisión, interpretando el contenido de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se vuelve un referente obligado.

Por su parte, las decisiones de la SCJN referidas impusieron que los criterios emitidos por la Corte Interamericana debían ser retomados, ampliando el marco jurídico de protección de los derechos humanos. Con ello, se dio un impulso fundamental al diálogo jurisprudencial que debe imperar entre los órganos jurisdiccionales del país y este tribunal internacional.

El alcance que tienen los precedentes del SIDH para México no se limita al ámbito judicial. En la medida en que la obligación de garantía de los derechos humanos es de todas las autoridades del estado, en consecuencia en el diseño de políticas públicas, en la elaboración de leyes, en la enseñanza y ejercicio de derechos también son referentes que deben ser conocidos.

La importancia que tiene conocer y analizar los precedentes de la Corte y Comisión Interamericanas no es un hecho distintivo de México, países de la región y de otros continentes también dan seguimiento a la labor del sistema interamericano.

Objetivos

Tomando lo anterior como fundamento, se consideró relevante y pertinente impulsar un Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del cual se desarrollen diversas actividades, teniendo como eje de su labor “acercar” las decisiones de este sistema regional de protección de los derechos humanos a investigadores, estudiantes, legisladores, instituciones y población en general, para que cada quien, desde su ámbito, pueda retomar sus decisiones como un marco jurídico relevante.

La existencia del Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos dota a la Universidad Nacional de un centro que sirva para debatir y difundir sus estándares entre la comunidad académica y universitaria; que funja como punto de encuentro de las redes que a nivel global están dando seguimiento al trabajo de la Corte y Comisión Interamericanas; que impulse debates sobre sentencias y temas relevantes del Sistema; que acerque a las instituciones de Estado mexicano a la recomendaciones emitidas por la Comisión y Corte Interamericanas, como vía para la elaboración de políticas públicas que prevengan violaciones a los derechos humanos.

Lo anterior, en un contexto internacional de cuestionamiento al sistema interamericano de derechos humanos por parte de algunos países de la región.

El impulso de las actividades del Observatorio se enmarca en el deber de todas las instituciones del Estado mexicano de promover los derechos humanos, buscando incidir en su garantía.

Finalmente, cabe señalar que con esta iniciativa la UNAM y el resto de las instituciones que forman parte de este proyecto se encuentran orientadas hacia la consolidación del Estado constitucional de derecho.

Instituciones que lo respaldan

Este centro, con sede en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, surge con el respaldo de diversas instituciones, además del Instituto referido, la Oficina del Abogado General, la Facultad de Derecho de la UNAM, el Programa Universitario de Derechos Humanos y la Cátedra Extraordinaria “Trata de Personas” de la misma casa de estudios, el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sede México, el Centro de Investigación y docencia Económica (CIDE), la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y la Dirección de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Que este centro tenga su sede el Instituto de Investigaciones Jurídicas obedece a dos razones principalmente: una, al papel que este Instituto ha tenido en la integración de los órganos que forman parte del sistema interamericano (todos los jueces y los comisionados mexicanos provienen del Instituto de Investigaciones Jurídicas), y dos, reconociendo que el tema de los derechos humanos es transversal a diversas disciplinas de las humanidades, no puede desconocerse su vena jurídica, razón por la cual su adscripción a esta dependencia resulta natural.

(Ver más sobre el Observatorio en : http://www.juridicas.unam.mx/sidh/)

[1] En este caso, la SCJN reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; estableció la obligación de adoptar los criterios interpretativos de la Corte Interamericana en los litigios en los que el Estado mexicano sea parte, y el deber de los tribunales del Estado mexicano de ejercer un control de convencionalidad oficioso entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias.

[2] En esta contradicción, la SCJN determinó que todos los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos eran obligatorios de atender para la totalidad de órganos con funciones jurisdiccionales del Estado mexicano, obviamente siempre que sean más benéficos para ampliar la protección de las personas y sus derechos.

Destellos

Si no sabemos vivir todos juntos como hermanos, pereceremos todos juntos como idiotas.

Martin Luther King

El ciudadano tiene la ilusión de que elige y sólo se limita a escoger entre la reducida lista que los financieros han decretado apta para el consumo popular.

Arturo Jauretche

“Élite” es un galicismo que indica “lo mejor”, lo “más selecto”. Pero cuando uno conoce a las élites de un país, suele llegar a la conclusión de que se trata de un galicismo mal traducido.

Jaume Perich

Existen risas y aplausos que un artista que busque la calidad tiene que evitar decididamente..

Maurice Chevalier

 Si no creemos en la libertad de expresión de aquellos a quienes despreciamos, no creemos en la libertad de expresión.

Noam Chomsky

En el sexo, el placer es momentáneo, la posición ridícula y las consecuencias siniestras.

Lord Chesterfield

Una de las frases que definen el humanitarismo, acuñada para salvamentos o en situaciones límite de socorro, es la que proclama: “¡Los niños y las mujeres primero!” Es también uno de los lemas más hipócritas de la historia de la humanidad. Las mujeres y los niños suelen ser los primeros, sí, pero en sufrir el abandono, la crueldad, los desmanes y la penuria, sobre todo cuando el cuadro de esa historia se empeña en cumplir la profecía del triunfo de la muerte.

Manuel Rivas Barrós

Un Dios que se desinteresa del hambre, que permanece impasible ante el analfabetismo, la tortura, los genocidios, y que se preocupa por el contrario de la religiosidad, de la regularidad del culto y de la pureza legal es imposible que exista, es un ídolo, es un abominable fetiche. Sólo cabe desembarazarnos de él.

Luis Pérez Aguirre

Curiosidades asociadas al número 271, 2

27     Longitud en kilómetros de la avenida Insurgentes de la ciudad de México, la más larga del país.

27     Años que en promedio viven los cisnes.

27     Letras del alfabeto español.

27     Longitud en kilómetros de los pasillos del Pentágono en Estados Unidos.

27      Edad a la comenzó su mandato (1859) Miguel Miramón, el presidente más joven que ha tenido México.

27     Esposas que tuvo el líder mormón Brigham Young.

27      Lunas de Urano (en orden de proximidad al planeta: Cordelia, Ofelia, Bianca, Crésida, Desdémona, Julieta, Porcia, Rosalinda, Cupido, Belinda, Perdita, Puck, Mab, Miranda, Ariel, Umbriel, Titania, Oberón, Francisco, Calibán, Stefano, Trínculo, Sicorax, Margarita, Próspero, Setebos y Ferdinando.)

27      Conciertos para piano y orquesta de Mozart.

27      Número atómico del cobalto (Co).

27      Años que pasó Nelson Mandela en la cárcel.

27      Libros en el Nuevo Testamento (1. Evangelio de Mateo, 2. Evangelio de Marcos, 3. Evangelio de Lucas, 4. Evangelio de Juan, 5. Hechos de los Apóstoles, 6. Epístola a los romanos, 7. Primera epístola a los corintios, 8. Segunda epístola a los corintios, 9. Epístola a los gálatas, 10. Epístola a los efesios, 11. Epístola a los filipenses, 12. Epístola a los colosenses, 13. Primera epístola a los tesalonicenses, 14. Segunda epístola a los tesalonicenses, 15. Primera epístola a Timoteo, 16. Segunda epístola a Timoteo, 17. Epístola a Tito, 18. Epístola a Filemón, 19. Epístola a los hebreos, 20. Epístola de Santiago, 21. Primera epístola de San Pedro, 22. Segunda epístola de San Pedro, 23. Primera epístola de San Juan, 24. Segunda epístola de San Juan, 25. Tercera epístola de San Juan, 26. Epístola de San Judas y 27. Apocalipsis de San Juan.)

[1] A esta edición de la revista le corresponde el número 27.

[2] Tomadas de El libro de los números. GÓMEZ Gallegos, Ignacio y TROYSE Miramontes, Benjamín. Otras Inquisiciones. México. 2010, p. 90 y 91.

Convenio 189[1] (Resumen explicativo) Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos

El trabajo doméstico, es un trabajo. Las trabajadoras y los trabajadores domésticos tienen, igual que los demás trabajadores, derecho a un trabajo decente.

El 16 de junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).

¿Qué es el Convenio 189?

¿Qué es un Convenio de la OIT?

Es un tratado adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual está compuesta por delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 183 países miembros de la OIT.

¿De qué se trata el Convenio 189?

El Convenio 189 ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos.

¿Qué significa ratificar un Convenio?

Cuando un país ratifica un Convenio, su gobierno hace un compromiso formal de aplicar todas las obligaciones establecidas en el Convenio, y periódicamente informar a la OIT sobre las medidas adoptadas en este sentido.

Recomendación 201 ¿Cómo está relacionada con el Convenio?

La Recomendación 201 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, también adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, complementa al Convenio 189. A diferencia de éste, la Recomendación 201 no se ratifica. Esta proporciona directrices prácticas sobre posibles medidas legales y de otro tipo, para poder hacer efectivos los derechos y principios enunciados en el Convenio.

¿Cómo se va a implementar el Convenio?

El Convenio podrá ser implementado mediante la ampliación o adaptación de las leyes existentes, reglamentos u otras medidas, o mediante el desarrollo de nuevas iniciativas específicas para trabajadoras y trabajadores domésticos. Algunas de las medidas necesarias según el Convenio pueden ser implementadas gradualmente.

¿Quién está cubierto por el Convenio 189?

¿Qué es el trabajo doméstico?

El Convenio 189 define trabajo doméstico como “el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares”. Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos.

¿Qué es una trabajadora o un trabajador doméstico?

Según el Convenio, una trabajadora o un trabajador doméstico es “toda persona que realice el trabajo doméstico dentro de una relación de trabajo”.

Una trabajadora o un trabajador doméstico puede trabajar a tiempo completo o tiempo parcial, puede ser empleada o empleado por una sola familia o por varios empleadores, puede que resida en la casa del empleador (puertas adentro, cama adentro, sin retiro) o puede estar viviendo en su propia residencia (puertas afuera, cama afuera, con retiro). Una trabajadora o un trabajador doméstico también puede estar trabajando en un país extranjero.

El conjunto de trabajadoras y trabajadores domésticos están cubiertos por el Convenio 189, pero los países pueden decidir excluir algunas categorías, bajo condiciones muy estrictas.

¿Quién es el empleador o empleadora de una trabajadora o un trabajador doméstico?

El empleador o la empleadora de una trabajadora o un trabajador doméstico puede ser un miembro de la familia para quien se realiza el trabajo, o una agencia o empresa que emplea a trabajadoras y trabajadores domésticos y que los pone a disposición de los hogares.

¿Se va a consultar a empleadoras y empleadores y a trabajadoras y trabajadores para implementar el Convenio?

Las disposiciones del Convenio se aplicarán en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores (Artículo 18).

Además, el Convenio requiere que los gobiernos consulten con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y además, donde existan, con organizaciones que representan a las trabajadoras y los trabajadores domésticos y organizaciones que representan a las empleadoras y los empleadores de las trabajadoras y los trabajadores domésticos en cuatro cuestiones particulares: (i) la identificación de categorías de trabajadoras y trabajadores que quedarían excluidos del ámbito de aplicación del Convenio, (ii) medidas en materia de seguridad social (iii) medidas en materia de seguridad social; y (iv) medidas para proteger a trabajadoras y trabajadores de las prácticas abusivas de las agencias privadas de empleo (artículos 2, 13 y 15).

