Perú: Amnistía Internacional despliega equipo de respuesta de crisis para investigar graves violaciones de derechos humanos

27 de enero de 2023

Tras monitorear de cerca la situación en Perú, Amnistía Internacional ha desplegado un equipo de especializado en la respuesta de crisis para investigar graves violaciones de derechos humanos y posibles crímenes de derecho internacional cometidos en el contexto de la ola de protestas que empezó el diciembre pasado.

“El mundo tiene los ojos puestos en Perú. Dada la seriedad de las denuncias de violaciones de derechos humanos que estamos recibiendo, hemos desplegado a nuestro equipo especializado en respuesta de crisis continental, el cual únicamente se despliega en situaciones de extrema gravedad, cuando existen indicios de posibles crímenes de derecho internacional. Nuestro equipo investigará las violaciones de derechos humanos, con la intención de contribuir a los esfuerzos de las organizaciones peruanas en la identificación de presuntas responsabilidades criminales de las autoridades, incluidas al más alto nivel,” dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

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Human Rights Watch

Estados Unidos debe actuar con decisión contra el racismo, la pobreza y la supresión del derecho al voto

12 de enero de 2023

  • La persistencia del racismo sistémico impide el progreso de los derechos

El gobierno estadounidense del presidente Joe Biden logró lentos avances en materia de derechos humanos en 2022, pero se necesitan políticas más audaces para desmantelar el racismo sistémico, contrarrestar los retrocesos en la libertad reproductiva y abordar otras preocupaciones apremiantes en materia de derechos, señaló hoy Human Rights Watch en su Informe Mundial 2023.

“El Gobierno de Estados Unidos debe abordar las cuestiones fundamentales de derechos humanos actuales”, señaló Tanya Greene, directora del programa de Estados Unidos de Human Rights Watch. “Los funcionarios de todos los niveles deben abordar el racismo sistémico, la desigualdad económica, la supresión del derecho al voto y las restricciones a la libertad reproductiva que están volviendo a las personas de color y otras comunidades más vulnerables que nunca a los abusos”.

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América Latina debe abordar la pobreza, la corrupción y la inseguridad

12 de enero de 2023

  • Es crucial defender los derechos humanos a través de las instituciones democráticas

(Nueva York) – Los gobiernos de América Latina y el Caribe deben abordar problemas crónicos de derechos humanos como la pobreza, la desigualdad, la corrupción, la inseguridad y la degradación ambiental y, al mismo tiempo, proteger la democracia, señaló hoy Human Rights Watch en su Informe Mundial 2023. Las falencias crónicas para enfrentar estos problemas han sido usadas por algunos políticos para justificar políticas que restringen o violan derechos humanos y han impulsado a millones de personas en las Américas a abandonar sus hogares en busca de seguridad y oportunidades en el extranjero.

Durante 2022, resultaron electos o tomaron posesión del cargo nuevos presidentes en Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y Honduras. Algunas elecciones se llevaron a cabo en un contexto de violencia política y ataques a la independencia de las instituciones electorales, y hubo numerosos candidatos que propusieron debilitar los derechos humanos y las garantías democráticas. Está previsto que otros nueve países en la región, entre ellos Argentina, El Salvador, Guatemala, México y Venezuela, celebren elecciones presidenciales en 2023 o en 2024.

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Un nuevo modelo de liderazgo global en derechos humanos

12 de enero de 2023         

  • El Informe Mundial de Human Rights Watch 2023 abarca cerca de 100 países

(Londres, 12 de enero de 2023) – La sucesión de crisis de derechos humanos que se desencadenó en 2022 –desde Ucrania hasta China y Afganistán— ha dejado tras de sí un mar de sufrimiento humano, pero también ha abierto nuevas oportunidades para el liderazgo en materia de derechos humanos de países de todo el mundo, señaló hoy Tirana Hassan, directora ejecutiva en funciones de Human Rights Watch, en el lanzamiento del Informe Mundial 2023 de Human Rights Watch. El Informe Mundial examina la situación de los derechos humanos en casi 100 países en los que trabaja Human Rights Watch.

A medida que se observa un cambio de poder en todo el mundo, proteger y fortalecer el sistema mundial de derechos humanos de los constantes esfuerzos de líderes abusivos que buscan derribarlos, exige compromisos renovados por parte de todos los Gobiernos, que trasciendan las alianzas políticas actuales.

