Suprema Corte de Justicia de la Nación

Las disposiciones que sancionan el incumplimiento de las normas de protección al medio ambiente son constitucionales

Comunicado de Prensa No. 008/2024
Ciudad de México, a 12 de enero de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo promovido por una empresa que realiza actividades industriales, a la que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente le impuso medidas correctivas por el incumplimiento de obligaciones en materia ambiental, las cuales tampoco cumplió por lo que la Procuraduría le impuso una multa, revocó parcialmente su licencia de funcionamiento y ordenó una clausura total temporal.

Inconforme con la sanción, la empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 171, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 112, fracciones I, inciso a) y III, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que prevén como conductas sancionables las violaciones a los preceptos de esas leyes, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, así como el catálogo de sanciones aplicables. Lo anterior, tras considerar que los artículos permiten la discrecionalidad y arbitrariedad de la autoridad para decidir cuál sanción aplicar, pues no son claros en señalar cuáles conductas son sancionables y qué sanción les corresponde, aunado a que el parámetro de las multas es inexacto.

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Las autoridades deben consultar a los pueblos indígenas cuando se emitan títulos de concesión de agua para uso industrial que afecten su territorio y su derecho a un medio ambiente sano

Comunicado de Prensa No. 009/2024
Ciudad de México, a 12 de enero de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo promovido por la comunidad rarámuri de “El Trigo”, Municipio de Uruachi, en el estado de Chihuahua, en contra de la expedición y promulgación de un Decreto que eliminó las zonas de veda de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte y estableció zonas de reserva para el aprovechamiento de las aguas del río para usos industriales y urbanos; así como de cuatro títulos de concesión otorgados a empresas mineras para aprovechar industrialmente el agua.

La Jueza de Distrito decidió no entrar al fondo del asunto, tras considerar que la comunidad indígena no contaba con interés jurídico ni legítimo, ya que la expedición de los títulos de concesión y su registro no le generaban por sí solos una afectación jurídica, al no tener efectos en su territorio. Inconforme con esa decisión, la comunidad quejosa interpuso un recurso de revisión, respecto del cual la Primera Sala reasumió su competencia originaria.

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Cuando el Ministerio Público no investiga con diligencia los actos de tortura afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas

Comunicado de Prensa No. 010/2024
Ciudad de México, a 12 de enero de 2024

  • La demanda de amparo presentada en contra de la omisión del Ministerio Público de investigar de manera diligente los actos de tortura, será competencia del juzgado que ejerza jurisdicción en el lugar en que radique tal representación social, pues es ahí en donde se ejecutan los efectos de la citada omisión

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que un Tribunal Colegiado y un pleno de Circuito sostuvieron posturas opuestas, sobre si la omisión de la Fiscalía de investigar actos de tortura tiene efectos positivos —que afectan materialmente los derechos de las víctimas—, con el fin de determinar qué persona juzgadora de amparo es la competente para conocer de la misma.

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La Segunda Sala concede amparo a la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla por la construcción de tramo en la autopista Toluca-Naucalpan

Ciudad de México, a 17 de enero de 2024
Comunicado de Prensa No. 015/2024

La comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, en el municipio de Lerma, Estado de México, promovió juicio de amparo en contra de la construcción de un tramo de la autopista Toluca-Naucalpan, ya que, si bien se les consultó para su realización, dicha consulta indígena no cumplió con los requisitos establecidos por la Constitución y los tratados internacionales.

La Segunda Sala determinó que, en efecto, a pesar de que se desahogó ésta, la Comunidad no fue escuchada debidamente, ya que el tramo carretero atraviesa sitios considerados sagrados por los pobladores, y les impide transitar hacia los lugares de culto donde realizan sus prácticas ceremoniales.

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Invalida La Corte preceptos de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Del Estado De Quintana Roo

Comunicado de Prensa No. 018/2024
Ciudad de México, a 22 de enero de 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) conoció de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Quintana Roo, a consecuencia de lo cual, invalidó los siguientes preceptos:

A. Artículo 13, el cual preveía que no podrían ser objeto de consulta la restricción de los derechos humanos, las acciones emergentes de combate a epidemias y de auxilio en desastres, así como las facultades y obligaciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la seguridad pública. Lo anterior, al considerar que se trataba de una restricción al derecho a la consulta, lo cual no puede hacerse de manera previa a su realización.

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Invalida La Corte la Ley De Derechos de las Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Baja California Sur

Comunicado de Prensa No. 019/2024
Ciudad de México, a 23 de enero de 2024

  • Se omitió realizar la correspondiente consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme a los estándares constitucionales y convencionales de la materia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el Decreto 2620, publicado el 17 de agosto de 2022, por el que se expidió la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Baja California Sur, al determinar que afectaba directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución Federal y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, existía la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo conforme a los parámetros establecidos en los ordenamientos señalados.

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Esposa y concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión de viudez ante la muerte del trabajador asegurado

Comunicado de Prensa No. 029/2024
Ciudad de México, a 31 de enero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que a través de diversos criterios emitidos por esta Corte se han reconocido derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, esto no puede limitar el derecho de la cónyuge a reclamar la pensión por viudez.

En el caso, la esposa reclamó su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido; sin embargo, dicho derecho se le concedió a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.

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Congreso y gobierno de Jalisco deben crear a la brevedad la fiscalía especializada para investigar delitos de tortura

Comunicados de Prensa No. 030/2024
Ciudad de México, a 31 de enero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó iniciar de manera prioritaria el proceso legislativo para crear una fiscalía especializada para la investigación del delito de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en Jalisco.

Durante el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario, el Ejecutivo y el Legislativo local, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar de manera coordinada las gestiones necesarias, así como los actos jurídicos y administrativos pertinentes para la creación de la fiscalía, atendiendo a los parámetros establecidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

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Posesionarios de tierras ejidales o comunales tienen hasta siete años para promover juicio de amparo para reclamar actos que puedan privarlos de sus derechos agrarios

Comunicado de Prensa No. 031/2024
Ciudad de México, a 01 de febrero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los sujetos individuales de derechos agrarios, como lo son los posesionarios de tierras ejidales o comunales, cuentan con un plazo de hasta siete años para promover juicio de amparo, igual que el que se les otorga a los núcleos de población ejidal o comunal.

Se explicó que la Ley de Amparo prevé un plazo genérico de 15 días para promover el juicio; sin embargo, hay una excepción para los sujetos colectivos de derecho agrario, quienes tendrán hasta siete años para acudir al amparo cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos.

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Las autoridades deben mantener actualizados los Atlas de Riesgos Naturales para garantizar el bienestar integral y la vida digna de las personas

Comunicado de Prensa No. 032/2024
Ciudad de México, a 01 de febrero de 2024

• La Primera Sala concedió un amparo a pobladores de Tulum que consideraban afectados sus derechos, por no contar con un Atlas de Riesgos municipal actualizado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un juicio de amparo promovido por dos habitantes de Tulum, Quintana Roo, quienes reclamaron de las autoridades locales la falta de actualización del Atlas de Riesgos Naturales municipal de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales que le eran aplicables, lo que impactaba en su derecho al medio ambiente sano y una serie de derechos íntimamente vinculados a su garantía y protección.

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