La protección de los derechos humanos en materia penal, mediante las acciones de inconstitucionalidad como control de constitucionalidad[1]

Rubén Francisco Pérez Sánchez[2]

Sumario: I. Control de constitucionalidad en México; II. Análisis sobre los efectos de las acciones de inconstitucionalidad; III. Análisis sobre las acciones de inconstitucionalidad en materia penal de 2007 a 2019; IV. Conclusiones; Anexo.

I. Control de constitucionalidad en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su andamiaje diversos mecanismos cuyo objetivo es preservar la supremacía de la referida Norma Suprema y el respeto a los Derechos Humanos. A partir de las reformas constitucionales del mes de junio de 2011, estos mecanismos de control constitucional ahora están orientados hacia la protección de los Derechos Humanos y la aplicación de los principios de control de constitucionalidad y de convencionalidad.

Como parte de los mecanismos de control constitucional de naturaleza jurisdiccional podemos señalar los siguientes:

  • Acción de Inconstitucionalidad (artículo 105 fracción II de la Constitución).
  • Controversia Constitucional (artículo 105 fracción I de la Constitución).
  • Juicio de Amparo, dentro del cual se encuentra la Declaración General de Inconstitucionalidad (artículos 103 y 107 constitucionales).
  • Medios de impugnación en materia electoral (artículo 99 constitucional).

Estos medios de control constitucional se han venido perfeccionando a lo largo del tiempo, y de manera particular, se identifican cuatro reformas constitucionales que resultan trascendentales en la materia, a saber:

  1. Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos, publicado el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.[3]
  2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.[4]
  3. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.[5]
  4. Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación publicado el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.[6]

La reforma publicada el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, tuvo como resultado una transformación de fondo al Poder Judicial de la Federación, ya que, entre otros aspectos, modificó la integración, la organización y el ámbito competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), creó el Consejo de la Judicatura Federal, reformó la controversia constitucional e incorporó la acción de inconstitucionalidad.

Uno de los puntos más relevantes de esta reforma fue que, por primera vez, bajo la vigencia de la Constitución de 1917, en el artículo 105, fracciones I y II se estableció la posibilidad de que la SCJN pudiera declarar la inconstitucionalidad de una norma con efectos generales, lo que a su vez se traduciría en una declaratoria general de invalidez, con la consecuente expulsión de la norma del sistema jurídico mexicano. Lo anterior podría llegar a declararse tanto en controversia constitucional, dependiendo de la calidad del actor, como en acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando las resoluciones se aprobaran por una mayoría calificada de por lo menos 8 votos de Ministras o Ministros.

En la referida reforma constitucional se adicionó la fracción II al artículo 105, incorporando la figura de la acción de inconstitucionalidad, siendo ésta un juicio uniinstancial, de conocimiento exclusivo del Pleno de la SCJN, en el cual se somete a escrutinio del Máximo Tribunal si una norma general es acorde con la Constitución y con los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, y de no ser el caso se puede declarar su inconstitucionalidad con efectos generales, para lo cual se requiere de una votación con la mayoría calificada antes referida.

Ahora bien, respecto a la legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad, ésta se encuentra limitada a determinados actores como se puede apreciar en el texto de la fracción II del artículo 105 constitucional:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I.

II.    De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

  a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

  b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

  c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

  d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

  e) Se deroga.

  f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

  g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;

  h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e

  i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.[7]

Otra novedad que presentó la reforma de 1994 fue que los criterios asumidos por la SCJN para la declaración de inconstitucionalidad de la norma adquieren carácter obligatorio para todo tipo de tribunales, sean estos federales o locales, jurisdiccionales o administrativos, e incluso militares, tal y como lo establece el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

ARTICULO 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

[8]

Otra de las reglas establecidas en la Ley Reglamentaria supra citada se refiere a que las resoluciones que emita la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal. En estos términos se pronuncia el artículo 45 de la Ley:

ARTICULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.[9]

La razón de ser se encuentra en la naturaleza misma del orden penal, si existe una norma, por ejemplo, que tipifique un delito y más adelante la SCJN declara a esa norma inconstitucional y/o inconvencional, se aprueba con la mayoría calificada y en consecuencia se decreta la invalidez de la misma, esos efectos deben ser aplicados de la manera que más beneficie a la persona, a saber si el delito ha dejado de existir en el mundo jurídico entonces la imputación que dio lugar al inicio de un proceso también debe considerarse como inválida.

