La transparencia de los Organismos Públicos de Derechos Humanos
en México

Brenda Hernández Zavaleta
María Esther Martínez López

I. Aspectos centrales en torno a la transparencia

La transparencia es una pieza clave para la redefinición del sistema político mexicano y, por consiguiente, para el proceso de democratización institucional, en términos de apertura gubernamental, acceso a la información pública y rendición de cuentas. Como consecuencia de ello, es posible replantear la naturaleza, objetivos y fines de las instituciones y el rol de la sociedad.

      Justamente, los límites marcados a las acciones sociales se modifican y se circunscriben en nuevos espacios de interacción entre los actores sociales y políticos, que a la postre convergen en la creación de mecanismos que van de lo jurisdiccional a lo no jurisdiccional donde el ejercicio del poder colectivo se expresa en la lógica de control social sobre la actuación institucional.

      Para comprender mejor los cambios derivados de la nueva obligación en materia de transparencia gubernamental incorporada en la Constitución Política mexicana, es menester abrevar que su origen se debió en gran medida a la presión social producto del ocultamiento de información sobre la gestión pública; que condujo inevitablemente a la ruptura con el antiguo sistema cerrado y al tránsito hacia el sistema abierto. Esto significó un paso importante para la democracia y el ejercicio de los derechos humanos, justo, porque, socialmente se consideró imperativo terminar con el sistema cerrado caracterizado por la circulación restringida y exclusiva de la información pública entre los mismos grupos dominantes, y con los consecuentes abusos del poder y corrupción. Inclusive, la negativa, la restricción y la obstaculización del acceso a la información pública reforzaron la necesidad de transitar a un sistema abierto, cuya característica principal sería, a diferencia del sistema cerrado, la obligación del Estado de garantizar el derecho humano a la información sobre las cuestiones públicas.

      En ese contexto, la transparencia pública es un nuevo paradigma político y jurídico que implica, por un lado, la obligación institucional de poner a disposición de la sociedad y de manera actualizada la información pública de oficio, y por otro lado, comprende el vínculo con el derecho a la información, el cual al ser el vehículo principal para conocer la estructura, organización y funcionamiento de los sujetos obligados por ley, hace factible la articulación de acciones sociales para resguardar a la democracia.

      Sobre el particular, los organismos públicos de derechos humanos (OPDH) son sujetos obligados por ley para transparentar su gestión pública, conforme a los requisitos establecidos en las leyes especializadas en la materia, a través de mecanismos accesibles y sencillos. Para que esto sea posible, deben garantizar el derecho de acceso a la información pública.

      Asimismo, la transparencia y su correlativo derecho de acceso a la información son dos aspectos relevantes que han sido destacados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como elementos indispensables para construir y fortalecer las democracias. A su vez, han sido temas retomados en los diálogos e instrumentos internacionales destinados al combate contra la corrupción y la opacidad.

      Al respecto, cabe recordar que a nivel internacional, los Principios de París de 1994[1] reconocen como imprescindible en una democracia la transparencia, la divulgación de información sobre los derechos humanos[2] y la rendición de cuentas al Estado y al público como elementos cardinales para el fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos.[3]

      Igualmente, el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, en la Carta Democrática Interamericana, reconoce el derecho de los pueblos a la democracia y la obligación de los Estados de garantizarla por medio de las vías democráticas como “la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.[4]

      De acuerdo con Emilio Álvarez Icaza Longoria “Un elemento clave para el fortalecimiento de los OPDH es la transparencia, gracias a la cual es posible garantizar el derecho a la información y la apertura de la gestión pública al escrutinio de la sociedad.

