¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

Presentación

Esta publicación recoge los nueve artículos que escribí en el periódico Excélsior con motivo de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Su finalidad consistió en explicar breve y claramente qué es y cuáles son los principales aspectos de esta nueva institución nacional. Fueron artículos de divulgación dirigidos a un amplio público de lectores no familiarizados con aspectos jurídicos. Los seis primeros de esos artículos se refieren específicamente a la mencionada Comisión Nacional y los últimos tres a un tema relacionado con ella, como lo es la justicia social. Se reproducen en este fascículo dichos artículos con el objetivo de continuar diciendo y divulgando diversos aspectos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ojalá se consiga este fin. Desde luego, lo escrito en esos artículos es responsabilidad exclusiva del autor.[1]

La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Hay preocupación en México, en la sociedad y en el gobierno por la protección y la defensa de los Derechos Humanos. De aquí la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por parte del Presidente de la República.

La creación de esa Comisión Nacional ha despertado, como es natural, los más diversos comentarios y expectativas, los cuales van desde el más negativo de los escepticismos hasta los más exagerados optimismos. Probablemente ninguno de esos extremos sea correcto. Hay que esperar un poco, no mucho, para ver los resultados. Es una institución nueva en nuestro país aunque tiene antecedentes desde el siglo pasado en las Procuradurías de los Pobres de don Ponciano Arriaga

y, en este siglo, en las últimas dos décadas encontramos, en México, instituciones cuyas finalidades se asemejan a la recién creada Comisión Nacional.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos se enfrenta a un sinnúmero de cuestiones que debe definir a la brevedad posible, aunque después pueda afinarlas y precisarlas: ¿Cuál es su naturaleza jurídica? ¿Qué entiende por Derechos Humanos? ¿Cuál es el ámbito de su competencia? ¿Quiénes pueden presentar una queja ante ella? ¿Cuál es el procedimiento que se deberá seguir para que la Comisión Nacional formule una recomendación? ¿Cuál es la fuerza de esa recomendación? ¿En cuánto tiempo prescribe la acción que se puede interponer? ¿Cuál es la relación de la Comisión Nacional con los órganos del gobierno y los partidos políticos? ¿Su campo de acción se circunscribe a la esfera federal o, por el contrario, abarca también a las entidades federativas?

Todas estas preguntas deberán ser contestadas en el Reglamento Interno de la Comisión, reglamento que ha venido discutiendo y aprobando el Consejo de la propia Comisión. Aquí se encuentra una primera e importante peculiaridad de la Comisión Nacional: es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación cuyo Consejo se integra por dos funcionarios de la Comisión: su Presidente y su Secretario Técnico y por diez personalidades de la sociedad civil. Es decir, la sociedad civil integra y forma parte del órgano que define los lineamientos a los que estarán sujetas las acciones de la propia Comisión. Se persigue que la defensa y protección de los Derechos Humanos, por parte de la Comisión, no queden exclusivamente en manos de funcionarios sino también de personalidades cuyo cargo en la Comisión es honorífico y que son responsables de su actuación en la Comisión sólo ante ellos mismos, lo cual, indudablemente, otorga independencia a la propia Comisión.

Para que la Comisión pueda funcionar y tener éxito es necesario que en su actuación tenga independencia del gobierno, de los partidos políticos y de otras organizaciones políticas y sociales. Por ello, el Presidente de la República, en su discurso en la ceremonia de instalación de la Comisión ofreció que ella operaría con independencia y con apoyo. Las recomendaciones de la Comisión sólo se pueden basar en las evidencias del respectivo expediente apreciadas en conciencia, y en nada más.

En ese sentido la Comisión es apolítica y apartidista. Si la Comisión interviniera en política, poco podría aportar al país y mucho perdería, pues la Comisión siempre debe guardar imparcialidad y la sociedad debe estar segura de que sus recomendaciones son objetivas e imparciales. Por estas mismas razones, es esencial que la Comisión sea apartidista.

Los miembros de la Comisión y de su Consejo pueden tener afiliación partidista, lo cual constituye un derecho de todo ser humano, pero su actuación como miembro de la Comisión tiene que tener presente al país como un todo y no como una parte. Por ello, los miembros de la Comisión nunca deberán ser directivos de un partido político y será conveniente que al irse precisando las normas que rigen a la Comisión, se exija no haber desempeñado actividades partidistas por algún número de años antes de la designación.

Entonces, la Comisión Nacional tiene que ser apartidista y estar lejos de las contiendas partidistas. Necesariamente tiene que ser imparcial.

Los miembros actuales de la Comisión Nacional pertenecen a diversos partidos o no están afiliados a ninguno, pero todos son conocidos por su independencia de criterio y de acción. Sus biografías así lo verifican.

En lo particular deseo manifestar que nunca he sido militante ni he estado afiliado a ningún partido político. Tengo buenos amigos en todos los partidos y he colaborado, en forma honorífica, con algunos de ellos en comisiones de carácter técnico. La última vez que estuve en una comisión de esa naturaleza fue hace siete años.

Mi decisión de no afiliarme a ningún partido político se debió a que, al dedicarme académicamente al estudio del derecho constitucional, consideré que actuaría con mayor libertad mientras menos compromisos políticos tuviera. Si lo logré o no, ahí están mis libros y mis artículos.

Casi simultáneamente con el nombramiento de Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos he decidido, por invitación de Excélsior, participar en la vida periodística del país. Deseo estar más cerca de la sociedad, explicar algunos aspectos y decisiones de la Comisión Nacional, escribir y decir mi verdad sobre algunos de los temas que hoy a todos nos preocupan. Por ello estoy escribiendo este primer artículo de lo que espero será una serie. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).


[1] Publicado originalmente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en noviembre de 1991.