La segunda y tercera reformas constitucionales a la que se hizo referencia se publicaron en el mes de junio de 2011, en las materias de amparo y de Derechos Humanos.

Como es bien sabido con motivo de la reforma fue excluida de la nomenclatura constitucional el concepto de garantías individuales y en su lugar se estableció el de Derechos Humanos. En el reformado artículo 1º se incorporaron figuras relevantes tales como el bloque de constitucionalidad que implica que la protección de dichos derechos se lleva a cabo bajo un nuevo orden normativo integrado por la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia que nuestro país ha suscrito, y a partir de ello, el principio de control de convencionalidad se vuelve obligatorio en nuestro sistema, así como de ser el caso la interpretación conforme y por supuesto el principio pro persona que implica que deben buscarse siempre en la interpretación y aplicación de la norma los más altos estándares de protección de Derechos Humanos para la persona.

La reforma constitucional impactó en diversos aspectos, uno fue la forma en que se desarrollaban los mecanismos de control de constitucionalidad, a los cuales se agregó el control de convencionalidad y cuyo parámetro de regularidad lo constituyen los Derechos Humanos.

Como consecuencia de lo anterior, en materia de acciones de inconstitucionalidad, la SCJN empezó a resolver acciones de inconstitucionalidad con este doble rasero, convencional y constitucional, buscando siempre la protección más amplia para la persona, y depurando las normas del sistema jurídico.

Por último, la reforma de 11 de marzo de 2021, conocida como la reforma jurisdiccional, tuvo como parte de sus objetivos fortalecer el papel de la SCJN como Tribunal Constitucional e incorporó la jurisprudencia por precedentes obligatorios que puede emitir ahora el Máximo Tribunal, funcionando en Pleno o en Salas, así como las reglas específicas de cada uno de dichas hipótesis.

Las funciones de control de constitucionalidad ejercidas por la SCJN a partir de 1995 al resolver acciones de inconstitucionalidad, se vieron fortalecidas a partir de 2011 al incorporar el control de convencionalidad, teniendo como consecuencia que exista un número considerable de normas que han sido declaradas inconstitucionales con votación calificada de al menos 8 votos, consecuentemente invalidadas y expulsadas del sistema jurídico.

II. Análisis sobre los efectos de las acciones de inconstitucionalidad

Continuando con el análisis del tema, cabe plantearnos la siguiente pregunta: ¿Cuál ha sido el efecto del ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 105 de la Constitución Federal por parte de la SCJN en materia de control de constitucionalidad y convencionalidad de normas?

Según reporta la SCJN en su página de internet, del 16 de marzo de 2009 al 31 de enero de 2023, al dictar sentencia en los expedientes de acciones de inconstitucionalidad y de controversia constitucional, ha realizado 845 declaraciones de invalidez.[10]

La declaración de invalidez contenida en una sentencia puede referirse a más de una norma, incluso a una ley completa, en tal sentido, la normativa declarada inválida en las sentencias a qué nos referimos dictadas por el Máximo Tribunal alcanzan un total de 6040.[11]

Las declaratorias contabilizadas pueden referirse a:

  • Un ordenamiento completo.
  • Un capítulo o título de ley.
  • Un artículo o artículos.
  • Una fracción o fracciones.
  • Párrafos.
  • Porciones normativas.