¿Qué pueden hacer las trabajadoras y trabajadores domésticos para poder disfrutar de la protección ofrecida por el Convenio 189?

El Convenio 189 refuerza los derechos fundamentales de trabajadoras y trabajadores domésticos. En él se establecen las normas laborales mínimas para este sector.

Las trabajadoras y los trabajadores domésticos pueden:

  • Organizar y movilizar el apoyo para la ratificación y aplicación del Convenio por parte de sus gobiernos;
  • Usar las disposiciones del Convenio y la Recomendación para influir en cambios en las leyes y mejorar las condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, independientemente de si el país haya ratificado el Convenio.

¿Cuáles son las normas mínimas establecidas por el Convenio 189 para trabajadoras y trabajadores domésticos?

Derechos básicos de trabajadoras y trabajadores domésticos

  • Promoción y protección de los derechos humanos de todas y todos los trabajadores domésticos (Preámbulo; Artículo 3).
  • Respeto y protección de los principios y derechos fundamentales en el trabajo: (a) la libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;(c) la abolición del trabajo infantil; y (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Artículos 3, 4, 11).
  • La protección efectiva contra todas las formas de abuso, acoso y violencia (Artículo 5).
  • Condiciones justas de empleo incluyendo una vivienda digna (Artículo 6).

Información sobre los términos y condiciones de empleo

  • Trabajadoras y trabajadores domésticos deben ser informados de sus términos y condiciones de empleo en una manera que sea fácilmente comprensible, de preferencia a través de contrato escrito (Artículo 7).

Horas de trabajo

  • Medidas destinadas a garantizar la igualdad de trato entre trabajadores domésticos y trabajadores en general con respecto a las horas normales de trabajo, compensación por horas extras, períodos de descanso diario y semanal, y vacaciones pagadas anuales (Artículo 10).
  • Período de descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas (Artículo 10).
  • Reglamento de horas con disponibilidad inmediata (períodos durante los cuales las trabajadoras y los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y están obligados a permanecer a disposición del hogar a fin de responder a posibles llamadas) (Artículo 10).

Remuneración

  • Salario mínimo. Sí existe un salario mínimo para los demás trabajadores (Artículo 11).
  • El pago del salario debe ser en dinero en efectivo, realizado directamente a la trabajadora o al trabajador, y en intervalos regulares de no más de un mes.

El pago puede ser a través de un cheque o transferencia bancaria cuando lo permita la ley o los convenios colectivos, o con el consentimiento del trabajador (Artículo 12).

  • El pago en especie está permitido bajo tres condiciones: si es sólo una parte limitada de la remuneración total, si el valor monetario es justo y razonable; si los artículos o servicios entregados como pago en especie son de uso y beneficio personal de trabajadoras y trabajadores. Esto significa que los uniformes o equipos de protección no se deben considerar como pago en especie, sino como herramientas que el empleador debe proporcionar a los trabajadores, sin costo para ellos, para el desempeño de sus funciones (Artículo 12).
  • Los honorarios cobrados por las agencias privadas de empleo no pueden ser deducidos de la remuneración (Artículo 15).

Seguridad y salud

  • Derecho a un trabajo seguro y un ambiente laboral saludable (Artículo 13).
  • Se debe poner en marcha medidas para garantizar la salud y seguridad ocupacional de trabajadoras y trabajadores (Artículo 13).

Seguridad social

  • Protección social, seguridad social, incluyendo prestaciones de maternidad (Artículo 14).
  • Condiciones que no sean menos favorables que las aplicables a los demás trabajadores (Artículo 14).

Las normas relativas al trabajo infantil doméstico

  • Obligación de fijar una edad mínima para la entrada al trabajo doméstico (Artículo 4).
  • Las trabajadoras y los trabajadores domésticos mayores de 15 años pero menores de 18 años de edad –no deben ser privados de la educación obligatoria, o interferir con sus oportunidades para continuar sus estudios o adquirir formación profesional (Artículo 4)-.

Las normas relativas a trabajadoras y trabajadores que viven en la casa de sus empleadores

  • Condiciones de vida digna que respeten la privacidad de las trabajadoras y los trabajadores (Artículo 6).
  • Libertad para llegar a un acuerdo con sus empleadores actuales o potenciales sobre si residir o no en el hogar (Artículo 9).
  • No hay obligación de permanecer en el hogar o con sus miembros durante los períodos de descanso o permiso (Artículo 9).
  • Derecho a mantener sus documentos de identidad y de viaje en su posesión (Artículo 9).
  • Reglamento de horas con disponibilidad inmediata (Artículo 10).

Las normas relativas a trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes

  • Un contrato por escrito que es válido en el país de empleo, o una oferta de trabajo escrita, antes de viajar al país de empleo (Artículo 8).
  • Aclarar las condiciones bajo las cuales las trabajadoras y los trabajadores domésticos tienen derecho a la repatriación al final de su empleo (Artículo 8).
  • Protección de las trabajadoras y los trabajadores domésticos de las prácticas abusivas de las agencias privadas de empleo (Artículo 15).
  • Cooperación entre países de origen y destino para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio a trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes (Artículo 8).

Agencias de empleo privadas

Medidas para poner en marcha (Artículo 15):

  • Reglamento de la operación de las agencias de empleo privadas;
  • Garantizar un mecanismo adecuado para la investigación de las denuncias realizadas por trabajadoras y trabajadores domésticos;
  • Proporcionar una protección adecuada a trabajadoras y trabajadores domésticos y la prevención de abusos, en colaboración con otros Países miembros, según corresponda;
  • Considerar firmar acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales para evitar abusos y prácticas fraudulentas.

Resolución de conflictos, quejas y el complimiento de la ley

  • Acceso efectivo a tribunales u otros mecanismos de solución de conflictos, incluyendo mecanismos de denuncia accesibles (Artículo 17).
  • Medidas a ser puestas en marcha para garantizar el cumplimiento de las leyes nacionales para la protección de trabajadoras y trabajadores domésticos, incluyendo medidas para la inspección del trabajo. Respecto a esto, el Convenio reconoce la necesidad de equilibrio de la protección de las trabajadoras y los trabajadores domésticos y el derecho a la privacidad de los miembros de los hogares (Artículo 17).

Para más información, póngase en contacto con nosotros, o con la Oficina Internacional del Trabajo más cercana en su país o región.

[1] Todavía no ha sido suscrito por México.

Texto completo del Convenio 189: http://www.ilo.org/ilolex/english/convdisp1.htm

Texto completo de la Recomendación 201: http://www.ilo.org/ilolex/english/recdisp1.htm

Fuente:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—travail/documents/publication/wcms_164520.pdf

Suprema Corte: es constitucional el arraigo

14 de abril de 2015

Con 6 votos a favor y 5 en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por mayoría de votos la constitucionalidad del arraigo en México, siempre y cuando se valide ante la autoridad judicial que el arraigo es indispensable para el éxito de la investigación judicial y se trate de delitos graves del orden federal.

De este modo, los ministros de la Corte validaron el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales que cita:

“La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista el riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

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Ombudsman nacional: el arraigo es una práctica contraria a los derechos humanos

Comunicado CGCP/086/15

México, D. F., a 15 de abril de 2015

 

  • Luis Raúl González Pérez participó en el Coloquio “Organismos Autónomos de Protección a Derechos Humanos”, organizado por la Universidad Iberoamericana Campus Ciudad de México.
  • A pregunta expresa de un académico asistente al Coloquio, señaló que el arraigo es una práctica que pone en riesgo las garantías de libertad personal
  • Afirmó que es necesario generar en México un nuevo paradigma de actuación, tanto para autoridades como para la sociedad, que se sustente en una cultura de reconocimiento y respeto de los derechos humanos.

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La CDHDF lamenta decisión de la SCJN respecto de la constitucionalidad del arraigo

Boletín 080/2015

15 de abril de 2015

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) lamenta la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió aceptar, por una votación de 6 a favor y 5 votos en contra, la constitucionalidad del Artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales abriendo la posibilidad que se continué utilizando la figura de arraigo que es contraria a lo establecido en el Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados suscritos por México.

El arraigo es un mecanismo que, sin ser la consecuencia de un proceso penal, priva a la persona arraigada de su libertad y atenta contra el principio de presunción de inocencia, por lo que su aplicación contradice lo establecido en el Artículo 1° Constitucional, en particular respecto al postulado sobre efectuar la interpretación más amplia en favor de la persona.

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Amor1

Es esto:
Transacciones sin efectivo.
La manta siempre un poco corta.
El contacto flojo.

Buscar más allá del horizonte.
Rozar con cuatro zapatos las hojas muertas
y frotar mentalmente pies desnudos.
Arrendar y tomar en arriendo corazones;
o en la habitación con ducha y espejo,
en un coche alquilado, con el capó hacia la luna,
dondequiera que la inocencia se baja
y quema su programa,
suena la palabra en falsete,
cada vez diferente y nueva.

Hoy, ante la taquilla aún cerrada,
susurran, de la mano,
el avergonzado viejo y la vieja delicada.
La película prometía amor.

Günter Grass

 

 

Mujeres1

Eduardo Galeano

La cultura del terror 1

A Ramona Caraballo la regalaron no bien supo caminar.

Allá por 1950, siendo una niña todavía, ella estaba de esclavita en una casa de Montevideo. Hacía todo, a cambio de nada.

Un día llegó la abuela, a visitarla. Ramona no la conocía, o no la recordaba. La abuela llegó desde el campo, muy apurada porque tenía que volverse en seguida al pueblo. Entró, pegó tremenda paliza a su nieta y se fue.

Ramona quedó llorando y sangrando.

La abuela le había dicho, mientras alzaba el rebenque:

—No te pego por lo que hiciste. Te pego por lo que vas a hacer.

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Oliver Sacks1 se despide tras anunciar que padece un cáncer terminal

New York Times, feb. 24, 2015

Hace un mes, sentí que estaba en buen estado de salud, incluso que tenía una salud robusta. Con 81 años, todavía nado un kilómetro y medio al día. Pero mi suerte se ha agotado. Hace unas semanas me enteré de que tengo múltiples metástasis en el hígado. Hace nueve años me diagnosticaron un tumor poco frecuente en el ojo, un melanoma ocular. Aunque la radiación y el láser para extirparlo finalmente me dejaron ciego de ese ojo, sólo en casos muy raros tales tumores hacen metástasis. Yo estoy entre el 2% de desafortunados.

Me siento agradecido de que se me hayan concedido nueve años de buena salud y productividad desde el diagnóstico original, pero ahora me enfrento con la muerte. El cáncer ocupa la tercera parte de mi hígado y, aunque su avance puede ser más lento, este tipo particular de cáncer no se puede detener.

Depende de mí ahora elegir cómo vivir los meses que me quedan. Tengo que vivir de la manera más rica, más profunda, más productiva que pueda. En ello me siento alentado por las palabras de uno de mis filósofos favoritos, David Hume, quien, al enterarse de que estaba enfermo de muerte a los 65 años, escribió una autobiografía corta en un solo día en abril de 1776. Él la tituló My Own Life.

Ahora espero una disolución rápida. He sufrido muy poco dolor de mi desorden; y lo que es más extraño, a pesar de la gran decadencia de mi persona, nunca sufrí ni por un momento un abatimiento de mi espíritu. Poseo el mismo ardor que nunca en el estudio, y la misma alegría en compañía.

