Suprema Corte de Justicia de la Nación

Las determinaciones de las autoridades de justicia indígena no pueden suspender totalmente los procedimientos que se ventilan frente a la justicia ordinaria: Primera Sala

Comunicado No. 288/2021
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que debido a la condición de vulnerabilidad de las comunidades indígenas y que no todos los conflictos que se suscitan al interior de éstas son competencia de las autoridades de la misma naturaleza, es necesario que el Estado mexicano adopte las medidas necesarias, a fin de que se tomen en cuenta sus particularidades culturales en los procesos que deban seguirse frente a la justicia ordinaria y se les garantice de forma efectiva su derecho humano de acceso a la justicia.

Esta decisión emana de un caso en el que una persona indígena denunció a otras once personas indígenas por el delito de daños por la destrucción de su casa y la privación de servicios básicos, por lo que se inició carpeta de investigación y posteriormente el proceso penal ordinario. Los acusados promovieron Juicio de Derecho Indígena para reclamar la convalidación del acta de Asamblea General Comunitaria en la que se resolvió reintegrar a la comunidad el terreno que poseía el denunciante para recuperar parcialmente los gastos erogados por la comunidad a causa de éste. En este sentido pidieron que se determinara la inexistencia de delito del que se les acusó.

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Son inconstitucionales las condiciones resolutorias impuestas en un usufructo que atenten contra los derechos humanos de quien recibe este beneficio: Primera Sala

Comunicado No. 289/2021
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es procedente declarar la nulidad de condiciones resolutorias que una vez cumplidas extinguen la obligación adquirida en un contrato de usufructo, cuando su acatamiento constituya una transgresión a la dignidad y a los derechos humanos de una de las partes involucradas.

Esta decisión emana de un juicio de divorcio voluntario en el que las partes presentaron un convenio conforme al cual se estableció la guarda y custodia de los hijos menores de edad a favor de la madre. Asimismo, se estableció que el padre concedía el uso para habitación de un determinado inmueble, bajo las condiciones de que la mujer permaneciera soltera, no recibiera visitas masculinas de personas ajenas a la familia, no celebrara matrimonio y habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos.

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Otorgamiento de becas en escuelas privadas y prohibición de aumento injustificado de colegiaturas garantizan el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes

Comunicado No. 292/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la Ley General de Educación prohíba aumentos en los costos de los servicios educativos (como colegiaturas, inscripciones y otras contraprestaciones) que no hayan sido anunciados al inicio del ciclo escolar o pactados en el instrumento jurídico conforme al cual se haya contratado la prestación de servicios, porque esa prohibición no viola el derecho a la libertad de comercio, ya que no se incide en el costo por el servicio de educación privada, sino que se garantiza que padres, madres o tutores tengan plena certeza del gasto que realizarán.

Además, la Sala validó que las escuelas privadas estén obligadas a otorgar becas totales o parciales en cada plan y programa de estudios, al menos, al 5% del total de sus alumnos, sin que ello implique una restricción a la libertad de desarrollar una actividad, la imposición de un trabajo no remunerado o una obligación tributaria para los centros educativos.

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Actos de vigilancia e imposición de medidas precautorias en planteles educativos privados, previstos en la Ley General de Educación, respetan el derecho de audiencia, debido proceso e interés superior de la niñez

Comunicado No. 293/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez de las facultades de vigilancia y medidas precautorias previstas en la Ley General de Educación, pues su finalidad es que la autoridad educativa garantice que las escuelas particulares sigan las exigencias de seguridad y eficiencia.

Se explicó que, al realizar las visitas de verificación y vigilancia, la autoridad educativa deberá notificar al visitado, quien tiene la obligación de proporcionar las facilidades para lograr las entrevistas, filmaciones y fotografías con cualquier persona que, dentro del plantel, pueda proporcionar información, entre ellos, los directivos, docentes y demás empleados, así como los padres, madres o tutores y, en especial, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que forman parte directa del proceso educativo.

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En casos de violencia familiar, las personas juzgadoras deben recabar y ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de violencia, vulnerabilidad y discriminación por razones de género: Primera Sala

Comunicado No. 304/2021
Ciudad de México, a 07 de octubre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró el deber de los órganos jurisdiccionales de recabar y ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de violencia, vulnerabilidad y discriminación por razones de género en casos de violencia familiar, como cuestión anterior a la resolución del fondo del asunto en cuestión.

Esta decisión emana de un juicio de responsabilidad civil promovido por una madre en su nombre y en representación de sus dos hijos, en contra de su ex cónyuge, por daño moral ocasionado por violencia económica, patrimonial y psicológica en el ámbito familiar. El Juez de origen le dio la razón a la demandante y condenó al padre al pago de la indemnización correspondiente. Esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación quien determinó improcedente la acción al no haberse probado el daño reclamado. Inconforme, la madre presentó una demanda de amparo directo que fue concedido a los menores de edad para que se ordenara la prueba pericial en psicología a fin de verificar si se les había ocasionado un daño de esa naturaleza. Por otra parte, negó el amparo a la madre solicitante, tras concluir que no existía daño alguno derivado de la violencia económica y patrimonial acreditada ni prueba sobre la violencia psicológica mencionada. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión.

