El delito de lesiones y el de violencia familiar son autónomos, con características propias, y pueden actualizarse en el mismo evento

Comunicado 116/2014
México D.F., a 13 de agosto de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 84/2013, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

En ella determinó que el delito de lesiones y el de violencia familiar son autónomos, con características propias y, por lo mismo, ambos pueden actualizarse en el mismo evento, sin que ello constituya un doble reproche o recalificación (legislaciones del Distrito Federal, Estado de Nuevo León y Estado de Puebla).

Lo anterior es así, ya que, por disposición expresa del legislador en los ordenamientos penales sustantivos del Distrito Federal y de los Estados de Nuevo León (redacción hasta el veintisiete de abril de dos mil doce) y Puebla (redacción hasta el diez de octubre de dos mil doce), además del delito de violencia familiar podrá producirse otro delito y, por lo mismo, las sanciones se aumentarán o se aplicarán independientemente.

Dicha autonomía se corrobora al atender los elementos de los delitos de violencia familiar y de lesiones, toda vez que, si bien ambos tienen como elemento común el daño a la integridad física y psicológica, lo cierto es que los demás elementos son distintos, pues mientras en el delito de lesiones los sujetos activo y pasivo no son calificados, en el delito de violencia familiar sí, pues deben ser miembros del grupo familiar.

Además, se expuso, porque dichos delitos protegen bienes jurídicos distintos, el de lesiones, la integridad personal y el de violencia familiar, el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia y la seguridad de la familia.

Fuente (21/08/2014): http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/