Jornada Nacional contra la Tortura1

La tortura está proscrita universalmente en el mundo normativo. Este es el resultado de un proceso histórico que se inició en el Siglo de las Luces. Sin embargo, existen hoy –más de 100 años después de que Víctor Hugo proclamara que había dejado de existir– testimonios y pruebas suficientes de que la tortura continúa aplicándose en forma sistemática a lo largo del mundo. Se trata de uno de los fenómenos más inquietantes y persistentes de la historia de la humanidad. Esta aborrecible práctica subsiste –a 200 años del espléndido alegato de Beccaria en su contra– y se utiliza en regímenes dictatoriales, pero también allí donde la sociedad civil ha conquistado importantes espacios democráticos. Se recurre a ella en sistemas políticos de muy diverso signo ideológico. Es, pues, un fenómeno casi omnipresente. Según el informe que en 1984 rindió Amnistía Internacional, la tortura se practica en alrededor de un centenar de países. El nuestro, por desgracia, no está fuera de esa lista, a pesar de que jurídicamente aquí se condena y se prohíbe la tortura desde que somos una nación independiente, y de que, además de su proscripción absoluta contenida en la Constitución Mexicana, se cuenta con una ley cuyo objetivo específico es prevenir y sancionar ese delito.

La tortura es un problema complejo multifacético que, por ello, no se puede atacar exitosamente por uno solo de sus flancos.

Intervienen en su permanencia factores jurídicos, estructurales, de corrupción, de falta de preparación, económicos, psicológicos y morales. Afrontar en serio el problema implica atacar todos, absolutamente todos, los factores que permiten su persistencia.

Jurídicamente, no obstante la inequívoca garantía constitucional del inculpado que tiene el derecho a no ser compelido a declarar en su contra, los códigos de procedimientos penales del país, casi en su totalidad, suelen darle pleno valor probatorio a la declaración rendida ante la Policía Judicial, la que en la práctica se realiza sin la presencia del defensor; y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, si bien niega valor a lo declarado bajo coacción, tiene la limitación de que, aunque no lo señale explícitamente, hace recaer en el inculpado la carga de la prueba, es decir, el torturado debe probar que se le hizo padecer el tormento, extremo muy difícil de cumplir precisamente por la naturaleza del hecho, pues se practica subrepticiamente y con ánimo y posibilidad de no dejar huellas visibles.

Por su parte, nuestras tesis jurisprudenciales establecen que, ante dos declaraciones de un inculpado en sentido distinto, prevalece la primera, en virtud del principio de la inmediatez procesal y toda vez que, al declarar inicialmente, el inculpado no ha podido ser aleccionado por su defensor ni ha tenido tiempo de reflexiones defensivas. Pues bien: la primera declaración es la que por lo general se rinde ante la Policía Judicial, y los agentes judiciales, sin la presencia del defensor, acostumbran no sólo aleccionar al inculpado sobre cómo declarar, sino a obligarlo a declarar contra su voluntad o a firmar declaraciones ya elaboradas por ellos.

Estructuralmente, se advierte que, a pesar de la disposición en sentido inverso de la Constitución, en la realidad la mayoría de los policías judiciales se han vuelto autónomos del Ministerio Público. Las supuestas investigaciones policiacas con frecuencia consisten en que el policía, lejos de investigar, realiza una simple síntesis del expediente. Y así, sin una verdadera investigación previa, se detiene a un individuo al que, culpable o no, se le hace confesar.

Tal procedimiento no puede menos que generar corrupción. Una vez que se ha logrado que confiese el detenido se tiene acceso a una mina de oro: al sujeto que está confeso o a sus familiares se les piden sumas de dinero a cambio de la libertad.

Ello está cobijado por la impunidad. En muchas ocasiones el superior jerárquico encubre esas actuaciones delictuosas, acaso porque no es ajeno al negocio: recibe cuotas de los inferiores jerárquicos.

Esas prácticas, que son especialmente nocivas para la sociedad, adquieren especial trascendencia porque se dan casos en que verdaderos delincuentes se escudan ante el juez alegando que han sido torturados, aunque no lo hayan sido, para tratar de lograr sentencia absolutoria.