He tenido la suerte de vivir más de 80 años, y los 15 años de más de las tres veintenas de Hume han sido igualmente ricos en trabajo y amor. En ese tiempo, he publicado cinco libros y he completado una autobiografía que se publicará esta primavera; tengo varios otros libros casi terminados.

Hume continuó: “Yo soy … un hombre de disposiciones leves, de mando, de genio, de un humor abierto, social, y alegre, capaz de unirse, pero poco susceptible de enemistad y de gran moderación en todas mis pasiones”.

Aquí me aparto de Hume. Aunque he disfrutado de relaciones amorosas y de amistad y no tengo enemistades reales, no puedo decir que soy un hombre de disposiciones leves. Por el contrario, soy un hombre de carácter vehemente, con entusiasmos violentos, y de falta de moderación extrema en todas mis pasiones.

Y, sin embargo, una línea de ensayo de Hume me parece especialmente cierta: “Es difícil”, escribió, “estar más desconectado de la vida de lo que estoy en la actualidad”.

En los últimos días, he sido capaz de ver mi vida desde una gran altitud, como una especie de paisaje, y con un profundo sentido de la conexión de todas sus partes. Esto no significa que estoy acabado con la vida.

Por el contrario, me siento intensamente vivo y quiero y espero que en el tiempo que queda pueda profundizar mis amistades para decir adiós a los que amo, escribir más, viajar si tengo la fuerza, alcanzar nuevos niveles de comprensión y perspicacia.

Esto implicará audacia, claridad y hablar claro; tratar de enderezar mis cuentas con el mundo. Pero ya habrá tiempo, también, para la diversión (e incluso algunas tonterías, también).

No hay tiempo para nada inesencial. Debo concentrarme en mí, mi trabajo y mis amigos. Dejaré de mirar NewsHour todas las noches. Dejaré de prestar atención a la política o las discusiones sobre el calentamiento global.

No es indiferencia pero sí desprendimiento; todavía me preocupo profundamente por el Oriente Medio, sobre el calentamiento global, sobre el crecimiento de la desigualdad, pero esos ya no son mis asuntos; que pertenecen al futuro. Me alegro cuando me encuentro con jóvenes superdotados; incluso el que con una biopsia diagnosticó mis metástasis. Siento que el futuro está en buenas manos.

He sido cada vez más consciente, durante los últimos 10 años más o menos, de las muertes de mis contemporáneos. Mi generación se está marchando y en cada muerte me he sentido como un desprendimiento de placenta, un arrancamiento de una parte de mí mismo. No habrá nadie como nosotros cuando nos hayamos ido, pero tampoco no habrá nadie como cualquier otra persona, nunca. Cuando las personas mueren, no pueden ser reemplazadas. Dejan agujeros que no se pueden llenar, porque es el destino de todo ser humano el ser un individuo único, para encontrar su propio camino, vivir su propia vida y morir su propia muerte.

No puedo pretender que no tengo miedo. Pero mi sensación predominante es de gratitud. He amado y he sido amado; se me ha dado mucho y he dado algo a cambio; he leído y viajado y pensado y escrito. He tenido una relación sexual con el mundo, el coito especial de escritores y lectores.

Por encima de todo, he sido un ser sensible, un animal de pensar, en este hermoso planeta, y que en sí ha sido un enorme privilegio y aventura. Ω

[1] Famoso psiquiatra, profesor (Nueva York, Columbia, Warwick) y escritor británico-estadounidense, autor de varios libros y numerosos artículos sobre su experiencia personal y profesional con con sus pacientes neurológicos. Ha recibido premios y doctorados honoris causa de varias universidades famosas.

Fuente:

http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=86309

Los docentes en México

Informe

Los maestros son un componente fundamental del Sistema Educativo Nacional (SEN) y, sin duda, constituyen el factor más importante cuando lo que se persigue es mejorar los aprendizajes de los estudiantes. Elevar la calidad de la educación pasa necesariamente por conocer mejor al magisterio nacional, las condiciones de su formación y las realidades que circundan su desempeño, a fin de poder mejorar sus resultados.

A pesar de ello, la información sobre los docentes en México es escasa, se encuentra dispersa y no está sistematizada. Este informe da cuenta del estado que guarda la docencia en México y se basa en las estadísticas continuas de la SEP (formato 911), en los resultados del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (CEMABE), recogido por el INEGI en 2013, y en datos proporcionados por la Dirección General de Educación Superior para la Formación de Profesionales de la Educación. También se utilizan algunos resultados del estudio Internacional TALIS 2013, en el que nuestro país participó.

En seguida se presentan las conclusiones de este Informe:

  1. El Estado mexicano ha hecho un enorme esfuerzo a lo largo de ya casi un siglo por formar y contratar a los docentes necesarios para atender los servicios de educación obligatoria en toda la república —incluyendo las zonas más apartadas— en un contexto de crecimiento poblacional y progresión de la obligatoriedad de los niveles educativos. Al inicio del ciclo escolar 2013-2014 laboraban en las escuelas de educación básica y media superior, tanto en el sector público como en el privado, 1 475 456 docentes.
  2. La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) regula el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de los docentes en el servicio público educativo. En la actualidad, para ingresar a este servicio es necesario participar en un concurso de oposición en el cual pueden tomar parte tanto egresados de las normales como de otras instituciones de educación superior. Para aquellos docentes que ya están en funciones, próximamente será necesario presentar evaluaciones periódicas sobre su desempeño a fin de definir su permanencia frente a grupo. El SEN habrá de utilizar la información derivada de las evaluaciones mencionadas para darle contenido a sus acciones de acompañamiento y de apoyo a la docencia, de formación continua y de desarrollo profesional. La promoción horizontal de los docentes, por su parte, habrá de modificarse a partir de la revisión del Programa Nacional de Carrera Magisterial y deberá definirse un nuevo esquema a partir de mayo de 2015. Para hacer frente a estos importantes cambios, conviene profundizar en el conocimiento de las características de quienes ingresan a la docencia; en cómo es su formación en las instituciones que los preparan, en las condiciones de su desempeño profesional, en las oportunidades de formación continua, y en el comportamiento estructural general de los docentes en el país.
  3. La formación para la docencia está perdiendo atractivo, como ocurrió en los años ochenta del siglo pasado cuando la educación normal fue elevada a nivel terciario. Existen indicios de que en los últimos dos ciclos, muy probablemente como consecuencia de la nueva legislación en materia docente, hay menos demanda por educación normal y se ha reducido su matrícula, ocupándose solamente 72.6% de los lugares disponibles. Esta situación se vuelve especialmente grave frente a las previsiones de la insuficiencia del egreso de las normales para cubrir las vacantes por jubilación.

Sobre los estudiantes de las normales

  1. Los estudiantes de las escuelas normales son en su mayoría mujeres, y un porcentaje importante (59%) procede de familias cuyo ingreso se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo definida por el CONEVAL. Esto último es especialmente palpable entre los jóvenes que ingresan a la licenciatura en educación intercultural bilingüe, quienes en su gran mayoría son indígenas. La pobreza de los hogares de los estudiantes es probablemente un factor que explica el bajo rendimiento en las escuelas normales; ello demandaría la existencia de programas propedéuticos y mayores apoyos económicos, hasta ahora insuficientes.

Las escuelas normales y su eficacia

  1. De las 484 normales que existen en el país, 210 son privadas. En todas ellas estudian 132,205 alumnos. Se trata de instituciones en general pequeñas (63% de las públicas y 91% de las privadas tienen 350 alumnos o menos). El personal de tiempo completo es poco (36% en las públicas y apenas 12% en las privadas), lo que implica que los maestros no pueden dedicarse a actividades académicas diferentes a la docencia. Dos de cada cinco docentes cuentan con maestría y sólo 4.4% con doctorado. Todo esto sitúa a las escuelas normales, y en particular a las de sostenimiento privado, lejos de lo que se espera de una Institución de Educación Superior de calidad.
  2. Quizá debido a las condiciones en que trabajan las escuelas normales, y a juzgar por los bajos resultados de los exámenes que hasta hace poco se aplicaban a mitad y término de la carrera, la formación que ofrecen deja mucho que desear. Porcentajes muy cercanos o superiores a la mitad de los alumnos obtienen resultados insuficientes en estos exámenes, lo que indica que no están siendo adecuadamente preparados para ejercer la docencia.

Otras instituciones formadoras de docentes

  1. Por su parte, en la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), que tiene 76 unidades y 208 subsedes académicas en el país, 60% de los docentes cuenta con posgrado. También en este caso, 45% de la planta de profesores está contratada por horas. En la UPN estudian 27 770 alumnos, de los cuales más de la tercera parte (10 300) cursa la licenciatura en educación preescolar y primaria en el medio indígena.
  2. Otras instituciones de educación superior también forman para la docencia y en sus licenciaturas tienen inscritos a 20 180 jóvenes. Además, en carreras afines como Ciencias de la Educación o Pedagogía, están inscritos 82 633 estudiantes. Una buena parte de ellos seguramente participará en los próximos concursos para el ingreso al servicio profesional docente.
  3. La matrícula de las carreras que preparan para la docencia en educación media superior es de apenas 3 340 alumnos. La escasa oferta formativa en IES implica que la mayor parte de los docentes de bachillerato se forme en carreras diversas que carecen de contenidos pedagógicos, lo que conlleva a que esta preparación deba proporcionarse mediante esquemas de inducción y de formación continua por parte de los subsistemas de este nivel educativo.

Las condiciones de ingreso a la docencia

  1. Ya con la Reforma Educativa vigente se llevó a cabo el primer concurso de ingreso al servicio profesional docente en julio de 2014. Para educación básica presentaron exámenes 130 512 sustentantes. A nivel nacional, sólo 40.4% obtuvo resultados idóneos para la docencia, porcentaje muy inferior al esperado, siendo que provienen de instituciones que certifican la formación para su ejercicio profesional. Después de haber revisado los resultados de aprovechamiento obtenidos por los alumnos normalistas a la mitad y término de su carrera, no es de extrañar que un alto porcentaje de ellos (64.6%), obtuviera resultados no idóneos para ejercer la docencia. Los que participaron en la convocatoria pública abierta, que procedían de otras IES, tuvieron resultados ligeramente inferiores: 66.2% se ubica como no idóneo para la docencia. En educación media superior presentaron exámenes de ingreso 34 415 aspirantes; el porcentaje con resultados de idoneidad fue incluso menor al de educación básica: 32.8%.
  2. Sorprendentemente quienes obtienen los puntajes más bajos en esta evaluación son los egresados de la UPN, ya que 73.1% obtuvo resultados de no idoneidad. Esta universidad debería estar proporcionando los conocimientos generales, pero también los pedagógicos y didácticos necesarios para poder ejercer la docencia; sin embargo lo está logrando con sólo 1 de cada 4 de sus egresados.
  3. En la evaluación de ingreso a la docencia existen fuertes diferencias entre las entidades federativas respecto de los resultados obtenidos por los egresados de normales y universidades. Ello revela una enorme desigualdad en la calidad de las instituciones formadoras de maestros a nivel superior, incluyendo las normales.