Asimismo, como se ha señalado, al resolver una acción de inconstitucionalidad la SCJN lleva a cabo un análisis no sólo respecto de la concordancia de la norma impugnada con la Constitución, sino que también realiza un escrutinio de convencionalidad, ello en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 1º de la Constitución Federal, que señala en su párrafo primero lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.[12]

Como se aprecia en el texto transcrito, el escrutinio que lleva a cabo la Corte se realiza bajo la perspectiva de Derechos Humanos, tanto de los que se encuentran reconocidos en la Constitución como en los Tratados Internacionales, debiendo señalarse que en el estudio que sustenta las resoluciones también se toman en consideración los principios que rigen el derecho internacional de la materia, de las normas de soft law, y la jurisprudencia de los tribunales internacionales a los que nuestro país ha reconocido competencia.

En este sentido, una resolución dictada por la SCJN concluye señalando si la norma penal impugnada es respetuosa de Derechos Humanos y en consecuencia conforme con la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia y su interpretación, el derecho internacional de la materia, y las normas de soft law.

Las sentencias de la Corte establecen criterios integradores de las normas nacionales y los principios supra referidos, y si estas son aprobadas con votación calificada, tal y como lo prescribe el artículo 43 de la Ley de la materia, los criterios resultan obligatorios para todos los tribunales jurisdiccionales y administrativos, federales y locales, y es entonces cuando queda de manifiesto la importancia de estas resoluciones en materia de defensa y protección de Derechos Humanos, al integrar estándares internacionales de protección en el sistema jurídico mexicano.

Si bien es cierto una resolución se emite respecto de un caso específico, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del Código Penal del Estado de Coahuila con motivo del delito de aborto, en la cual la sentencia se dictó por mayoría calificada de votos con la consecuencia de invalidar la norma, los efectos se extienden a todo el sistema jurídico, pues los criterios deben ser retomados por los tribunales federales y locales cuando conozcan de un caso vinculado con esa hipótesis y obligatoriamente deben resolver con base en lo que la SCJN determinó.

III. Análisis sobre las acciones de inconstitucionalidad en materia penal de 2007 a 2019

A efecto de poder evaluar los resultados que en materia penal ha tenido la Suprema Corte al resolver acciones de inconstitucionalidad, se analizaran los juicios iniciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el periodo comprendido entre 2007 y 2019.

Al respecto se presentan 2 apartados, el primero referido a un análisis estadístico de cómo se ha comportado la promoción de acciones respecto de normas generales de naturaleza tanto federal como local; y el segundo referido a algunos casos emblemáticos en los que la Corte ha resuelto con la declaración general de inconstitucionalidad de normas y su expulsión del sistema jurídico mexicano.

Cabe mencionar que la información que se presenta se ha tomado de las páginas electrónicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para los efectos de la presente investigación se ha identificado como acción de inconstitucionalidad en materia penal aquella cuyo contenido tiene que ver con la parte sustantiva o adjetiva de la materia, en consecuencia, puede tratarse de un código penal o procesal penal, pero también se puede referir a leyes diversas, pero con ese contenido, por ejemplo, delitos previstos en leyes especiales.

No se consideran para el presente análisis aquellas demandas que si bien están enderezadas en contra de normas con nomenclatura penal los conceptos de invalidez no se refieren a la parte sustantiva o adjetiva de la referida temática, sino a contenidos diversos.

Las demandas se han promovido tanto respecto de normas generales emitidas por el Congreso de la Unión como por las emitidas por Congresos de las Entidades Federativas.

En tales términos, durante el periodo de estudio tenemos los siguientes resultados:

Las normas emitidas por el Congreso de la Unión que han sido impugnadas (16) son las siguientes:

  1. Código Federal de Procedimientos Penales.
  2. Código Militar de Procedimientos Penales (pendiente de resolver).
  3. Código Nacional de Procedimientos Penales.
  4. Código Penal Federal y Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
  5. Ley de la Guardia Nacional (pendiente de resolver).
  6. Ley de Seguridad Interior.
  7. Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, y Código Fiscal de la Federación.
  8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos.
  9. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  10. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas.
  11. Ley Nacional de Ejecución Penal.
  12. Ley Nacional de Extinción de Dominio.
  13. Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  14. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
  15. Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
  16. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Acciones de inconstitucionalidad promovidas contra normas emitidas por Congresos locales, se señala la entidad federativa y, en su caso, el número de demandas presentadas:

