Necesarias reflexiones sobre el lenguaje LGBTI1

Por Ismael Eslava Pérez *

En días pasados en una reunión con estudiantes de posgrado se tocó el tema de la diversidad sexual y mi sorpresa fue el desconocimiento sobre la terminología empleada al respecto, razón por la cual he considerado importante en esta ocasión referirme a un glosario en cuya presentación participé con algunas reflexiones que a continuación presento.

La promoción, defensa y protección de los derechos humanos, bajo los principios de igualdad y no discriminación, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, equiparación de oportunidades, acceso a la información y rendición de cuentas, es un compromiso indeclinable de las instancias del Estado y de gobierno, así como de la sociedad en general. Bajo este paradigma, el año pasado se dio a conocer el “Glosario LGBTTTI” resultado de un esfuerzo conjunto del Poder Judicial de la Ciudad de México y la organización civil Ledeser, que tuvo y tiene como finalidad: i) sensibilizar y comprender de manera sencilla la terminología LGBTI; ii) ser una herramienta eficaz para las personas servidoras públicas de la instancia de impartición de justicia de la Ciudad de México en el desarrollo de sus funciones y en el abordaje de temas relacionados con las poblaciones LGBTI; iii) contribuir a la erradicación de prácticas discriminatorias en nuestro país por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, e iv) implementar una estrategia didáctica para conocer y entender la terminología empleada en un tema de la mayor importancia como lo es la diversidad sexual y su estrecha vinculación con los derechos humanos.

En su momento celebré y felicité a las instancias realizadoras por demostrar su sensibilidad en el tratamiento de estos tópicos, siendo el caso que es conveniente insistir en la importancia que reviste conocer el lenguaje LGBTI, destacando que la relevancia de este tema radica en los cambios de paradigma que se han observado en los últimos años frente las poblaciones lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual, cuyos integrantes son titulares plenos de derechos, sin embargo, sus derechos humanos no siempre son reconocidos y respetados.

Con motivo de la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos, se fortaleció la obligación del Estado de proteger y dar cumplimiento efectivo a los derechos humanos y la inclusión de todas las personas, como parte de una Agenda Pública Nacional que debe procurar la construcción de una sociedad igualitaria y plural donde tengan cabida, sin discriminación alguna, las diversas voces y manifestaciones de los distintos grupos de la población.

Si bien es cierto que los derechos humanos son, por antonomasia, universales, en la realidad no todas las personas cuentan con las mismas condiciones para acceder a su goce y ejercicio, sea por factores históricos, políticos, económicos y sociales, y muchas de ellas han padecido y siguen padeciendo -indebidamente- procesos de exclusión cuyas causas de origen son complejas, pero que convergen en un punto en común: los prejuicios, los estereotipos y la imposición de relaciones de poder desventajosas entre diversos sujetos. Tal es el caso de las poblaciones lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual, quienes enfrentan hoy en día dificultades para el ejercicio de sus libertades y derechos, a causa de la persistente discriminación en su contra basada en creencias e incluso mitos que lo único que revelan es la incomprensión y desconocimiento de la amplia diversidad de expresiones de la individualidad humana. De ahí la importancia del Glosario al que se ha hecho referencia.

El artículo 1º de la Constitución General de la República prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo desde luego, la que se basa en el sexo, el género, la identidad y orientación sexual. No obstante, el avance en el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de las personas LGBTI, ha sido desigual en las entidades federativas, toda vez que en múltiples casos prevalecen los prejuicios y estigmas contra las estructuras familiares distintas a la heterosexual, así como el rechazo a la diferencia.

A nivel internacional no existe algún instrumento vinculante que reconozca los derechos de las poblaciones LGBTI como grupo específico; no obstante, a través de la suscripción de diversos documentos como la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, México se ha comprometido a eliminar la pobreza, el hambre y la desigualdad; mejorar el acceso a la salud y la educación, así como lograr la paz y la justicia para todas y todos, pues es imposible construir una sociedad igualitaria si algunos grupos sociales se ven privados de sus derechos humanos, la dignidad y las oportunidades.

La orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta, pues ambos coinciden en que los Estados deben abstenerse de realizar acciones discriminatorias de hecho o derecho por esos motivos.

En adición, diversas recomendaciones y observaciones generales emitidas por organismos internacionales encargados de vigilar el cumplimiento de los convenios y tratados en materia de derechos humanos, y a nivel regional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen la ruta a seguir por parte del Estado mexicano para erradicar la discriminación, violencia y negación de los derechos de las personas de la diversidad sexual. Por ejemplo, la Observación General número 20 del Comité de los Derechos del Niño relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, reconoce que las personas adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente y condena la imposición de tratamientos forzados que pretendan cambiar su orientación sexual. Por ello, ese organismo insta a los Estados parte a que deroguen todas las leyes que criminalicen o discriminen a las personas en razón de su orientación sexual, su identidad de género o su condición de personas intersexuales, y aprueben leyes que prohíban la discriminación por esos motivos.