Sobre el ejercicio docente

  1. En la educación obligatoria del país no puede hablarse de la profesión docente como una categoría unívoca, pues existe una gran diversidad de tipos de maestros, sea por el tipo de enseñanza que imparten (generalistas o de asignatura), por el número de grupos que atienden de manera simultánea, por la posibilidad o no de contar con apoyo por parte de colegas para la formación física y artística de sus alumnos, así como por las características de la zona en la que trabajan. Esto representa un enorme desafío tanto para el servicio profesional docente como para las tareas de profesionalización de la enseñanza, sean éstas de formación inicial o continua.
  2. La mayor parte de los docentes trabaja en escuelas públicas y en zonas urbanas. Los maestros indígenas, los de cursos comunitarios del CONAFE y los de telesecundaria, en su mayoría lo hacen en localidades con altos niveles de marginación. Son también las escuelas ubicadas en estas localidades las que tienen las mayores carencias de infraestructura y apoyo pedagógico.

Características personales de los docentes

  1. En el ejercicio de la docencia predominan las mujeres, sobre todo en los primeros niveles del sistema educativo: en preescolar, 93% de los maestros son mujeres; en primaria, 67%; y en secundaria, 53%. En cambio, en las primarias indígenas y en media superior trabajan más hombres que mujeres (58 y 53%, respectivamente).
  2. La distribución por edades en educación básica es bimodal, situación que se explica en parte por el hecho de que en 1984 la educación normal fue elevada a nivel terciario, lo que a su vez provocó una disminución en la matrícula durante más de una década. Los docentes de preescolar son más jóvenes que los de primaria y secundaria. Por su parte, la expansión de la educación media superior a partir de su obligatoriedad, ha favorecido el ingreso de adultos jóvenes a la docencia. Este es un rasgo a considerar en el diseño de los programas de profesionalización, por ejemplo, en lo relativo al uso de tecnologías de la información para el aprendizaje, que resulta más sencillo para los jóvenes.
  3. La proporción de maestros de origen normalista ha disminuido; es posible suponer que esta tendencia continuará ya que, de acuerdo con la LGSPD, a partir de 2016, los egresados de las escuelas normales no tendrán prioridad para ingresar al servicio profesional docente, es decir, estarán en igualdad de condiciones que los aspirantes de otras instituciones de educación superior.

La formación continua

  1. La formación continua de docentes de educación básica se ha impartido primordialmente mediante cursos, en su mayoría ofrecidos por los 534 Centros de Maestros y sus 40 extensiones. Si bien está formación alcanza a una proporción alta de los profesores, el recurso destinado a esta actividad —$363.91 anuales por docente— es mucho menor al que se considera necesario. Además, se proporciona en condiciones inadecuadas, pues sólo poco más de la mitad de los Centros de Maestros tiene aulas de medios, bibliotecas y salones; estos Centros atienden en promedio a 267 escuelas y cuentan con equipos de no más de 10 personas. En el caso de la educación media superior, la formación continua ha operado de manera dispersa, pues cada subsistema define sus propios programas. Sin embargo, PROFORDEMS y CERTIDEMS comienzan a perfilar ya una oferta nacional que cubre a 56.2% del total de docentes de instituciones públicas. Los recursos destinados a cada profesor en este nivel educativo para actividades de formación continua son mucho más cuantiosos que en el caso de la educación básica, pues equivalen a 10 mil pesos.
  2. En la educación básica, sólo en una de cada cuatro escuelas operan procesos de inducción y de acompañamiento para los nuevos docentes, lo que significa que tales estrategias formativas están lejos de haberse generalizado. En educación media superior, en cambio, los docentes sí reportan tener una alta participación en programas de inducción tanto formales como informales y de ser acompañados a través de tutorías.

Características laborales

  1. Los docentes de preescolar y de primaria son contratados por tiempo completo; en telesecundarias la mayoría tiene contratos para cubrir toda la jornada laboral semanal. Sin embargo, en las secundarias generales y técnicas se observa una tendencia preocupante hacia la pulverización del tiempo en horas, situación que la LGSPD aspira a evitar. Las nuevas escuelas contratan a su personal con una mayor proporción de plazas por horas.
  2. En educación media superior la estructura también está compuesta mayoritariamente por plazas por horas: 66% de los profesores que laboran en bachilleratos generales y 76% de los del profesional técnico cuentan con este tipo de contratación. Los docentes de tiempo completo representan apenas 13% en ambas modalidades. Los bachilleratos tecnológicos se encuentran en mejor condición, pero incluso en su caso sólo 24% de las plazas son de tiempo completo. Preocupa que los docentes de estas escuelas, así como los de las secundarias generales y técnicas, no puedan destinar tiempo al trabajo colegiado ni a otras actividades fuera del aula en sus instituciones.
  3. En educación básica opera desde 1993 el Programa de Carrera Magisterial que ha venido funcionando para la promoción horizontal de los docentes. Para 2012, se beneficiaban de este programa 454 930 personas. Quien ingresaba se mantenía en él de manera permanente. Carrera Magisterial permitió resarcir el poder adquisitivo de estos profesores, después de que se experimentó una pérdida significativa de los salarios reales en la década de los años ochenta del siglo pasado. Aunque la mayoría de los beneficiarios se ubica en el nivel inicial del programa, éste ha logrado una importante diferenciación salarial al interior de la carrera docente. Sin embargo, no parece haber tenido impacto en el logro educativo de los alumnos, cuando sería deseable que un esquema de promoción horizontal lograra ambos propósitos.

La capacidad de atracción de la profesión magisterial

  1. La profesión magisterial constituye un componente significativo de la fuerza laboral mexicana. Los trabajadores de la educación representan una cuarta parte de los profesionistas y técnicos calificados del país.
  2. Dos de las razones por las que la profesión docente ha sido atractiva en el pasado son: 1) La protección del salario. Cuando los salarios han crecido, los de los docentes lo han hecho más que los de otras profesiones; cuando los salarios han decrecido, los de los profesores han sufrido menor disminución; y 2) la seguridad laboral de la docencia frente a mercados cambiantes. Las prestaciones asociadas al salario (como el aguinaldo y los 10 días económicos), lo mismo que la seguridad social y el acceso a servicios de salud, representan una ventaja frente a otras profesiones. Por otra parte, las personas que recién ingresan a la docencia se encuentran en mejores condiciones que otros profesionales en la misma situación.
  3. A pesar de lo anterior, los profesores con plazas de medio tiempo o tiempo completo ganan, en su mayoría, menos que otros profesionales y técnicos calificados con contratos de trabajo similares. En el caso de las mujeres, el salario de la mitad de las educadoras es 50% inferior al de otras profesionistas; para las maestras de primaria la diferencia es de 20% menos. Entre los docentes hombres, en ambos niveles educativos, la distancia con el salario de otros profesionales es más reducido. Si bien en 2012 los salarios de los maestros y las maestras de educación secundaria fueron más cercanos a los del resto de los profesionistas e incluso superiores a los de quienes se dedican a las ciencias sociales o exactas, la fragmentación de horas en este nivel educativo, a la que ya se ha hecho referencia, no ha permitido asegurar hasta ahora la obtención de un puesto de jornada completa para una buena parte de los docentes.
  4. Es desigual la distribución de los salarios docentes, lo que afecta de manera visible a los maestros indígenas, quienes no sólo perciben menores ingresos sino que, además, enfrentan mayores dificultades en su ejercicio profesional debido a las desfavorables condiciones de las escuelas en las que prestan sus servicios.

El retiro del servicio

  1. En el caso de preescolar, cuya expansión a partir de 2002 supuso la contratación de nuevos docentes, apenas 4.2% de estos maestros en escuelas públicas se encuentra en edad para el retiro, mientras que en educación primaria el porcentaje es de 10.5%, y en secundaria de 8.3%. Al 31 de diciembre de 2013, 84 768 docentes de escuelas públicas y 3 371 de privadas cumplían con los requisitos para jubilarse, lo que representaba 8.5% de los docentes de educación básica, a quienes sería necesario remplazar. Las cifras potenciales de pensionados a 5 y 10 años son relativamente grandes: 61 376 docentes se estarán pensionando en 2018, y para 2023, la cifra ascenderá a 160 166.
  2. En el corto plazo, el número de potenciales pensionados en educación preescolar (6 321) será cercano al de egresados de las normales. Sin embargo, las vacantes en primaria (48 212) y en secundaria (33 606) pronto superarán con mucho a los egresados normalistas (9 mil y 8 mil en números redondos, respectivamente); además, a juzgar por la información acerca de la reciente pérdida de atractivo de la carrera docente, estos últimos irán descendiendo en el futuro próximo. Las cifras estimadas deberán reducirse aún más, pues no todos los egresados de normales obtendrán resultados idóneos en los concursos de ingreso al servicio. Lo anterior supone que: se evite descansar sólo en los egresados de las normales para cubrir las vacantes, se incremente la cantidad y calidad de opciones formativas en las IES, a la vez que se aumenta la capacidad de la profesión para atraer a una matrícula considerablemente mayor y mejor calificada a las escuelas normales.
  3. En el caso de la educación media superior, aunado a la suplencia de las vacantes por retiro, está el crecimiento acelerado implicado por la obligatoriedad del nivel. También en este caso no sólo habrá que hacer atractiva la profesión para un número creciente de egresados de educación superior sino buscar que un mayor número de buenos bachilleres se formen profesionalmente para ejercer la docencia.

En síntesis, la profesión docente en México tiene problemas que habrán de atenderse en el corto plazo si se desea contar con un número suficiente de maestros con una formación profesional de alta calidad que respondan a las necesidades del servicio educativo. En el siguiente apartado se formulan algunas recomendaciones acerca de lo que, desde la política educativa, debe emprenderse a fin de atender los problemas de la deficiente formación inicial y continua de los docentes, así como de la necesidad de diseñar una carrera profesional satisfactoria y digna, capaz de atraer a los mejores candidatos.

Recomendaciones

Como se ha señalado a lo largo de este informe, la función docente es crucial para el desarrollo de un sistema educativo de calidad; éste, a su vez, debe dotar a los maestros de recursos materiales, infraestructura y apoyos técnico-pedagógicos y de supervisión, que les permitan concentrarse en sus tareas de enseñanza. Se parte de la convicción de que son los docentes quienes más cerca están del proceso de aprendizaje de los alumnos, cuyos resultados la sociedad exige mejorar.

Son los docentes quienes orientan dicho aprendizaje para que cumpla con lo estipulado en los propósitos curriculares. Quienes pueden atender de manera diferenciada a los alumnos para procurar la inclusión y la equidad al interior del aula. Son ellos los que tienen en sus manos la posibilidad de crear un clima de trabajo adecuado para el logro educativo. Son quienes, con los directores escolares al frente, constituyen los equipos responsables de fomentar la formación integral de los estudiantes y el vínculo con sus comunidades.

No obstante, no hay relación entre la importancia que guardan los docentes en el logro de los propósitos del SEN, y lo que se conoce acerca de su perfil, sus condiciones de trabajo y sus necesidades profesionales pues, como se ha dicho, pese al papel fundamental que juegan, existe poca información acerca de ellos. Para la elaboración de este informe, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) ha hecho un esfuerzo importante por reunir los datos disponibles acerca de las características personales de los docentes, sus condiciones laborales, su formación inicial y continua, y sus conocimientos y habilidades. De lo anterior se desprende una primera recomendación en el sentido de generar información más precisa y completa sobre los docentes en México, sobre las instituciones que los preparan para ejercer su función, y sobre la calidad de la formación que reciben. Respecto de esta recomendación, el INEE tiene también un rol que cumplir, y tendrá el cuidado de promover la realización de estudios y de sistematizar la información que tanto éstos como las evaluaciones de docentes generen para que sea posible conocerlos más y atenderlos mejor.

