Suprema Corte de Justicia de la Nación

Invalida la Corte disposición del Código Penal de Aguascalientes que invadía la competencia del Congreso de la Unión para legislar sobre la materia de secuestro

Comunicado de Prensa No. 264/2023
Ciudad de México, a 03 de agosto de 2023

  • Lo relativo a ese delito está contemplado en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, expedida por el Congreso de la Unión

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 87, párrafo segundo, en su porción “así como en cualquiera de las variables o modalidades de la figura típica de secuestro”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante decreto publicado el 11 de abril de 2022.

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Invalida la Corte artículos de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California

Comunicado de Prensa No. 266/2023
Ciudad de México, a 07 de agosto de 2023

  • Los preceptos invadían la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para emitir leyes en materia de emigración e inmigración

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, invalidó los artículos 21, fracciones II y III; 23; 24, párrafo primero, en la porción “residentes temporales o permanentes”; 27, acápite, en la porción “que cuente con el permiso correspondiente de la autoridad migratoria”; y 36 de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes de esa entidad federativa, relativos a obligaciones y derechos de las personas migrantes –entre ellos, la protección de la unidad familiar para las personas extranjeras que cuenten con la condición migratoria de residentes temporales o permanentes–, así como a deberes a cargo de las autoridades y a la creación de un registro estatal de migrantes.

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Invalida la Corte disposiciones del Código Civil del Distrito Federal (Ciudad de México) que impedían a personas con discapacidad realizar un testamento público a través de medios electrónicos

Comunicado de Prensa No. 267/2023
Ciudad de México, a 08 de agosto de 2023

  • Los preceptos requerían que el notario pudiera oír o hablar directamente con el testador, lo que impedía a las personas con discapacidad auditiva, visual y de lenguaje su otorgamiento
  • El Congreso local omitió realizar una consulta a las personas con discapacidad, de manera previa a la emisión de los preceptos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que condicionaban la posibilidad de otorgar un testamento público abierto a través de medios electrónicos, a que el notario pudiera oír o hablar directamente con el testador.

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La demanda de amparo contra una orden de aprehensión se debe promover dentro del término de quince días: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 277/2023
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2023

• Ello, por ser un acto dentro del procedimiento que no está previsto entre los supuestos de excepción contemplados en el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar la demanda en cualquier tiempo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones distintas sobre si, en el caso de una orden de aprehensión, se actualiza el supuesto de excepción para presentar la demanda de amparo “en cualquier tiempo”, del artículo 17, fracción IV de la ley de la materia.

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INAI puede sesionar provisionalmente con cuatro personas comisionadas

Comunicado de Prensa No. 286/2023
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó que el Pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) sesione válidamente con las cuatro personas comisionadas que lo integran actualmente, en el entendido de que esta autorización dejará de estar vigente una vez que el Senado de la República nombre, cuando menos, a una persona más.

Se explicó que tanto la Constitución como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública tienen un diseño normativo para evitar que ocurran vacantes prolongadas en el Pleno del INAI por lo que resulta inviable paralizar el funcionamiento del organismo constitucional autónomo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales por una cuestión contingente relacionada con la falta de designación oportuna de tres personas comisionadas.

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