      Lo anterior conlleva la rendición de cuentas y, por ende, la posibilidad de que la ciudadanía evalúe el desempeño de las y los servidores públicos, así como el uso racional del gasto público; esto se traduce en que cada una de las atribuciones y acciones de los OPDH deben ser visibles y auditables.”[5]

      La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)[6] ha reiterado que las personas ejercen control democrático en las instituciones cuando se construye la opinión pública y existen mecanismos idóneos para vigilar la gestión y la transparencia institucionales. Para que esto sea realidad, el Estado debe garantizar las condiciones idóneas para el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en particular, el acceso a la información pública.

      A nivel nacional, la jurisprudencia interamericana y la doctrina internacional han tenido una influencia paulatina en los procesos de reforma constitucional y legislativa.

      Los primeros antecedentes del reconocimiento del derecho a la información los encontramos en la reforma constitucional de 1977 cuando se incorporó este derecho en el artículo 6º constitucional.[7] Posteriormente se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el 11 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación. Esta ley crearía el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en diciembre del mismo año.

      A la fecha se ha reformado el artículo 6º constitucional en cinco ocasiones para ampliar la protección al derecho a la información y su correlativa obligación de transparencia gubernamental. Aunado a ello, se han realizado reformas legales dando lugar a la creación de leyes especializadas en materia de transparencia y acceso a la información con sus respectivos órganos garantes[8] facultados para evaluar y/o calificar, hacer recomendaciones y/u observaciones a los organismos públicos de derechos humanos.

      A 38 años de distancia del reconocimiento constitucional del derecho a la información, hoy existen instituciones facultadas para evaluar los niveles de transparencia de los organismos públicos de derechos humanos. Igualmente, la sociedad civil y la academia contribuyen con la vigilancia y evaluación de estos organismos conforme al enfoque de los derechos humanos. Sin embargo, para que estos aspectos sean reflejo de madurez democrática es preciso que la evaluación sea un ejercicio periódico, evolutivo y metodológico sometido al escrutinio público. Partiendo de estas expectativas cabe preguntarse cuáles son los efectos del incumplimiento del principio de máxima divulgación de los mínimos contenidos que los OPDH deben mantener publicados en sus portales de internet.

II. Monitoreo de la situación de los OPDH en materia de transparencia

El presente estudio se propone analizar el nivel de transparencia de los 33 organismos públicos de derechos humanos en el período 2014 conforme a criterios de máxima divulgación, disponibilidad, accesibilidad y actualización, con base en la metodología de revisión de los portales de internet en los siguientes aspectos:

  1. Marco normativo
  2. Estructura orgánica
  3. Metas y objetivos
  4. Titular de la Unidad de Transparencia
  5. Presupuesto y destino de los recursos públicos

La selección de los indicadores se debe a la importancia que revisten en la composición estructural, organizativa y funcional de los organismos públicos. Como una primera aproximación, estos componentes permiten identificar qué tan democráticos son estas institucionales, y por lógica, qué tanto disponen de autonomía e independencia para cumplir con la obligación de transparencia de la información pública; además, contribuyen definitivamente a reformular las relaciones sociedad e instituciones, y por consecuencia a redefinir los límites del control social.

      Ciertamente las leyes especializadas en transparencia y acceso a la información establecen los contenidos de la información pública de oficio, no obstante, el presente artículo solamente revisa los cinco aspectos ya señalados por considerar su relevancia, ello sin menoscabo de los demás contenidos.

1. Marco Normativo

La importancia de que los organismos públicos mantengan su marco normativo actualizado, disponible y accesible radica en la necesidad de informar a la sociedad sobre los cambios efectuados en materia de derechos humanos, a través de las diferentes reformas constitucionales, legales y nuevas interpretaciones jurisprudenciales; así como la celebración de nuevos tratados internacionales que se incorporen al sistema jurídico mexicano y los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

      La máxima divulgación del marco normativo permite a las personas conocer oportunamente las normas jurídicas nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos para su ejercicio e invocación ante las autoridades. En esa lógica, debe incluirse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución estatal, las leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, circulares y demás disposiciones de observancia general, así como, los tratados internacionales de derechos humanos.