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Biden expande una vez más las restricciones fronterizas de la era Trump

13 de enero de 2023

  • Limita aún más el acceso a protección

Por Tyler Mattiace* y Vicki Gaubeca**

El jueves Estados Unidos y México anunciaron una nueva política que impide a los cubanos, haitianos y nicaragüenses acceder al asilo en la frontera al expulsarlos de manera inmediata a México invocando la política de Título 42 de la era de Trump.

También anunciaron la ampliación de un programa que permitirá a algunos cubanos, haitianos y nicaragüenses pedir permiso para viajar a EE. UU. en avión siempre que puedan conseguir un patrocinador económico en Estados Unidos, tengan un pasaporte válido y cuenten con los fondos para comprar los vuelos. El gobierno estableció una política similar para los venezolanos en octubre de 2022.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Invalida SCJN reformas a la Constitución Política y el Código Electoral, ambos del Estado de Coahuila, por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad

Comunicado de Prensa No. 003/2023
Ciudad de México, a 05 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las impugnaciones del partido político local Unidad Democrática de Coahuila, Partido del Trabajo, MORENA y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó los Decretos 270 y 271, publicados, respectivamente, el 29 y 30 de septiembre de 2022, por medio de los cuales se habían reformado diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código Electoral, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La SCJN determinó que dichos decretos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se realizaron.

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La SCJN invalida requisito de no contar con antecedentes penales para laborar en los Centros de Atención Infantil del Estado de Nuevo León

Comunicado de Prensa No. 004/2023
Ciudad de México, a 10 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resolvió invalidar el artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, publicada el 28 de enero de 2022, donde se preveía que el personal que labore en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales.

Lo anterior, al considerar que dicho requisito no estaba relacionado en forma clara, directa e indefectible con el fin constitucionalmente válido, consistente en preservar el interés superior de la niñez, pues no existía una base objetiva para determinar que la presencia de personas con antecedentes penales en los señalados centros pondría en peligro a las infancias y adolescencias y, por otro lado, que en todos los casos las personas sin antecedentes penales ejercerían sus actividades en dichos centros con rectitud, probidad y honorabilidad.

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La SCJN invalida requisito de no contar con antecedentes penales para laborar en los Centros de Atención Infantil del Estado de Nuevo León

Comunicado de Prensa No. 004/2023
Ciudad de México, a 10 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resolvió invalidar el artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, publicada el 28 de enero de 2022, donde se preveía que el personal que labore en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales.

Lo anterior, al considerar que dicho requisito no estaba relacionado en forma clara, directa e indefectible con el fin constitucionalmente válido, consistente en preservar el interés superior de la niñez, pues no existía una base objetiva para determinar que la presencia de personas con antecedentes penales en los señalados centros pondría en peligro a las infancias y adolescencias y, por otro lado, que en todos los casos las personas sin antecedentes penales ejercerían sus actividades en dichos centros con rectitud, probidad y honorabilidad.

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La SCJN invalida requisito de no haber sido sancionado administrativamente por infracciones graves, para ocupar el cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero

Comunicado de Prensa No. 005/2023
Ciudad de México, a 10 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resolvió invalidar el artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, donde se preveía como requisito para ocupar el cargo de director general de dicho Centro, no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo por infracciones graves.

Ello al considerar que el requisito no tenía una relación directa, clara e indefectible con el cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público, pues no existen bases objetivas para determinar que una persona que ha recibido tal tipo de sanción no será apto para ejercer las atribuciones inherentes al cargo con rectitud, probidad y honorabilidad, así como no existen fundamentos para afirmar que quien no se encuentre en tal supuesto sería más apto para tal fin.

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Esposa de militar tiene derecho a pensión por viudez cuando el militar estuvo en calidad de desaparecido y posteriormente se declaró la presunción de su muerte

Comunicado de Prensa No. 006/2023
Ciudad de México, a 12 de enero de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a la esposa de un militar contra la negativa de una pensión por viudez fundada en una declaratoria de prescripción del haber de retiro de su esposo, por no haber sido reclamado durante más de tres años.

Se explicó que la omisión de solicitar el pago del haber de retiro se debió a que el militar se encontraba en calidad de desaparecido y cuando se tuvo verificada judicialmente la presunción de su muerte fue cuando su viuda solicitó la pensión. Por lo tanto, no puede considerarse que perdió su derecho a reclamar este beneficio de seguridad social.

