Argentina es responsable por la falta de protección judicial del derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador

San José, Costa Rica, 28 de agosto de 2020.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Spoltore Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Argentina responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial, y el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del señor Victorio Spoltore, ya que no se le garantizó el acceso a la justicia, la protección judicial y garantía judicial en su búsqueda de una indemnización por una posible enfermedad profesional.

Como consecuencia de esto, la Corte concluyó que Argentina es responsable de la violación de los artículos 8.1 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención y del artículo 26, en relación con los artículos 8, 25 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Victorio Spoltore.[1]

El señor Victorio Spoltore trabajaba en una empresa privada y sufrió dos infartos, por lo que se le reconoció que tenía un 70% de incapacidad. Posteriormente presentó una demanda laboral “por indemnización emergente de enfermedad profesional” contra su empleador, cuyo procedimiento se dilató en el tiempo.

Ante la Corte Interamericana, el Estado reconoció que existió una duración excesiva del proceso judicial, lo cual implicó una violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial del señor Spoltore.

En su Sentencia, la Corte señaló que los trabajadores tienen derecho a realizar sus labores en condiciones que prevengan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En este sentido, la Corte reiteró que los derechos laborales y el derecho a la seguridad social incluyen la obligación de disponer de mecanismos adecuados de reclamo para solicitar una reparación o indemnización cuando se está frente a su violación, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tanto en el ámbito público como privado de las relaciones laborales.

Esto también es aplicable al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador.

En razón de las violaciones encontradas, la Corte ordenó medidas de reparación.

Los Jueces Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. Los Jueces Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos individuales disidentes.

Fuente:
https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_81_2020.pdf
(25/09/2020)


[1] Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada a través de una sesión virtual, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.