La centralidad del papel del docente en el logro de aprendizajes de sus alumnos pone de manifiesto la enorme importancia que tiene para ellos una formación inicial de calidad. A juzgar por los datos referidos a las instituciones formadoras de docentes y por los resultados del concurso de ingreso al servicio llevado a cabo en julio de 2014, dichas instituciones requieren ser transformadas para que logren mejorar de manera muy importante la calidad de la formación que imparten. Si bien está en desarrollo un nuevo modelo educativo para las escuelas normales, derivado en buena medida de los foros de consulta realizados durante ese mismo año, será indispensable que dicho modelo visualice un esquema ordenado para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de los formadores de docentes, a fin de asegurar su idoneidad para los importantes procesos de formación inicial que desarrollan. De la misma manera, habría que asegurar que la enseñanza que ocurra en las normales se encuentre alineada a los perfiles, parámetros e indicadores de ingreso y de desempeño en la profesión docente. Es urgente fortalecer la gestión organizacional y elevar el nivel de formación proporcionado por las escuelas normales y por las instituciones de educación superior, en particular por el Sistema UPN, mediante una revisión a fondo de los currículos; es necesario asimismo contar con formadores de docentes cuyos perfiles correspondan adecuadamente a las materias que imparten.

Conviene establecer una mayor articulación entre la educación normal y las instituciones de educación superior, de manera que las materias disciplinarias estén en manos de las instituciones universitarias o sean impartidas por universitarios, y las materias pedagógicas y didácticas, por profesionales de la educación. Para enfrentar el gran reto que significa la formación inicial de docentes de educación media superior, podría establecerse un trayecto formativo pedagógico, de al menos un año, en las carreras con salida a la docencia, que sea obligatorio para aquellos que pretendan ejercer esta profesión.

Urge atender la desigualdad en la calidad de la formación inicial de los maestros; existen enormes diferencias entre entidades e instituciones formadoras de docentes en los resultados alcanzados por sus egresados. Es necesario contar con esquemas más claros de evaluación y con procedimientos estrictos para el mejoramiento institucional, particularmente en aquellos establecimientos tanto públicos como privados que, a juzgar por los resultados de sus estudiantes, enfrentan mayores dificultades. Especial tratamiento amerita la UPN, que debe revisar a fondo sus procesos formativos, pues la importancia de sus egresados en funciones docentes irá creciendo con el tiempo.

Convendría establecer un esquema de transformación de las escuelas normales a mediano plazo de manera que algunas de ellas se vayan convirtiendo en verdaderas instituciones de educación superior de mayor tamaño, con altas proporciones de profesores doctorados o al menos con estudios de posgrado, con una mayor proporción de docentes contratados de medio tiempo o, de preferencia, de tiempo completo, y con profesores egresados de diversas disciplinas y de carreras afines a la docencia; instituciones que incluyan entre sus actividades sustantivas la investigación y desarrollo de intervenciones educativas, sobre todo para la enseñanza y el aprendizaje en la educación básica, y que guarden una estrecha relación de formación y de investigación con las escuelas en las que sus alumnos ejercen sus prácticas —recuperando lo mejor de la tradición normalista mexicana—, de manera que éstas puedan convertirse en verdaderos laboratorios de enseñanza.

Las escuelas normales, sobre todo algunas ubicadas en zonas marginales y más cercanas a regiones campesinas y agrícolas, siguen atrayendo a egresados de bachillerato de los estratos más desfavorecidos. La información disponible acerca de las características socioeconómicas de pobreza de más de la mitad de los estudiantes normalistas conduce a recomendar que éstos sean identificados y apoyados mediante becas económicas que permitan compensar estas desventajas y asegurar que puedan dedicarle todo el tiempo a sus estudios, así como facilitar su permanencia en los procesos de formación. Es de suponer que estos alumnos han tenido trayectorias escolares más deficientes y que por lo mismo, enfrentan mayores dificultades para el aprendizaje en las instituciones de educación superior a las que acceden. Parece necesario entonces, desarrollar para ellos actividades de naturaleza tanto propedéutica como de refuerzo de la enseñanza, lo cual implica, entre otras cuestiones, fortalecer a las escuelas normales con personal docente adicional, a la vez que aprovechar mejor la planta académica de la que ya disponen.

Por su parte, la formación continua de docentes debe beneficiarse en el diseño de sus programas y estrategias de la información proporcionada por las evaluaciones de ingreso al servicio y de desempeño docente. Los resultados que arrojan décadas de experiencia en formación continua de docentes en el país, indican que ésta debe descansar mucho menos en cursos y talleres masivos y centrarse más en la escuela y en los problemas reales que los maestros enfrentan para que sus alumnos aprendan. Es previsible que ello ocurra al poner en marcha el Sistema de Asistencia Técnica a la Escuela, previsto en la LGSPD, el cual deberá impulsar procesos de tutoría, modelaje, coaching, creación de comunidades de aprendizaje en las escuelas o en grupos de escuelas aledañas. Resulta indispensable el papel que la nueva figura de Asesor Técnico Pedagógico habrá de cumplir en la implementación de estas estrategias formativas, por lo cual deberá cuidarse de manera especial tanto su selección como su preparación profesional.

De acuerdo con la LGSPD, en mayo de 2015 tendrá que definirse un esquema de promoción horizontal de docentes que sustituya a Carrera Magisterial. Al respecto, se recomienda que sean tomados en cuenta, para diseñar un esquema viable y sostenible, los datos proporcionados en este informe, entre otros, los referidos a la reducida variabilidad de la estructura actual de los salarios de los docentes y su comparación con los de otras profesiones. Se hace necesario transitar de una estructura salarial relativamente igualitaria y con escaso crecimiento a lo largo de la vida activa, a una que compense el mérito, pues la primera carece de potencial para motivar el mejoramiento constante de los docentes. Es importante diseñar una senda de profesionalización que premie el esfuerzo por superarse continuamente en una práctica docente eficaz. La carrera docente debe convertirse en una profesión que ofrezca una vida laboral satisfactoria y atraiga a los mejores candidatos, al mantener desde un inicio ventajas salariales competitivas con las de otras profesiones desde su inicio.

Sin embargo, para impactar positivamente la calidad de la educación, las medidas de mejoramiento de la carrera docente no pueden limitarse al incremento de sueldos y prestaciones. Las mejoras salariales deben integrarse en un sistema amplio de incentivos que reconozca el buen desempeño y premie el esfuerzo individual y colectivo, a la vez que brinde apoyo para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades profesionales. Dicho sistema ha de proporcionar, asimismo mecanismos transparentes y oportunos de retroalimentación.

Por otro lado, un aspecto básico por superar son las desigualdades en la estructura salarial actual, en el caso de los docentes indígenas, quienes, además de enfrentar las desfavorables condiciones de sus plazas de destino (infraestructura deficiente de las escuelas, falta de directores de oficio y predominancia de grupos multigrado, entre otras), ganan significativamente menos que sus contrapartes en escuelas preescolares y primarias generales. Estas diferencias son injustas e incompatibles con el principio de equidad y con la aspiración de mejorar la calidad de la educación que se ofrece a los alumnos con mayores desventajas. Podría incluso pensarse en un esquema inverso, en el que hubiera mayores incentivos para trabajar en las escuelas y las regiones con mayor pobreza, asegurando no sólo mayores salarios, sino también estructuras permanentes de apoyo y de acompañamiento pedagógico.

Este informe descubre una preocupante fragmentación de plazas en los niveles de educación secundaria y media superior. Habría que evitar los nombramientos por hora y, tal como plantea la LGSPD, compactar en el mismo centro escolar las horas otorgadas, de manera que los docentes puedan trabajar colegiadamente, atender a sus alumnos fuera de los horarios de clase, planificar su enseñanza y dedicar tiempo a su desarrollo profesional. Las entidades federativas podrían comenzar por realizar diagnósticos confiables para sustentar distintos escenarios de compactación.

Especialmente crítica resulta la necesidad de diseñar la planeación cuidadosa de una oferta de maestros suficiente para atender los requerimientos del servicio educativo, al menos durante los próximos 15 años. El informe revela ya un déficit considerable de egresados de las normales para cubrir, en el corto plazo, las vacantes de educación básica. Por ello será necesario ampliar la formación de futuros docentes tanto en las normales como en otras instituciones de educación superior, asegurando que dicha formación tenga la calidad a la que ya se ha aludido. En el caso de la educación media superior, cuya universalización deberá completarse en el 2021, también se requerirá prever una formación pertinente al ejercicio de la docencia al interior de las universidades. Se insiste en que en ambos casos habrá que tomar las medidas necesarias para hacer más atractiva la profesión.

Si los maestros son, como aquí se afirma, un componente clave del sistema educativo y quienes juegan un papel central en el cumplimiento del derecho de todos y todas a una educación de calidad con equidad, merecen tener acceso a procesos de formación inicial y continua de una altísima calidad, así como formar parte de una profesión que no sólo les permita una carrera satisfactoria y un nivel de vida digno, sino que reconozca adecuadamente su esfuerzo y desempeño. El país requiere de políticas públicas que aseguren la formación de maestros profesionales, comprometidos, satisfechos y reconocidos por su desempeño. La profesionalización docente es la mejor inversión que puede hacerse en el sistema educativo.

Para ver el informe completo:

http://www.inee.edu.mx/images/stories/2015/informe/Los_docentes_en_Mexico._Informe_2015_1.pdf

Flagrancia, cachar con las manos en la masa a una persona haciendo cualquier chacalada

ELOTE INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN JURÍDICA, A.C.

(Perseo acoge el siguiente texto de la asociación civil Elote Investigación y Divulgación Jurídica, A.C. [cuya versión electrónica puede consultarse en «http://elotejuridico.com/archivos/Boletin.2.Manifestaciones.1.pdf»], organización “preocupada por las distintas problemáticas sociales” que busca “a través de la expresión artística, política y cultural, aproximarle a la población información jurídica digerible que funja como motor de cambio para despertar interés por los acontecimientos públicos que tienen repercusión directa en la vida privada.”)[1]

#SiTeAgarraLaTira

FLAGRANCIA

CACHAR CON LAS MANOS EN LA MASA A UNA PERSONA HACIENDO CUALQUIER CHACALADA

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Glosario

  • Chacalada: cualquier delito o conducta delictiva (robo, homicidio, etcétera)
  • M.P.: Ministerio Público
  • En chinga: luego-luego, inmediatamente.
  • Ofendido: Pariente o persona cercana a la víctima, dueño del lugar, casa o coche donde se cometió o contra las que se cometió la chacalada.
  • FLAGRANCIA: CACHAR CON LAS MANOS EN LA MASA HACIENDO CUALQUIER CHACALADA

Art. 146, CNPP, fracciones entre paréntesis

Si una persona es sorprendida con las manos en la masa –robando o haciendo cualquier chacalada–, puede ser detenida por la persona –cualquiera– que la haya cachado (sorprendido) cometiéndola. No es necesario ser policía ni que un juez emita una orden de aprehensión, en estos casos.