Las policías mexicanas no tienen la preparación suficiente para investigar los delitos. Afirma Jürgen Thorwald que los conocimientos conjuntos proporcionados por los sistemas de identificación, la medicina legal, la toxicología forense y la balística permiten desenmascarar al delincuente más sutil e ingenioso. Al carecer de esas técnicas, la policía recurre al fácil expediente de la tortura.

Al tratar de comprender esta situación, no puede dejarse de lado los bajos salarios de los agentes policiacos, que ante sus exiguos ingresos visualizan las prácticas de extorsión como complementos económicos, modus vivendi al que acuden como percepción adicional.

Y se cierra el círculo: para muchos policías torturar es parte de su trabajo; no sienten que, al hacerlo, estén realizando algo indebido, sino una práctica que está dentro de sus funciones no escritas ni reglamentadas. Ni sádicos ni trastornados, los policías que torturan están convencidos de que están llevando a cabo una de las actividades propias de su labor. Saben que en la mayoría de los casos, aunque se les pase la mano y lleguen incluso al homicidio, no tendrán castigo, porque sus jefes, por sentido de equipo, los defenderán o los encubrirán.

Ante toda esta situación: ¿Qué hacer? Hay mucho por hacer y hay que hacerlo ya. Existe voluntad de la sociedad y del gobierno por hacerlo.

En el ámbito jurídico ha venido consolidándose la propuesta de distinguidos juristas en el sentido de que es necesaria una reforma que abarque la Constitución, los códigos de procedimientos penales y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. En la jornada que hoy se inicia tendrá cabida la presentación de un libro que versa sobre los aspectos jurídicos y criminológicos de esa práctica y una mesa de trabajo sobre su marco jurídico. Es indispensable que, como se ha propuesto y en lo que se insistirá en esta jornada, se niegue valor probatorio a la declaración de un inculpado rendida ante toda autoridad policiaca y sin la presencia de su defensor. Sólo ante el Ministerio Público y ante la Autoridad Judicial ha de ser válida la declaración del inculpado y siempre en presencia del defensor.

En estos aspectos, por solicitud del C. Presidente de la República y por el clamor de la sociedad, esta Comisión Nacional está preparando un proyecto de reformas legales sobre esos puntos, mismo que esperamos poder entregar al Presidente de

la República dentro de los próximos veinte días.

Es menester que se cumpla con el enunciado constitucional de que la policía judicial dependa del Ministerio Público, el cual debe responsabilizarse plenamente de las investigaciones tendientes a la persecución de los delitos.

La corrupción y la impunidad se pueden empezar a solucionar con medidas ejemplares: sanciones severas para quienes incurran en el delito de tortura y para quienes lo encubran. Algunas de las primeras recomendaciones de esta Comisión Nacional se refieren a ello. Nadie cree ya en las palabras sino en los hechos. Medidas ejemplares y más medidas ejemplares.

La falta de preparación policiaca ha de atenderse a nivel nacional. Se requiere un número adecuado de academias nacionales de policía –quizá tres o cuatro–. Los gobiernos de las entidades federativas, libremente, podrían firmar convenios de colaboración para que sus policías se capaciten en ellas.

Es recomendable que, a pesar de la situación económica por la que atraviesa el país, los agentes policiacos perciban ingresos decorosos. No puede ignorarse que la delicadísima tarea que realizan así lo exige y que lo que está en juego lo justifica.

También hay que actuar en el terreno moral. Campañas contra la tortura, la discusión abierta del problema con la participación de los diversos sectores de la sociedad, son tareas ineludibles. A ello quiere contribuir la Comisión Nacional de Derechos Humanos al auspiciar esta jornada, cuyas conclusiones y recomendaciones examinaremos con el mayor cuidado. No a la impunidad. Nadie por encima de la Ley. No, mil veces no, a la tortura.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Jornada Nacional contra la Tortura”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp.153-157. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).


[1] Palabras pronunciadas durante la inauguración de dicho evento que tuvo lugar del 15 al 19 de octubre de 1990 en el Archivo General de la Nación. Gaceta, CNDH, No. 3, octubre de 1990.