El gobierno de Guatemala no garantizó
el acceso a la justicia en el caso
de la desaparición de una profesora
universitaria. La investigación estuvo
sesgada por estereotipos de género

San José, Costa Rica, 25 de septiembre de 2017.- Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la igual protección de la ley y a la no discriminación en el acceso a la justicia durante las investigaciones seguidas por la desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, según concluyó la Corte Interamericana en su sentencia emitida el 24 de agosto de 2017 y notificada el día de hoy.

            El 7 de abril de 2000, Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, docente universitaria, no realizó el viaje de trabajo que acostumbraba emprender los viernes a la ciudad de Huehuetenango para dictar clases. Dos días después, su hermano y una compañera de trabajo interpusieron denuncias ante la Policía Nacional Civil por su desaparición. Hasta la fecha permanece abierta la investigación por su desaparición en sede del Ministerio Público. Por otro lado, en el año 2000 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Procurador de los Derechos Humanos realizar un procedimiento especial de averiguación. Ambas investigaciones se centraron en establecer la posible responsabilidad de la ex pareja de la señora Gutiérrez, dejando de lado otras hipótesis, particularmente aquellas que implicarían la participación o aquiescencia de agentes estatales.

            La Corte concluyó que desde las primeras etapas de la investigación de la desaparición de Mayra Gutiérrez existieron faltas de debida diligencia. Se realizó una valoración estereotipada de Mayra Gutiérrez y se prejuzgó sobre el móvil de la desaparición, centrando la investigación en sus relaciones personales y estilo de vida. Los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias del caso. La investigación se centró únicamente en la línea del ‘‘crimen pasional’’, por lo que Corte reiteró que este concepto es parte de un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer. El calificativo ‘‘pasional’’ pone el acento en justificar la conducta del agresor. De esta manera, la Corte Interamericana rechazó toda práctica estatal mediante la cual se justifica la violencia contra la mujer y se le culpabiliza por ésta.

            Para el Tribunal se trata de estereotipos de género, que son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y los Estados deben tomar medidas para erradicarlos. La Corte resaltó que los prejuicios personales y estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de la investigación, distorsionan sus percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas, en lugar de hechos. Estas prácticas no son un hecho aislado en Guatemala, ya que en los casos Veliz Franco y otros y Velázquez Paiz la Corte constató la tendencia de los investigadores a desacreditar a las víctimas y culpabilizarlas por su estilo de vida, o ropa, así como a indagar sobre aspectos relativos a sus relaciones personales y sexualidad.

            Todo ello derivó en que el caso no se investigara de manera seria, con rigor ni exhaustivamente, manteniéndose en la impunidad por más de 17 años. Esto constituyó una forma de discriminación en el acceso a la justicia por razones de género. A su vez, se vulneró el derecho al plazo razonable. Por tanto, el Estado fue encontrado responsable por violar tanto el derecho a la igual protección de la ley como el deber de respetar y garantizar sin discriminación los derechos contenidos en la Convención Americana, los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así como el deber estatal de actuar con la debida diligencia para investigar y en su caso sancionar la violencia contra la mujer de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y sus familiares.

            Por otro lado, si bien actualmente se desconoce el paradero de Mayra Alejandra la Corte Interamericana no encontró elementos suficientes para determinar que lo ocurrido haya constituido una desaparición forzada con la intervención de agentes estatales o la aquiescencia de éstos. No obstante, debido a que en este caso las investigaciones realizadas por el Estado no han sido diligentes, el Tribunal señaló que tampoco es posible descartar esta hipótesis.

            En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación que, en un plazo razonable, se conduzca la investigación por la desaparición de la víctima eficazmente y libre de estereotipos negativos de género, se determine su paradero, así como se paguen indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_339_esp.pdf
(26/09/2017)