      Al respecto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomienda a los organismos públicos de derechos humanos “Divulgar información acerca de los mecanismos internacionales”:

Deberían mantener informada a la sociedad sobre las tendencias internacionales actuales en materia de derechos humanos, especialmente las que tienen una relevancia directa para el país. Por ejemplo, pueden informar acerca de los procedimientos de los órganos de vigilancia del cumplimiento de los tratados, y las conclusiones de los procedimientos especiales.[9]

      Con base en las anteriores consideraciones, el monitoreo de los portales destaca a los OPDH de Aguascalientes, el Distrito Federal, Jalisco, el Estado de México, la CNDH y Veracruz como los que contemplan en su marco normativo a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En cambio, los OPDH de los Estados de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Colima, Coahuila, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala aunque cumplen con tener disponible y accesible la publicación del marco normativo actualizado, no contemplan a los tratados internacionales en derechos humanos.

      Al momento de la revisión se identificaron casos en los que la información relativa a la normatividad es incompleta y/o sin actualizar como sucede en los OPDH de Baja California Sur, Campeche, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca y Puebla, Querétaro, Sinaloa, Zacatecas, y Yucatán.

      De lo anterior se desprende que 6 de los 33 organismos públicos monitoreados cumplieron con los criterios de disponibilidad, accesibilidad y máxima divulgación del marco normativo; en cambio, 15 de los 33 OPDH cumplieron parcialmente en virtud de que al momento de la revisión, aunque tienen disponible y accesible la normatividad nacional, no contemplan el marco jurídico internacional, y 13 de los 33 OPDH incumplieron. Por tanto, 27 de los 33, es decir un 82% de los organismos públicos no cumplieron debidamente con tener su marco normativo actualizado y publicado.

2. Estructura orgánica

La estructura orgánica de los organismos públicos permite conocer la conformación interna y su nivel democrático, que debe ser inclusivo en términos de género y de respeto a la diversidad cultural.

      Históricamente, los OPDH se institucionalizaron como respuesta a los problemas sociales plateados por movimientos y organizaciones sociales en búsqueda de justicia social y garantía de los derechos humanos, de tal manera que los organismos públicos deben tener estructuras orgánicas congruentes con el ideal democrático.

      El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomienda la diversidad del personal, incluyendo al Presidente o Presidenta y Consejeros y Consejeras[10].

La diversidad cultural y étnica del personal trasmite a los/as usuarios/as el mensaje de que son bienvenidos/as, lo cual hace más accesible las INDH. La capacidad de comunicarse en los distintos idiomas del país es indispensable para garantizar el acceso real de la población a las INDH. La variedad de experiencias profesionales del personal e integrantes de la institución ayudará a garantizar que los problemas que se les encomiendan no se planteen desde una perspectiva exclusivamente jurídica.[11]

La publicación de la estructura orgánica en los portales de internet debe comprender los niveles de dirección, administrativos, auxiliares y de apoyo. A su vez, debe contemplar las atribuciones, funciones y la lista de funcionarios y personal, por lo menos. No basta con publicar el organigrama, se requiere conocer el perfil de los integrantes de los OPDH.

Con base en las anteriores consideraciones, al momento de la revisión los OPDH del Distrito Federal, Coahuila, Estado de México, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas cumplen en disponibilidad y accesibilidad de la estructura orgánica con información relativa al nombre del titular, las funciones y/o atribuciones, medios de localización y contacto.

      Por su parte, los OPDH de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero y Guanajuato no disponen de la publicación de la estructura orgánica solamente de organigramas.

      Aunado a lo anterior, la actualización de la información relativa a la estructura orgánica es indispensable para mostrar compromiso institucional con la sociedad y voluntad política para mantener diálogo con las personas. Saber quiénes están al frente de las instituciones es un paso importante para la interacción entre los funcionarios, servidores públicos y las personas. En esa lógica, al momento de la revisión los OPDH de Chiapas, Durango, Hidalgo, la CNDH y Michoacán no disponían de información actualizada sobre la estructura orgánica.

