En el marco del 50 Aniversario
de las celebraciones del Orgullo,
la CIDH celebra los avances
registrados en la región en materia
de derechos de las personas LGBTI

Comunicado 155/20

Washington, D.C. – En el marco de las celebraciones del Día Internacional del Orgullo LGBT, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda los avances en materia de derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans y de género diverso e intersex (LGBTI) que se han registrado durante los últimos meses en la región. Por otra parte, la CIDH hace un llamado a los Estados a atender los retos que persisten en esta materia, garantizando la igualdad y no-discriminación de las personas LGBTI, especialmente, en el goce efectivo de su derecho a una vida libre de violencia y de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

La CIDH reconoce que los esfuerzos por el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI y otras orientaciones e identidades que no se enmarcan en el sistema binario de género/sexo (incluyendo las identidades ancestrales Muxe y “Dos Espíritus) han estado presentes en las sociedades americanas desde antes de que iniciaran las celebraciones del Orgullo. Sin embargo, la Comisión destaca que estas celebraciones, en su forma actual, tienen sus orígenes en 1970, en el marco de la conmemoración del primer aniversario del levantamiento social en Stonewall, Ciudad de Nueva York, en el que un grupo de personas -destacando, entre ellas, mujeres trans afrodescendientes y latinas, así como mujeres lesbianas- se manifestaron en contra de la persecución policial que sufrían a causa de sus identidades y/o expresiones de género, así como sus orientaciones sexuales diversas.

En este contexto conmemorativo, la CIDH reconoce las transformaciones que han tenido lugar respecto del reconocimiento de derechos de las personas LGBTI desde ese momento histórico y saluda, en particular, los avances registrados en la región en los últimos meses. En primer lugar, la Comisión celebra la decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos en los casos acumulados conocidos como ‘Bostock vs. Clayton County’, dictada el 15 de junio de 2020. En dicha decisión, el Tribunal sostuvo que un empleador que despide a una persona por ser gay o trans viola la prohibición de discriminación laboral, contenida en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. La Comisión observa que la decisión de la Corte Suprema reconoce que cuando un empleador despide a un empleado por ser gay o trans, ese empleador despide a esa persona por rasgos o acciones que no habrían sido cuestionados respecto de empleados heterosexuales y de género conforme a los patrones establecidos por la sociedad. Como tal, la discriminación contra empleados gays o trans “necesariamente implica discriminación basada en el sexo”, lo que está prohibido por dicha ley. Además de saludar la decisión, la CIDH reitera su llamado a los Estados a tomar medidas para asegurar la protección contra la discriminación de las personas LGBTI en el ámbito laboral, identificando las lagunas que obstaculizan el goce de sus derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, así como a promover su plena inclusión social.

En esta ocasión, la CIDH además reitera a los Estados su recomendación de garantizar la inclusión social de las personas LGBTI, en particular las personas trans que se encuentran en un ciclo de pobreza, exclusión y falta de acceso a la vivienda, particularmente, en el contexto de la pandemia de la COVID-19. Siempre en el marco de las medidas de contención de la pandemia de la COVID-19, la CIDH hace un llamado a que las celebraciones del orgullo asuman formas novedosas que permitan continuar avanzando la visibilidad y el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI.

La CIDH destaca, con alarma, la persistencia de actos de discriminación y violencia, incluyendo transfeminicidios y asesinatos de personas LGBTI mediante actos particularmente crueles, cargados de un mensaje de castigo o represión a las identidades, expresiones y características sexuales no-normativas. Ante ello, llama a los Estados a aplicar el estándar de debida diligencia en la prevención de la violencia basada en el prejuicio, así como en la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de los delitos. Además, urge a los Gobiernos de los Estados a emitir pronunciamientos públicos de categórico rechazo ante los actos de discriminación basado en orientación sexual, identidad o expresión de género, como los crímenes de odio; y adoptar campañas de prevención y combate contra la homofobia, transfobia y toda forma de discriminación.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/155.asp
(27/06/2020)