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Si en un juicio de amparo la quejosa y la parte tercera interesada eligen la vía electrónica para ser notificadas, el órgano jurisdiccional deberá sustituir con esa forma de notificación únicamente aquéllas que son de carácter personal

Comunicado de Prensa No. 007/2023
Ciudad de México, a 12 de enero de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando las partes quejosa y tercera interesada en un juicio de amparo soliciten ser notificadas por vía electrónica, el órgano jurisdiccional deberá sustituir, con esa forma de notificación, únicamente las que son de carácter personal.

Se explicó que la elección de la modalidad electrónica debe aplicarse únicamente a las notificaciones personales, pues obedecen a la necesidad de comunicar resoluciones de importancia para el destinatario.

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La SCJN determinó que el plazo para interponer el recurso de queja contra la determinación sobre la suspensión en el juicio de amparo directo debe computarse a partir del respectivo auto

Comunicado de Prensa No. 008/2023
Ciudad de México, a 12 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de criterios suscitada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que el plazo para la interposición del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo, en contra de la determinación sobre la suspensión en un juicio de amparo directo, es de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, se haya tenido conocimiento o el quejoso se haga sabedor del auto recurrido, sin tener que esperar al acuerdo en el que el Tribunal Colegiado de Circuito se pronuncie en relación con la demanda de amparo.

En su momento, los Tribunales contendientes sostuvieron criterios contradictorios respecto del momento a partir del cual debe computarse el plazo para interponer dicho recurso.

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SCJN valida preceptos de leyes del Estado de Yucatán que establecen el requisito consistente en no ser persona deudora alimentaria morosa para el acceso a cargos públicos y candidaturas independientes

Comunicado de Prensa No. 012/2023
Ciudad de México, a 17 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, validó los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, reformados mediante Decreto 504/2022, publicado el 7 de junio de 2022.

Dichos preceptos prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de ese Estado, así como para ser postulado a una candidatura independiente.

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La facultad de la Fiscalía General de la República para requerir información relacionada con el secreto bancario con fines penales sin autorización judicial, vulnera el derecho a la privacidad de las personas: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 021/2023
Ciudad de México, a 25 de enero de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que la Fiscalía General de la República solicite a las instituciones crediticias información bancaria y financiera de las personas para el desarrollo de una investigación penal, sin mediar autorización judicial.

Esta decisión emana de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado con fundamento en el cual, durante la etapa de investigación, el ministerio público solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal, sin autorización judicial previa. Lo anterior, tras afirmar que dicho precepto transgrede los derechos a la privacidad y a la intimidad.

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Ley Federal del Trabajo abrogada transgrede derecho a la tutela judicial efectiva por contemplar el arraigo y el embargo como únicas medidas cautelares en el juicio laboral

Comunicado de Prensa No. 022/2023
Ciudad de México, a 25 de enero de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de abril de 2019, transgrede el derecho a la tutela judicial efectiva ya que contempla solamente el arraigo y embargo como medidas cautelares en un juicio laboral, aun cuando son insuficientes para lograr plena efectividad de las sentencias.

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Procede el pago de daño moral y daños punitivos por la afectación al derecho a la intimidad de una persona derivada del incumplimiento reiterado y de la mala fe de una aseguradora: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 024/2023
Ciudad de México, a 30 de enero de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor de una mujer que demandó a una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro, así como el pago de una indemnización por responsabilidad civil, por daño moral y daños punitivos, luego de que esta última se negara a pagar los gastos de su tratamiento médico de cáncer cérvico uterino, argumentando que dicha enfermedad estaba expresamente excluida de la cobertura de su seguro en las condiciones generales del contrato, pese a que en el mismo se pactó, como beneficio adicional, el denominado “infarto y cáncer en mujeres”.

La primera jueza que analizó el asunto condenó a la empresa de seguros al pago de la suma asegurada y la absolvió del pago por el daño moral y los daños punitivos. Asimismo, condenó a la mujer a cubrir los gastos que la aseguradora destinó para su defensa en el juicio (costas judiciales).

