El estado guatemalteco violó
los derechos humanos de una mujer
víctima de agresiones y homicidio,
de sus familiares, por negligencia
antes y después de los hechos,
por lo que debe reparar
integralmente los daños
y tomar medidas para prevenir
hechos similares

San José, Costa Rica, 18 de diciembre de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de marzo de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

      El caso se relaciona con la muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz el día 13 de agosto de 2005, en un contexto conocido por el Estado de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala. El cuerpo sin vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz presentaba diversas lesiones e indicios de violencia y/o violación sexual. Transcurrido más de 10 años desde los hechos del caso y desde que se inició la investigación, aún no se ha determinado la verdad de lo ocurrido.

      La Corte reiteró su jurisprudencia constante en el sentido de que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. Así, a fin de establecer un incumplimiento del deber de prevenir violaciones a los derechos a la vida e integridad personal, debe verificarse que: i) las autoridades estatales sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida y/o integridad personal de un individuo o grupo de individuos determinado, y que ii) tales autoridades no adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo. Además, el Tribunal reiteró que en un contexto conocido de aumento de la violencia homicida contra las mujeres y agravamiento del grado de violencia y ensañamiento ejercidos contra los cuerpos de muchas de las víctimas, surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días, y que esta obligación de medio, al ser más estricta, exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda.

      En este sentido, la Corte consideró que el Estado no demostró haber implementado las medidas necesarias, de forma que los funcionarios responsables de recibir denuncias de desaparición tuvieran la capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad de las mismas frente al contexto de violencia contra la mujer, así como la voluntad y entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz. Además, el Tribunal concluyó que las autoridades guatemaltecas no actuaron con la debida diligencia requerida para prevenir adecuadamente la muerte y agresiones sufridas por Claudina Velásquez y no actuaron como razonablemente era de esperarse de acuerdo al contexto de violencia contra las mujeres y a las circunstancias del hecho denunciado. En razón de todo lo expuesto, el Tribunal concluyó que el Estado violó su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz.

      Por otro lado, la Corte constató la existencia de diversas irregularidades en la investigación a partir del hallazgo del cuerpo de la víctima y posteriores actuaciones de los funcionarios estatales, y que estereotipos de género derivó en que el caso no se investigara de manera diligente ni con rigor. En este sentido, el Tribunal consideró que el Estado incumplió su obligación de investigar la muerte de Claudina Velásquez como una posible manifestación de violencia de género y con un enfoque de género. Todo lo cual constituyó violencia contra la mujer y una forma de discriminación en el acceso a la justicia por razones de género. Por lo anterior, el Tribunal concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y el derecho a la igualdad ante la ley, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de los familiares de Claudina Velásquez.

      En cuanto a los familiares de Claudina Velásquez, su padre y madre Jorge Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal, y hermano Pablo Andrés Velásquez Paiz, la Corte concluyó que debido al trato que recibieron, el Estado violó su integridad personal, el respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad.

      Por lo anterior, la Corte ordenó que el Estado debe, entre otros: a) investigar y, en su caso, sancionar a los responsables; b) realizar un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso; c) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala; d) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); e) implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia, y f) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

      La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez.

      En el presente caso, el Juez Roberto F. Caldas emitió voto parcialmente disidente, y los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot emitieron votos concurrentes.

Fuente:

http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_54_15.pdf

(04/01/2016)