El pensamiento de Jorge Carpizo

IV. El ombudsman y los derechos humanos (fragmento)

Los derechos humanos, entonces, como ya afirmé, son un tema extraordinariamente importante. En los últimos 45 años su defensa se ha internacionalizado y su carácter progresivo se ha ampliado en forma considerable. Sin embargo, lo que aún queda por hacer para su protección real, en la inmensa mayoría de los países, es tan grande que a veces se puede sentir desánimo cuando, por el contrario, hay que verlos como un formidable reto que se tiene que enfrentar y superar.

En los próximos años y décadas tres temas serán recurrentes por su singular importancia: derechos humanos, justicia social y ecología. La justicia social y la ecología son parte de los derechos humanos pero por sí tienen tal peso que deben enunciarse en forma separada.

La institución del ombudsman ha sido y es exitosa como instrumento flexible y antiburocrático para combatir la arbitrariedad y la impunidad, y en muchos países se ha convertido en una de las mejores armas para la protección de los derechos humanos.

Con fundamento en lo expresado en esta ponencia, afirmo que el futuro del ombudsman está cada día más en ser uno de los instrumentos que otorga el orden jurídico para la mejor defensa de los derechos humanos. Desde luego, deberá seguirse ocupando de arbitrariedades o faltas menores, ello no se discute, pero su importancia real y trascendente está precisamente en la protección de los derechos humanos.

Ahora bien, la afirmación anterior puede ser contemplada desde dos ángulos.

Desde uno, mi afirmación es ya una tendencia en muchos países porque en la gran mayoría de ellos la protección real de los derechos humanos es una de las demandas sociales más fuertes y sentidas. Y esta tendencia se percibe desde el nombre que comienza a recibir los ombudsman en el mundo: Procuraduría de los Derechos Humanos en Costa Rica y en Guatemala; Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles en Polonia. Inclusive la denominación española de Defensor del Pueblo tiene este significado.

Desde el segundo ángulo, aquellos países que opinan que los derechos humanos no tienen por qué tener un énfasis especial en la protección que realiza el ombudsman, que son sólo uno de los temas de su competencia. Lo anterior se ilustra con el último informe presentado por el ombudsman nacional holandés en el cual manifiesta que pone especial cuidado en la necesidad de que exista certeza y seguridad (certainty) en las relaciones entre el gobierno y los gobernados y que esa institución en Holanda no fue creada como un árbitro para la defensa de los derechos humanos, aunque se ocupe, entre otros aspectos, de arbitrariedades realizadas por los policías.[1] La idea que creemos descubrir en la anterior afirmación es que el ombudsman holandés no se ocupa primordialmente de la protección de los derechos humanos porque en ese país no es necesario dada la realidad de su respeto.

Este segundo ángulo, de ser cierto, sólo lo sería quizás y a lo más en unos siete u ocho países de la tierra, y aun en ellos es discutible, pues si bien no existen violaciones graves sí afectaciones a los propios derechos humanos como lo ha puesto de relieve la jurisprudencia de la corte europea de los derechos humanos.

En consecuencia, se puede afirmar que democracia, derechos humanos y ombudsman son conceptos que se implican entre sí. Uno se apoya mutuamente en el otro.

Y desde este planteamiento considero que las competencias del ombudsman deberán aumentar. Únicamente numero algunos de los temas que deben discutirse y analizarse más:

a) El ombudsman y los derechos sociales. Creo que los aspectos administrativos de ellos y los de ejecución inmediata como la sindicación, deben ya ser de su competencia.

b) Respecto a los otros aspectos de los derechos sociales, tiene que actuar con prudencia y poco a poco porque esos se irán resolviendo y defendiendo mejor en cuanto un país tengo los recursos económicos para ello. Pero, dentro de la prudencia del ombudsman y de acuerdo con las circunstancias de cada país, debe ir interviniendo para ser sólo un auxiliar, pero un auxiliar valioso, en que esos derechos sean una realidad y tengan una buena protección.

c) También su competencia debe irse ampliando para conocer algunos de los derechos humanos en la tercera generación. El caso más claro es respecto a los asuntos ecológicos.

Con lo anterior no supongo que un solo ombudsman se ocupe de todos estos temas. Ello depende de las características de cada país. Podrán ser sólo uno o varios ombudsman, pero si es uno, necesariamente tendrá que tener departamentos especializados. Existen numerosos ombudsman especializados al lado de los generales, en muchos ordenamientos.

d) Uno de los retos del ombudsman es ampliar y reforzar su capacidad técnica para realizar investigaciones.

e) Un aspecto de importancia en el cual el ombudsman tiene un papel relevante que jugar es respecto al incremento de la cultura y la educación de los derechos humanos en su país, desde sus informes anuales y especiales hasta la realización de cursos de capacitación, programas de radio y televisión, publicaciones, propuestas de temas de derechos humanos tanto para las escuelas primarias, secundarias y bachilleratos como para las universidades.

f) Y ciertamente, hay derechos humanos de los cuales no puede ocuparse como son los electorales porque no debe intervenir en las contiendas políticas y partidistas del país, donde tendrá poco que aportar y mucho que perder: nada menos que su autoridad moral. Es decir, el ombudsman, por su propia naturaleza, no debe tener competencia en ciertas materias.

Así, el ombudsman debe ser y es uno, desde luego sólo uno, de los varios instrumentos procesales que el orden jurídico crea para una mejor defensa y protección de los derechos humanos y en esta concepción amplia de sus facultades que sostenga, siempre hay que tener presente que un ombudsman debe actuar con prudencia y más prudencia pero, al mismo tiempo, con una gran firmeza, energía y convicción.

Fuente:
Jorge Carpizo, “Algunas reflexiones sobre el ombudsman y los derechos humanos”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo, México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.25-54. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf
(última consulta: 23/12/20)


[1] De Nationale Ombudsman, Main points of the 1991 Annual Report of the National Ombudsman, La Haya, National Ombudsman Office, 1992, p. 17.