Suprema Corte de Justicia de la Nación

Invalida SCJN reformas a la Constitución Política y el Código Electoral, ambos del Estado de Coahuila, por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad

Comunicado de Prensa No. 003/2023
Ciudad de México, a 05 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las impugnaciones del partido político local Unidad Democrática de Coahuila, Partido del Trabajo, MORENA y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó los Decretos 270 y 271, publicados, respectivamente, el 29 y 30 de septiembre de 2022, por medio de los cuales se habían reformado diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código Electoral, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La SCJN determinó que dichos decretos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se realizaron.

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La SCJN invalida requisito de no contar con antecedentes penales para laborar en los Centros de Atención Infantil del Estado de Nuevo León

Comunicado de Prensa No. 004/2023
Ciudad de México, a 10 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resolvió invalidar el artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, publicada el 28 de enero de 2022, donde se preveía que el personal que labore en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales.

Lo anterior, al considerar que dicho requisito no estaba relacionado en forma clara, directa e indefectible con el fin constitucionalmente válido, consistente en preservar el interés superior de la niñez, pues no existía una base objetiva para determinar que la presencia de personas con antecedentes penales en los señalados centros pondría en peligro a las infancias y adolescencias y, por otro lado, que en todos los casos las personas sin antecedentes penales ejercerían sus actividades en dichos centros con rectitud, probidad y honorabilidad.

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La SCJN invalida requisito de no contar con antecedentes penales para laborar en los Centros de Atención Infantil del Estado de Nuevo León

Comunicado de Prensa No. 004/2023
Ciudad de México, a 10 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resolvió invalidar el artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, publicada el 28 de enero de 2022, donde se preveía que el personal que labore en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales.

Lo anterior, al considerar que dicho requisito no estaba relacionado en forma clara, directa e indefectible con el fin constitucionalmente válido, consistente en preservar el interés superior de la niñez, pues no existía una base objetiva para determinar que la presencia de personas con antecedentes penales en los señalados centros pondría en peligro a las infancias y adolescencias y, por otro lado, que en todos los casos las personas sin antecedentes penales ejercerían sus actividades en dichos centros con rectitud, probidad y honorabilidad.

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La SCJN invalida requisito de no haber sido sancionado administrativamente por infracciones graves, para ocupar el cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero

Comunicado de Prensa No. 005/2023
Ciudad de México, a 10 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resolvió invalidar el artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, donde se preveía como requisito para ocupar el cargo de director general de dicho Centro, no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo por infracciones graves.

Ello al considerar que el requisito no tenía una relación directa, clara e indefectible con el cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público, pues no existen bases objetivas para determinar que una persona que ha recibido tal tipo de sanción no será apto para ejercer las atribuciones inherentes al cargo con rectitud, probidad y honorabilidad, así como no existen fundamentos para afirmar que quien no se encuentre en tal supuesto sería más apto para tal fin.

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Esposa de militar tiene derecho a pensión por viudez cuando el militar estuvo en calidad de desaparecido y posteriormente se declaró la presunción de su muerte

Comunicado de Prensa No. 006/2023
Ciudad de México, a 12 de enero de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a la esposa de un militar contra la negativa de una pensión por viudez fundada en una declaratoria de prescripción del haber de retiro de su esposo, por no haber sido reclamado durante más de tres años.

Se explicó que la omisión de solicitar el pago del haber de retiro se debió a que el militar se encontraba en calidad de desaparecido y cuando se tuvo verificada judicialmente la presunción de su muerte fue cuando su viuda solicitó la pensión. Por lo tanto, no puede considerarse que perdió su derecho a reclamar este beneficio de seguridad social.

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Si en un juicio de amparo la quejosa y la parte tercera interesada eligen la vía electrónica para ser notificadas, el órgano jurisdiccional deberá sustituir con esa forma de notificación únicamente aquéllas que son de carácter personal

Comunicado de Prensa No. 007/2023
Ciudad de México, a 12 de enero de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando las partes quejosa y tercera interesada en un juicio de amparo soliciten ser notificadas por vía electrónica, el órgano jurisdiccional deberá sustituir, con esa forma de notificación, únicamente las que son de carácter personal.

Se explicó que la elección de la modalidad electrónica debe aplicarse únicamente a las notificaciones personales, pues obedecen a la necesidad de comunicar resoluciones de importancia para el destinatario.

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La SCJN determinó que el plazo para interponer el recurso de queja contra la determinación sobre la suspensión en el juicio de amparo directo debe computarse a partir del respectivo auto

Comunicado de Prensa No. 008/2023
Ciudad de México, a 12 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de criterios suscitada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que el plazo para la interposición del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo, en contra de la determinación sobre la suspensión en un juicio de amparo directo, es de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, se haya tenido conocimiento o el quejoso se haga sabedor del auto recurrido, sin tener que esperar al acuerdo en el que el Tribunal Colegiado de Circuito se pronuncie en relación con la demanda de amparo.

En su momento, los Tribunales contendientes sostuvieron criterios contradictorios respecto del momento a partir del cual debe computarse el plazo para interponer dicho recurso.