Esto pasa cuando:

  1. Hiciste una chacalada y te agarran con las manos en la masa. (I)
  1. Luego-luego de haber hecho la chacalada (II)
  • a) Persecución material: Eres sorprendid@ y perseguid@ (I a). Ejemplo: Si X cacha a B cometiendo una chacalada y B trata de huir del lugar, entonces X puede perseguirlo sin perderlo de vista (Persecución material) para detenerlo y después entregarlo a las autoridades (policía o M.P.).

OJO: Si X pierde de vista a B, el punto anterior ya no operará. Recuerda: la persona que te cachó haciendo la chacalada y te persigió, no puede perderte de vista. Si te pierde de vista ya no puede agarrarte.

  • b)Flagrancia por señalamiento: Cuando el “disque” malo del cuento es señalado por la víctima/ofendido o algún testigo que haya estado en el lugar donde se cometió la chacalada y cuando se le encuentren armas, objetos o productos de la chacalada. (I b).

NOTA: LA FLAGRANCIA POR SEÑALAMIENTO SE DA SIEMPRE QUE NO SE HAYA INTERRUMPIDO LA BÚSQUEDA O LOCALIZACIÓN DE LA PERSONA, LUEGO-LUEGO DESPUÉS DE HABER HECHO LA CHACALADA.

¿Qué debe hacer la policía?

Art. 147, CNPP

  • La policía tiene la obligación de agarrar en friega a las personas que sean sorprendidas haciendo chacaladas. Los policías deberán llenar un formato con la hora, el lugar y el porqué de la detención.
  • Cuando la policía detenga a B, que hizo la chacalada, o si X les entrega a B, ellos deberán llevar en ese momento a B a disposición del M.P., es decir, que la policía no tiene el derecho de retener a B las horas que quiera, sino solamente el tiempo necesario para entregarlo.

NOTA: CUANDO LA POLICÍA TE DETENGA, DEBERÁ RESPETAR TUS DERECHOS HUMANOS

¿SABÍAS QUE TÚ TAMBIÉN PUEDES DETENER AL “DISQUE” MALO DEL CUENTO?

  • Si tú detienes a B al momento o después de haber cometido la chacalada, podrás detenerlo sin necesidad de tener un “permiso” de la autoridad o una orden legal de detención. Eso sí, deberás entregar en chinga a B a la policía y ellos al M.P.

Si te detienen, tus derechos son…

Art. 152, Derechos que asisten al detenido (CNPP), fracciones entre paréntesis.

  • Hablarle a tu mamá/papá/amigo/familiar para decirle que te agarró la policía. (I)
  • Hablar con tu abogado a solas sin que estén los policías ni nadie más. (II)

NOTA: SI TE DICEN QUE NO, NO LES CREAS

  • Si no tienes abogado, la autoridad debe decirte cómo conseguir uno o bien, darte uno gratis. (III)
  • Darte una celda en buenas condiciones y con acceso a un baño con lavabo. (IV)
  • Dejar que te vistas. Esto es siempre y cuando te hayan agarrado desnudo o en calzones. (V)
  • Si por equis o ye razón, durante la investigación, tienes que darle tus prendas al M.P., la policía te debe dar otro cambio de ropa. (VI)
  • Darte atención médica (hospitales) si estás enfermo, lastimado, herido o por si tienes enfermedades mentales (trastorno mental). (VII)

OJO: CHECA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIóN AHÍ TIENES MÁS DERECHOS

SI ERES DE OTRO PAÍS, LA AUTORIDAD DEBE:

(Art. 151, CNPP)

1.   Dejarte hablar a la embajada/consulado de tu país.

2.   Dejarte recibir asistencia LEGAL del consulado/embajada de tu país.

NOTA: EL M.P. Y LA POLICÍA TIENE QUE INFORMAR A QUIEN SEA QUE PREGUNTE DÓNDE ESTÁ EL DETENIDO Y PORQUÉ LO AGARRARON, SIEMPRE Y CUANDO SE IDENTIFIQUE.

 

La Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública aún no está siendo utilizada en todos los estados; sin embargo para junio de 2016 debe estar implementada en todo el país. ¡Exige tus nuevos derechos!

En pequeño y una esquina

Las afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado.

¿Sientes que tu abogado te chamaquea?, ¿crees que tu juicio no avanza? Visita el sitio web www.cisajustice.org o llama al 55939132. CISA te asesora y aclara preguntas gratuitamente.

[1] Se ha respetado estrictamente el contenido y, hasta donde ha sido posible, el formato del texto enviado por Elote Investigación y Divulgación Jurídica, A.C. (nota del editor).

Amparo para examen en la UNAM adecuado a debilidad visual

Paula X. Méndez Azuela

Ismael Alejandro Cruz Maciel es un chavo que como muchos otros está peleando por ganarse uno de los competidos lugares para entrar a la Facultad de Derecho de la UNAM. Hijo de dos padres ciegos, él es un joven con debilidad visual, lo que le impide hacer uso completo de su visión, aun con lentes. Toda su vida él y sus padres se han enfrentado a barreras impuestas por la sociedad, barreras que les impiden ejercer sus derechos en igualdad de circunstancias con los demás. De manera especial, Ismael enfrentó numerosos obstáculos para poder ejercer su derecho a la educación, pues los apoyos que necesitó a lo largo de su vida escolar se le negaban o las autoridades educativas imponían cargas y obstáculos adicionales para proporcionárselos.

A pesar de estas dificultades que ha tenido que superar por un medio ambiente educativo que no es accesible para personas con discapacidad y con mucho esfuerzo de su parte y de sus padres, se graduó del bachillerato con el sueño de continuar sus estudios para convertirse en abogado en la mejor universidad pública de nuestro país.

Con este propósito Ismael presentó el examen de admisión para ingresar a la UNAM en dos ocasiones. En ambas ocasiones al ingresar sus datos para inscribirse al examen y declararse como una persona con discapacidad, el formato de inscripción le daba una serie de opciones de apoyos disponibles para las personas con discapacidad, dentro de los cuales él podía elegir aquellos que considerara necesarios. Las opciones mostradas le parecieron inadecuadas para sus necesidades, pero pensando que no tenía alternativa, eligió aquellas que consideró que podían ser las más adecuadas. Así, en estas dos ocasiones en que llevó a cabo el examen, lo hizo con el apoyo de un lector, es decir, una persona que leía el examen en su lugar. Como era de esperarse, dicho apoyo no resultó ni adecuado ni suficiente para él. La dinámica con el lector le resultó altamente ineficiente e incómoda, pues está acostumbrado a leer por si mismo. El llenado de la hoja de respuestas resultó extremadamente complejo puesto que los renglones son muy pequeños, con poco espacio entre ellos, lo cual hace imposible que alguien con su condición pueda rellenar el espacio de la respuesta que considera correcta sin errores. Finalmente, en ninguno de los dos exámenes logró terminar, dado que su discapacidad le impide leer a la misma velocidad que los demás aspirantes.

Así, para el tercer intento de presentar su examen Ismael decidió seguir un camino distinto y, respaldado por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, solicitó a la Administración Escolar de la UNAM que le proporcionara ajustes razonables para que pudiera desempeñar su examen en igualdad de circunstancias y sin discriminación. Según la Convención los ajustes razonables son “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Además, la propia Convención al definir “discriminación por motivos de discapacidad” establece que “incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

Lo que Ismael solicitó en esta ocasión fueron apoyos muy sencillos: a) tiempo extendido, cien por ciento adicional de tiempo para realizar el examen; b) hoja de respuestas en formato alternativo, impresión en fuente de letra grande de la hoja de respuestas e interlineado de mínimo 10 puntos entre respuestas; c) examen en formato alternativo, impresión en fuente de letra grande de la hoja de preguntas e interlineado mínimo de 10 puntos entre preguntas; d) lugar con buena luz, un lugar en el que no se refleje la luz en el escritorio ni en el examen, y e) permitir que me familiarice con el lugar del examen, acudir al salón y escritorio donde practicaría el examen, para tener un reconocimiento del lugar, previo a la fecha del examen.

La UNAM negó la simple petición de Ismael de la siguiente manera: “…con respecto a los requerimientos que señala para la presentación de su examen de selección, deseo comentarle que esta Dirección General está en posibilidad de brindarle, como lo ha venido haciendo de manera equitativa y regular para los aspirantes con una discapacidad como la que usted refiere, e incluso para aquellos con otro tipo de discapacidad, los apoyos siguientes: Ingreso a la sede del examen de forma directa, Salón iluminado y fácil acceso, Acompañamiento por personal UNAM de la puerta de entrada a su salón y viceversa, Aplicador UNAM que le lea el examen y rellene los alveolos y/o autorización de ingreso de su propio lector para que resuelva su examen en un tiempo razonable.”

¿Por qué es problemática la respuesta de la UNAM?

En el amparo que presentó CEIS-Centro Estratégico de Impacto Social, A.C. en representación de Ismael se alegó que la respuesta de la UNAM viola los derechos a la igualdad y no discriminación, el derecho a la accesibilidad y el derecho a la educación en prejuicio de Ismael. Algunos de los argumentos más importantes que se adujeron en dicho juicio constitucional son los siguientes:

  • La respuesta de la UNAM es discriminatoria por que niega los ajustes razonables solicitados por Ismael, sin ninguna justificación válida de por medio.

Por supuesto que las instituciones no están obligadas a facilitar cualquier medida que sea solicitada como ajuste razonable por una persona con discapacidad. Como cualquier derecho, éste tiene una limitante y según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el caso de los ajustes razonables la limitante es que los mismos impongan una carga desproporcionada e indebida.

¿Cómo determinamos que una medida impone una carga desproporcionada e indebida? La jurisprudencia más desarrollada en este sentido es la de Estados Unidos, y la misma indica que se considera una carga desproporcional e indebida si a) representa una amenaza directa a la salud o seguridad de los demás, b) implica cambiar sustancialmente un elemento esencial del curriculum escolar o hacer una alteración sustancial en la manera en la que se provee un servicio, y c) si representa un carga financiera o administrativa excesiva.

Como puede constatarse, la solicitud de Ismael no puede ser considerada una carga desproporcionada e indebida. No puede argumentarse que amenaza a los demás, o que alteraría los servicios que se prestan. El proceso de selección no tiene que verse alterado, y no se esta solicitando que se le de un pase libre a Ismael, únicamente que se nivelen sus posibilidades de ingreso con las de los demás estudiantes. Finalmente, sería ilógico argumentar que las medidas que se solicitaron imponen una carga administrativa o financiera excesiva puesto que son mucho más sencillas que las medidas que de hecho ya ofrece la UNAM.

Es importante señalar que los ajustes razonables por su naturaleza implican la necesidad de modificar y/o ajustar procedimientos, pero ello por si mismo no justifica su denegación.

  • Las medidas pre-establecidas que la UNAM ofrece a las personas con discapacidad, aunado a la negativa de conceder ajustes razonables, violan el derecho a la accesibilidad de Ismael.

El derecho a la accesibilidad consagrado en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consiste en la eliminación de todas las barreras físicas y de otra índole que evitan a las personas con discapacidad el acceso a espacios físicos, transporte, información, servicios, entre otros. Acceder a un derecho, un servicio, etc. va más allá de poder ingresar a un espacio físico, como en este caso, ingresar al examen de admisión. Implica que el disfrute del servicio o derecho se podrá realizar en igualdad de circunstancias que los demás participantes. En el caso concreto implica la posibilidad de desempeñarse en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Para ello, las personas con discapacidad, dependiendo de la discapacidad que presentan, necesitan apoyos especiales que garanticen su acceso efectivo.