      Finalmente, los resultados del monitoreo destacan que 20 de los 33 OPDH cumplen con tener información disponible, accesible y actualizada sobre la estructura orgánica; en cambio, 8 de los 33 no disponían de información, solamente de organigramas; y finalmente, 5 de los 33 no cumplen con las actualizaciones. Por lo anterior, 12 de 33, es decir, el 39% de los OPDH incumplen con la ley.

3. Metas y objetivos

Es un aspecto de suma importancia conocer las metas y objetivos fijados periódicamente por los OPDH para que la sociedad, academia y órganos garantes diagnostiquen, evalúen y/o califiquen su eficacia y efectividad. En este sentido, deben contener acciones claras, concretas y temporales que guarden estrecha relación con los contextos y generen impacto a corto, mediano y largo plazo. Por lo general, se materializan en programas específicos de atención a personas en situación de vulnerabilidad como: mujeres, niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad; personas adultas mayores; indígenas, y personas en situación de calle, entre otras.

      Los OPDH de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, CNDH, Durango, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán tienen disponibles, accesibles y actualizados sus objetivos y metas.

      Por el contrario, en la revisión se encontraron casos de OPDH que tienen información incompleta, como los de Campeche, Distrito Federal y Jalisco, que solo cumplen con información disponible y accesible sobre los objetivos. Los OPDH de Coahuila, Colima, Guanajuato y Zacatecas solo cumplen con la publicación de sus metas.

      Los OPDH de Baja California Sur, Chiapas, Hidalgo, Guerrero, Nayarit, Nuevo León, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas no cumplen, ya que no cuentan con la información disponible.

      Los resultados globales señalan que solo 16 de los 33 organismos públicos cumplen; mientras que 3 OPDH sólo cumplen con la publicación de los objetivos y 4 con sus metas; en cambio 10 no cumplen con el indicador. Por lo tanto, 17 de 33 OPDH, es decir, el 51% incumplen en mayor o menor grado con la ley.

4. Titular de la Unidad de Transparencia

Las leyes especializadas en materia de transparencia de cada entidad federativa, el Distrito Federal y la Federación obligan a los OPDH a contar con una unidad de transparencia que sea el enlace con las autoridades y la sociedad. También establecen la obligación de tener accesible un vínculo en el portal de internet donde esté disponible la información pública de oficio de las instituciones. Las funciones encomendadas a esta unidad de transparencia también llamada unidad de enlace comprenden la publicación y actualización de la Información Pública de Oficio (IPO), así como atender las solicitudes de información pública y los recursos de revisión, y promover la cultura de transparencia.

      La unidad de transparencia es el puente entre las personas y los OPDH, de tal suerte que, en el cumplimiento de sus funciones, contribuyen al pleno ejercicio de los derechos de buscar, recibir y difundir información pública de oficio en términos de igualdad y no discriminación. Para ello, las solicitudes de información deben ser resueltas de manera oportuna, completa y accesible, y en caso de inconformidad, los recursos correspondientes debe ser canalizados al órgano garante para su resolución.

      La atención integral a los usuarios es posible cuando los funcionarios y el personal de las unidades de transparencia cuentan con los conocimientos, la experiencia y la sensibilización en torno a los derechos humanos, en particular, respecto al derecho de acceso a la información pública; por consiguiente, la capacitación y actualización del personal es medular para cumplir con dichos fines.

      En ese tenor, la publicación y actualización del nombre del titular y/o responsable de la unidad de transparencia, las facultades y las funciones de la unidad, los medios de contacto y la información relativa a la presentación de la solicitud de acceso a la información pública son condiciones para el ejercicio de los derechos.

      Del monitoreo de los correspondientes portales de internet se desprende que los los OPDH de Baja California, Colima, Distrito Federal, México, Guanajuato, Jalisco, Yucatán y Zacatecas cumplen con tener disponible, accesible y actualizado como mínimo el nombre del titular de la unidad, los contactos y las facultades.