Entidad federativa Número de demandas presentadas
Aguascalientes 1
Baja California 4
Baja California Sur 2
Chiapas 2
Chihuahua 2
Ciudad de México (en su momento Distrito Federal) 6
Coahuila 4
Colima 3
Estado de México 4
Guanajuato 3
Guerrero 1
Hidalgo 3
Jalisco  4
Michoacán  5
Morelos 2
Nayarit  2
Nuevo León 3
Oaxaca 1
Puebla  1
Querétaro 3
Quintana Roo 3
San Luis Potosí 3
Sinaloa 2
Tabasco 4
Tamaulipas 2
Veracruz 6
Zacatecas 2

Como se puede observar, durante el periodo en análisis se impugnaron normas emitidas por 27 Congresos locales. Asimismo, que las Entidades Federativas con un mayor número de demandas son la Ciudad de México y Veracruz, cada una respectivamente con 6, mientras que con 5 impugnaciones se encuentran Michoacán; y con una frecuencia de cuatro impugnaciones identificamos a Coahuila, Estado de México, Jalisco y Tabasco.

Por otra parte, respecto del tipo de normas que ha sido sometidas a escrutinio de la Suprema Corte en el orden local, se presenta la siguiente relación señalando la norma, la Entidad Federativa y la frecuencia de impugnación:

Código penal

  1. Aguascalientes (3)
  2. Baja California (3)
  3. Chiapas
  4. Chihuahua
  5. Ciudad de México [en su momento Distrito Federal] (3)
  6. Coahuila (2)
  7. Colima
  8. Estado de México (2)
  9. Guanajuato (3)
  10. Hidalgo (2)
  11.  Jalisco (3)
  12.  Michoacán (2)
  13.  Morelos
  14.  Nayarit (2)
  15.  Nuevo León (3)
  16.  Puebla
  17.  Querétaro (2)
  18.  Quintana Roo
  19.  San Luis Potosí (2)
  20.  Sinaloa
  21.  Tabasco (2)
  22.  Tamaulipas
  23.  Veracruz (4)

Ley que regula el Uso de la fuerza pública

  1. Baja California
  2. Estado de México

Código de Procedimientos Penales

  1. Baja California Sur
  2. Ciudad de México (en su momento Distrito Federal)
  3. Estado de México
  4. Hidalgo

Ley en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares

  1. Baja California Sur
  2. Chiapas
  3. Sinaloa
  4. Tabasco
  5. Veracruz

Ley de ejecución de penas (sanciones) y medidas judiciales

  1. Chihuahua
  2. Nuevo León

Ley del Sistema Anticorrupción, Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción

Ciudad de México

Ley de Víctimas

Coahuila

Ley para la declaración especial de ausencia para personas desaparecidas

  1. Coahuila
  2. San Luis Potosí

Ley de extinción de dominio

  1. Colima
  2. Michoacán
  3. Oaxaca
  4. Quintana Roo
  5. Tabasco
  6. Tamaulipas
  7. Zacatecas

Ley de tutela y asistencia para menores infractores

Guerrero

Ley para prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes

Jalisco

Código de Justicia Especializada para Adolescentes

Michoacán

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado

Michoacán

Ley de Reinserción Social y seguimiento de medidas cautelares

Morelos

Ley para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas

  1. Querétaro
  2. Quintana Roo
  3. Zacatecas

En el cuadro que se acompaña como anexo, se señala la Norma General impugnada, el número de expediente de acción de inconstitucionalidad que le correspondió, y el sentido de la sentencia emitida, o en su caso que la misma se encuentra pendiente de resolución.

Algunos de los juicios de acción de inconstitucionalidad iniciados ante la Suprema Corte han tenido un significado especial, tanto por la norma qué se impugnó, como por el sentido de la resolución emitida.