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El derecho a solicitar los alimentos no se extingue con el transcurso del tiempo ni precluye, pues constituye un derecho irrenunciable: Primera Sala

Comunicado No. 310/2021
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la fijación de un plazo para reclamar el pago de alimentos es inconstitucional, porque es un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse en determinado momento, sino que se mantiene en tanto la persona necesite de ellos para subsistir.

Este criterio emana de un juicio en el que una mujer reclamó el pago de una pensión alimenticia a la sucesión de su ex concubino, con quien vivió por 22 años. La demanda inicialmente fue admitida por el Juez de origen, pero ante el desacuerdo de la sucesión, el Tribunal de Apelación revocó la admisión porque el reclamo había sido realizado después del plazo de un año establecido en el artículo 291 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal. Inconforme, la mujer promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del precepto referido, el cual fue negado por el Tribunal Colegiado. Esta decisión fue impugnada en un recurso de revisión.

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El Estado no puede exigir a migrantes no documentados presentación de CURP para reconocer o prestar un servicio vinculado al derecho humano a la salud

Comunicado No. 313/2021
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el amparo concedido a un migrante no documentado en contra de la Ley General de Salud, vigente hasta el 29 de noviembre de 2019, en torno a los requisitos para tener acceso de forma definitiva al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de San Luis Potosí (Seguro Popular), consideró que la norma reclamada excluye de manera implícita a las personas extranjeras que no tienen residencia en el país, lo que se trata de una medida legislativa discriminatoria que transgrede los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud.

En congruencia con la Constitución, se reformó esta ley para disponer que todas las personas que se encuentren en territorio nacional que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud.

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En materia de alimentos, las personas juzgadoras deben resolver con perspectiva de género y considerar las circunstancias que tengan impacto en el núcleo familiar, como en el caso de familias de militares: Primera Sala

Comunicado No. 320/2021
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró el deber de las y los juzgadores de tomar en cuenta los factores sociales y económicos que rodean una relación familiar, además de los elementos de capacidad y necesidad entre las partes para fijar el monto de la pensión alimenticia. Lo anterior, conforme al derecho a la vida digna y decorosa que se materializa en la obligación alimentaria.

Esta decisión emana de un juicio de alimentos promovido por una mujer en contra de su cónyuge quien se desempeña como miembro en activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas. El Juez de origen condenó al deudor alimentario al pago de pensión por el equivalente al 15% de sus ingresos totales, decisión que fue modificada por el Tribunal de Apelación quien aumentó a 20% la pensión. Inconforme, la mujer promovió una demanda de amparo directo al considerar que el porcentaje establecido viola su derecho a una vida digna y decorosa, pues no es proporcional ni corresponde al entorno social en el cual se desenvuelve la familia. El Tribunal Colegiado del conocimiento le negó la protección constitucional, por lo que la acreedora alimentaria interpuso un recurso de revisión.

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La omisión de crear el Registro Nacional del Delito de Tortura representa una omisión de la obligación del Ministerio Público de investigar diligentemente este delito: Primera Sala

Comunicado No. 322/2021
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que sí es procedente ampliar la demanda de amparo indirecto por la omisión de crear y operar el Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet) y, como consecuencia, la falta de inscripción de la víctima en éste, cuando la demanda inicial se promovió contra la omisión del Ministerio Público de investigar diligentemente el delito de tortura.

Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas en relación con la procedencia de la ampliación de una demanda de amparo ante la omisión referida.

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SCJN invalida artículos de las Leyes de Educación de los Estados de Jalisco, Guanajuato, Yucatán y Chiapas por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y personas con discapacidad

Comunicado No. 323/2021
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los capítulos relativos a la educación indígena e inclusiva de las Leyes de Educación de los Estados de Jalisco, Guanajuato, Yucatán y Chiapas.

La SCJN determinó que, toda vez que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las leyes, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.

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La decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, solo le corresponde a quien puede sufrir ese riesgo, por lo que cualquier impedimento absoluto es injustificado: Primera Sala

Comunicado No. 327/2021
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la mejor forma de proteger la salud de quien desea unirse en matrimonio o concubinato no es la de prohibir de manera absoluta el acceso a dicha institución familiar frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, sino la de suministrar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna que resulte imprescindible para la toma de una decisión informada.

Este criterio emana de un juicio civil en el que una persona solicitó el reconocimiento de concubinato a la sucesión de quien en vida fuera su pareja durante 12 años, con objeto de acceder a los derechos hereditarios que estimó le correspondían. El juez de origen negó la petición, decisión que fue revocada por el Tribunal de Apelación, quien reconoció el concubinato.

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La SCJN invalida diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes por falta de consulta previa

Comunicado No. 332/2021
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los artículos comprendidos en las secciones Tercera denominada “De la educación indígena” y Quinta denominada “De la educación inclusiva”, contenidas en el Capítulo III del Título Cuarto “Del Sistema Educativo Estatal”, de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, expedida mediante decreto publicado el 25 de mayo de 2020.

La SCJN determinó que los preceptos invalidados afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.

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