En materia de alimentos, las personas juzgadoras deben resolver con perspectiva de género y considerar las circunstancias que tengan impacto en el núcleo familiar, como en el caso de familias de militares: Primera Sala

Comunicado No. 320/2021
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró el deber de las y los juzgadores de tomar en cuenta los factores sociales y económicos que rodean una relación familiar, además de los elementos de capacidad y necesidad entre las partes para fijar el monto de la pensión alimenticia. Lo anterior, conforme al derecho a la vida digna y decorosa que se materializa en la obligación alimentaria.

Esta decisión emana de un juicio de alimentos promovido por una mujer en contra de su cónyuge quien se desempeña como miembro en activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas. El Juez de origen condenó al deudor alimentario al pago de pensión por el equivalente al 15% de sus ingresos totales, decisión que fue modificada por el Tribunal de Apelación quien aumentó a 20% la pensión. Inconforme, la mujer promovió una demanda de amparo directo al considerar que el porcentaje establecido viola su derecho a una vida digna y decorosa, pues no es proporcional ni corresponde al entorno social en el cual se desenvuelve la familia. El Tribunal Colegiado del conocimiento le negó la protección constitucional, por lo que la acreedora alimentaria interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala retomó la doctrina jurisprudencial del derecho a una vida digna y decorosa, en relación con el derecho a los alimentos y la obligación de los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género, conforme a la cual debe reconocerse la situación de desventaja en la que históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de lo que social y culturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y rol que debieran asumir como consecuencia inevitable de su sexo.

A partir de ello, la Sala advirtió que el Tribunal Colegiado no juzgó con perspectiva de género, pues al resolver el caso únicamente tomó en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario y el estado de necesidad de la mujer, sin considerar todos aquellos elementos que pudieran incidir en el desarrollo de la familia, las particularidades del grupo familiar, el papel que la mujer desempeñó en la dinámica familiar en las labores de crianza, así como la participación y corresponsabilidad parental de su hogar durante los más de treinta años que ha durado su matrimonio.

Por tal motivo, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada tras concluir que el Tribunal Colegiado debió valorar de oficio la forma en cómo influenció en el desarrollo del hogar, el hecho de que la mujer padezca una enfermedad y que el demandado sea un miembro activo de las fuerzas armadas. Ello es así, pues la dinámica de la vida castrense no sólo incide en quien se desempeña como militar, sino que trasciende a todo el entorno familiar, tanto en los roles como en dinámicas de división de trabajo, por lo que tales cuestiones ameritaban un estudio diferenciado para salvaguardar la proporcionalidad alimentaria acorde con los precedentes de este Alto Tribunal.

Así, la Sala ordenó devolver el asunto al tribunal referido para el dictado de una nueva resolución, a partir de lo expuesto con anterioridad.

Amparo directo en revisión 7098/2019. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 20 de octubre de 2021, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6628
(3/11/21)