¿Cómo deben las instituciones como la UNAM garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad? Las instituciones deben establecer normas o medidas de accesibilidad, antes de cualquier petición individual, que contemplen la diversidad de discapacidades que un aspirante puede presentar. En este sentido, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano interprete de la Convención, estableció que “cuando definan las normas de accesibilidad, los Estados partes deben tener en cuenta la diversidad de las personas con discapacidad y garantizar que se proporcione accesibilidad a las personas de ambos géneros, de todas las edades y con cualquier tipo de discapacidad”[1]. Cuando estas normas no hayan contemplado las medidas especiales que necesita cierto tipo de discapacidad o una persona en lo particular, entonces la institución debe garantizar ajustes razonables para permitir el acceso a dicha persona. El mismo Comité de Naciones Unidas expresó lo siguiente al respecto: “Los ajustes razonables pueden utilizarse como medio para garantizar la accesibilidad a una persona con una discapacidad en una situación particular. Con la introducción de ajustes razonables se pretende hacer justicia individual en el sentido de garantizar la no discriminación o la igualdad, teniendo en cuenta la dignidad, la autonomía y las elecciones de la persona. Por lo tanto, una persona con una deficiencia rara puede solicitar ajustes que no estén comprendidos en el alcance de ninguna norma de accesibilidad”[2].

Dado que la UNAM no contempla en su catálogo de medidas de apoyo alguna que resulte adecuada para Ismael, la institución debió otorgar los ajustes razonables requeridos para permitir el acceso de Ismael al examen de admisión.

  • La UNAM viola el derecho a la educación de Ismael

Finalmente, si aún quedaran dudas sobre lo problemático de la respuesta de la UNAM basado en los argumentos anteriores, la Convención habla de manera específica de las obligaciones de las autoridades en el caso de la educación superior: “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.”[3]

Es así que la UNAM no sólo discrimina a Ismael sino que le está negando su derecho a la educación al impedirle el acceso a la misma como a cualquier otro joven del país.

¿Qué ha pasado en el caso de Ismael?

Ismael estaba inscrito para el examen de admisión que se practicó el pasado 1 de marzo, sin embargo no lo presentó. Ello por que la Juez Decimoquinta de Distrito en Materia Administrativa, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, concedió la suspensión que se solicitó en el amparo y ordenó que la UNAM fijara una nueva fecha para el examen de Ismael y que le concediera todos y cada uno de los apoyos que había solicitado.

Aunque aún no se ha resuelto el fondo del amparo, es un gran avance que se haya otorgado la suspensión y que Ismael estará en posibilidad de hacer su examen de manera equitativa. Deberá competir como cualquier alumno por uno de los cotizados lugares, pero lo hará con los mismos obstáculos que los demás, sin aquellos adicionales que la sociedad y la UNAM le imponen por tener una discapacidad.

¿Qué falta?

Aún está pendiente que la UNAM establezca políticas que garanticen que el caso de Ismael será el último en el que se discriminará a las personas con discapacidad en el acceso a la UNAM. Políticas con las cuales cualquier aspirante con discapacidad tenga garantizado un acceso en igualdad de condiciones, ya sea mediante las medidas de apoyo establecidas por la UNAM o por medio de los ajustes razonables que considere necesarios para poder desempeñarse en igualdad de circunstancias con los demás aspirantes. Ω

[1] Naciones Unidas, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General No. 2 “Artículo 9: Accesibilidad”, CRPD/C/GC/2, 22 de mayo de 2014, parr. 29.

[2] Ibidem, parr. 26.

[3] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 24.5.

Índice Global de Impunidad (IGI) 2015

(EXTRACTOS)

  • El Índice Global de Impunidad es el primer gran esfuerzo académico internacional que busca medir un fenómeno multidimensional, en extremo complejo de analizar, como es el de la impunidad por país.
  • Para el Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia (CESIJ) de la Universidad de las Américas, Puebla la impunidad es un fenómeno multidimensional que va más allá del análisis de los delitos susceptibles de ser castigados como lo es el homicidio. Para el Centro, la impunidad tiene tres grandes dimensiones: seguridad, justicia y derechos humanos.
  • La impunidad debe medirse con dos grandes criterios. En primer lugar la funcionalidad de sus sistemas de seguridad, justicia y protección de los derechos humanos y en segundo la capacidad estructural que corresponde al diseño institucional de cada uno de los países.
  • Está comprobado estadísticamente que la impunidad está íntimamente relacionada con fenómenos humanos que preocupan al mundo y que están en el corazón de los mexicanos como el desarrollo humano, la desigualdad y la corrupción.
  • La riqueza de los países, medida a través de sus capacidades económicas de producción, no es un factor determinante de la impunidad.
  • Sí es necesario destinar los recursos necesarios para las estructuras de seguridad y justicia. Sin embargo, es mucho más importante que estas instituciones funcionen adecuadamente y respeten los derechos humanos.
  • Vemos que la desigualdad sí es un indicador que está relacionado con la impunidad. Aquellos países que no otorgan las oportunidades de desarrollo económico no están realizando una tarea adecuada para reducir el acceso desigual a la seguridad y justicia entre su población.
  • Los países que cuentan con niveles medios y altos de desarrollo humano también cuentan con niveles bajos de impunidad.

 

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Concepto de impunidad

Hoy en día, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas habla de impunidad a partir de dos dimensiones: la de hecho y la de derecho. La impunidad de hecho alude a la debilidad de las instituciones, en especial de los poderes judiciales, alimentada por actos que obstaculizan la marcha de los procesos o corroen la independencia y la imparcialidad de la justicia. En varios casos se ha traducido en la negativa de las fuerzas de seguridad de proporcionar las pruebas necesarias para identificar a los autores de los abusos contra los derechos humanos, en la resistencia de los funcionarios presuntamente implicados a declarar ante los tribunales, en la falsificación de registros públicos, o en la intimidación y la amenaza a las víctimas, jueces, abogados y testigos. La impunidad de derecho se refiere a las leyes, decretos o instituciones jurídicas que impiden que ciertas personas que se han visto implicadas en las violaciones de los derechos humanos deban comparecer ante la justicia u otras instituciones que investigan los hechos. Así se dictan normas que disponen de antemano la inmunidad de los miembros de las fuerzas de seguridad, es decir que extienden “carta blanca” a aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que en el ejercicio de sus tareas violen los derechos humanos.

 

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Resultados para México

  • México ocupa el lugar 58 de 193 Estados miembros de las Naciones Unidas en materia de impunidad. Sin embargo ocupa el penúltimo lugar de 59 países que cuentan con información estadística suficiente para el cálculo del Índice Global de Impunidad.
  • México y once países más (Austria, Barbados, Bulgaria, Chile, Finlandia, Japón, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Serbia) están a la vanguardia en la generación de información estadística en materia de seguridad y justicia.
  • México tiene dos dimensiones prioritarias que debe atender: la funcionalidad de su sistema de seguridad y la estructura de su sistema de justicia.
  • Respecto de la primera, el Índice permite evidenciar la necesidad de optimizar y ejercer una adecuada ejecución de los procesos de averiguación de la mayor parte de las personas que tienen algún contacto formal con los cuerpos de seguridad. En México no se necesita invertir cada vez más recursos para aumentar el número de policías, sino en los procesos que garanticen la efectividad de sus acciones. La ejecución de esta acción contribuiría a liberar la carga de la estructura judicial.
  • El índice revela la necesidad que tiene México de contar con más jueces dentro del sistema de justicia. Esta acción impactaría inmediatamente sobre los juicios, ya que al aumentar el número de éstos se podría reducir el número de personas encarceladas esperando sentencia y con ello también reducir la sobrepoblación de las cárceles.
  • IGI estima una proporción promedio de los países de 17 jueces por cada 100 mil habitantes. México cuenta con solo 4 jueces por cada 100 mil habitantes cifra muy menor al promedio global. Croacia, país con el índice más bajo de impunidad, cuenta con 45 jueces por cada 100 mil habitantes.
  • Sobre la funcionalidad del sistema de justicia mexicano, el Índice permitió evidenciar: su deficiencia al tener casi la mitad de su población detenida sin sentencia (46%); presentar poca correspondencia entre la cantidad de personas encarceladas por homicidios respecto a los casos denunciados por este delito; así como el hecho de contar con un número reducido de jueces frente a la cantidad de casos que llegan a tribunales, lo que conlleva a una reducción de la atención de un proceso penitenciario en cada uno de ellos.
  • Referente a la estructura de los sistemas de seguridad, el Índice retrata perfectamente los esfuerzos gubernamentales de crecimiento del cuerpo policiaco en México, 355 policías por cada 100 mil habitantes, cifra que se encuentra arriba del promedio de proporción de policías que es de 332 por cada 100 mil habitantes.
  • Las variables seleccionadas para medir la problemática de los Derechos Humanos tienen un impacto de 33% en el peso de la calificación de México. Sin embargo, medir y comparar a México en términos de Derechos Humanos no reduce el índice de impunidad para este país puesto que sigue estando en los últimos lugares internacionales en el resto de las variables estudiadas.
  • El problema de la impunidad en México es funcional y estructural, no nació en esta administración pero se necesita tomar medidas urgentes para reducir los altos niveles que observamos.

Países con un alto nivel de impunidad

Filipinas, México, Colombia, la Federación de Rusia y Turquía figuran entre los países en que se identificaron mayores niveles de impunidad. Al analizar los datos encontramos que en estos países en la región de América Latina se detectan mayores problemas en términos de estructuras de seguridad y de impartición de justicia. En contraste, la otrora Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, cuyo territorio se extiende en dos continentes (Europa y Asia), se posiciona como el país con mayores niveles de impunidad en esa zona debido principalmente a los reportes relativos a violaciones a los derechos humanos.

México y Colombia

El Índice Global de Impunidad permite identificar que México y Colombia tienen un comportamiento similar en cuanto a indicadores de mayor impunidad en relación a la estructura y el funcionamiento de los sistemas de seguridad y de justicia. Esto puede vincularse con el hecho de que en ambos países coincide, desde la década de 1970, el incremento de la corporativización del crimen organizado, vinculado al fenómeno del narcotráfico. Lo anterior afecta la capacidad del Estado para procurar seguridad y justicia, además de la generación de un clima constante de corrupción de las autoridades que, en ocasiones, actúan en complicidad con los criminales.

Con respecto a la estructura del sistema de seguridad, México y Colombia ocupan una posición similar en relación al número de policías por cada 100 mil habitantes (355 y 347 respectivamente). En cuanto a sus sistemas penitenciarios, en ambos países tampoco se registraron diferencias significativas en términos del personal penitenciario por la capacidad penitenciaria, en personal penitenciario entre reclusos en las cárceles y en la variable que indica la relación entre reclusos en cárceles entre capacidad carcelaria. Todos estos indicadores se posicionan por debajo de la media, evidenciando deficiencias sustanciales en el funcionamiento del sistema de seguridad, desde que la persona es detenida hasta que es recluida en una prisión para aguardar un juicio. El hacinamiento en las cárceles, la tortura y la falta de conocimiento de los procesos judiciales por parte de los inculpados caracterizan el sistema penitenciario de ambos países.

