Suprema Corte de Justicia de la Nación

Relleno sanitario viola derecho a un medio ambiente sano al incumplir la norma oficial mexicana, por lo que se deberán implementar medidas para acatarla, de lo contrario procede la clausura: Segunda Sala

Comunicado No. 092/2021
Ciudad de México, a 14 de abril de 2021

En sesión remota, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el relleno sanitario del municipio de Xonacatlán, Estado de México, incumple la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 en materia de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y su manejo especial.

El relleno incumple con la normatividad al no localizarse en la distancia exigida respecto de las zonas habitadas, así como a cuerpos de agua superficial aledaños.

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Cuando la interrupción del plazo para la prescripción de la acción penal se da en su segunda mitad, solo con la detención del inculpado, no se viola el derecho humano de acceso efectivo a la justicia de las víctimas: Primera Sala

Comunicado No. 099/2021
Ciudad de México, a 19 de abril de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, resolvió mediante jurisprudencia que la regla prevista en los códigos penales de Sonora y Morelos relativas a que la interrupción de la prescripción de la acción penal durante la segunda mitad del plazo señalado para tal efecto, sólo se dará mediante la detención del inculpado, por regla general, no vulnera el derecho humano de acceso efectivo a la justicia de las víctimas u ofendidos. Este derecho está previsto en los artículos 17 y 21 de la Constitución federal y en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Invalida SCJN el requisito de no haber recibido condena por delitos dolosos previsto en la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua al resultar discriminatorio

Comunicado No. 105/2021
Ciudad de México, a 20 de abril de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el artículo 9, fracción V, de la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua, en el que, como requisito para ejercer profesiones de trabajo social y psicología o carreras afines en las instituciones públicas o privadas que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción, se establecía el “no haber recibido condena por delitos dolosos”.

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