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SCJN invalida requisito para acceder a diversos cargos públicos en el Congreso del Estado de Colima

Comunicados de Prensa No. 027/2023
Ciudad de México, a 31 de enero de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, publicada el 9 de octubre de 2021, invalidó los artículos 91, fracción III, 94, fracción III y 97, fracción III, todos en la porción normativa “ni haber sido inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, por resolución administrativa definitiva”, concerniente a los requisitos para ser titular de la Secretaría General, de la Contraloría Interna y del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Parlamentarias del Congreso local.

La SCJN consideró que el requisito no distinguía si la destitución o inhabilitación se había impuesto por resolución firme de naturaleza administrativa, además de que no diferenciaba entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulneraba los principios de igualdad y no discriminación.

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A fin de garantizar el derecho a una reparación integral del daño, las personas juzgadoras no deben limitar ni excluir la procedencia de su reclamo a través una determinada vía: Primera Sala

Comunicados de Prensa No. 030/2023
Ciudad de México, a 01 de febrero de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió tres casos en los que familiares de tres víctimas que perdieron la vida en un accidente automovilístico acontecido durante el desempeño de sus labores, demandaron por la vía civil a la empresa patrona y a su aseguradora el pago de una indemnización por daño moral y lucro cesante por responsabilidad civil objetiva.

El Juez de origen declaró procedente la vía, resolución que fue revocada por el Tribunal de apelación quien estimó que la acción era improcedente, ya que sólo se podía intentar la vía laboral —respecto de la cual existía un convenio sancionado ante la Junta de Conciliación local en el que se calificaron los hechos como accidente de trabajo— pues de lo contrario habría un doble pago en perjuicio de la empresa demandada. Inconformes, los familiares de las víctimas presentaron demandas de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento les negó la protección constitucional, decisión contra la cual interpusieron recursos de revisión.

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Derivado de la suscripción de la Convención de Mérida, no surge la obligación indefectible del Estado Mexicano de reconocer el carácter de víctima o de permitir a la persona denunciante de actos de corrupción el acceso a la carpeta de investigación correspondiente: Primera Sala

Comunicados de Prensa No. 033/2023
Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad de artículos 4o de la Ley General de Víctimas, así como 105 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En dichos numerales se define, respectivamente, a las distintas calidades de víctimas, así como la forma en la que se reconoce cada una de ellas a partir de la acreditación del daño o menoscabo sufrido; a los sujetos del procedimiento penal; y el sigilo o reserva de la carpeta de investigación, respecto de quienes no son parte del proceso penal.

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Las mujeres en Afganistán y en Irán

Por Luis de la Barreda Solórzano
26 de enero de 2023

El miedo a las represalias puede y suele ser apto para que las víctimas de una situación de abuso permanente opten por la resignación resentida: en muchos países, rebelarse contra su condición les podría costar la libertad o, incluso, la vida.

Por eso es tan admirable la resistencia de mujeres en Afganistán y en Irán, naciones en las que gobiernan fanáticos convencidos de que ellas deben estar sometidas a leyes y costumbres que las mantienen —en pleno siglo XXI— en una esclavitud de características misóginas, y en las que los gobernantes no se tientan el corazón para castigar las manifestaciones de inconformidad con penas bárbaras: flagelación, amputación, lapidación, ahorcamiento.

En ningún país sometido a la sharía —la ley islámica que rige todos los aspectos públicos y privados de la vida, y cuyo seguimiento se considera que conduce a la salvación del alma— las mujeres son titulares de los mismos derechos que los hombres. Se les margina, se les discrimina y se les imponen deberes que no tienen los hombres.

Pero la interpretación de la sharía, que se supone inspirada en la voluntad divina, varía mucho de un país a otro, por lo que la represión, las humillaciones y las restricciones a la libertad que padecen las mujeres no son los mismos en todo el mundo musulmán.

Afganistán, desde la toma del poder por los talibanes en 2021, no es una patria, sino una jaula para las mujeres, como lo expresó la académica afgana Homeira Qaderi, que vive en Estados Unidos. No sólo se ha echado de las universidades a las que ya estaban inscritas, sino que a las niñas se les ha negado el derecho de cursar la secundaria. Afganistán es el único país del mundo que excluye a las niñas de ese derecho.

Otras muchas prohibiciones pesan sobre las mujeres afganas. Se les prohíbe trabajar fuera del hogar, excepto en algunos oficios y funciones particulares. No pueden trasladarse más de 78 kilómetros sin un acompañante varón. No se les permite el acceso a parques, gimnasios y baños públicos. Es decir, están presas en sus casas.