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SCJN valida preceptos de leyes del Estado de Yucatán que establecen el requisito consistente en no ser persona deudora alimentaria morosa para el acceso a cargos públicos y candidaturas independientes

Comunicado de Prensa No. 012/2023
Ciudad de México, a 17 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, validó los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, reformados mediante Decreto 504/2022, publicado el 7 de junio de 2022.

Dichos preceptos prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de ese Estado, así como para ser postulado a una candidatura independiente.

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La facultad de la Fiscalía General de la República para requerir información relacionada con el secreto bancario con fines penales sin autorización judicial, vulnera el derecho a la privacidad de las personas: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 021/2023
Ciudad de México, a 25 de enero de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que la Fiscalía General de la República solicite a las instituciones crediticias información bancaria y financiera de las personas para el desarrollo de una investigación penal, sin mediar autorización judicial.

Esta decisión emana de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado con fundamento en el cual, durante la etapa de investigación, el ministerio público solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal, sin autorización judicial previa. Lo anterior, tras afirmar que dicho precepto transgrede los derechos a la privacidad y a la intimidad.

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Ley Federal del Trabajo abrogada transgrede derecho a la tutela judicial efectiva por contemplar el arraigo y el embargo como únicas medidas cautelares en el juicio laboral

Comunicado de Prensa No. 022/2023
Ciudad de México, a 25 de enero de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de abril de 2019, transgrede el derecho a la tutela judicial efectiva ya que contempla solamente el arraigo y embargo como medidas cautelares en un juicio laboral, aun cuando son insuficientes para lograr plena efectividad de las sentencias.

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Procede el pago de daño moral y daños punitivos por la afectación al derecho a la intimidad de una persona derivada del incumplimiento reiterado y de la mala fe de una aseguradora: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 024/2023
Ciudad de México, a 30 de enero de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor de una mujer que demandó a una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro, así como el pago de una indemnización por responsabilidad civil, por daño moral y daños punitivos, luego de que esta última se negara a pagar los gastos de su tratamiento médico de cáncer cérvico uterino, argumentando que dicha enfermedad estaba expresamente excluida de la cobertura de su seguro en las condiciones generales del contrato, pese a que en el mismo se pactó, como beneficio adicional, el denominado “infarto y cáncer en mujeres”.

La primera jueza que analizó el asunto condenó a la empresa de seguros al pago de la suma asegurada y la absolvió del pago por el daño moral y los daños punitivos. Asimismo, condenó a la mujer a cubrir los gastos que la aseguradora destinó para su defensa en el juicio (costas judiciales).

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SCJN invalida requisito para acceder a diversos cargos públicos en el Congreso del Estado de Colima

Comunicados de Prensa No. 027/2023
Ciudad de México, a 31 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, publicada el 9 de octubre de 2021, invalidó los artículos 91, fracción III, 94, fracción III y 97, fracción III, todos en la porción normativa “ni haber sido inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, por resolución administrativa definitiva”, concerniente a los requisitos para ser titular de la Secretaría General, de la Contraloría Interna y del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Parlamentarias del Congreso local.

La SCJN consideró que el requisito no distinguía si la destitución o inhabilitación se había impuesto por resolución firme de naturaleza administrativa, además de que no diferenciaba entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulneraba los principios de igualdad y no discriminación.

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A fin de garantizar el derecho a una reparación integral del daño, las personas juzgadoras no deben limitar ni excluir la procedencia de su reclamo a través una determinada vía: Primera Sala

Comunicados de Prensa No. 030/2023
Ciudad de México, a 01 de febrero de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió tres casos en los que familiares de tres víctimas que perdieron la vida en un accidente automovilístico acontecido durante el desempeño de sus labores, demandaron por la vía civil a la empresa patrona y a su aseguradora el pago de una indemnización por daño moral y lucro cesante por responsabilidad civil objetiva.

El Juez de origen declaró procedente la vía, resolución que fue revocada por el Tribunal de apelación quien estimó que la acción era improcedente, ya que sólo se podía intentar la vía laboral —respecto de la cual existía un convenio sancionado ante la Junta de Conciliación local en el que se calificaron los hechos como accidente de trabajo— pues de lo contrario habría un doble pago en perjuicio de la empresa demandada. Inconformes, los familiares de las víctimas presentaron demandas de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento les negó la protección constitucional, decisión contra la cual interpusieron recursos de revisión.

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Derivado de la suscripción de la Convención de Mérida, no surge la obligación indefectible del Estado Mexicano de reconocer el carácter de víctima o de permitir a la persona denunciante de actos de corrupción el acceso a la carpeta de investigación correspondiente: Primera Sala

Comunicados de Prensa No. 033/2023
Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad de artículos 4o de la Ley General de Víctimas, así como 105 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En dichos numerales se define, respectivamente, a las distintas calidades de víctimas, así como la forma en la que se reconoce cada una de ellas a partir de la acreditación del daño o menoscabo sufrido; a los sujetos del procedimiento penal; y el sigilo o reserva de la carpeta de investigación, respecto de quienes no son parte del proceso penal.

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