Presentación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género

El Protocolo parte de dos derechos transversales, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Es un documento más, el sexto de la serie —”Protocolos de actuación para quienes imparten justicia”—, que se suma al esfuerzo de promover el acceso a la justicia de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

Este Protocolo, elaborado por la Suprema Corte con la colaboración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es un documento de apoyo que busca promover el acceso a la justicia de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex (LGTBI) y generar precedentes judiciales que protejan sus derechos humanos en torno a casos que involucren la orientación sexual o identidad de género.

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Es inconstitucional el artículo del Código Civil para Quintana Roo que limita la pérdida de la patria potestad

  Comunicado 114/2014
México D.F. 13 de agosto de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 621/2014, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Al resolverlo determinó inconstitucional la condicionante contenida en el primer párrafo del artículo 1018 Bis del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, que limita la pérdida de la patria potestad a que previamente exista una sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión de la misma, lo cual transgrede el artículo 4° constitucional, así como el numeral 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la medida en que hace imposible el acceso a la pérdida de la patria potestad y, por lo mismo, anula la posibilidad de proteger el desarrollo del menor, que a través de dicha pérdida puede lograrse.

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El derecho de las personas indígenas a contar con un traductor o intérprete no debe condicionarse al nivel de castellanización que tengan

Comunicado 115/2014 México D.F. 13 de agosto de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 4034/2013, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En él determinó que el derecho de las personas indígenas a contar con un traductor o intérprete, no debe condicionarse al nivel de castellanización que presenten las mismas. Así, cuando una persona, como en el caso, se reconoce como indígena y solicita ejercer el derecho antes referido, debe ser atendida de inmediato por la autoridad jurisdiccional, a menos de que existan pruebas en contrario que resulten concluyentes acerca de su condición de no indígena.

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El delito de lesiones y el de violencia familiar son autónomos, con características propias, y pueden actualizarse en el mismo evento

Comunicado 116/2014
México D.F., a 13 de agosto de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 84/2013, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

En ella determinó que el delito de lesiones y el de violencia familiar son autónomos, con características propias y, por lo mismo, ambos pueden actualizarse en el mismo evento, sin que ello constituya un doble reproche o recalificación (legislaciones del Distrito Federal, Estado de Nuevo León y Estado de Puebla).

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