A pesar del peligro que corren, algunas mujeres afganas han salido a la calle a protestar. Se requiere una altísima dosis de valor para animarse a hacerlo. Los talibanes han desaparecido a varias de las manifestantes. Han allanado sus domicilios y se las han llevado sin ofrecer posteriormente dato alguno sobre su paradero.

En Irán, desde la Revolución Islámica de 1979, las mujeres perdieron muchos de los derechos de que disfrutaban. A partir de entonces, allí, como en los demás regímenes islámicos, una mujer no puede heredar más que la mitad de lo que hereda su hermano y, como en muchos de esos regímenes, debe cubrirse la cabeza.

Los musulmanes afirman que el velo obedece a la preservación de la pureza de la mujer. En realidad, se trata de una imposición motivada por la fascinación, pecaminosa para amargados puritanos y fanáticos religiosos, que suscita el cabello femenino. Como advierte Erika Bornay, una deslazada y ondulosa cabellera de mujer ha sido un elemento de enorme admiración y, asimismo, de capacidad turbadora en los mitos eróticos (La cabellera femenina, Cátedra). Baudelaire implora: Déjame respirar por largo, largo tiempo, el olor de tus cabellos, y sumergir toda mi cara, como un hombre excitado de sed en el agua de una fuente. Y José Martí suspira: Mucho, señora, daría / por tender sobre tu espalda / tu cabellera bravía, / tu cabellera de gualda: / despacio la tendería, / callado la besaría.

La joven iraní Mahsa Amini, de 22 años, fue detenida y asesinada por la policía religiosa porque llevaba el hiyab —el velo islámico— mal puesto. ¿Qué significa mal puesto? Lo que los policías religiosos consideren de esa manera. Desde entonces, decenas de miles de mujeres y hombres solidarios han protestado contra el régimen a pesar de la salvaje represión de las autoridades, que ha causado más de 500 muertos durante las manifestaciones y cuatro ejecutados tras farsas de juicios. Muchas mujeres se han quitado el hiyab no sólo durante las protestas, sino al transitar en la vía pública.

Admiro profundamente a esas mujeres que, sin prensa libre, desarmadas, exponiendo la libertad y la vida, sin más armas que sus sueños y su coraje, se niegan a seguir siendo esclavas.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/las-mujeres-en-afganistan-y-en-iran/1566559
(02/02/23)

Adiós al arraigo y la prisión preventiva oficiosa

Por Luis de la Barreda Solórzano
02 de febrero de 2023

Seguramente habrán sentido vergüenza los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —Jorge Pardo Rebolledo, Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Loretta Ortiz Ahlf— que en noviembre del año pasado votaron por que la prisión preventiva para determinados delitos se continuara aplicando automáticamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano por un caso en que los agraviados fueron sometidos a arraigo y prisión preventiva oficiosa, y ordenó que ambas medidas cautelares previstas en nuestra Constitución y en leyes secundarias fuesen eliminadas del ordenamiento jurídico. Los cuatro ministros señalados sin duda se sintieron incómodos al enterarse de esa resolución, que es vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar contra la aplicación automática de la prisión preventiva alcanzó en noviembre del año pasado siete votos, es decir, la mayoría. Pero faltó uno, pues se requieren ocho para que una disposición sea declarada inconstitucional o contraria a un tratado internacional en materia de derechos humanos suscrito por México. Aunque minoritarios, los cuatro votos contra el proyecto tuvieron el efecto de impedir esa declaración.

El arraigo es una figura cautelar extremadamente abusiva en virtud de la cual una persona puede ser detenida hasta por 80 días sin que el Ministerio Público cuente con pruebas para someterlo a proceso. En ese lapso el arraigado está privado de su libertad mientras el órgano de la acusación busca pruebas en su contra. Es decir, se detiene a un sospechoso para investigar si cometió un delito, lo que es claramente violatorio de principio de presunción de inocencia y del equilibrio que debe haber desde el inicio del procedimiento entre el acusador y la defensa. Lo racional es que se investigue para, si se consiguen las pruebas adecuadas, detener y procesar a un indiciado. En la aplicación del arraigo las cosas son al revés.

