Corte Suprema de Chile acoge recurso de protección de los venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos detenidos en penales de Caracas

18/11/2015

La Corte Suprema chilena acogió el recurso de protección presentado en favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, detenidos en los penales de Ramo Verde y Guarico, en Caracas.

      En fallo dividido (causa rol 17393-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama— revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y dispuso que, a través del gobierno chileno, se requiera a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) para que se constituya en los penales en que se encuentran privados de libertad los protegidos, constate su estado de salud, recoja sus impresiones e informe de dichas diligencias.

      El fallo del máximo tribunal chileno establece que en el caso operan todos los requisitos para que actúe la jurisdicción internacional de derechos humanos, debido a que los tribunales locales (venezolanos) no aparecen dando la suficiente protección a López y Ceballos.

      “Que, así, resulta visible que operan en este caso todos los requisitos exigibles para que actúe la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos antes mencionada, desde que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela no aparecen actuando con suficiencia en la protección de los derechos de sus ciudadanos ya individualizados; y hasta se podría sostener con al menos cierta connivencia con los propósitos políticos del gobierno local. Del mismo modo, la jurisdicción y competencia que esta Corte se atribuye, proviene de una fuente reconocida del derecho internacional, como son los tratados ya anotados y el ius cogens sustrato de toda la normativa mundial; y, en tercer término, que la legislación de Chile se encuentra en completa armonía con el señalado derecho internacional.

      La jurisdicción universal, que permite el juzgamiento criminal y en varios casos el civil, especialmente en materia de derecho de familia y derecho comercial, y aunque no existan precedentes objetivos en materia de protección por vía cautelar de los derechos esenciales de la persona humana, con mayor razón deberá admitirse que es posible la dictación de medidas precautorias que tiendan a hacer efectivos tales derechos y los procedimientos judiciales que los apliquen”, sostiene el fallo.

      Resolución que agrega: “No se puede dejar de consignar que si, por una parte, la jurisdicción universal tiene reconocimiento en el Derecho Chileno según se ha venido señalando, su corolario secuencial es que dicho derecho –si no se quiere concebírselo abstracto– tenga también una acogida procesal en el ordenamiento nacional, que le otorgue eficacia y concreción. Dicha manifestación es, en cuanto a la garantía principal involucrada, el recurso de protección de los derechos esenciales reconocidos en nuestra Constitución”.

      Por ello y “existiendo una garantía constitucional que cautelar, como es el derecho a la vida de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, habiéndose establecido suficientemente y en el marco de lo exigible en esta clase de procedimientos el acto de amenaza denunciado; y considerándose razonable estimarlo como arbitrario por las razones antes anotadas, forzoso se hace para esta Corte revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en cuanto negaba lugar a acoger la acción de protección pretendida por los actores y declarar en su lugar su acogida, para lo cual dentro de la gama de las medidas posibles y realistas de emplear en un caso como éste, se dispondrá como medida de cautela de la garantía constitucional del derecho a la vida los citados ciudadanos, la medida de requerir, a través del Gobierno de Chile, a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, representada por su Presidente o un delegatario suyo debidamente autorizado, para que se constituya en el Estado de Venezuela, ciudad de Caracas, cárcel militar Ramo Verde y cárcel común de Guarico o donde se encuentren privados de libertad a la fecha de la visita y constate el estado de salud y de privación de libertad de ambos protegidos, recoja sus impresiones y evacúe un informe a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos respecto del cumplimiento de los tratados internacionales sobre la materia, a fin de que este organismo adopte todas las medidas aconsejables a la adecuada protección de sus derechos esenciales, respecto a lo cual se informará a esta Corte Suprema chilena”.

      La decisión se adoptó con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval, quienes estuvieron por confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso.

Para ver el fallo completo:

http://www.pjud.cl/documents/396729/0/PROTECCION+LEOPOLDO+LOPEZ+SUPREMA.pdf/c91867ff-71d0-479f-8e2b-4057bfb7f427

(26/11/2015)