México y Colombia también observaron un comportamiento parecido en el funcionamiento del sistema de justicia ya que reportan cifras similares en cuanto a las personas con contactos formales en los tribunales. De igual forma, se encontraron cifras similares al considerar la variable que mide la cantidad de personas encarceladas entre el número de personas condenadas por un delito grave, aun cuando en Colombia se registra un porcentaje significativamente mayor de jueces por cada 100 mil habitantes que en México (10 y 4 respectivamente). Las diferencias significativas entre México y Colombia se encuentran en cuanto al porcentaje de personas detenidas sin sentencia (47 y 33 respectivamente), mismo que en los dos países supera el porcentaje global (23). Esto se explica porque tanto en México como en Colombia predomina el modelo de prisión preventiva, es decir, el encarcelamiento de los inculpados durante el proceso. En el caso de México, desde 2008 se empezó a impulsar una reforma penal que busca limitar la dicha medida de aseguramiento para los delitos menores.

El caso México

No es noticia nueva decir que México ocupa un lugar crítico con relación al fenómeno de la impunidad, los hechos ocurridos en la última década hablan por si mismos: la lucha contra el crimen organizado —que ha operado sin rendir cuenta de sus acciones—, los niveles altos de corrupción al interior de los poderes políticos, las desapariciones forzadas y un número sobresaliente de delitos no investigados ni castigados, han generado en la esfera de la opinión pública nacional e internacional una percepción de ingobernabilidad y una auténtica preocupación ciudadana que ha desembocado en la exigencia hacia el Estado de respuestas y soluciones.

La última Encuesta Nacional sobre Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE) 2014 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) indica que los mexicanos perciben a la impunidad como uno de los diez problemas más importantes que aquejan a la entidad en la que viven. Incluso los equipos de planeación de los últimos presidentes de México han desarrollado estrategias para el mejoramiento de la seguridad pública focalizando esfuerzos en dos acciones claras: la creación de más y mejores policías —la recién instaurada Gendarmería Nacional— y en la legislación de penas más severas para aquellos que cometan delitos de alto impacto, como el secuestro. A pesar de estos esfuerzos el fenómeno parece que siguiera arraigado en el sistema político dificultando así, la defensa de la justicia y por consiguiente de los derechos humanos; ante este punto es necesario cuestionarse: ¿qué situaciones ocurren al interior de la estructura judicial de México que fomentan el crecimiento de este fenómeno?

El fenómeno de la impunidad pone en duda el cumplimiento del derecho al acceso a la justicia pronta y expedita. En el deber ser, los actores involucrados en el proceso de investigación y seguimiento a los delitos, así como su castigo (desde la investigación, detención, proceso, sentencia y reclusión) deberían garantizar que esto fuera así. Sin embargo, instrumentos como el presente Índice ponen en evidencia algunas de las fallas del sistema de seguridad y de justicia mexicano.

La calificación de México, a partir de las dimensiones que conforman el índice, muestra entre otros datos, fallas por una clara sobrepoblación del sistema penitenciario favorecida por la saturación de la estructura judicial, misma que no se da abasto para sentenciar oportunamente a toda la población encarcelada. Tanto la saturación como la relación pantanosa entre prisiones y juzgados tendrían su origen por un fenómeno ocurrido durante las primeras etapas del camino penal, observadas también por el índice en otras de sus dimensiones. El fenómeno es claro en México, la mayoría de los contactos formales no son presentados ante un juez. Esta situación refleja que en los primeros eslabones del proceso impere una lógica de trabajo por cumplimiento de metas, donde más personas detenidas y procesadas es igual a mejores resultados. Bajo esta premisa los cuerpos de seguridad estarían presentando un alto número de gente inocente, permitiendo además actos de corrupción que constituyen la salida cotidiana de aquellos verdaderamente responsables que sí fueron contactados por los cuerpos de seguridad y las primeras instancias judiciales.

Es de reconocerse que en la búsqueda de información para la construcción de este índice, México es uno de los países con la mayor cantidad de información documentada, escenario que favorece la medición del crecimiento del fenómeno de la impunidad; sin embargo, y pese a la preocupación mostrada por el gobierno mexicano sus acciones parecen estar mal encaminadas, prueba de ello son las declaraciones del Presidente al referirse a compromisos para impulsar “acciones y reformas para hacer efectivo el derecho humano a la justicia” para acotarlas casi de inmediato hacia la “justicia cotidiana” en un plano familiar, laboral, patrimonial o de consumo, dejando de lado la alarmante incapacidad del sistema en material penal.

Lectura de las dimensiones para México

A pesar de los esfuerzos gubernamentales frente a la reducción de la impunidad en México, el país ocupa uno de los lugares más preocupantes en el ranking del Índice Global de Impunidad. De acuerdo con los resultados, México presenta dos grandes problemáticas identificadas en: la funcionalidad de su sistema de seguridad y en la estructura de su sistema de justicia. De acuerdo con los resultados, el sistema de seguridad no lleva a cabo la apertura de procesos de averiguación de la mayor parte de las personas sospechosas, detenidas, arrestadas o bajo arraigo. Esta situación es completamente diferente en los países menos impunes del ranking, los cuales sí llevan a cabo investigaciones de la mayor parte de las personas con algún tipo de contacto formal con los cuerpos de seguridad —a quienes se les imputa algún delito—.

La segunda gran problemática que genera casos de impunidad en México se sitúa en la deficiencia estructural del sistema de justicia. El índice estima una proporción promedio de los países de 17 jueces por cada 100 mil habitantes. México, con 4 jueces por cada 100 mil habitantes, se encuentra muy por debajo de esta cifra, lo cual es preocupante debido a que se evidencia que la labor de los jueces se ve rebasada por una excesiva carga de trabajo. En comparación con los países menos impunes, éstos cuentan con una proporción incluso por arriba del promedio —por ejemplo Croacia, que cuenta con 45 jueces por cada 100 mil habitantes— lo cual incrementa la capacidad y debida atención de éstos con respecto a los casos.

El índice ofrece más información sobre la impunidad emanada de los sistemas de seguridad y penitenciario mexicanos sobre la población encarcelada y por las omisiones de delitos. Al respecto de la funcionalidad del sistema de justicia, permite evidenciar su deficiencia al tener casi la mitad de su población detenida sin sentencia (46%); al presentar poca correspondencia entre la cantidad de personas encarceladas por homicidios respecto a los casos denunciados con este delito; y que cuenta con un número reducido de jueces frente a la cantidad de casos que llegan a tribunales, lo que conlleva a una reducción de la atención de un proceso penitenciario en cada uno de ellos. Esta situación, comparada con la de los países con menor impunidad se torna abismal; en éstos, la población detenida sin sentencia es menor —por ejemplo, Croacia reporta un 23%—; presentan una correspondencia de la población encarcelada por homicidios con los casos denunciados.

Respecto de la estructura de los sistemas de seguridad, retrata perfectamente los esfuerzos gubernamentales de crecimiento del cuerpo policiaco en México —355 policías por cada 100 mil habitantes, cifra que se encuentra muy pegado al promedio de la proporción de policías, 332 por cada 100 mil habitantes, identificados en los países del ranking—. Sin embargo, también evidencia la existencia de una sobrepoblación penitenciaria, que deviene y se engarza con un déficit de personal penitenciario para cubrir los servicios mínimos que los reclusos necesitan.

Recomendaciones para México con base en el Índice Global de Impunidad

De acuerdo con el Índice Global de Impunidad , México tiene dos dimensiones prioritarias a atender: la funcionalidad de su sistema de seguridad y la estructura de su sistema de justicia. Respecto a la primera, el índice permite evidenciar la necesidad de optimizar y ejercer una adecuada ejecución de los procesos de averiguación de la mayor parte de las personas que tienen algún contacto formal con los cuerpos de seguridad, es decir, en México no se necesita invertir cada vez más en la cantidad de policías, sino en los procesos que garanticen la efectividad de sus acciones. Es importante mencionar que la ejecución de esta acción contribuiría a liberar la carga de la estructura judicial. Respecto a la segunda dimensión, el índice permite hacer notoria la necesidad de tener más jueces dentro del sistema de justicia. Acción que sin lugar a duda impactaría inmediatamente en los juicios, ya que al aumentar el número de éstos se reduciría el número de personas encarceladas esperando sentencia y con ello también la sobrepoblación de las cárceles.

Fuente:

http://udlap.mx/cesij/files/IGI_2015_digital.pdf

(22/04/2015)

 

Editorial

Perseo comienza esta vez con el tema del arraigo, la medida repudiada universalmente como violatoria de derechos humanos, que, sin embargo, ha sido declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia “cuando se valide ante la autoridad judicial que el arraigo es indispensable para el éxito de la investigación judicial y se trate de delitos graves del orden federal”. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no han tardado en lamentar esa decisión mediante sendos comunicados públicos.

No es novedad que en México existe un alto índice de impunidad, pero sí que es el subcampeón —el campeón es Filipinas— de esa especialidad entre 59 países como se desprende del Índice Global de Impunidad elaborado por un equipo de especialistas patrocinados por la Universidad de las Américas-Puebla.

Una juez de distrito ha ordenado a la UNAM que conceda a un joven con debilidad visual una nueva oportunidad de presentar un examen de admisión bajo condiciones equitativas y adecuadas a su discapacidad.

Perseo acoge de nuevo un boletín de Elote Investigación y Divulgación Jurídica, A.C., que ahora alerta a los jóvenes detalladamente —con el lenguaje que ellos suelen emplear— sobre la flagrancia, situación en que cualquier persona puede, y los agentes policiales deben, detener a una persona que está cometiendo un delito o acaba de cometerlo.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) nos da pésimas noticias: se ha reducido la matrícula de las escuelas normales; es dudosa también la calidad de las escuelas normales privadas, que son casi la mitad del total; la formación que en general ofrecen las escuelas normales deja mucho que desear, y hay otros problemas administrativos y estructurales en el sistema nacional de preparación de maestros. De tal pavoroso informe se desprende que, si los problemas que apunta no se atienden debida y oportunamente, le espera un futuro más negro a la de por sí defectuosa educación en México.

Oliver Sacks, el famoso psiquiatra y escritor británico-estadounidense, se despide sabia, elocuente y conmovedoramente de la vida a los 81 años de edad, tras enterarse de que padece un cáncer terminal que acabará con él en unos meses.

Recién escapados —precisamente el mismo día— a la eternidad, Günter Grass y Eduardo Galeano nos saludan. El primero con un poema agridulce sobre el amor y la vejez, y el segundo con unos relatos-reflexiones lancinantes sobre la cultura del terror, que suele agobiar a las mujeres incluso en su propio hogar.

La propia OIT nos ofrece un resumen explicativo de su Convenio 189, que establece los derechos de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y que todavía no ha sido suscrito por México —fue aprobado el 5 de septiembre de 2013—.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Aministía Internacional y Human Rights Watch nos informan de sus resoluciones y noticias más importantes. De esta última destaca la carta que envió a la nueva Procuradora General de la República de nuestro país, en la que le hace algunas recomendaciones plausibles en materia de derechos humanos.

El Senado de la República ha ratificado —con casi 40 años de retraso— el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga a nuestro país a establecer una política pública de abolición del trabajo infantil.

Cosas veredes persiste en su afán de señalarnos las cumbres y los abismos del quehacer humano.

Perseo termina esta jornada con las ligerezas que acostumbra.

Ω