A nivel regional, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -OC 24/17-, supone una importante definición y reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI, ya que afirma que la igualdad es inseparable de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que privilegie a un determinado grupo de ellas por considerarlo superior, o bien, lo trate con hostilidad o lo discrimine del goce de derechos por estimar que es inferior.

Asimismo, la Corte Interamericana refiere que los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, lo cual implica un deber especial de protección que debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.

Nuestro país ha suscrito numerosos tratados y convenciones que reconocen derechos humanos, los cuales son, por virtud del artículo 1º de la Constitución, normas de derecho interno de fuente internacional respecto de las cuales el Estado mexicano tiene la obligación de armonizar todo el marco normativo a efecto que sea acorde a los estándares constitucionales y convencionales, para que todas las personas, sin importar en qué parte del territorio se encuentren, gocen de idénticas prerrogativas y protección.

La armonización legislativa en materia de derechos humanos contribuye a que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de las entidades federativas, tengan la misma base para establecer los mecanismos para su justiciabilidad y exigibilidad, previniendo antinomias y lagunas en el sistema jurídico que puedan derivar en un estado de indefensión de las y los gobernados.

El respeto a la dignidad humana es objetivo fundamental de todo Estado democrático y constitucional de derecho, del cual además deriva la obligación de garantizar condiciones idóneas para la plena realización de los proyectos de vida de las personas que lo integran. Ese reconocimiento del valor intrínseco del ser humano, sin distinción de ninguna índole e incorporado en nuestra máxima norma jurídica, posee fuerza vinculante para las autoridades del Estado mexicano, quienes deben considerar a las y los sujetos de derechos, el centro de su actuación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que “…la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada”.

Cumplir los mandatos constitucionales de observancia, protección, promoción y defensa de los derechos humanos y, por tanto, la salvaguarda de la dignidad de las personas constituye un deber estatal permanente que no se limita a la declaración abstracta de su acatamiento, sino que debe traducirse en acciones, planes, programas y políticas públicas concretas que hagan realidad la igualdad material entre los gobernados.

Para lograrlo, es necesario considerar que México es un país cuyos índices de desigualdad y de pobreza alcanzan a más del 50% de la población, razón suficiente para que la planeación del desarrollo nacional contemple la diversidad de contextos de vida y situaciones que enfrentan los distintos grupos poblacionales para acceder al goce y ejercicio de sus derechos.

Resulta contradictorio que, frente a los avances normativos en materia de derechos humanos, existan prácticas cotidianas de discriminación, por lo que se requiere que tenga mayor penetración social el concepto tolerancia, entendido como el ámbito bajo el cual se debe desarrollar cualquier relación humana, capaz de entender que los asentimientos y los disentimientos son parte de la esencia cotidiana, sin embargo, sería erróneo no reconocer que desafortunadamente aún persisten prácticas discriminatorias en nuestro país por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género que tienen su origen, entre otros factores, en la idiosincrasia, en la falta de información, en la ignorancia y en educaciones intolerantes heredadas, conductas todas que hoy en día mantienen una reticencia social por reconocer que nuestra riqueza cultural y cognoscitiva florecerá precisamente bajo esa diversidad.

Debemos tener presente que “Estigmatizar a un grupo por su orientación sexual y por llevar a cabo prácticas que no son ilegales ni ilícitas en ninguna parte del país, no sólo atenta contra la dignidad humana, sino que llega a provocar actos de discriminación que aíslan a las personas impidiendo el desarrollo normal de su personalidad y, en casos extremos, provoca que sean víctimas de delitos y crímenes que, en muchos casos, quedan en la impunidad. Por ello, se deplora cualquier acto de homofobia, transfobia, bifobia y lesbofobia por acción u omisión; nadie tiene que vivir su orientación sexual, su identidad o expresión de género en la oscuridad y nadie tiene que sufrir consecuencias negativas en el ámbito de la educación, el empleo y ni siquiera en el familiar o social por tener una preferencia sexual distinta a la hegemónica”.[2] Espero que cotidianamente se generen acciones que permitan erradicar el terrible flagelo del estigma y discriminación contra las poblaciones LGBTI, a fin de que sus derechos sean realmente ejercidos y su dignidad firmemente respetada.


* Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

Se utiliza el acrónimo LGBTI en virtud de que conjunta los diversos grupos que no se ajustan a las convenciones tradicionales por su orientación, identidad o expresión de género, o bien por su condición biológica reconocidas en el orden jurídico. Lo anterior sin desconocer la utilización del acrónimo LGBTTTI que se encuentra referenciado en documentos normativos y programáticos de la Ciudad de México.

[1] Eslava Pérez, Ismael, “Derechos humanos, poblaciones LGBTI y covid-19”, en Revista electrónica Perseo del Programa Universitario de Derechos Humanos, UNAM, número 88, junio 2020.

[2] Eslava Pérez, Ismael, “Derechos humanos, poblaciones LGBTI y covid-19”, en Revista electrónica Perseo del Programa Universitario de Derechos Humanos, supra nota 1.