En 2013, nuestra Suprema Corte resolvió que los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales podían restringirse si así lo establecía una disposición constitucional y, consecuentemente, en 2015 avaló la figura del arraigo, que permite, en un texto constitucional, una severa restricción a la libertad. Esas resoluciones son contrarias a lo ordenado en el artículo 1º de la misma Constitución, que ordena que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia ley suprema y los tratados internacionales “favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia” (principio pro homine). Nuestro máximo tribunal, con la sentencia de la CoIDH, queda obligado a variar su criterio.

La prisión preventiva oficiosa es también, como el arraigo, violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos y, por tanto, resulta inconvencional (viola un tratado internacional en materia de derechos humanos suscrito por nuestro país). Dicha Convención sólo permite la prisión preventiva en tres supuestos: riesgo de fuga, peligro para la víctima o las víctimas o riesgo para el buen desarrollo de la investigación. Obviamente, en cada caso el juez debe analizar cuidadosamente si se está ante alguno de tales supuestos. Al aplicarse automáticamente la prisión preventiva, se omite ese análisis.

En 2022, de las aproximadamente 250 mil personas privadas de la libertad en México, unas 100 mil, cuatro de cada diez, estuvieron en prisión preventiva, es decir, encarceladas sin condena. La cárcel es el castigo más severo de los previstos en las normas jurídicas. Su vivencia y sus efectos suelen ser devastadores para el preso y para su familia. Con el arraigo y la prisión preventiva se inflige esa pena a un individuo que aún no ha sido declarado culpable por un juez. Se comprende que en casos excepcionales —los que señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos— se opte por la prisión preventiva, pero de ahora en adelante su imposición siempre deberá ir acompañada de un análisis riguroso y escrupuloso que la justifique.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/adios-al-arraigo-y-la-prision-preventiva-oficiosa/1567888
(02/02/23)

Heroísmos

En defensa de la democracia

El 6 de enero de 2021 será recordado por ser el día en que ocurrió el llamado “asalto al Capitolio”, que es como se le conoce a la irrupción violenta de una muchedumbre inconforme al interior del  edificio sede del poder legislativo de los Estados Unidos de América, que denunciaba fraude en las elecciones presidenciales.

En el momento de los acontecimientos Eugene Goodman, oficial de la Policía del Capitolio de los EE.UU., se encontraba cubriendo su turno. Al observar que se dirigían hacia el recinto del Senado, donde el vicepresidente Mike Pence y algunos senadores se refugiaron, el oficial Goodman decidió enfrentarlos. Con actitud decidida, logró atraerlos hacia él mismo, poniendo su integridad en riesgo, y los dirigió hacia una dirección diferente. Esta acción ayudó a preservar la seguridad de quienes se encontraban al interior del Senado y podían ser blanco de ataques.

El actuar del oficial Goodman fue capturado por videocámaras y pronto se hicieron virales a través del internet, por lo que obtuvo un reconocimiento generalizado por su heroísmo y valor. El propio Congreso de los Estados Unidos le otorgó una Medalla de Oro en tanto que el presidente lo condecoró con la Medalla de la Libertad.

Desafortunadamente, ese tipo de acciones que atentan en contra de las instituciones y los procedimientos democráticos se han reproducido en otros países, como Alemania o Brasil. Sin duda, serán necesarios más actos de valor cívico para evitar que las ideologías y tendencias políticas extremistas erosionen los sistemas políticos democráticos en el mundo.

Escrito con información de:
https://www.eldiario.es/internacional/eugene-goodman-agente-policia-hizo-cebo-desvio-turba-asalto-capitolio-sala-principal-senado_1_6742125.html
(8/2/23)

Insólito

Un enigmático objeto

La historia y la arqueología son disciplinas apasionantes que a menudo brindan descubrimientos que dejan perplejos a todos. Sin embargo, en ocasiones pueden enfrentarse a situaciones verdaderamente indescifrables o de muy difícil comprensión, situaciones que reclamarían la pericia y sagacidad deductiva de un Sherlock Holmes. Este es el caso de los llamados “dodecaedros romanos”, objetos que hasta ahora ha sido imposible determinar su sentido y utilidad práctica.