A continuación, se señalan algunos casos paradigmáticos tanto respecto de normas emitidas por el Congreso de la Unión como por Congresos locales:

  1. Acción de Inconstitucionalidad 116/2015 del Estado de Veracruz por el delito de calumnia.
  2. Acción de Inconstitucionalidad 139/2015 del Estado de Veracruz por los delitos de peligro de contagio y enfermedades de transmisión sexual.
  3. Acción de Inconstitucionalidad justicia 60/2016 Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes.
  4. Acción de Inconstitucionalidad 14/2016 delitos contenidos en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.
  5. Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 reformas al Código Penal del Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal referidos al derecho a la vida del producto de la concepción (aborto).
  6. Acción de Inconstitucionalidad 61/2016 Ley Nacional de Ejecución Penal.
  7. Acción de Inconstitucionalidad 11/2016 del Estado de Michoacán alienación parental como violencia familiar.
  8. Acción de Inconstitucionalidad 31/2017 del Estado de Sinaloa por el delito de halconeo.
  9. Acción de inconstitucionalidad 30/2017 del Estado de Tamaulipas por el delito de halconeo.
  10.  Acción de Inconstitucionalidad 126/2017 del Estado de Tabasco conocida como ley garrote.
  11.  Acción de Inconstitucionalidad 105/2017 del Estado de Morelos, en la sentencia se señala invalidez de diversas normas por extensión.
  12.  Acción de Inconstitucionalidad 156/2017 del Estado de Jalisco en contra de la sanción de inhabilitación perpetua.
  13.  Acción de Inconstitucionalidad 135/2017 por la implementación del arraigo en la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción de la Ciudad de México.
  14.  Acción de Inconstitucionalidad 105/2018 en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos específicamente por los delitos especiales que se incorporaron al Código Penal Federal.
  15.  Acción de Inconstitucionalidad 64/2019 en contra de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
  16.  Acción de Inconstitucionalidad 78/2019 del Estado de México por la sanción de prisión vitalicia.
  17.  Acción de Inconstitucionalidad 100/2014 en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
  18.  Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 en contra de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, y Código Fiscal de la Federación, al considerar diversos delitos como en contra de la seguridad nacional y de delincuencia organizada y consecuentemente establecer la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

Asimismo, los temas que han sido materia de análisis en las acciones de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte han sido muy variados, así tenemos, entre otros:

  • Aborto.
  • Alienación parental como violencia familiar.
  • Arraigo y resguardo domiciliario.
  • Criminalización de manifestaciones públicas conocida como ley garrote.
  • Delito de calumnia.
  • Delitos en materia de hidrocarburos.
  • Extinción de dominio.
  • Falta de competencia de las autoridades para legislar.
  • Justicia para adolescentes.
  • Sanción de inhabilitación perpetua.
  • Omisiones legislativas.
  • Peligro de contagio y enfermedades de transmisión sexual.
  • Pena de prisión vitalicia.
  • Prisión preventiva oficiosa.
  • Trata de personas.
  • Uso de la fuerza.

No obstante, no haber sido promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sino por la Fiscalía General de la República, no podemos dejar de mencionar la acción de inconstitucionalidad 148/2017, enderezada contra reformas al Código Penal del Estado de Coahuila con motivo de reformas al delito de aborto. La sentencia correspondiente fue emitida por la Suprema Corte con una mayoría calificada en el sentido de que es violatorio de Derechos Humanos la penalización de aborto en los términos realizados por lo que la norma fue declarada inconstitucional y fue expulsada del sistema jurídico, además de que los criterios generados para sustentar tal determinación resultan obligatorios para todos los jueces federales y locales, jurisdiccionales y administrativos, con todo lo que ello implica. 

IV. Conclusiones

Con lo reseñado hasta este momento queda de manifiesto que la acción de inconstitucionalidad prevista en nuestra Norma Suprema es un instrumento muy valioso de control y de límites al poder penal en el Estado de Derecho, pues permite someter a escrutinio constitucional y convencional las leyes emitidas en el orden jurídico, tanto federales como locales, y para el caso de que resulten violatorias de Derechos Humanos puede tener como consecuencia su declaratoria de invalidez y consecuente expulsión del orden jurídico mexicano.

