Suprema Corte de Justicia de la Nación

Para el cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo directo contra sentencias definitivas condenatorias que imponen pena de prisión, debe excluirse el periodo en que la autoridad responsable suspendió sus labores con motivo de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 323/2022
Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, mediante jurisprudencia, que para realizar el cómputo del plazo de ocho años previsto en la fracción II, del artículo 17 de la Ley de Amparo para promover un juicio de amparo directo contra una sentencia condenatoria que imponga una pena de prisión, debe excluirse, de manera excepcional, el tiempo en que la autoridad responsable suspendió sus labores exclusivamente con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2.

Esta determinación emana de la resolución de una contradicción de criterios, en la que tribunales colegiados llegaron a conclusiones distintas en torno a si para el cómputo del plazo mencionado procede o no descontar los días en que la autoridad responsable suspendió sus labores debido a la situación referida.

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SCJN invalida diversas normas que contenían requisitos para acceder a cargos públicos locales

Comunicado de Prensa No. 333/2022
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2022

El Tribunal Pleno de la SCJN resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la CNDH en contra de normas estatales que establecían como requisitos para acceder a cargos públicos: i) ser mexicano por nacimiento; ii) no haber sido condenado por cierto tipo de delitos; iii) no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado como servidor público; y iv) no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial.

Al respecto, el Tribunal Pleno determinó que i) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento. En este sentido, invalidó porciones normativas de los artículos 121, fracción I y 255, fracción I de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; así como, 83 Bis, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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Se confirma amparo otorgado contra Ley del ISSSTE por dar trato diferenciado a concubina al solicitar pensión por viudez

Comunicado de Prensa No. 334/2022
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el amparo otorgado a una concubina contra la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo relativo a que establece que primero corresponde conceder la pensión por viudez a la persona cónyuge y, sólo ante la ausencia de ésta, a la concubina; derivado de que en el recurso de revisión no se controvirtió la razón toral por la cual la Juez de Distrito concedió la protección constitucional.

En la sentencia revisada, la juez federal hizo patente la existencia de un vicio de inconstitucionalidad en la ley, pues otorga un trato discriminatorio a quienes decidieron formar una familia sin casarse, desconociendo el vínculo que puede tener un asegurado con una diversa persona a su cónyuge.

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SCJN invalida requisitos para acceder a diversos cargos públicos previstos en ordenamientos de Morelos y Chihuahua

Comunicado de Prensa No. 338/2022
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó, conforme a múltiples precedentes, los siguientes preceptos:

En la acción de inconstitucionalidad 149/2021, toda vez que en la sesión pasada se determinó la invalidez de la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, del artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos que contempla este requisito para acceder al cargo de Director General de dicho centro, en esta sesión se decidió extender la invalidez a la porción “y no haya sido condenado por delito doloso”, del párrafo séptimo del artículo 85-F, de la Constitución Política del Estado de Morelos. La extensión de efectos se consideró necesaria para dar plena eficacia a la invalidez decretada en la sesión anterior.

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El juicio de divorcio en que se reclama una compensación económica por el cónyuge que se dedicó preponderantemente a labores del hogar y/o de cuidado, no debe concluirse por la muerte de alguno de los cónyuges, sino que debe agotarse hasta sentencia firme: Primera sala

Comunicado de Prensa No. 339/2022
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del artículo 287 del Código Civil para el Estado de Baja California, conforme al cual la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, al no prever excepciones a esa regla, pues ante el reclamo de una compensación económica respecto de un porcentaje de los bienes adquiridos durante el matrimonio que estén a nombre del otro, éste corresponde a un derecho de naturaleza patrimonial y no personalísimo, por tanto, no se agota con el fallecimiento de alguna de las partes durante la sustanciación del juicio o recursos.

En el caso analizado, en el juicio de divorcio la cónyuge demandada planteó la pretensión de ser favorecida con una compensación económica de hasta el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos por su esposo durante el matrimonio celebrado por separación de bienes; sin embargo, la mujer falleció antes de que concluyera el juicio, por lo que el tribunal del conocimiento dio por concluido el juicio aplicando la norma legal referida; decisión que la Primera Sala revirtió, advirtiendo la inconstitucionalidad del precepto, a la luz de los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, a la propiedad y a la seguridad jurídica; en consecuencia, se ordenó no aplicar la norma en perjuicio de la parte demandada y continuar el juicio de divorcio hasta su conclusión a fin de que se determine sobre la procedencia de la compensación económica solicitada.

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Por regla general, para el cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo directo contra sentencias definitivas condenatorias que imponen pena de prisión, no deben excluirse los días inhábiles: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 356/2022
Ciudad de México, a 05 de octubre de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que el cómputo del plazo de ocho años previsto en la fracción II, del artículo 17 de la Ley de Amparo para promover un juicio de amparo directo contra una sentencia condenatoria que imponga una pena de prisión, debe computarse en años calendario, es decir, incluyendo todos los días naturales que lo conforman, de tal forma que, por regla general, no deben descontarse los días inhábiles previstos en el numeral 19 del mismo ordenamiento legal.

Esta determinación emana de la resolución de una contradicción de criterios, en la que tribunales colegiados llegaron a conclusiones distintas en torno a si para el cómputo del plazo mencionado procede o no descontar los días inhábiles señalados en el artículo 19 de la Ley de Amparo. Un tribunal consideró que no procedía hacer tal descuento, porque se ampliaría exponencialmente el plazo y propiciaría inseguridad jurídica a la persona promovente al no tener certeza sobre su vencimiento. Otros dos tribunales sostuvieron que sí debía descontarse del cómputo los días inhábiles, conforme a una interpretación armónica de los citados preceptos legales.

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Válido que, en el Estado de México, las personas con discapacidad puedan gozar gratuitamente de lugares exclusivos en estacionamientos públicos

Comunicados de Prensa No. 357/2022
Ciudad de México, a 05 de octubre de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que, en el Estado de México, se obligue a los prestadores del servicio de estacionamiento público a otorgar gratuidad durante las primeras cuatro horas a aquellas personas con discapacidad, siempre que ostenten los distintivos correspondientes y ocupen los cajones destinados específicamente para ello.

Si bien dicha previsión constituye una restricción a la libertad de comercio, lo cierto es que la restricción está justificada a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y su plena integración social.

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