Es obligación de los jueces escuchar a los menores de edad

México D.F., a 25 de febrero de 2015
Comunicado 035/2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 256/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz. El punto a resolver es si la obligación del juez de escuchar a los menores de edad dentro de un procedimiento constituye una regla irrestricta en cualquier juicio y, en su caso, si la conveniencia de escucharlos depende o no de la edad biológica del niño o niña en cuestión.

Al resolver el punto de contradicción, la Primera Sala determinó que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los menores de edad tienen derecho de expresar libremente su opinión en todos los asuntos que los afectan y que es obligación de los juzgadores darle el debido cauce a su participación durante los procedimientos jurisdiccionales, sin que su participación pueda estar predeterminada por una regla fija en razón de su edad.

Sigue leyendo

El derecho a una vivienda digna no se limita a que ésta cuente con infraestructura adecuada, también comprende el acceso a servicios públicos mínimos, entre ellos, el de seguridad o vigilancia

México D.F., a 25 de febrero de 2015
Comunicado 033/2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el amparo directo en revisión 2441/2014.

Al hacerlo determinó revocar la sentencia recurrida y amparar a la aquí quejosa, toda vez que el tribunal colegiado erróneamente estimó que el derecho a una vivienda digna se limita a que ésta cuente con infraestructura adecuada y omitió que dicho concepto también comprende el acceso a servicios públicos mínimos, entre ellos, acceso a algún servicio público de seguridad o vigilancia.

Sigue leyendo

Acuerdo entre la SCJN y la OEA para impulsar una mayor protección de los derechos humanos en México y en la región americana

 México D.F., a 17 de febrero de 2015
Comunicado 028/2015

• Abrimos nuestras puertas en beneficio de la sociedad que acude a nosotros en busca de justicia: Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación con la Organización de los Estados Americanos (OEA) con la finalidad de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se favorezca la cooperación y el entendimiento para impulsar la protección de los derechos humanos.

“Estamos convencidos de que para el mejor desempeño de las labores de este Alto Tribunal siempre es bienvenida la suma de esfuerzos por lo que abrimos así nuestras puertas para estrechar los lazos de amistad y la colaboración interinstitucional que fructifiquen en beneficio de la sociedad que acude a nosotros en busca de justicia”, afirmó el Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la SCJN, durante la firma del convenio.

Sigue leyendo

Es discriminatoria la legislación de Baja California que impedía a menores con discapacidad dependiente el acceso a Centros de Desarrollo Infantil

México D.F., a 10 de febrero de 2015
Comunicado 022/2015

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesiones del 9 y 10 de febrero de 2015, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 86/2009, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos preceptos de la Ley de Salud Pública de Baja California, determinó invalidar la porción normativa del primer párrafo del artículo 147 de dicho ordenamiento, que dice: no dependientes , al considerarla discriminatoria de los menores con discapacidad dependiente, por impedir el acceso a los niños en esa situación a los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) de dicha entidad federativa.

Dicha invalidez surtirá sus efectos a la notificación de la resolución al Congreso del Estado.

Asimismo el Alto Tribunal estableció que ese órgano legislativo deberá ajustar todo su marco normativo de la materia, a más tardar durante el próximo periodo legislativo, a fin de que se adopte el nuevo modelo inclusivo contemplado en las disposiciones internacionales.

Fuente: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=3023

(26/02/2015)

En todo el país procede el divorcio sin necesidad de argumentar una causa

MÉXICO, D.F.- La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que cualquier persona en el país que desee divorciarse pueda hacerlo sin tener que argumentar una causa: bastará que uno de los cónyuges así lo solicite.

La resolución representa uno de los mayores precedentes en materia familiar, porque termina con el tema de las causales existentes en diversos ordenamientos civiles de la república mexicana para que una pareja se pueda separar.

El fallo derivó del análisis de una contradicción de tesis, en la que dos tribunales colegiados tenían posturas opuestas en el sentido de que si era constitucional el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz.

Sigue leyendo