      En contraste, los OPDH de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, CNDH, Durango, Hidalgo, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz incumplen porque su información es parcial.

      Los OPDH de Morelos, Querétaro, San Luis Potosí y Sinaloa incumplieron por no tener información disponible.

      Del análisis vertido se desprende que 8 de 33 OPDH cumplen, que 21 de los 33 solo tienen publicada información parcial, y que 4 de los 33 no cumplen. En suma, 25 de los 33, es decir el 76% de los organismos públicos no cumplen debidamente con el principio de máxima divulgación.

5. Presupuesto y destino de los recursos públicos

Poder conocer el presupuesto de los organismos públicos significa para la sociedad la oportunidad de saber cómo se distribuyen los recursos económicos asignados y consecuentemente la posibilidad de ejercer control social y legal a través de la rendición de cuentas. Por ello, el vínculo entre la sociedad y las autoridades denota nuevas formas de interacción donde los actores sociales son protagonistas que ejercen vigilancia y exigen honestidad y honradez de las autoridades. Máxime cuando la naturaleza de las instituciones implica la adaptación de las demandas sociales a su agenda pública.

      Los Principios de París reconocen la importancia de que los organismos públicos cuenten con recursos económicos suficientes para que cumplan con sus funciones de promoción y protección de los derechos humanos “a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su independencia”.[12]

      Asimismo, los Principios de París determinan que[13] el manejo adecuado de un presupuesto constituye garantía de transparencia y rendición de cuentas. “El análisis presupuestario es un instrumento decisivo para vigilar las diferencias entre las políticas y las medidas efectivamente adoptadas, para garantizar la realización progresiva de los derechos humanos, para promover opciones de política alternativas y el establecimiento de prioridades, y en última instancia para reforzar la rendición de cuentas de los titulares de deberes en el cumplimiento de éstos”.[14]

      A partir de las expectativas sociales y desde el enfoque de los derechos humanos, se revisaron los portales de internet de los 33 organismos públicos obteniéndose datos interesantes.

      Por lo general, los 33 OPDH señalan la distribución del presupuesto en temas como viáticos, remuneraciones por puesto, alimentos y utensilios, muebles y vehículos, artículos de papelería y servicios generales.

      Sin embargo, cabe destacar que solo el 21% de los 33 organismos públicos, como son los OPDH de Chiapas, Distrito Federal, Jalisco, CNDH, Nuevo León, Tlaxcala y Veracruz agrega a sus informes financieros los rubros de promoción y protección de los derechos humanos, lo que significa mayor transparencia en torno al uso del dinero público.

      El caso de la CNDH es relevante porque señala las actividades específicas a que destina parte de su presupuesto relacionadas con los fines de promoción y protección, a saber: Atención a los asuntos relacionados con sexualidad, salud y VIH; de la niñez, la familia, adolescentes y personas adultas mayores; promoción y divulgación de la cultura de los derechos humanos; víctimas del delito y gestión de los beneficios de libertad anticipada, traslados penitenciarios y contra la pena de muerte de nacionales en el extranjero.[15]

      Finalmente, se identificaron casos en los cuales no se tuvo acceso a la información presupuestaria; como ejemplo, en los portales de internet de los OPDH de Hidalgo, Durango, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo y Tabasco no hay ruta para encontrar la información, y la que está disponible no está actualizada; y en los casos de los OPDH de Guerrero y Tabasco no se pudo tener acceso al presupuesto.