El ejercicio realizado en el periodo de 2007 a 2019 respecto de las acciones promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos nos muestran que los Congresos en nuestro país al legislar están emitiendo normas que requieren de una mejor técnica legislativa y de un previo control de constitucionalidad y convencionalidad.

Existe también diversa problemática que se presenta respecto del ejercicio de este medio de control de constitucionalidad y convencionalidad en protección de los Derechos Humanos, así, señalaremos entre otros:

  • A pesar de que la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un procedimiento muy ágil y sencillo para la tramitación de las acciones de inconstitucionalidad, el tiempo que transcurre entre el cierre de instrucción y el dictado de la sentencia es generalmente muy dilatado, de tal forma que una norma que será declarada inválida durante todo ese tiempo sigue generando consecuencias jurídicas algunas de las cuales se traduce en violaciones de Derechos Humanos irreparables.
  • Otro problema que se presenta es que en algunas ocasiones ha ocurrido que cuando la Suprema Corte tiene lista la discusión para resolución de algún juicio de acción de inconstitucionalidad se presentan presiones de tipo político por parte de los otros Poderes, buscando influir en la determinación que el Supremo Tribunal adopte, pasando incluso por descalificaciones personales y profesionales, e insinuando el inicio de investigaciones respecto de la existencia de posibles influencias externas en la toma de decisiones.
  • Una problemática más a la que se enfrenta el Poder Judicial Federal, que no es exclusiva de las acciones de inconstitucionalidad, es la dilación en el cumplimiento de las sentencias, así como que algunos congresos incluso han vuelto a legislar emitiendo de nueva cuenta normas cuyo contenido es idéntico a las que han sido declaradas inconstitucionales.
  • Asimismo, como en su momento se señaló, sólo las autoridades estrictamente señaladas en la Constitución, tienen la capacidad legal para promover demandas de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, lo que tiene como consecuencia que el ejercicio de este medio de control constitucional se encuentre vedado para las personas en general, por lo que sí socialmente existen elementos para considerar que una norma resulta violatoria de la Constitución, si las autoridades legitimadas no lo consideran así no se iniciará el juicio ante la Corte.

A lo largo de los años se han venido presentando diversas propuestas con el objetivo de perfeccionar estos medios de control constitucional, entre las que se encuentran revisar y modificar el procedimiento para la designación las Ministras y Ministros de la Suprema Corte; establecer una autonomía financiera para el Poder Judicial que como consecuencia garantice la autonomía jurisdiccional; fortalecer los mecanismos para el cumplimiento de las sentencias, que incluye la aplicación efectiva de las sanciones que resulten por su incumplimiento y la consignación y separación del cargo de los servidores públicos contumaces; lo anterior de entre otras propuestas.

En la especie, sin restar valor a lo supra señalado, consideró que una propuesta para posibilitar el acceso de la ciudadanía a este medio de control constitucional es una reforma a la constitución para legitimar a la ciudadanía a promover acciones de inconstitucionalidad, de tal forma que cumpliendo requisitos que la propia Norma Suprema establecería, pudiera llevar ante nuestro Máximo Tribunal el escrutinio de una norma que se considere transgrede Derechos Humanos.

En nuestro sistema jurídico existe la iniciativa ciudadana prevista en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Federal, que señala que el derecho de iniciar leyes o decretos también es una facultad de los ciudadanos, en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores.

La implementación de la propuesta tendría como resultado un mayor escrutinio respecto de la emisión de normas generales, una participación social en esta materia y como consecuencia un sistema jurídico más sólido, fortalecido y respetuoso de los Derechos Humanos.