¿Qué son los dodecaedros romanos? Son objetos pequeños hechos de metal, generalmente hierro o bronce, que poseen dicha forma poliédrica, con un agujero en cada una de sus doce caras pentagonales, bordes afilados y un remate redondo en cada vértice. El primero de estos dodecaedros conocido fue encontrado en la década de 1730. Desde entonces, se han encontrado más ejemplares Roma, así como en otros sitios de la Antigüedad clásica, como Grecia y Egipto, además de otras regiones de Europa. En la actualidad, se estima que hay entre 100 y 120 dodecaedros romanos conocidos, la mayoría de los cuales se encuentra en museos y colecciones privadas. La mayor parte de estos objetos se han encontrado en la ciudad de Roma, de donde proviene su nombre, aunque no se sabe si ese es realmente su lugar de origen.

El misterio que rodea a estos objetos se debe al hecho de que los especialistas, arqueólogos e historiadores, no han podido establecer con exactitud su uso, así como su significado, lo que ha dado lugar a diversas interpretaciones e hipótesis. Algunos sostienen que eran juguetes (quizá una especie de dados), instrumentos de labranza,  adornos o medidas de peso. Otros sostienen que se trata de un instrumento religioso, un amuleto o talismán, e incluso un símbolo esotérico, religioso o espiritual.

Indagando un poco más es posible encontrar una página electrónica en la que se afirma que Plutarco, el historiador greco-romano, se refirió al dodecaedro como instrumento esencial para los signos del zodiaco. Por otra parte, cabe mencionar que, según diversas fuentes antiguas, los pitagóricos (seguidores de la doctrina de Pitágoras) consideraban al dodecaedro como un símbolo asociado de forma mística con la totalidad del cosmos. Con base en esto podría postularse que los dodecaedros romanos pertenecieron a los miembros de alguna secta religiosa prohibida, de creencias matemático-esotéricas, que los usaban en sus ritos y para identificarse entre sí. Esta clase de hipótesis han sido planteadas por algunos expertos. Sin embargo, las dificultades para comprobar las son muchas, pues no se conocen más referencias en los textos históricos que pudieran ayudar a resolver el enigma. Habrá que esperar a nuevos hallazgos para ver si es posible obtener alguna certeza.

Escrito con información de:

Alexandria Hein, “El misterio de los dodecaedros romanos”. Disponible en: https://latunicadeneso.wordpress.com/2011/06/12/el-misterio-de-los-dodecaedros-romanos/ (última consulta: 8/2/23).

La Vanguardia, “Hallan un dodecaedro enterrado en un campo y crece el misterio nacido en 1739”. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/cribeo/estilo-de-vida/20230205/8734331/hallan-dodecaedro-enterrado-campo-crece-misterio-nacido-1739-pmv.html (última consulta: 8/2/23).

Pedro Miguel González Urbaneja, “La Cosmogonía poliédrica pitagórica”. Disponible en:https://virtual.uptc.edu.co/ova/estadistica/docs/autores/pag/mat/Pitagoras15.asp.htm (última consulta: 8/2/23).

Curiosidades asociadas al número 120

120 años luz es la distancia que hay del Sol al “exoplaneta” o planeta extrasolar HD 113337 b de tipo Joviano, ubicado en la constelación El Dragón (Draco).
120 kilómetros es la distancia que hay, en línea recta, entre las poblaciones de Faisalābād y Lahore, en Pakistán.
120 es el número más pequeño que se puede representar como producto de enteros consecutivos en más de una forma: 120 = 2*3*4*5 = 4*5*6
120 es  el nombre de una película de guerra turca de 2008, dirigida por Murat Saraçoğlu y Özhan Eren, y basada en la historia real de 120 niños que murieron en 1915 portando municiones para la batalla de Sarikamish contra los rusos durante la Primera Guerra Mundial.
120 en lenguaje de señas es:
 
120 en lenguaje Braille es:
 

Humor

La madre gritó:
– ¡Niños, no jueguen con fuego!
…y el pobre de Fuego se quedo sin amigos.

***

– ¿En que consiste la acción de besar?
– Es cuando el sujeto y la sujeta se sujetan por su jeta.

***

Un hombre va al circo en busca de trabajo y el dueño le pregunta:
– Bueno, ¿y usted que sabe hacer?
– Yo imito a los pájaros
– ¡Ja! Pero eso lo sabe hacer todo el mundo
– Oh… bueno… está bien…
Y el hombre, rechazado, se fue volando.

***

En medio de un asalto, un ladrón le grita a otro:
– ¡Viene la policía!
– ¿Y ahora qué hacemos?
– ¡Saltemos por la ventana!
– ¡Pero si estamos en el piso 13!
– ¡Por Dios! ¡Este no es momento para supersticiones!