      Conocer el destino de los recursos públicos es medular para evaluar el funcionamiento de los OPDH y su capacidad de cumplir con los fines para los cuales fueron creados. Álvarez Icaza destaca que “informar a la sociedad acerca de cómo y en qué se gastan los recursos públicos también es un elemento fundamental para transparentar y, por ende, fortalecer la labor de los OPDH”. [16]

      La importancia de la máxima divulgación del presupuesto se inserta en la lógica de la rendición de cuentas en temas como la protección a los derechos humanos, donde la participación de la ciudadanía politizada impulsa en varios frentes la cultura de la transparencia desde el prisma del ejercicio del derecho de acceso a la información, como primer paso, y desde la presión social, como segundo paso, cuando el incumplimiento de las funciones de los OPDH se visibiliza en temas torales que exigen respuestas contundentes como las violaciones graves a derechos humanos.

III. Conclusiones

A manera de diagnóstico sobre el cumplimiento del principio de máxima divulgación de los indicadores analizados, como son: Marco normativo, estructura orgánica, metas y objetivos, titular de la Unidad de Transparencia, presupuesto y destino de los recursos públicos, se destaca que ningún OPDH cumple al cien por ciento con la publicación de los indicadores. Pese a ser una tarea relativamente sencilla.

      Este tipo de monitoreo demuestra que los obstáculos para el funcionamiento democrático de los organismos públicos de derechos humanos se presentan en la cotidianeidad desde la labor de mantener informada a la sociedad en los espacios públicos, hasta en los temas más complejos como son la negativa o restricción arbitraria de información pública de carácter trascendental relacionada con casos de violaciones graves a derechos humanos.

      Los efectos del incumplimiento limitan el ejercicio de los derechos humanos y debilitan la credibilidad de los OPDH. Cuestiones como estás ponen en duda la voluntad y capacidad de las autoridades para transformar socialmente a las instituciones.

      Sin duda, ello trae a la reflexión que la sociedad civil y la academia no deben conformarse con el reconocimiento de los derechos ni el establecimiento normativo de las funciones y atribuciones de las autoridades, sino que deben mantener un nivel de escrutinio público permanente para exigir un nivel de cumplimiento de excelencia en defensa del interés social. Ω

[1]Organización de Naciones Unidas, Resolución aprobada por la Asamblea General número A/Res/48/134 relativa a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, sobre la base del Informe de la Tercera Comisión (A/48/632/Add.2) de marzo de 1994, p. 2. Localizable en: https://www1.umn.edu/humanrts/instree/Sparisprinciples.pdf
[2]Ídem.
[3]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades, Nueva York y Ginebra, 2010, p. 43.
[4] Organización de los Estados Americanos, Primera Sesión Plenaria de la Asamblea General, Carta Democrática Interamericana, Unidad para la promoción de la democracia, (UPD), Washington, D.C., septiembre de 2001, localizable en:
[5] Álvarez Icaza, Longoria Emilio, “Situación de los Organismos Públicos de Derechos Humanos en las Entidades Federativas”, en Ibáñez Aguirre, José Antonio y Salcedo González, Sandra (coord.), Ombudsman: Asignatura Pendiente en México, Universidad Iberoamericana, México, 2013, p. 95.
[6]Op. cit. Nota.10. parágrafo 87.
[7]Decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 41, 51, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, publicada el 06 de diciembre de 1977, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06dic77_ima.pdf
[8]Estos organismos garantes reciben distintas denominaciones, tales como: Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, Comisión de Transparencia a la Información Pública, Instituto de Acceso a la Información Pública, Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
[9] Ídem, p. 23.
[10] Ídem, p. 20.
[11] Ídem.
[12] Nota 38. p. 7.
[13] Ídem.
[14]Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, p. 12.
[15]Portal oficial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos- transparencia- presupuesto, disponible en
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/transparencia/N9/2015_3.pdf ,
consultada el 17 de noviembre de 2015.
[16]Ibáñez Aguirre, José Antonio y Salcedo González Sandra coord., Ombudsman: Asignatura pendiente en México, Álvarez Icaza Longoria, Emilio, Situación de los Organismos Públicos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas, Universidad Iberoamericana, Oak Editorial, México, 2013, p. 97.