Anexo

NORMA IMPUGNADA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

Norma impugnada Número de expediente Sentido de la Resolución
Código Federal de Procedimientos Penales 26/2009 Infundada
Código Militar de Procedimientos Penales 46/2016 Pendiente de resolver
Código Nacional de Procedimientos Penales 10/2014 Parcialmente fundada
Código Penal Federal y Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos 105/2018 Fundada
Ley de la Guardia Nacional 62/2019 Pendiente de resolver
Ley de Seguridad Interior 11/2018 Fundada
Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, y Código Fiscal de la Federación 130/2019 Fundada
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos 14/2016 Parcialmente fundada
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública 66/2019 Parcialmente fundada
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos se Trata de Personas 39/2012 Infundada
Ley Nacional de Ejecución Penal 61/2016 Parcialmente fundada
Ley Nacional de Extinción de Dominio 100/2019 Parcialmente fundada
Ley Nacional del Registro de Detenciones 63/2019 Parcialmente fundada
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes 60/2016 Infundada
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza 64/2019 Parcialmente fundada
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 49/2009 Infundada
Aguascalientes Código Penal 125/2017 Parcialmente fundada
Aguascalientes Código Penal 64/2018 Fundada
Aguascalientes Legislación Penal 29/2012 Fundada
Baja California Código Penal 31/2018 Infundada
Baja California Código Penal 57/2018 Fundada
Baja California Código Penal 87/2016 Se sobresee
Baja California ley que regula el Uso de la Fuerza Pública 66/2018 Se desestima
Baja California Sur Código de Procedimientos Penales 20/2013 Fundada
Baja California Sur Ley en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares 104/2019 Fundada
Chiapas Código Penal 11/2013 Fundada
Chiapas Ley en materia de desaparición de personas 128/2019 Fundada
Chihuahua Código Penal 5/2016 Fundada
Chihuahua Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales 110/2014 Parcialmente fundada
Ciudad de México (Distrito Federal) Código de Procedimientos Penales 25/2013 Fundada
Ciudad de México (Distrito Federal) Código Penal 137/2017 Fundada
Ciudad de México Distrito Federal código penal, Ley de austeridad, transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos de la Ciudad de México, y Código Penal 26/2019 pendiente de resolver
Ciudad de México (Distrito Federal) Código Penal, Ley de Salud (Aborto) 146/2007 Infundada
Ciudad de México Ley del Sistema Anticorrupción 55/2019 Se sobresee
Ciudad de México Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción 135/2017 Fundada
Coahuila Código Penal 53/2019 Fundada
Coahuila Código Penal 87/2019 Se sobresee
Coahuila Ley de Víctimas 130/2017 Parcialmente fundada
Coahuila Ley para la declaración especial de ausencia para personas desaparecidas 65/2019 Fundada
Colima Código Penal 81/2019 fundada
Colima Ley de Extinción de Dominio 3/2015  Fundada
Colima Ley Orgánica de la Fiscalía General 79/2018 Fundada
Estado de México Código de Procedimientos Penales 37/2009 Se sobresee
Estado de México Código Penal 14/2015 Se sobresee
Estado de México Código Penal 78/2019 Pendiente de resolver
Estado de México Ley que regula el uso de la fuerza pública 27/2016 Parcialmente fundada
Guanajuato Código Penal 149/2017 Infundada
Guanajuato Código Penal 94/2019 Pendiente de resolver
Guanajuato Código Penal 97/2017 Se sobresee
Guerrero Ley de tutela y asistencia para menores infractores 79/2008 Se sobresee
Hidalgo Código de Procedimientos Penales 22/2013 Fundada
Hidalgo Código Penal 109/2017 Fundada
Hidalgo Código Penal 3/2018 Fundada
Jalisco Código Penal 156/2017 Fundada
Jalisco Código Penal 2/2017 Infundada
Jalisco Código Penal 86/2019 Fundada
Jalisco Ley para prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes 32/2015  Infundada
Michoacán Código de justicia especializada para adolescentes 8/2015  Parcialmente fundada r
Michoacán Código Penal (Alienación) 11/2016 Fundada
Michoacán Código Penal 9/2014 Fundada
Michoacán Ley de extinción de dominio 20/2014 Fundada
Michoacán Ley Orgánica de la Fiscalía General 39/2019  Fundada
Morelos Código Penal 105/2017 Fundada
Morelos Ley de reinserción social y seguimiento de medidas cautelares 2/2015 Fundada
Nayarit Código Penal 115/2015 Fundada
Nayarit Código Penal 116/2015 Parcialmente procedente y fundada
Nuevo León Código de Procedimientos Penales y Ley de Ejecución de Sanciones 21/2013 Parcialmente fundada
Nuevo León Código Penal 113/2016 Se desestima
Nuevo León Código Penal 85/2017 Infundada
Oaxaca Ley de extinción de dominio 1036/2019 Fundada
Puebla Código Penal 138/2019 Fundada
Querétaro Código de Procedimientos Penales 9/2011 Fundada
Querétaro Código Penal 134/2017 Fundada
Querétaro Ley para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas 10/2013 Fundada
Quintana Roo Código Penal 110/2019 Fundada
Quintana Roo Ley de Extinción de Dominio 4/2015 Infundada
Quintana Roo Ley en materia de trata de personas 7/2015  Fundada
San Luis Potosí Código Penal 39/2018 Fundada
San Luis Potosí Código Penal 61/2018 Fundada
San Luis Potosí Ley que regula el procedimiento para la emisión de la declaratoria de ausencia de personas desaparecidas 74/2019 Se sobresee
Sinaloa Código Penal 31/2017 Fundada
Sinaloa Ley en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema estatal de búsqueda de personas 88/2019 Parcialmente fundada
Tabasco Código Penal 126/2017 Fundada
Tabasco Código Penal 93/2019 Parcialmente fundada
Tabasco Ley de Extinción de Dominio 12/2015 Parcialmente fundada
Tabasco Ley en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema de búsqueda de personas para el Estado 79/2019 Fundada
Tamaulipas Código Penal 30/2017 Fundada
Tamaulipas Ley de Extinción de Dominio 24/2016 Infundada
Veracruz Código Penal 1/2018 Infundada
Veracruz Código Penal 139/2015 Fundada
Veracruz Código Penal 17/2018 Fundada
Veracruz Código Penal 29/2011 Fundada
Veracruz Ley número 236 para la declaración especial de ausencia por desaparición de personas 44/2019 Fundada
Veracruz Ley número 677 en materia de desaparición de personas 77/2018 Fundada
Zacatecas Ley de extinción de dominio 30/2015 Infundada
Zacatecas Ley para prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas 23/2015  Fundada


