Accesibilidad, derechos humanos y personas con discapacidad

Por Ismael Eslava Pérez*

Sumario: I. La accesibilidad como principio y derecho humano. II. La accesibilidad, alto compromiso para su implementación. III. La accesibilidad a partir del entorno físico, transporte e información y comunicaciones. IV. Conclusiones y propuestas derivadas de una investigación documental.

I. La accesibilidad como principio y derecho humano.

A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, se fortaleció la convicción de queel tema de la atención de los derechos humanos e inclusión de las personas con discapacidad forma parte de una agenda nacional en materia de derechos humanos, toda vez que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante Convención) ratificada por México el 2 de mayo de 2008, se integró al parámetro de regularidad constitucional. Sin embargo, la igualdad, inclusión y respeto a las personas con discapacidad constituye, hoy en día, asignaturas pendientes que no se han podido alcanzar a pesar de los avances normativos alcanzados. Por ello, debe ser una alta prioridad el pleno respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano en la materia, sin pasar por alto que la Convención es un instrumento de derechos humanos único en su tipo, que desde su concepción integra una clara dimensión de desarrollo social.

El colectivo de personas con discapacidad sigue enfrentando distintas barreras para el ejercicio pleno de sus derechos humanos, entre los que se incluyen los entornos en los distintos ámbitos de su desarrollo y actividades. Precisamente un tema trascendente contenido en la Convención lo es la accesibilidad entendida como principio y derecho humano de todas las personas reconocido por dicho instrumento internacional en sus artículos 3, 9 y 21. Además, el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen que el acceso al entorno físico y al transporte público es una condición previa para la libertad de desplazamiento de las personas con discapacidad.

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