[1] El presente trabajo tiene como antecedente la ponencia presentada en el Seminario internacional “Abuso y Límites del Poder Penal en Estados Democráticos de Derecho” celebrado en el mes de septiembre de 2022, en la Facultad de Derecho de la UNAM.

[2] Profesor de tiempo completo en la Facultad de Derecho e Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos, en la Universidad Nacional Autónoma de México.

[3] “Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos, publicado”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 31/12/1994, consultable en: https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=1994&month=12&day=31#gsc.tab=0.

[4] “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 6/06/2011, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5193266&fecha=06/06/2011#gsc.tab=0.

[5] “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 10/06/2011, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011#gsc.tab=0.

[6] “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, 11/03/2021, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021#gsc.tab=0.

[7] Texto vigente del artículo 105, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.

[8] Texto vigente del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.

[9] Texto resaltado por el autor. Texto vigente del artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.

[10] “Declaraciones de invalidez (fecha de surtimiento de efectos)”, México, SCJN, consultable en: https://www2.scjn.gob.mx/DI/paginas/DeclaracionesInvalidez.aspx.

[11] “Normativa declarada inválida en las sentencias de acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales”, México, SCJN, consultable en: https://legislacion.scjn.gob.mx/NormativaInvalida/Paginas/wfConsulta.aspx.

[12] Texto vigente del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 01 de febrero de 2023.